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Documento BOE-A-2021-21656

Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, páginas 165887 a 165894 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-21656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/21/def1471

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dispone que los militares tienen derecho a disfrutar de los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por orden del Ministro de Defensa.

Consecuentemente, mediante la promulgación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, entró en vigor el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, que regula la conciliación profesional, personal y familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar señala que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen del personal militar profesional siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar.

Además, el artículo 6 de la misma ley contempla que las normas y criterios relativos a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán aplicables a los militares con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios así como que en las normas correspondientes se incluirán también las medidas que sean de aplicación específica en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

La experiencia adquirida desde la promulgación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, así como las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, tanto por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, como por la disposición final trigésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 publicada el 31 de diciembre de 2020, aconsejan su modificación.

Se pretende promocionar tanto la igualdad de trato entre los miembros de las Fuerzas Armadas como mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e impulsar el principio de corresponsabilidad.

La nueva regulación otorga el derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de éstos.

Asimismo, sustituye los permisos por parto y por paternidad, por un nuevo permiso de nacimiento, que reemplaza casi por completo el sistema establecido hasta el momento, con el fin de asimilar las condiciones de disfrute de este permiso entre ambos progenitores y dando cabida a los distintos modelos de familia existentes en la actualidad. Se ofrece además, la opción a ambos progenitores de disfrutar de los permisos a su conveniencia de forma interrumpida y se amplía el plazo que existía hasta el momento para el disfrute del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica. Lo mismo ocurre con el permiso por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, que se ha equiparado al permiso por nacimiento para fomentar la igualdad de trato.

Del mismo modo, se amplía el derecho al disfrute del permiso por lactancia a los dos progenitores y se elimina la limitación de cuatro semanas como máximo en caso de optar por la acumulación de este permiso en jornadas completas.

Además, se incluye que las militares víctimas de violencia de género que disminuyan su jornada en un tercio o menos, mantendrán sus retribuciones íntegras.

Por otra parte se clarifican aspectos referidos a la solicitud y disfrute del derecho de reducción de jornada y, en concreto, se mejoran los criterios establecidos para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.

Por último, se incluye como autoridad competente para dictar criterios en materia de vacaciones y permisos al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, atendiendo a la reestructuración de su dependencia orgánica.

Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia. En tal sentido, la norma persigue un interés general al incorporar a la legislación militar normas generales que constituyen un avance hacia la igualdad plena entre mujeres y hombres; contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no tiene cargas administrativas para personas o empresas y se procura con la misma la racionalización de los recursos públicos.

Durante su tramitación, el proyecto de esta Orden DEF fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un undécimo apartado al artículo 5, con la siguiente redacción:

«11. El período de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.»

Dos. El párrafo e) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«e) Permiso por nacimiento para la madre biológica.

La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso por el tiempo y en las formas que se determinan en la norma sexta del anexo l.

Durante el disfrute de este permiso una vez finalizado el período de descanso obligatorio se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.»

Tres. El párrafo f) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«f) Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica.

El militar padre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de un permiso por el nacimiento de un hijo, por el tiempo que se determina en la norma séptima del anexo I de esta orden.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.»

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo f bis) al artículo 7 con la siguiente redacción:

«f bis) Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.

El militar, por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente podrá disfrutar de un permiso por el tiempo que se determina en la norma séptima bis del anexo I de esta orden.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.»

Cinco. El párrafo g) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«g) El militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses, al tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma octava del anexo l. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal militar, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, en su modalidad de reducción de jornada diaria, es acumulable con la reducción de jornada por guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose aquél en la disminución de retribuciones.»

Seis. El primer y segundo párrafo de la letra h) del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

«h) Disfrute a tiempo parcial. El militar padre o madre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de los permisos reconocidos en los párrafos e, f y f bis anteriores, en la modalidad de tiempo parcial, que será autorizado por el jefe de la unidad, centro u organismo previo informe del jefe inmediato del interesado en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio

La parte del permiso que se disfrute a tiempo parcial podrá ser toda la duración del permiso o una parte del mismo, a excepción de las seis semanas de obligado descanso, y se concederá al militar la parte de la jornada solicitada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.»

Siete. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las militares víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre que acredite tal situación de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el supuesto anterior, la militar mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.»

Ocho. Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 al artículo 9 con la siguiente redacción:

«5. En el caso del personal con jornada de trabajo en régimen de turnos, la reducción de jornada se habrá de realizar sobre el horario habitual de trabajo, por lo que corresponde aplicarla sobre el turno de mañana, tarde o noche que corresponda al militar según su asignación dentro de la Unidad.

6. En el caso de que el militar solicite, de forma reiterada, la renuncia al disfrute de la reducción de jornada y su posterior nueva concesión, el jefe de unidad podrá denegar lo solicitado si dichas peticiones se hicieran coincidir con períodos vacacionales, festivos o jornadas especiales, así como con comisiones de servicio asignadas con anterioridad a la solicitud.»

Nueve. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 16 con la siguiente redacción:

«En el caso de enfermedad grave, se otorgará el permiso tanto para el periodo de hospitalización como para el tratamiento continuado. Asimismo, una vez diagnosticada la enfermedad, y sin que sea preciso, en todo caso, que concurra el ingreso hospitalario prolongado, también se podrá otorgar el permiso siempre que se acredite, en los términos indicados con carácter general, que la enfermedad se encuentre en un momento en el que el menor requiere un cuidado directo, continuo y permanente, bien porque esté recibiendo un tratamiento médico; o bien, porque la fase en la que se encuentre la enfermedad así lo requiera.»

Diez. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Autoridades competentes para vacaciones, permisos y reducciones de jornada.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y el Secretario General de Política de Defensa podrán establecer los criterios para la concesión de vacaciones y permisos en el ámbito de sus respectivas competencias, determinando el personal que deba estar presente en las unidades, centros y organismos.»

Once. El epígrafe xiii del artículo 23.3.a) queda redactado del siguiente modo:

«a) xiii. Por nacimiento para la madre biológica, nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

– Nacimiento: un día hábil.

– Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: tres días hábiles.»

Doce. La norma sexta del anexo I queda redactada del siguiente modo:

«Sexta. Permiso por nacimiento para la madre biológica.

1. La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en una semana más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de ambos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el menor cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, la militar comisionada en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.»

Trece. La norma séptima del anexo I queda redactada del siguiente modo:

«Séptima. Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica.

1. Por el nacimiento de un hijo, el militar tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en una semana más, en el supuesto de discapacidad del menor, y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de nacimiento múltiple, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento.

En caso de fallecimiento del progenitor diferente a la madre biológica, ésta podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento de la madre biológica, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.

En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.»

Catorce. Se añade una nueva norma séptima bis al anexo I con la siguiente redacción:

«Séptima bis. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente.

1. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, el militar tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

En los supuestos reconocidos en el punto anterior, seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado en una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.»

Quince. El apartado 2 de la norma octava del anexo I queda redactada del siguiente modo:

«2. Se podrá sustituir el permiso por lactancia en la modalidad de reducción de jornada, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica, del permiso por adopción, guarda o acogimiento o del permiso por nacimiento del progenitor diferente a la madre biológica.

El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses exonerará al solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el ejercicio de este derecho.

En cualquier caso, la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas se agotará una vez transcurrido el periodo que se determina en este anexo, cuando se opte por la acumulación del mencionado permiso en jornadas completas.»

Disposición adicional única. Nueva denominación de algunos permisos.

Todas las referencias realizadas en textos normativos al permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y al permiso por paternidad se entenderán referidas a los permisos contemplados en esta orden ministerial.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

El militar, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre disfrutando de algún permiso cuya duración o condiciones haya sido modificada por esta orden ministerial, podrá solicitar acogerse a la nueva regulación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, y de la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil.

Uno. El apartado 1 del artículo 8 de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, «Medidas de flexibilidad horaria», queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los militares que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de la jornada que tengan establecida. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de doce años.»

Dos. El párrafo b) del artículo 3 de la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil, queda redactado en los siguientes términos:

«b) Contar con, al menos, veinte años de tiempo de servicios, cuyo computo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111//2015, de 11 de diciembre.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 29/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 3 de la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2018-1605).
    • el art. 8 de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2016-7689).
    • los arts. 5, 7, 8, 9, 16, 20, 23 y el anexo I de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1620).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2011-12961).
Materias
  • Adopción
  • Fuerzas Armadas
  • Horario
  • Incapacidades laborales
  • Jornada laboral
  • Paternidad
  • Retribuciones
  • Vacaciones
  • Violencia de género

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