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Documento BOE-A-2021-21537

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se autoriza la última distribución territorial entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del crédito para la concesión directa de subvenciones para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 164138 a 164141 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-21537

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo), el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 2 de septiembre de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la última distribución territorial entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito «Para la concesión directa de subvenciones a las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados» por importe de 4.783.175,12 euros.

Madrid, 15 de diciembre de 2021.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO I
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se autoriza la última distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito «Para la concesión directa de subvenciones a las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados» por importe de 4.783.175,12 euros

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan acordados, en los términos que figuran en el Anexo adjunto, los criterios de distribución territorial, así como a la distribución resultante del último reparto del crédito «Para la concesión directa de subvenciones a las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados», una vez autorizado por el Consejo de Ministros en su reunión de 2 de noviembre de 2021.

EXPOSICIÓN

De conformidad con lo dispuesto en la regla segunda del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según nueva redacción dada al mismo por la disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021:

«Segunda.

a) Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

....

b) En los casos en que conforme a lo dispuesto en el punto a) anterior el Consejo de Ministros haya autorizado la propuesta de distribución de los créditos, cualquier propuesta de distribución de una cuantía adicional que afecte a dichos créditos, requerirá la autorización del Consejo de Ministros, con independencia del importe de la cuantía adicional objeto de distribución.»

Por ello, teniendo en cuenta que el Consejo de Ministros ha autorizado una primera distribución territorial de 22.916.824,88 euros del mismo crédito presupuestario por Acuerdo del Consejo de Ministros aprobado en la reunión celebrada el día 27 de julio de 2021, con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que fijará los criterios objetivos y la distribución territorial del crédito presupuestario 29.04.231G.450. «Para la concesión directa de subvenciones a las CCAA y las Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados», por un importe de 4.783.175,12 euros, se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros de esta última propuesta de distribución. En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 2 de noviembre de 2021 se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza dicha distribución territorial.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que en la ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, para su gestión y administración, los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante se fijarán por la Conferencia Sectorial.

Con anterioridad a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informe favorable que se emitió el 1 de octubre de 2021.

Este Acuerdo tiene como objeto exclusivamente la última distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del crédito presupuestario «Para la concesión directa de subvenciones a las CCAA y las Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados», sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad al presente Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará las resoluciones a través de las que se canalizarán las subvenciones nominativas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en dicha ley.

Según el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los pagos de las subvenciones se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre. En este ejercicio, se realizará un único pago que acumulará los importes de los cuatro trimestres, efectuándose así el pago del 100 por 100 de la subvención nominativa.

Por todo ello se somete a la aprobación del Consejo Territorial de Servicios Sociales.

ANEXO
Distribución territorial del crédito destinado a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados

Importe: 4.783.175,12 euros, de un total en PGE de 27,7 millones de euros.

La atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados supone a las distintas CCAA grandes diferencias derivadas de su situación geográfica o de las dinámicas de flujos migratorios hacia nuestro país y dentro del mismo. Por ello, este fondo se dirige a atender una situación específica:

– Apoyar a aquellas comunidades y ciudades autónomas que más esfuerzo y recursos están destinando a la acogida y la atención de estas personas menores de edad y hayan atendido a un número relativamente mayor de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados durante el primer semestre del año 2021, de acuerdo con los registros del Ministerio del Interior y teniendo en cuenta el tamaño de su población.

Con el objetivo de apoyar a aquellas Comunidades Autónomas que están realizando un sobreesfuerzo en la acogida y atención de niños, niñas y adolescentes que han llegado solos a nuestro país, este fondo se repartirá atendiendo al número de personas menores de edad acogidas durante el primer semestre de este año 2021. Para determinar el grado de esfuerzo que realiza cada comunidad autónoma se combinarán dos indicadores:

– La ratio de personas menores de edad atendidas por cada 100.000 habitantes, para aproximar dicho esfuerzo en función del tamaño y los recursos de los que dispone cada comunidad autónoma. En concreto, se ordenará a las comunidades autónomas en distintos grupos según esta ratio, y cada uno de estos grupos recibirá una financiación diferente por cada persona menor de edad atendida.

– El número total de niños y niñas que la comunidad autónoma haya atendido de promedio durante los primeros seis meses del año 2021. Este número se multiplicará por la cantidad establecida en el párrafo anterior, según el esfuerzo relativo que supone esta atención en función del tamaño de la población de la comunidad autónoma.

En definitiva, combinando estos dos criterios se financiará en mayor medida, tanto a las comunidades autónomas que atienden un mayor número de NNAMNA como a las que hacen un mayor esfuerzo relativo en relación con su población.

Metodología de cálculo:

– El promedio de NNAMNA del primer semestre del año 2021 es calculado a partir de los datos oficiales del Ministerio del Interior, desde enero a junio.

– La ratio por 100.000 habitantes se calcula redondeando la división de este número por la población de cada comunidad autónoma. El promedio nacional, excluidas las ciudades de Ceuta y Melilla, es 15.

– Se establecen los siguientes grupos:

• Las comunidades autónomas con una ratio por encima de 23 (un 150% o más de la media nacional) reciben 798,13 euros por cada NNAMNA. En este grupo estarían Andalucía y Canarias.

• Las comunidades autónomas con una ratio por encima de 14 (un 90% de la media nacional) y por debajo de 23 reciben 532,08 euros por cada NNAMNA. En este grupo estarían Cataluña, Navarra y País Vasco.

• Finalmente, las comunidades autónomas con una ratio entre 14 y 8 (entre el 50% y el 90% de la media nacional) reciben 266,04 euros por cada NNAMNA. En este grupo estarían Aragón, Cantabria, Comunidad Valenciana y Murcia.

– El importe se calcula multiplicando el promedio de NNAMNA por el importe de la financiación unitaria que corresponda al tramo en que se ubica cada comunidad autónoma.

El resultado de este cálculo para la asignación del crédito presupuestario restante sería el siguiente:

Comunidades
autónomas.
Población Promedio
menas
1.er semestre
Ratio
por cada
100.000
Propuestas Reparto
basado
en renta
nacional
>150% 150%-90% 90%-50%
Andalucía. 8.464.411 2.236 26 1.784.611,98 €     1.784.611,98 €
Aragón. 1.329.391 113 9     30.062,78 € 30.062,78 €
Asturias. 1.018.784 35 3        
Baleares. 1.171.543 67 6        
Canarias. 2.175.952 2.242 103 1.789.400,74 €     1.789.400,74 €
Cantabria. 582.905 43 7     11.439,82 € 11.439,82 €
Castilla León. 2.394.918 48 2        
Castilla- La Mancha. 2.045.221 70 3        
Cataluña. 7.780.479 1.345 17   715.653,88 €   715.653,88 €
Comunidad Valenciana. 5.057.353 429 8      114.132,16 €  114.132,16 €
Extremadura. 1.063.987 44 4        
Galicia. 2.701.819 66 2        
Madrid. 6.779.888 261 4        
Murcia. 1.511.251 186 12     49.483,87 € 49.483,87 €
Navarra. 661.197 132 20   70.235,18 €   70.235,18 €
País Vasco. 2.220.504 410 18   218.154,71 €   218.154,71 €
Rioja. 319.914 9 3        
 Total. 47.279.517 7.736 15 3.574.012,71 € 1.004.043,77 € 205.118,64 € 4.783.175,12 €

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