La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 21.1, dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.
El partido judicial de Toledo cuenta con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Por ello, mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de mayo de 2021, que complementa el Acuerdo de esa Comisión de 13 de mayo de 2021, se informa favorablemente la separación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el partido judicial de Toledo, conforme a lo propuesto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 12 de febrero de 2021, y por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Toledo, de forma unánime, en su reunión de 4 de febrero de 2021.
Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en el partido judicial de Toledo, se favorece la especialización y efectividad en el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdiccional, con base en lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil y en el penal en partidos judiciales, como aquellos a los que esta disposición afecta, pueda más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos.
Además, la separación entre Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción facilitará que estos últimos puedan adoptar las medidas jurídicas procedentes para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares, favoreciéndose así la especialización propugnada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más indiciado para los intereses que se persigue, que son los de establecer la separación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo y modificar la planta judicial prevista en el anexo VI, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, mejorar la Administración de Justicia del partido judicial de Toledo, y conseguir una mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos tanto en lo concerniente a la jurisdicción civil como a la penal. Así mismo, favorece la especialización y efectividad en el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdiccional tal como se indica en los párrafos tercero y cuarto y la unificación de criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre
En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente con el artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y permite la creación de la Oficina de Señalamiento Inmediato a que se refiere la Disposición Adicional 5.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y demás normativa aplicable.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas.
En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales, y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución que atribuye al Estado, la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
El Gobierno establece esta separación de Juzgados a propuesta del Consejo general del poder Judicial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre 2021,
DISPONGO:
Este real decreto tiene como objeto:
a) Establecer la separación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el partido judicial de Toledo, en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.
b) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Se establece la separación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, conforme a la distribución que se incluye en el cuadro siguiente:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción | Nueva denominación |
---|---|
Número 2 de Toledo. | de Primera Instancia número 1 de Toledo. |
Número 3 de Toledo. | de Primera Instancia número 2 de Toledo. |
Número 4 de Toledo. | de Instrucción número 1 de Toledo. |
Número 5 de Toledo. | de Instrucción número 2 de Toledo. |
Número 6 de Toledo. | de Primera Instancia número 3 de Toledo. |
Número 7 de Toledo. | de Primera Instancia número 4 de Toledo. |
Número 8 de Toledo. | de Primera Instancia número 5 de Toledo. |
Número 9 de Toledo. | de Instrucción número 3 de Toledo. |
Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y queda modificado el anexo VI de la citada ley en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.
Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de los nuevos órganos judiciales a que se refiere el artículo 2 serán las que tengan en el momento de la efectividad de la separación.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Se faculta a la titular del Ministerio de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
La fecha de efectos de la separación a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto será el 1 de enero de 2022.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
MARÍA PILAR LLOP CUENCA
El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, queda redactado en los términos que se indican a continuación:
«ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia Partido Judicial Número Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción Castilla-La Mancha Albacete 1 8 3 2 1 3 2 4 3 5 1 6 2 7 1 Total. 8
3
10
Total Provincial. 21
Ciudad Real 1 3 2 7 3 2 4 2 5 2 6 1 7 3 8 3 9 1 10 1 Total. 0
0
25
Total Provincial. 25
Cuenca 1 4 2 2 3 2 4 2 Total. 0
0
10
Total Provincial. 10
Guadalajara 1 8 4 2 1 3 1 Total. 8
4
2
Total Provincial. 14
Toledo 1 2 2 2 3 7 Servidos por Magistrados. 4 6 Servidos por Magistrados. 5 5 3 6 4 7 2 Total. 5
3
23
Total Provincial. 31
Total CCAA. 101
Total Nacional. 2478»
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