Visto el texto del Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021 (Código de Convenio: 99004615011982), en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quinta del propio Convenio, que fue suscrito con fecha 6 de octubre de 2021, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER y ASECOPS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FeSMC-UGT y FTSP-USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
La disposición adicional quinta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del Convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales».
El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.
Al amparo de lo dispuesto en el Convenio colectivo estatal y de dicho Real Decreto-ley se procede a actualizar el anexo I del Convenio (anexo salarial y otras retribuciones) para el período entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, para las siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:
Salario base | Plus peligrosidad | Plus actividad | Plus transporte | Plus vestuario | Total | |
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Personal Administrativo | ||||||
A) Administrativos | ||||||
Telefonista. | 761,19 | 139,48 | 115,52 | 1.016,19 | ||
Personal Operativo | ||||||
B) No habilitado | ||||||
Operador de Seguridad. | 900,67 | 115,52 | 57,45 | 1.073,64 | ||
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica | ||||||
Ayudante de Encargado. | 900,67 | 115,52 | 95,13 | 1.111,32 | ||
Especialista. | 900,67 | 115,52 | 95,13 | 1.111,32 | ||
Operador de Soporte Técnico. | 900,67 | 115,52 | 95,09 | 1.111,28 | ||
Personal de Oficios Varios | ||||||
Ayudante. | 793,06 | 107,61 | 115,52 | 1.016,19 | ||
Peón. | 867,18 | 33,49 | 115,52 | 1.016,19 | ||
Personal Subalterno | ||||||
Ordenanza. | 878,17 | 22,50 | 115,52 | 1.016,19 | ||
Almacenero. | 878,17 | 22,50 | 115,52 | 1.016,19 | ||
Limpiador-limpiadora. | 867,18 | 33,49 | 115,52 | 1.016,19 |
Se habilita a don Eduardo Cobas Urcelay para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el BOE.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14 horas, firmándose la presente Acta por una persona por cada una de las organizaciones asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid