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Documento BOE-A-2021-20259

Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021, páginas 150937 a 150955 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-20259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/07/1074

TEXTO ORIGINAL

El sector turístico español se enfrenta, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su historia, siendo necesarias actuaciones urgentes para su transformación. Ante dicho impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad, abordando los retos del turismo en España y preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización.

Para ello este real decreto se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El componente 14, que incorpora un Plan de Modernización y competitividad del sector turístico está organizado en torno a 4 grandes ejes convertidos en sus inversiones principales: I1, Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, I2, Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico, I3, Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, e I4, Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad.

Será esta inversión 4, subproyecto 3, de inversión en el mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico de uso turístico la que será objeto de financiación por este real decreto que tiene por finalidad la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, de subvenciones para financiar proyectos de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Pues bien, en primer lugar, las razones de interés público de la financiación de la rehabilitación del patrimonio histórico artístico y en concreto de bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico quedan acreditadas por cuanto, por un lado, con las obras de rehabilitación se pretende garantizar la conservación de los bienes de interés cultural y permitir que puedan disfrutar de estos bienes generaciones presentes y futuras. También garantizará la seguridad en el acceso a aquellos que estuvieran deteriorados y pudieran suponer un riesgo para las personas o las cosas.

Y, por otro lado, se pretende diversificar la oferta y desarrollar reclamos en zonas de interior y rurales del país, toda vez que, en el ámbito del producto turístico, para mantener los índices de competitividad a nivel internacional resulta fundamental continuar atrayendo turistas a partir de una diversificación de las experiencias que el turista puede disfrutar no únicamente a través de los flujos reconducidos al sol y playa. En este sentido en los últimos años se ha producido un auge del turismo cultural (con un aumento en un 17 %) que con esta rehabilitación de bienes de patrimonio histórico podría llegar incluso a mejorar sus cifras, ya que habría más destinos susceptibles de ser reclamo turístico.

La mayoría de los bienes de interés cultural a rehabilitar y mejorar se encuentran en zonas rurales o pequeños municipios con lo que llevará igualmente aparejada una mejora de la sostenibilidad social, medioambiental y económica de las zonas rurales o pequeños municipios.

Y en segundo lugar, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de entidades beneficiarias definidas y concretas toda vez que son las circunstancias específicas de diversos bienes de interés cultural los que condicionan que estos sean rehabilitados y restaurados con celeridad por las razones anteriormente expresadas, ya sea por seguridad de instalaciones, por representar bienes esenciales para esos municipio que permitan una mejora económica de la zona, para garantizar la conservación de los mismos para generaciones futuras o ya sea para promover el nuevo producto turístico cultural que aporta números beneficios económicos.

Así, la excepcionalidad de las ayudas se enmarca en la grave crisis del sector turístico actual, siendo necesaria la implementación de esos proyectos que llevaran aparejada una mejora en la competitividad turística internacional y nacional con grandes beneficios económicos que permitan al sector recuperarse de la crisis actual.

Las actuaciones previstas a realizar por las comunidades autónomas y entidades locales beneficiarias se llevarán a cabo sobre bienes de titularidad pública que no realicen actividad económica, no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, no puede considerarse ayuda de Estado.

Las ayudas incluidas en esta inversión 4, subproyecto 3 para el año 2021 se centrarán en financiar la rehabilitación los bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico en torno a tres ejes financiables debido a su gran importancia turística: el Plan Turístico Nacional Xacobeo 2021-2022, el Camino Ignaciano de Manresa y, por último, por sus especiales características, las Ciudades Patrimonio de la Humanidad españolas.

En cuanto al primer eje de financiación, esto es, actuaciones del Plan Turístico Nacional Xacobeo 2021-2022, hay que señalar que este primer eje forma parte del Plan Nacional Turístico Xacobeo 2021-2022, que se estructura a su vez en cinco ejes con un presupuesto global de 121.322.559,27 euros. En este caso, para financiar distintos proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico de uso turístico de los Caminos de Santiago, se dedicará una cantidad de 62.137.670,73 euros.

Únicamente podrán ser financiadas con cargo al Plan Turístico Nacional Xacobeo 2021-2022 las actuaciones sobre bienes de titularidad pública, teniendo en cuenta que los Caminos de Santiago albergan diversos y numerosos Bienes de Interés Cultural.

Las actuaciones de rehabilitación financiadas por este real decreto van a producir una clara mejora del estado de esos bienes, circunstancia que incrementará el interés de los miles de turistas que deciden transitar por los mismos. Todas estas acciones serán ejecutadas por las comunidades autónomas. Igualmente, para los ciudadanos que habitan en localidades que cruzan el Camino, puede suponer una oportunidad de desarrollo personal, laboral, y económico, así como para las personas que transitan sus Caminos se convierten en experiencias de gran calado que incitan a volver.

Como segundo eje de estas ayudas de concesión directa se pretende subvencionar la rehabilitación del patrimonio histórico en relación con otro producto turístico de similares características al Plan Xacobeo, como es el Camino Ignaciano, que recorre el peregrinaje que hizo San Ignacio de Loyola el año 1522, desde su tierra natal en Azpeitia, hasta Manresa, donde estuvo durante 11 meses. El Camino Ignaciano es un camino que permite disfrutar de la diversidad de paisajes de 5 comunidades autónomas (Euskadi, La Rioja, Navarra, Aragón y Cataluña) y disfrutar de la experiencia de hacer camino, así como convertirse en peregrino y permitiría hacer visible otro producto turístico de caminos en el año del Camino Xacobeo.

El tercer y último eje sería el relativo a las ciudades Patrimonio de la Humanidad españolas teniendo en cuenta que el reconocimiento como ciudades como Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO implica y requiere de una protección especial y conservación de estas ciudades, que obliga a garantizar el mantenimiento de los cascos históricos y la restauración de patrimonio edificado de carácter monumental, por lo que parece esencial destinar ayudas a estas que permitan posicionar a las mismas como grandes potenciales turísticos de nuestro país.

En el marco del Plan de Recuperación, las actuaciones objeto de este real decreto contribuirán al cumplimiento del objetivo 228 de la Decisión CID, consistente en la finalización de 50 actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico como mínimo para el segundo trimestre de 2026, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, P.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.

En concreto con las actuaciones previstas en este real decreto se pretende alcanzar la cifra de 37 actuaciones, por lo que el cumplimento del objetivo CID el para segundo trimestre de 2026 podría considerarse cercano.

Asimismo, y de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre de 2021, por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión Europea y el Reino de España con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241, las actuaciones objeto de este real decreto contribuirán al objetivo de la disposición operativa número 228.1, conforme al cual en el cuarto trimestre de 2024 será necesario presentar un informe de progreso describiendo los proyectos realizados y su progreso.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento del presente real decreto, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Inversión 4.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Por otro lado, la Inversión 4, subproyecto 3 no lleva aparejada etiqueta ecológica ni digital.

Las subvenciones reguladas en este real decreto otorgadas a las comunidades autónomas y entidades locales no constituyen ayuda de Estado, dado que las citadas comunidades autónomas y entidades locales, como potenciales beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico para la rehabilitación y mejora de bienes de patrimonio histórico, y en concreto para la rehabilitación y mejora de bienes de interés cultural de titularidad pública, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en las resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.

2. Será también será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Entidades Beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) Las siguientes comunidades autónomas, en el marco del Plan Nacional Turístico Xacobeo 2021-2022:

1.º Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.º Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3.º Comunidad Autónoma de Galicia.

4.º Comunidad de Castilla y León.

5.º Comunidad Foral de Navarra.

6.º Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.º Comunidad Autónoma de Aragón.

8.º Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

9.º Comunidad Valenciana.

10.º Comunidad Autónoma de Extremadura.

11.º Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las siguientes entidades locales que integran la Red Ciudades Patrimonio de la Humanidad:

1.º Alcalá de Henares.

2.º Ávila.

3.º Baeza.

4.º Cáceres.

5.º Córdoba.

6.º Cuenca.

7.º Ibiza.

8.º La Laguna.

9.º Mérida.

10.º Salamanca.

11.º Santiago de Compostela.

12.º Segovia.

13.º Tarragona.

14.º Toledo.

15.º Úbeda.

c) El municipio de Manresa.

2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:

a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.

3. Las Entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto podrán convocar subvenciones estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo estar los beneficiarios al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Se financiarán las siguientes actuaciones en bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico o en el entorno de bienes de interés cultural y, en concreto, las siguientes:

a) Rehabilitación de espacios para su uso turístico.

b) Mejora de la eficiencia energética.

c) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático.

d) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos.

e) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).

f) Mejora de la accesibilidad.

g) Mejora en la iluminación eficiente.

h) Reducción del consumo de energía y agua.

i) Rehabilitación y restauración de Edificios declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;

j) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes de actuación para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

k) La mejora de la eficiencia energética a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural;

l) La introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.

2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo, que se financiará para estos proyectos por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de la rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión.

4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

e) Los gastos asociados al tratamiento de residuos a los que se aplique la responsabilidad ampliada del productor de conformidad con la legislación vigente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos o cualquier otro impuesto o tasa.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 31 de octubre de 2025.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de 109.851.486,46 euros, con el siguiente desglose:

a) La dotación financiera para las comunidades autónomas en el marco del Plan Nacional Turístico Xacobeo 2021-2022 será de 62.137.670,73 euros. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

1.º Comunidad Autónoma de Cantabria: 3.079.887,56 euros.

2.º Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 3.200.000 euros.

3.º Comunidad Autónoma de Galicia: 22.700.000 euros.

4.º Comunidad de Castilla y León: 5.850.000 euros.

5.º Comunidad Foral de Navarra: 4.172.877 euros.

6.º Comunidad Autónoma del País Vasco: 5.500.000 euros.

7.º Comunidad Autónoma de Aragón: 2.550.000 euros.

8.º Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 5.884.906,17 euros.

9.º Comunidad Valenciana: 2.700.000 euros.

10.º Comunidad Autónoma de Extremadura: 4.000.000 euros.

11.º Comunidad Autónoma de La Rioja: 2.500.000 euros.

b) La dotación financiera para las entidades locales que integran la Red Ciudades Patrimonio de la Humanidad será de 45 millones de euros. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente: máximo de 3 millones de euros a cada una de las ciudades Patrimonio de la Humanidad identificadas en la letra b) del apartado 1 del artículo 3.

c) La dotación financiera máxima al municipio de Manresa, en el marco del Camino Ignaciano de Manresa, será de 2.713.815,73 euros.

2. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.50.430A.751 y 20.50.430A.760, correspondientes al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa.

2. La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas o las entidades locales correspondientes beneficiarias se instrumentará mediante la correspondiente resolución de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.

3. La resolución de concesión a las entidades beneficiarias detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de las actuaciones a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecerá las condiciones y compromisos aplicables conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la respectiva resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Secretaría de Estado de Turismo.

b) Como entidades ejecutoras del subproyecto, serán las responsables de desagregar los hitos y objetivos críticos y no críticos del proyecto en los hitos y objetivos críticos y no críticos de los subproyectos, así como cumplirlos e informar a la Secretaría de Estado de Turismo de sus avances. Corresponderá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, validar la desagregación en hitos y objetivos.

c) Además, habrán de cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación en los términos y condiciones que se indiquen en las respectivas resoluciones de concesión.

d) Como Entidades ejecutoras serán las responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación. En particular, incluirán información sobre el nombre y la ubicación de cada proyecto y una breve descripción; el tipo de apoyo recibido; y el extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan el cumplimiento de la Orientación Técnica «No causar daños significativos» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID.

e) Se configuran como actuaciones obligatorias de las entidades beneficiarias la prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A este fin, habrá que completar modelo del anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo, y asegurarse de cumplir con el anexo III.D que recoge una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las comunidades autónomas y entidades locales, como entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

h) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

j) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la Secretaría de Estado de Turismo información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan.

k) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

l) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir deberán cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

n) Cumplir con la demás normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en especial, con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto.

o) Devolver a la Secretaría de Estado de Turismo las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención, en los plazos y condiciones previstos en las respectivas resoluciones.

p) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 13 de este real decreto.

2. De manera específica, las comunidades autónomas o entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación.

Las comunidades autónomas o entidades locales beneficiarias habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/adjudicatarias del encargo/subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 11. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Secretaria de Estado de Turismo en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicación de las actuaciones realizadas.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de la actuación realizada, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que se ha realizado la actuación subvencionable, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

3. Las comunidades autónomas y las entidades locales deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los subproyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.

4. Igualmente, las comunidades autónomas y las entidades locales deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. Las comunidades autónomas y las entidades locales deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.

Artículo 12. Comprobación de la subvención.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades beneficiarias obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 9, la percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control.

La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 13.  Publicidad y medidas de difusión.

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.

2. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrá afectar al principio de «no causar un perjuicio significativo» ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 15. Reintegros e Incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales condiciones:

a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en el Componente 14, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas a la Secretaría de Estado de Turismo de manera total o parcial, en cada caso.

b) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, En caso de irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, las comunidades autónomas o las entidades locales correspondientes deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Turismo de manera total o parcial, en cada caso.

c) Si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma o entidad local impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado, la comunidad autónoma o entidad local deberá proceder al reintegro equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en título III, capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»

Las entidades destinatarias finales de los fondos de este real decreto garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de MITECO (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).

Las comunidades autónomas y entidades locales deberán prever mecanismos específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias).

Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación:

– Mitigación del cambio climático:

• Inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior), excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo III de la guía DNSH.

• Actividades en el marco del ETS con emisiones de GEI proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

– Economía circular:

• Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión tiene el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la planta.

• Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Con arreglo al artículo 4 del real decreto se financiarán las siguientes actuaciones en el entorno o en los bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico y, en concreto, las previstas en el anexo de este real decreto:

a) Eco-rehabilitación de espacios para su uso turístico.

b) Mejora de la eficiencia energética.

c) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático.

d) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos.

e) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).

f) Mejora de la accesibilidad.

g) Mejora en la iluminación eficiente.

h) Reducción del consumo de energía y agua.

En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.

No se prevé que la medida sea perjudicial para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Al final de su vida útil, los equipos IT se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

De igual manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública.

El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

La medida no tendrá efectos perjudiciales sobre la biodiversidad ni los ecosistemas porque pretende proteger los entornos naturales, marítimos y terrestres, como elemento distintivo de la política turística en España.

Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/2021
  • Fecha de publicación: 08/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3.2, 5 y 14, por Real Decreto 519/2024, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2024-11379).
    • los arts. 3.2 y 4.5, por Real Decreto 449/2022, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2022-9847).
Referencias anteriores
Materias
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