Visto el texto de los acuerdos de modificación, prórroga y revisión salarial para el año 2022 del IV Convenio colectivo del Grupo de empresas Movistar+ (Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U. y Compañía Independiente de Televisión, S.L.) –Código de convenio: 90014823012004–, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2020, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 4 de noviembre de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación, prórroga y revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Tres Cantos (Madrid), 4 de noviembre de 2021, se reúnen los Representantes de la Dirección de Movistar+ (compuesto por las mercantiles Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U. y Compañía Independiente de Televisión, S.L.) y, por la parte social, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.) con implantación en las empresas, quienes se relacionan al final del texto, que son los miembros de la Comisión Negociadora y partes firmantes del vigente IV Convenio colectivo de Movistar+, suscrito con fecha 14 de mayo de 2020 (BOE 1 de agosto de 2020).
Ambas partes, tras la solicitud efectuada por la parte social en fecha 13 de septiembre de 2021, manifiestan que es de interés de las mismas prorrogar el contenido del vigente Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2022, y por ello, se suscribe la siguiente,
ACTA DE PRÓRROGA DE CONVENIO COLECTIVO
En el artículo 4 (vigencia y denuncia) del IV Convenio colectivo de Movistar+ («Boletín Oficial del Estado» de fecha 1 de agosto de 2020) se estipula la posibilidad de que las partes firmantes acuerden expresamente la prórroga de su contenido hasta el 31 de diciembre de 2022.
Ante tal premisa, y tras las diversas reuniones mantenidas por las partes, en las que fueron discutidas todas aquellas cuestiones relacionadas con la presente prórroga, las partes han alcanzado un acuerdo final mediante el cual se formaliza la prórroga y modificación del IV Convenio colectivo de Movistar+, incluyendo sus disposiciones transitorias, final y única así como anexos que lo acompañan, hasta el 31 de diciembre de 2022, llevando a cabo la modificación y/o sustitución de los siguientes artículos y anexos en los términos que a continuación de enumeran:
Como consecuencia de la absorción de Distribuidora de Televisión Digital, S.A. (DTS, S.A.), por otra sociedad diferente a las sujetas al presente convenio, el contenido del artículo 1 del IV Convenio colectivo de Movistar+ queda redactado de la siguiente forma:
«Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo, ya establecidos en el territorio nacional o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia, de las siguientes empresas:
– Compañía Independiente de Televisión, S.L. (CIT, S.L.).
– Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U. (TAD, S.L.U.).»
El contenido del artículo 4 del IV Convenio colectivo de Movistar+ queda redactado de la siguiente forma:
«El IV Convenio Colectivo entrará en vigor el 01 de enero de 2019 y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2022.
La denuncia del presente Convenio se llevará a cabo mediante escrito dirigido a la otra parte, con una antelación máxima de tres meses y mínima de dos meses naturales a la fecha de 31 de diciembre de 2022.
En caso de no ser denunciado, se estará a lo expresamente previsto en el Estatuto de los Trabajadores.»
Se acuerda la regulación de la revisión salarial para el año 2022, añadiendo un guion y modificando los dos últimos párrafos relativos a la «Cláusula de Garantía»:
«Año 2022: Para el año 2022 se aplicará un incremento sobre todos los conceptos salariales del 1% (uno por ciento), a todas aquellas personas incluidas dentro del ámbito del IV Convenio Colectivo y que estuvieran dadas de alta a fecha de 1 de enero de 2022.
Paga lineal única: En caso de obtención de un EBITDA positivo en el ejercicio 2022, en las empresas conjuntamente consideradas, se abonará una paga lineal única de trescientos cincuenta euros (350 €) brutos anuales. Este importe se percibirá en las siguientes condiciones:
– Una vez conocido el EBITDA, se efectuará un único pago por el importe establecido durante el mes de marzo de 2023.
– Lo percibirán todas las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de este IV Convenio Colectivo, que estuvieran dadas de alta a fecha 1 de enero de 2023. A aquellas personas trabajadoras que permanezcan en activo exclusivamente una parte del año 2022 y a quienes realizasen jornada reducida, se les abonará la parte proporcional correspondiente.
– En la nómina del mes siguiente a su pago, se procederá a consolidar trescientos euros (300 €) del importe total abonado, en un Complemento Personal específico a tal efecto, que tendrá la consideración de no compensable, no absorbible y revalorizable, con efectos del 1 de enero de 2023, formando parte de la masa salarial susceptible de revisión del año siguiente.
Cláusula de garantía: Conocido oficialmente en enero de 2023 el comportamiento del IPC de 2022, se reunirá la Comisión Mixta Paritaria del Convenio y procederá a sumar los IPC habidos durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 de vigencia, y si éstos hubieran superado la suma de los incrementos salariales anuales aplicados, se procederá a incorporar la diferencia a las tablas salariales y demás conceptos económicos que correspondan y que han de servir de base de cálculo para incrementos futuros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.d) de la Disposición Transitoria Primera del III Convenio Colectivo, la compensación y absorción regulada en el artículo 6 del Convenio Colectivo no podrá ser en ningún caso utilizada para contrarrestar los incrementos salariales pactados en el presente Convenio para los años de vigencia 2019, 2020, 2021 y 2022.»
Se acuerda añadir al punto uno, una letra d), y al punto dos una letra d), quedando la nueva redacción de la siguiente manera:
«1. La empresa abonará una ayuda económica mediante el sistema de vales de comida para todas aquellas personas que tienen jornada partida. Esta medida no será de aplicación al personal afectado por lo regulado en el punto dos del presente artículo, a quienes se aplicará lo establecido en el mismo. El importe de cada vale durante la vigencia del IV Convenio Colectivo será:
a. Para el año 2019: Tres euros con setenta y cinco céntimos (3,75 €) por persona y día de trabajo.
b. Para el año 2020:
– Hasta la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (14 de mayo de 2020): Tres euros con setenta y cinco céntimos (3,75 €) por persona y día de trabajo.
– Desde la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (15 de mayo de 2020): Nueve euros (9 €) por persona y día de trabajo.
c. Para el año 2021: Diez euros (10 €) por persona y día de trabajo.
d. Para el año 2022: Diez euros (10 €) por persona y día de trabajo.
Los vales de comida serán nominativos, y, por lo tanto, personales e intransferibles, pudiendo solamente utilizarse en los días de trabajo de cada persona, estando expresamente excluidos los períodos vacacionales y de descanso semanal. Son incompatibles con la percepción de dietas de viaje.
2. Cuando la persona trabajadora desempeñe su labor en el centro de trabajo de Tres Cantos, no percibirá la ayuda señalada en el punto primero de este artículo, pues la empresa subvenciona el coste de la comida que se sirve en el comedor del centro en los siguientes importes:
a. Durante el año 2019: El sesenta por ciento (60%) del coste de la comida que se sirve en el comedor del centro.
b. Durante el año 2020:
– Hasta la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (14 de mayo de 2020): El sesenta por ciento (60%) del coste de la comida que se sirve en el comedor del centro.
– Desde la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (15 de mayo de 2020): El sesenta y cinco por ciento (65%) de dicho coste.
c. Durante el año 2021: El setenta por ciento (70%) del coste de la comida que se sirve en el comedor del centro.
d. Durante el año 2022: El setenta por ciento (70%) del coste de la comida que se sirve en el comedor del centro.
La subvención expuesta será del cien por cien cuando el trabajo se desarrolle en fines de semana y festivos.
La Empresa subvencionará exclusivamente el gasto de una comida por persona y día de trabajo en las condiciones anteriormente expuestas. Si por motivos estrictamente de trabajo, la persona tuviera que prolongar su jornada y esto le ocasionase tener que realizar una segunda comida, dicha situación se valorará por el Departamento de RR.HH., y en caso de existir causa justificable y debidamente justificada y aprobada por su responsable, se procederá a su regularización. Esta revisión se realizará semestralmente (abril y enero) por semestres vencidos.»
Se acuerda añadir un tercer punto referente a las condiciones a aplicar en el año 2022:
«Año 2022:
– En caso de fallecimiento: Cuatro anualidades de salario bruto anual, con un tope máximo de sesenta mil euros (60.000 €) brutos anuales. Esto es, un tope máximo total de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €).
– En caso de Incapacidad Permanente Absoluta: Una anualidad de salario bruto anual, con un tope máximo de sesenta mil euros (60.000 €) brutos anuales.»
Se acuerda dejarlo redactado de la siguiente manera:
«Con objeto de colaborar en los gastos de escolarización de los hijos de las personas trabajadoras, toda aquella persona empleada con, al menos, una antigüedad de dos años, y cuyo salario bruto anual por todos los conceptos sea inferior a cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), tendrá el derecho a percibir en 2020, 2021 y 2022, una ayuda por cada hijo de entre 0 y 3 años de edad, de doscientos euros (200 €) brutos anuales, que se abonarán en la nómina del mes de junio, tras la presentación de los correspondientes justificantes de gastos de matrícula en guarderías y/o contrato de trabajo en modelo oficial debidamente registrado que demuestre la contratación de cuidadores infantiles. En caso de que ambos progenitores trabajen en cualquiera de las Empresas afectadas por el IV Convenio Colectivo, se abonará el 50 % a cada uno de ellos. Este importe no es actualizable ni revisable.»
Se acuerda expresamente la extensión temporal para negociar el nuevo sistema de clasificación profesional antes del próximo 30 de junio de 2022. En consecuencia, se procede a la modificación tanto del propio título de la Disposición transitoria segunda como del contenido de la misma, quedando redactado de la siguiente manera:
«Disposición transitoria segunda. Implantación en 2022 del nuevo sistema de Clasificación Profesional.
Ambas partes se comprometen y obligan a constituir una Comisión Reducida de Trabajo integrada por cuatro miembros de la parte social y cuatro de la parte empresarial, con la finalidad de negociar y acordar un nuevo sistema de clasificación profesional antes del próximo 30 de junio de 2022, el cual, será elevado a la Comisión Negociadora del Convenio para su incorporación al mismo en el próximo convenio colectivo que se negocie y se suscriba. La aplicación de un nuevo sistema de clasificación no conllevará una reducción del salario bruto anual de las personas trabajadoras:»
Se acuerda redactar dicha disposición de la siguiente manera:
«Disposición transitoria tercera. Teletrabajo.
Las partes coinciden en que la "Política sobre la gestión y aplicación del teletrabajo y el trabajo flexible para el personal denominado fuera de convenio y otros colectivos" la cual ha sido convenida con la parte social, resultará de aplicación de conformidad con los términos y condiciones contenidos en la misma.»
A consecuencia de la prórroga y modificaciones efectuadas, se acuerda la adición de una nueva columna tanto en la «tabla salario base» como en la «tabla complementos» con objeto de incluir las respectivas cantidades aplicables al año 2022, modificando también el título del propio anexo I bajo la denominación «Tablas salariales 2019, 2020, 2021 y 2022»:
«ANEXO I»
Tablas salariales 2019, 2020, 2021 y 2022
Niveles | Año 2019 | Año 2020 | Año 2021 | Año 2022 | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Euros/año | Euros/mes | Euros/año | Euros/mes | Euros/año | Euros/mes | Euros/año | Euros/mes | |
Nivel A0. | 47.289,37 | 3.377,81 | 47.998,71 | 3.428,48 | 48.718,69 | 3.479,91 | 49.205,88 | 3.514,71 |
Nivel A1. | 43.884,93 | 3.134,64 | 44.543,20 | 3.181,66 | 45.211,35 | 3.229,38 | 45.663,46 | 3.261,68 |
Nivel A2. | 39.794,01 | 2.842,43 | 40.390,92 | 2.885,07 | 40.996,78 | 2.928,34 | 41.406,75 | 2.957,63 |
Nivel A3. | 35.889,15 | 2.563,51 | 36.427,49 | 2.601,96 | 36.973,90 | 2.640,99 | 37.343,64 | 2.667,40 |
Nivel B1. | 33.099,62 | 2.364,26 | 33.596,11 | 2.399,72 | 34.100,05 | 2.435,72 | 34.441,05 | 2.460,08 |
Nivel B2. | 29.845,42 | 2.131,82 | 30.293,10 | 2.163,79 | 30.747,49 | 2.196,25 | 31.054,97 | 2.218,21 |
Nivel C1. | 27.242,33 | 1.945,88 | 27.650,96 | 1.975,07 | 28.065,73 | 2.004,69 | 28.346,38 | 2.024,74 |
Nivel D1. | 24.545,77 | 1.753,27 | 24.913,95 | 1.779,57 | 25.287,66 | 1.806,26 | 25.540,54 | 1.824,32 |
Nivel D2. | 22.500,27 | 1.607,16 | 22.837,77 | 1.631,27 | 23.180,34 | 1.655,74 | 23.412,14 | 1.672,30 |
Nivel D3. | 21.477,88 | 1.534,13 | 21.800,05 | 1.557,15 | 22.127,05 | 1.580,50 | 22.348,32 | 1.596,31 |
Nivel E. | 21.477,88 | 1.534,13 | 21.800,05 | 1.557,15 | 22.127,05 | 1.580,50 | 22.348,32 | 1.596,31 |
Complementos | Año 2019 | Año 2020 | Año 2021 | Año 2022 | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Euros/año | Euros/mes | Euros/día | Euros/año | Euros/mes | Euros/día | Euros/año | Euros/mes | Euros/día | Euros/año | Euros/mes | Euros/día | |
Disponibilidad. | 4.329,20 | 309,23 | – | 4.394,14 | 313,87 | – | 4.460,05 | 318,57 | – | 4.504,65 | 321,76 | – |
Festivos, sábados y domingos. | 71,77 | 72,85 | 73,94 | 74,68 | ||||||||
Navidad, Año Nuevo y Reyes. | 225,00 | 225,00 | 225,00 | 225,00 | ||||||||
Vales de comida. | 3,75 | (*) 3,75 | 10,00 | 10,00 | ||||||||
Transporte nocturno. | 9,10 | 9,24 | 9,38 | 9,47 |
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