De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en relación con el artículo 51.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los Organismos de Cuenca establecen las condiciones y requisitos que deberán observarse en el ejercicio de la navegación conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público hidráulico.
La llegada en el año 2001 del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) a la cuenca del Ebro dio lugar a la adopción de una serie de medidas por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro dirigidas a evitar la expansión de la plaga desde las masas de agua navegables afectadas a las masas de agua libres de mejillón cebra. La aplicación de estas medidas ha permitido ralentizar la extensión de esta especie invasora en la cuenca del Ebro, pero el número de embalses afectados por la presencia de mejillón cebra crece año tras año. Es por ello que se considera necesaria y urgente la adopción de nuevas medidas encaminadas a priorizar la protección de los embalses que actualmente están libres de la presencia de mejillón cebra y de otras especies exóticas invasoras.
En consecuencia, y previa deliberación de la Junta de Gobierno celebrada el 16 de diciembre de 2021, esta Presidencia ha resuelto aprobar las siguientes modificaciones de la normativa de navegación:
A. Modificación del anexo 2 de las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y la flotación en la cuenca del Ebro con embarcación», sobre la clasificación de los embalses de la cuenca del Ebro a efectos de la navegación.
La clasificación de los embalses navegables de la cuenca del Ebro pasa a ser la siguiente:
«– Embalses tipo A o afectados: embalses con presencia comprobada de mejillón cebra u otra especie exótica invasora que requiera esta clasificación (como el caracol manzana).
– Embalses tipo R o en riesgo: embalses considerados en riesgo de presencia de mejillón cebra.
– Embalses tipo L o libres: embalses libres de mejillón cebra.»
B. Modificación del plazo mínimo para las declaraciones responsables de navegación.
«El plazo mínimo de las declaraciones responsables de navegación pasa a ser de un (1) año.»
C. Confinamiento de la navegación en los embalses libres de mejillón cebra (tipo L).
Dado que ya está vigente el confinamiento de la navegación en los embalses afectados y en los embalses en riesgo de presencia de mejillón cebra, el confinamiento que ahora se aprueba en los embalses libres de mejillón cebra (tipo L), implica que se deberá elegir, de entre todos los embalses navegables de la cuenca, un solo embalse para navegar con la embarcación declarada durante el plazo declarado, no pudiendo navegar en ningún otro embalse ni río de la cuenca, excepto en los casos contemplados en el apartado F, y en el caso de que se participe en alguna competición deportiva, prueba, actividad puntual o descenso, siendo en este caso obligatoria la limpieza de la embarcación antes y después de ser introducida en la masa de agua donde se desarrolle la competición deportiva, prueba, actividad puntual o descenso.
En relación con las actividades de uso empresarial y la navegación de clubes y federaciones, podrá permitirse, excepcionalmente, previa solicitud y en casos justificados, la navegación conjunta en varios de los embalses libres de mejillón cebra que quedan confinados, así como en determinados ríos, a excepción del tramo inferior del río Ebro, siempre que se trate de embalses y ríos donde la empresa/club/federación opere habitualmente. En estos casos, las solicitudes de navegación se tramitarán mediante autorización administrativa, lo que conllevará la imposición de un canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, y no mediante declaración responsable. No se permitirá la navegación en estos embalses y ríos con las mismas embarcaciones que estén siendo usadas en otros embalses y ríos afectados o en riesgo de la cuenca.
Esta medida de confinamiento afectará únicamente a los embalses, y en ningún caso a los ríos navegables de la cuenca, en los que, a excepción del tramo inferior del río Ebro, podrá navegarse conjuntamente.
D. Aplicación de las siguientes medidas de limpieza de embarcaciones y equipos.
d.1) En embalses afectados (tipo A) o en riesgo (tipo R) y en el tramo inferior del río Ebro:
Se exigirá el paso por la estación de limpieza ubicada en las inmediaciones de la masa de agua en cuestión, y por consiguiente, la obtención del correspondiente ticket de limpieza, en estos cuatro casos:
– Al entrar por primera vez en la masa de agua declarada.
– Al salir de la masa de agua declarada, cuando transcurrido el plazo mínimo de navegación exigido (un año), se decida declarar navegar en cualquier otra masa de agua de la cuenca del Ebro. Este ticket de limpieza deberá adjuntarse junto con la nueva declaración responsable de navegación.
– Al salir de la masa de agua en la que se tiene declarado navegar, para navegar en otra cuenca hidrográfica distinta a la cuenca del Ebro, y al entrar nuevamente en la masa de agua declarada cuando se regrese de navegar de otra cuenca hidrográfica.
– En el caso de eventos y competiciones deportivas puntuales relacionados con la navegación, se exigirá a todos los participantes la limpieza de sus embarcaciones y equipos, tanto al entrar como al salir de la masa de agua en cuestión.
d.2) En embalses libres de mejillón cebra (tipo L) y en los ríos navegables de la cuenca a excepción del tramo inferior del río Ebro.
Junto con la correspondiente declaración responsable de navegación, se exigirá la presentación de un ticket de limpieza en los casos en los que la embarcación que se declara haya sido previamente declarada para navegar en otros embalses o ríos de la cuenca afectados o en riesgo. La misma obligación se exigirá cuando la embarcación provenga de una masa de agua de otra cuenca hidrográfica. Este ticket, expedido en las estaciones de limpieza oficiales de la cuenca del Ebro o de la cuenca de donde se provenga, servirá para acreditar que se ha limpiado la embarcación al salir por última vez de la masa de agua en la que se navegaba previamente.
En el caso de eventos y competiciones deportivas puntuales relacionados con la navegación, se exigirá a todos los participantes la limpieza, con sus medios, de las embarcaciones y equipos usados, tanto al entrar como al salir de la masa de agua, siguiendo las indicaciones del Protocolo de limpieza de embarcaciones y equipos de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En caso de que en las inmediaciones de la masa de agua exista una estación de limpieza oficial de embarcaciones y equipos, los participantes estarán obligados a pasar por dicha estación.
E. Eliminación del listado de embalses navegables de la cuenca del Ebro, dejando por tanto de ser navegables, de los siguientes embalses:
– Caspe II o Civán (río Guadalope, provincia de Zaragoza-Teruel).
– Escarra (río Escarra, provincia de Huesca).
– Escuriza (arroyo Escuriza, provincia de Teruel).
– Javierrelatre (río Gállego, provincia de Huesca).
– Santa María de Belsué (río Flumen, provincia de Huesca).
– Alba (río Oca, provincia de Burgos).
– Pajares (río Piqueras, La Rioja).
F. Consideración de una masa de agua única, a afectos de la navegación, permitiéndose la navegación conjunta en:
– Los embalses de Búbal y Lanuza, a remo y vela.
– Los embalses de La Peña y Ardisa y el tramo del río Gállego comprendido entre ambos embalses, exclusivamente a remo.
– Los embalses de Calanda y la Estanca de Alcañiz, a remo, vela y motor, no pudiendo superarse en el embalse de Calanda una potencia de 20 CV/14,7 kW.
– Los embalses de Ullivarri y Urrúnaga, a remo y vela.
G. Actualización de las cotas mínimas de navegación y de las distancias de seguridad a las presas y los órganos de desagüe en determinados embalses navegables de la cuenca del Ebro.
Por razones de seguridad se modifican, para algunos embalses navegables de la cuenca, las cotas mínimas de navegación y las distancias de seguridad que han de respetarse respecto a las presas y los órganos de desagüe de los embalses.
Las modificaciones aprobadas quedarán plasmadas en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro con embarcación», que se publican, mantienen actualizadas y pueden consultarse en el dominio Web del Organismo de cuenca http://www.chebro.es o contactando con la oficina de navegación del Organismo de Cuenca (dirección: Confederación Hidrográfica del Ebro, oficina de navegación, Paseo de ,Sagasta n.º 24, 50071 Zaragoza; dirección de correo electrónico: navegacion@chebro.es).
Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Resolución, al tener carácter económico administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 222, 223, 224, 229, 235 y 249 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá interponerse reclamación económico administrativa en el plazo de UN MES ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón y, potestativamente, recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa. Agotada la vía económico- administrativa, cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Zaragoza, 28 de enero de 2021.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., María Dolores Pascual Valles.
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