Visto el texto del Acuerdo, de 19 de febrero de 2020, relativo a la fijación de las cuantías para el año 2019 de los complementos retributivos que viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de la Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013, Acuerdo que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales Educación y Gestión–La Rioja y CECE–La Rioja, en representación de las empresas del sector en La Rioja, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE-La Rioja, FESP-UGT-La Rioja y USO-La Rioja, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo derivado de lo establecido en el referido Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de febrero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Logroño, siendo las 18:00 horas del día 19 de febrero de 2020, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, que firman este acuerdo,
MANIFIESTAN
Que en fecha 8 de noviembre de 2005 se firmó el Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, en cuyo punto cinco se establece la progresiva equiparación salarial de los licenciados que imparten enseñanza en los cursos 1.º y 2.º de ESO con los docentes que imparten enseñanzas en los restantes cursos de dicha etapa educativa, así como tender a la progresiva equiparación de los maestros que están impartiendo 1.º y 2.º curso de la ESO con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos.
Que en fecha de 27 de abril de 2016 la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja firmó un «Acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de centros de enseñanza privados sostenidos con fondos públicos, para adecuar los conceptos salariales en 2016, para el personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que estableció unas nuevas cuantías del «complemento autonómico de La Rioja» para las distintas categorías, también del «complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de los maestros de 1.º y 2.° curso de la ESO».
Que en fecha 16 de noviembre de 2018 se firmó el «Acuerdo del Gobierno de La Rioja y de las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza concertada de La Rioja, sobre homologación salarial y otros», en cuyo apartado segundo se establece que el Gobierno de La Rioja incluirá en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados que se fijan en los Presupuestos Generales anuales de la Comunidad Autónoma, los incrementos retributivos que permitan alcanzar en el año 2019 un porcentaje de homologación del 96,50 %, respecto de las retribuciones que perciban los docentes de la enseñanza pública riojana y en los términos y conceptos contemplados en el mismo.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04/05/2006) establece en el artículo 117, apartado 4, que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas.
Que sobre la base de las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE 27/12/2018), particularmente en su artículo 1 y su anexo I, se firmaron las Tablas Salariales del año 2019 del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las cuales se publicaron en el BOE del 15 de febrero de 2020.
Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018 (BOE 23/02/2018, BOR 31/01/2018), en particular sus artículos 21 y 22 y su anexo II, por los que se establecen los módulos económicos de conciertos para el año 2018 en los distintos niveles educativos, prorrogada automáticamente desde el 1 de enero de 2019, en virtud del artículo 56, apartado 4, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que fue a su vez modificada mediante Acuerdo de Gobierno, de 28 de junio de 2019, por el que se autorizaba a la modificación de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados para el año 2019, y teniendo en cuenta el acuerdo en materia de homologación retributiva mencionado en el apartado tercero de este expositivo, corresponde modificar las cuantías de los distintos complementos autonómicos que en La Rioja viene percibiendo el personal docente en pago delegado.
Que el 5 de noviembre de 2019 se solicitó por las patronales Educación y Gestión y CECE, el pago a cuenta de las retribuciones 2019 del personal docente en pago delegado a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de La Rioja, el cual fue atendido positivamente en la nómina del mes de noviembre, con carácter retroactivo de 1 de enero de 2019.
Que la Disposición Adicional Octava del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 17/08/2013), prevé la posibilidad de que en las comunidades autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo.
Y en consonancia con lo anterior,
ACUERDAN
La fijación de unas nuevas cuantías de los complementos retributivos que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja denominados:
a) «Complemento autonómico de La Rioja».
b) «Complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO».
Las cuantías de los citados conceptos retributivos serán para las diferentes etapas o niveles educativos y categorías docentes las establecidas en el Anexo I (periodo comprendido desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019), y en el Anexo II (periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019) que acompañan a este acuerdo.
Los complementos retributivos denominados «complemento autonómico de La Rioja» y «complemento autonómico de la Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO», serán consolidables y actualizables en el porcentaje de variación general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de mantener el porcentaje de homologación retributiva en el 96,50 % de los conceptos contemplados en el Acuerdo de 16 de noviembre de 2018.
La cuantía de los complementos retributivos establecidos en los Anexos I y II serán abonados al personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos, en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.
La percepción de los complementos retributivos establecidos en los Anexo I y II será efectiva para el personal docente en pago delegado de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos acogido al Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos con efectos retroactivos a 1 de enero de 2019.
El pago de los complementos retributivos establecidos en los Anexos I y II al referido personal docente en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería competente en materia educativa del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por estos conceptos, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2019 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOE, si bien se debe tener en cuenta el manifiesto séptimo de este mismo acuerdo.
El presente acuerdo queda supeditado a la ratificación del mismo en todos sus términos por la Administración Educativa de Comunidad Autónoma de La Rioja. La vigencia del presente Acuerdo se vincula con la vigencia del VI Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenida con fondos públicos del que formará parte una vez producida la ratificación a que se refiere la presente cláusula.
Se faculta al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.
Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–Por Educación y Gestión-La Rioja, Ana Isabel Preciado Moreno.–Por CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.–Por USO La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.–Por FSIE La Rioja, Gonzalo González Ortega.–Por FESP–UGT La Rioja, Elena Fragueiro Grande.
Categorías | Complementos La Rioja | |
---|---|---|
Nivel educativo | General | Singular |
Complemento autonómico CAR | Complemento autonómico CAR Maestros 1.º Y 2.º ESO | |
INFANTIL. | 599,26 € | |
PRIMARIA. | 599,26 € | |
1.º Y 2.º ESO - MAESTROS. | 594,50 € | 116,30 € |
1.º Y 2.º ESO - LICENCIADOS. | 580,82 € | |
3.º Y 4.º ESO. | 580,80 € | |
BACHILLERATO. | 489,96 € | |
FP GM - TITULAR. | 580,80 € | |
FP GM - ADJUNTO. | 619,26 € | |
FP GS -TITULAR. | 580,80 € | |
FP GS - ADJUNTO. | 619,26 € | |
FP BÁSICA - TITULAR. | 580,80 € | |
FP BÁSICA - ADJUNTO. | 619,26 € | |
EDUCACIÓN ESPECIAL INFANTIL. | 599,26 € | |
EDUCACIÓN ESPECIAL PRIMARIA. | 599,26 € | |
EDUCACIÓN ESPECIAL TVA. | 599,26 € |
Categorías | Complementos La Rioja | |
---|---|---|
Nivel educativo | General | Singular |
Complemento autonómico CAR | Complemento autonómico CAR Maestros 1.º Y 2.º ESO | |
INFANTIL. | 600,73 € | |
PRIMARIA. | 600,73 € | |
1.º Y 2.º ESO - MAESTROS. | 595,98 € | 116,58 € |
1.º Y 2.º ESO - LICENCIADOS. | 582,25 € | |
3.º Y 4.º ESO. | 582,24 € | |
BACHILLERATO. | 491,18 € | |
FP GM - TITULAR. | 582,24 € | |
FP GM - ADJUNTO. | 620,78 € | |
FP GS - TITULAR. | 582,24 € | |
FP GS - ADJUNTO. | 620,78 € | |
FP BÁSICA - TITULAR. | 582,24 € | |
FP BÁSICA - ADJUNTO. | 620,78 € | |
EDUCACIÓN ESPECIAL INFANTIL. | 600,73 € | |
EDUCACIÓN ESPECIAL PRIMARIA. | 600,73 € | |
EDUCACIÓN ESPECIAL TVA. | 600,73 € |
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