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Documento BOE-A-2021-21366

Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de noviembre de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de diciembre de 2021, páginas 162871 a 162880 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-21366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de noviembre de 2021 en el BOE núm. 280, de 23 de noviembre,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 143692, artículo 4. Ámbito temporal, donde dice: «El presente Convenio, será prorrogado por periodos de un año,…», debe decir: «El presente Convenio será prorrogado automáticamente,…»

En la página 143697, en el 4.º párrafo, donde dice:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/309/21366_10798650_1.png

Debe decir:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/309/21366_10798650_2.png

En la página 143697, en el 5.º párrafo del punto 7, donde dice:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/309/21366_10798650_3.png

Debe decir:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/309/21366_10798650_4.png

En la página 143697, artículo 12. Vacaciones, en el 3.º párrafo, en la 4.ª línea, donde dice: «… en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48,…», debe decir: «… en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T,…»

En la página 143700, el punto 5, queda redactado de la siguiente forma:

«5. Asimismo, los progenitores tendrán derecho al permiso por lactancia de hijos menores de nueve meses, por nacimiento de hijos prematuros, para la realización de exámenes prenatales, para el cuidado de hijos menores de doce años, así como reducir o reordenar su jornada de trabajo cuando sean víctimas de la violencia de género. Los derechos mencionados se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de su aplicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, estos permisos constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras.

Los trabajadores según lo dispuesto en el 37.4 del ET, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas y consecutivas por un total de 14 días laborables a disfrutar a continuación del permiso de nacimiento.

Si la persona trabajadora optase por el disfrute de este permiso deberá comunicarlo a la empresa con catorce días de antelación a la finalización del periodo de baja del permiso de nacimiento.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»

En la página 143700, el punto 6 desaparece, al quedar integrado dentro del punto 5.

En la página 143705, desaparece el punto f) del artículo 19 bis. Antigüedad.

En la página 143706, artículo 21. Complemento de nocturnidad, en el 5.º párrafo, donde dice:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/309/21366_10798650_5.png

Debe decir:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/309/21366_10798650_6.png

En la página 143722, en el artículo 49. Incremento salarial, en el 10.º párrafo, donde dice: «Con independencia del origen de otros conceptos económicos abonados en las empresas, los incrementos aquí pactados, incluidos los adicionales por supresión de la antigüedad, se garantiza su aplicación a todas las personas trabajadoras y, no podrán ser objeto de absorción y compensación en los salarios por debajo de 25.000 euros año.», debe decir: «Con independencia del origen de otros conceptos económicos abonados en las empresas, los incrementos aquí pactados, incluidos los adicionales por supresión de la antigüedad, se garantiza su aplicación a todas las personas trabajadoras y, no podrán ser objeto de absorción y compensación en los salarios por debajo de 25.000 euros año. Incluyendo en esta cuantía exclusivamente el salario base año + pagas extraordinarias + antigüedad + plus de asistencia.»

En la página 143726, en la disposición final, en el primer párrafo, 2.ª línea, donde dice: «… disposiciones legales sobre permisos, excedencia, maternidad, paternidad,…», debe decir: «… disposiciones legales sobre permisos, excedencia, permiso de nacimiento,…»

En la página 143726, anexo, número 1. Clasificación del personal y definiciones. Sección primera. Clasificación. La norma 3.ª queda redactada de la siguiente forma:

«Norma 3.ª

Dentro de los grupos descritos en la Norma anterior, el personal quedará clasificado en las siguientes categorías:

A) Personal Técnico:

1. Titulado/a Superior.

2. Titulado/a de Grado Medio.

3. No Titulado/a.

4. Control de Calidad.

B) Personal Auxiliar de Laboratorio:

1. Auxiliar de Laboratorio.

C) Personal de Informática:

1. Jefe/a de Equipo de Informática.

2. Analista.

3. Jefe/a de Explotación.

4. Programador/a de Ordenador.

5. Operador/a de Ordenador.

D) Personal Administrativo:

1. Jefe/a Administrativo.

2. Oficial Administrativo/a de primera.

3. Oficial Administrativo/a de segunda.

4. Auxiliar Administrativo/a.

E) Personal Comercial:

1. Jefe/a de Ventas y/o Compras.

2. Jefe/a de Zona.

3. Persona Promotora de Ventas.

F) Personal de Producción:

1. Jefe/a de fábrica.

2. Encargado/a.

3. Palista, maquinista, operario/a de carro mezclador.

4. Oficial de primera.

5. Personal Oficial de segunda.

7. Especialista.

8. Personal Peón.

G) Personal de Mantenimiento y Transporte:

1. Encargado/a de mantenimiento.

2. Oficial de primera.

3. Oficial de segunda.

4. Ayudante.

H) Personal Subalterno:

1. Ordenanza.

2. Vigilante.

3. Personal de limpieza.»

En la página, 143727, sección segunda. Definiciones. En la norma 4.ª.A) Personal Técnico, donde dice: «1. Titulado Superior», debe decir: «1. Titulado/a Superior».

En la página 143728, donde dice: «2. Titulado de Grado Medio», debe decir: «2. Titulado/a de Grado Medio»; donde dice: «3. No titulado», debe decir: «3. No titulado/a».

En la página 143728, C) Personal de Informática, donde dice: «1. Jefe de equipo de Informática», debe decir: «1. Jefe/a de equipo de Informática»; donde dice: «3. Jefe de explotación», debe decir: «3. Jefe/a de explotación»; donde dice: «5. Operador de ordenador», debe decir: «5. Operador/a de ordenador».

En la página 143729, D) Personal Administrativo, donde dice: «1. Jefe Administrativo», debe decir: «1. Jefe/a Administrativo»; donde dice: «2. Oficial Administrativo de primera», debe decir: «2. Oficial Administrativo/a de primera»; donde dice: «3. Oficial Administrativo de segunda», debe decir: «3. Oficial administrativo/a de segunda».

En el sexto párrafo del apartado 3. Oficial Administrativo de segunda, donde dice: «Llevar libros de cuentas corrientes no incluidos en el apartado correspondiente al Oficial Administrativo de primera», debe decir: «Llevar libros de cuentas corrientes no incluidos en el apartado correspondiente al Oficial Administrativo/a de primera», donde dice: «4. Auxiliar Administrativo», debe decir: «4. Auxiliar Administrativo/a».

En la página 143730, en el séptimo párrafo, donde dice: «Quedan incluidos en esta categoría los mecanógrafos que escriban con pulcritud y corrección, los taquígrafos que no alcancen la velocidad y corrección exigidas a los Oficiales de segunda y los Operadores de máquinas calculadoras», debe decir: «Quedan incluidos en esta categoría los mecanógrafos/as que escriban con pulcritud y corrección, los taquígrafos/as que no alcancen la velocidad y corrección exigidas a los Oficiales de segunda y los Operadores de máquinas calculadoras». En el apartado E) Personal Comercial, donde dice: «1. Jefe de Ventas y/o compras», debe decir: «1. Jefe/a de Ventas y/o compras»; donde dice: «2. Jefe de Zona», debe decir, 2. Jefe/a de Zona»; En el apartado F) Personal de Producción, donde dice: «1. Jefe de Fábrica», debe decir: «1. Jefe/a de Fábrica»; donde dice: «2. Encargado», debe decir: «2. Encargado/a»; donde dice: «3. Palista, maquinista, operario de carro mezclador y etc.», debe decir: «3. Palista, maquinista, operario/a de carro mezclador y etc.»

En la página 143731, G) Personal de mantenimiento y Transporte, donde dice: «1. Encargado de mantenimiento», debe decir: «1. Encargado/a de mantenimiento».

En la página 143733, la tabla del anexo número 3. Contratos formativos, ha de sustituirse por la siguiente:

«ANEXO número 3
Contratos formativos
  Contratos prácticas Contratos formación
a) Personal técnico    
1. Titulado/a superior. si no
2. Titulado/a grado medio. si no
3. No titulado/a. no si
4. Control de calidad. si si
b) Personal auxiliar de laboratorio    
1. Auxiliar de laboratorio. no si
c) Personal de informática    
1. Jefe/a de equipo de informática. si si
2. Analista. si si
3. Jefe/a de explotación. si si
4. Programador/a de ordenador. si si
5. Operador/a de ordenador. no si
d) Personal administrativo    
1. Jefe/a administrativo. si si
2. Oficial administrativo/a de 1.ª si si
3. Oficial administrativo/a de 2.ª si si
4. Auxiliar administrativo/a. no si
e)Personal comercial    
1. Jefe/a de ventas y/o compras. si no
2. Jefe/a de zona. si no
3. Promotor de ventas. si no
f) Personal de producción    
1. Jefe/a de Fábrica. si si
1. Encargado/a. si si
2. Oficial de 1.ª si si
3. Oficial de 2.ª no si
4. Especialista. no si
5. Personal Peón. no no
g) Personal de transportes y mantenimiento    
1. Encargado/a. si si
2. Oficial de 1.ª (chófer). no no
3. Oficial de 1.ª (resto especialidades). si si
4. Oficial de 2.ª. no si
5. Ayudante. no si
h) Personal subalterno    
1. Ordenanza. no no
2. Vigilante. no no
3. Personal de limpieza. no no
Personal de limpieza (1/2 jor.). no no»

En la página 143736, el anexo número 5, ha de sustituirse por el siguiente:

«ANEXO número 5

Tabla salarial año 2019 con el 1,5 % sobre los salarios definitivos de 2018

CATEGORÍAS EUROS 2019
Salario base Salario base + Pagas extras
Euros/Día Euros/Mes Año
A) PERSONAL TÉCNICO      
1. Titulado Superior.   1137,49 18199,84
2. Titulado Grado Medio.   1100,28 17604,48
3. No titulado.   1028,86 16461,84
4. Control de Calidad.   1001,99 16031,97
B) PERSONAL AUXILIAR DE LABORAT.      
1. Auxiliar de laboratorio.   927,41 14838,65
C) PERSONAL INFORMÁTICA      
1. Jefe/a de Equipo Informática.   1100,28 17604,48
2. Analista.   1028,86 16461,84
3. Jefe/a de Explotación.   1010,63 16170,01
4. Programador.   986,6 15785,6
5. Operador.   948,97 15183,43
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO      
1. Jefe/a Administrativo.   1100,28 17604,48
2. Oficial Administrativo/a 1.ª.   1028,86 16461,84
3. Oficial Administrativo/a 2.ª.   986,6 15785,6
4. Auxiliar Administrativo/a.   927,41 14838,65
E) PERSONAL COMERCIAL      
1. Jefe/a Ventas y/o Compras.   1100,28 17604,48
2. Jefe/a de zona.   1028,86 16461,84
3. Promotor/a de ventas.   986,6 15785,6
F) PERSONAL DE PRODUCCIÓN      
1. Jefe/a de fábrica.   1100,28 17604,48
2. Encargado/a. 33,07   16038,32
3. Palista, maquinista, O. carro mezc… 33,07   16038,32
4. Personal Oficial 1.ª. 32   15521,43
5. Personal Oficial 2.ª. 31,41   15235,91
6. Especialista. 30,91   14994,7
7. Personal Peón. 30,38   14733,79
G) PERSONAL MANTENIMIENTO Y TRA.      
1. Encargado/a. 33,07   16038,32
2. Personal 1.ª Chofer. 32,39   15713,42
2. Personal 1.ª (resto especialidades). 32   15521,43
3. Personal Oficial 2.ª. 31,41   15235,91
4. Personal Ayudante. 30,91   14994,7
H) PERSONAL SUBALTERNO      
1. Ordenanza.   927,41 14838,65
2. Personal Vigilancia.   921,1 14737,48
3. Personal Limpieza. 30,38   14733,79
4. Personal limpieza 1/2 Jornada. 15,18   7359,51

Prima de asistencia, gastos de desplazamiento y quebranto de moneda

Año 2019

Año. 2019
Artículo 23. Prima de Asistencia. 7.70
Artículo 42. Gastos de Desplazamiento. 13.82
 Comida. 13.82
 Cena. 46.19
 Desayuno. 4.60
Artículo 43. Quebranto de Moneda. 28.80

Tabla salarial año 2020 con el 0,5 % sobre los salarios definitivos de 2019

CATEGORÍAS EUROS 2020
Salario base Salario base + Pagas extras
Euros/Día Euros/Mes Año
A) PERSONAL TÉCNICO      
1. Titulado Superior.   1143,18 18290,84
2. Titulado Grado Medio.   1105,78 17692,51
3. No titulado.   1034 16544,15
4.  Control de Calidad.   1007 16112,13
B) PERSONAL AUXILIAR DE LABORAT.      
1. Auxiliar de laboratorio.   932,05 14912,84
C) PERSONAL INFORMÁTICA      
1. Jefe/a de Equipo Informática.   1105,78 17692,5
2. Analista.   1034 16544,15
3. Jefe/a de Explotación.   1015,68 16250,86
4. Programador.   991,53 15864,53
5. Operador.   953,71 15259,35
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO      
1. Jefe/a Administrativo.   1105,78 17692,5
2. Oficial Administrativo/a 1.ª.   1034 16544,15
3. Oficial Administrativo/a 2.ª.   991,53 15864,53
4. Auxiliar Administrativo/a.   932,05 14912,84
E) PERSONAL COMERCIAL      
1. Jefe/a Ventas y/o Compras.   1105,78 17692,5
2. Jefe/a de zona.   1034 16544,15
3. Promotor/a de ventas.   991,53 15864,53
F) PERSONAL DE PRODUCCIÓN      
1. Jefe/a de fábrica.   1105,78 17692,5
2. Encargado/a. 33,24   16121,4
3. Palista, maquinista, O. carro mezc… 33,24   16121,4
4. Personal Oficial 1.ª. 32,16   15597,6
5. Personal Oficial 2.ª. 31,57   15311,45
6. Especialista. 31,06   15064,1
7. Personal Peón. 30,53   14807,05
G) PERSONAL MANTENIMIENTO Y TRA.      
1. Encargado/a. 33,24   16121,4
2. Personal 1.ª Chofer. 32,55   15786,75
2. Personal 1.ª (resto especialidades). 32,16   15597,6
3. Personal Oficial 2.ª. 31,57   15311,45
4. Personal Ayudante. 31,06   15064,1
H) PERSONAL SUBALTERNO      
1. Ordenanza.   932,05 14912,84
2. Personal Vigilancia.   925,71 14811,17
3. Personal Limpieza. 30,53   14807,05
4. Personal limpieza 1/2 Jornada. 15,26   7401,1

Prima de asistencia, gastos de desplazamiento y quebranto de moneda

Año 2020

Año. 2020
Artículo 23. Prima de Asistencia. 7.74

Artículo 42. Gastos de Desplazamiento.

Comida.

Cena.

Desayuno.

13.89

13.89

46.42

4.62

Artículo 43. Quebranto de Moneda. 28.94

Tabla salarial provisional año 2021 con el 0,5 % sobre los salarios definitivos de 2020 + 2,8 %

CATEGORÍAS EUROS 2021
Salario base Salario base + Pagas extras
Euros/Día Euros/Mes Año
A) PERSONAL TÉCNICO.      
1. Titulado Superior.   1181,07 18897
2. Titulado Grado Medio.   1142,43 18278,84
3. No titulado.   1068,27 17092,42
4. Control de Calidad.   1040,38 16646,09
B) PERSONAL AUXILIAR DE LABORAT.      
1. Auxiliar de laboratorio.   962,94 15407,05
C) PERSONAL INFORMÁTICA      
1. Jefe/a de Equipo Informática.   1142,43 18278,83
2. Analista.   1068,27 17092,42
3. Jefe/a de Explotación.   1049,34 16789,41
4. Programador.   1024,39 16390,28
5. Operador.   985,32 15765,04
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO      
1. Jefe/a Administrativo.   1142,43 18278,83
2. Oficial Administrativo/a 1.ª.   1068,27 17092,42
3. Oficial Administrativo/a 2.ª.   1024,39 16390,28
4. Auxiliar Administrativo/a.   962,94 15407,05
E) PERSONAL COMERCIAL      
1. Jefe/a Ventas y/o Compras.   1142,43 18278,83
2. Jefe/a de zona.   1068,27 17092,42
3. Promotor/a de ventas.   1024,39 16390,28
F) PERSONAL DE PRODUCCIÓN      
1. Jefe/a de fábrica.   1142,43 18278,83
2. Encargado/a. 34,35   16655,66
3. Palista, maquinista, O. carro mezc…. 34,35   16655,66
4. Personal Oficial 1.ª. 33,22   16114,5
5. Personal Oficial 2.ª. 32,62   15818,87
6. Especialista. 32,09   15563,32
7. Personal Peón. 31,54   15297,76
G) PERSONAL MANTENIMIENTO Y TRA.     0
1. Encargado/a. 34,35   16655,66
2. Personal 1.ª Chofer. 33,63   16309,92
2. Personal 1.ª (resto especialidades). 33,22   16114,5
3. Personal Oficial 2.ª. 32,62   15818,87
4. Personal Ayudante. 32,09   15563,32
H) PERSONAL SUBALTERNO      
1. Ordenanza.   962,94 15407,05
2. Personal Vigilancia.   956,39 15302,01
3. Personal Limpieza. 31,54   15297,76
4. Personal limpieza 1/2 Jornada. 15,77   7646,37

Tabla provisional prima de asistencia, gastos de desplazamiento y quebranto de moneda

Año 2021

Año. 2021
Artículo 23. Prima de Asistencia. 8.00

Artículo 42. Gastos de Desplazamiento.

Comida.

Cena.

Desayuno.

14.35

14.35

47.95

4.78

Artículo 43. Quebranto de Moneda. 29.89

Madrid, 16 de diciembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/2021
  • Fecha de publicación: 25/12/2021
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 12 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19283).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Convenios colectivos
  • Piensos

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