Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presupuestariamente, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 20 de noviembre de 2018), previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, ha dispuesto convocar concurso específico (referencia 1E-2021 APA) para cubrir las vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.
Bases
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del RD 364/1995 de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.
Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.
En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos que hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la distribución del personal:
– Los funcionarios que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– Los funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su puesto de reserva en los citados destinos.
– Los funcionarios que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
• Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
• Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
• Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Los funcionarios, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
1. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, (artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) o en excedencia voluntaria por agrupación familiar, (artículo 89.3, del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares o en servicios especiales con derecho a reserva de puesto, (artículos 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio/Organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si ese puesto fuera adjudicado en este concurso.
7. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Los aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, ajustándose a los modelos publicados como Anexos a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de personal informará a la persona concursante de que la instancia la puede presentar cumplimentando el Anexo II que aparece publicado en la página web: https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/personal-funcionario.aspx y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de participación en el concurso.
Los funcionarios que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso podrá presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II: Solicitud de participación.
– Anexo III: Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de gestión de personal.
– Anexo IV: Méritos alegados por el candidato.
– Anexo V. Certificado/s de méritos específicos expedido/s por el/los Centro/s de trabajo donde el candidato o candidata haya prestado sus servicios.
Los modelos de los Anexos II, III, IV y V para imprimir y cumplimentar se encuentran disponibles en la página web del Departamento:
https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/personal-funcionario.aspx
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncian en este concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.
Las personas concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud, Anexo II y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos, Anexo III, podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales. En la segunda se comprobarán y valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una puntuación total de 16 puntos en la primera fase y de 12,5 puntos en la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Primera Fase: Méritos generales.
1. Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto al que se concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 en la Base Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en el subgrupo de adscripción desde el que se concurse, durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará mismo área funcional el ámbito de una Subdirección General o en su defecto Unidades asimiladas.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removidos de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), se le considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a 2 horas: 2 puntos
– Igual o superior a 2 horas: 3 puntos.
– Igual o superior a 5 horas: 4 puntos.
– Igual o superior a 8 horas: 6 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.
– El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos.
Computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumplan los requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario.
Cuando el cónyuge funcionario haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de 4 años y hasta 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 4 puntos.
– Si ha transcurrido más de 3 años y hasta 4 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 3 puntos.
– Si ha transcurrido más de 2 años y hasta 3 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 2 puntos.
– Si ha transcurrido más de 1 año y hasta 2 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 1 punto.
– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o hija cumpla doce años, siempre que acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos de la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorará con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que residan el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorará con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorará con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora en la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1 y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%, 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
B) Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria hasta un máximo de 25 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o más.
En relación con los puestos ubicados en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
En aquellos supuestos en los que se considere necesaria la realización de entrevista o la presentación de memorias, así se indicará en la columna correspondiente del Anexo I.
La certificación de los méritos de los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha Ley.
1. Méritos generales.
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos Anexo III que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios destinados en los servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación administrativo de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuya última destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el Anexo III se deberá aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario, deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.
b) Los funcionarios que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2 a) de la Base Cuarta, consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del Anexo II.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre,) la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado 5.2 A) de la Base Cuarta, declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).
– Documentación acreditativa de que el funcionario que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
c) Los funcionarios que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el Anexo II de esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como, documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
2. Méritos específicos.
El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido en el modelo Anexo V que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
8. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de un Presidente, un Secretario y tres Vocales, de los cuales, al menos dos serán designados a propuesta de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
El Presidente, el Secretario y uno de los Vocales, estarán destinados en la Subsecretaría del Departamento.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.
Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, y poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los puestos convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto de trabajo con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante correo electrónico dirigido a: concursos@mapa.es, para proceder a lo que corresponda en relación con su continuidad en el concurso.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo un plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas. Al listado de exclusiones se le dará publicidad suficiente, que será, con carácter mínimo, su publicación en la página web de este Departamento:
https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/personal-funcionario.aspx
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en este concurso se permitirá hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados), se admitirá hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también suficiente publicidad.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará listados provisionales de adjudicación de los puestos, de acuerdo con el punto Décimo del I Acuerdo de Movilidad del Personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios que se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá, diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el/la Subsecretario/a del Departamento donde haya obtenido nuevo destino la persona concursante podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el art. 23.2 del R.D. 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de las Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de febrero de 2021.–El Subsecretario, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.
N.º Orden | N.º Plazas | Código puesto |
Centro directivo- Denominación del puesto de trabajo |
Provincia Localidad | Nv/CD | CE | GR/SB | ADM | Cuerpo | Tit. req. | Form. req. | Observaciones | Descripción puesto de trabajo | Cursos de formación | Méritos específicos | M/E |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE AGRICULT.,PESCA Y ALIMENT.
S.GRAL. DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION
D.G. DE SANIDAD DE LA PRODUCCION AGRARIA
S.G. DE SANIDAD E. HIG.VEGETAL Y FOREST. |
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1 | 1 | 5551575 | DIRECTOR / DIRECTORA DE LABORATORIO | LUGO - LUGO | 28 | 14.962,92 | A1 | AE | EX23 |
Dirección del laboratorio de diagnóstico de referencia nacional.
Coordinación y cooperación con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de la sanidad vegetal, así como con entidades internacionales de reconocido prestigio en el mismo ámbito.
Coordinación y apoyo a los laboratorios de las CC.AA en materias relacionadas con las funciones de referencia nacional para el análisis y diagnóstico de plagas y enfermedades en el campo de la sanidad vegetal.
Asesoramiento científico-técnico a distintas Unidades del MAPA en materia de análisis y diagnóstico de laboratorio.
Funciones de dirección administrativa y de calidad implantada en el laboratorio. |
Formación en gestión de sanidad e higiene de la cadena agroalimentaria.
Formación en plagas vegetales (producidas por bacterias, virus, viroides y fitoplasmas, nematodos, insectos y ácaros, hongos y oomicetos).
Cursos de dirección u organización de equipos. |
Experiencia en gestión de laboratorios, centros de diagnóstico o investigación.
Experiencia en el diagnóstico de plagas y enfermedades en el ámbito de la sanidad vegetal.
Experiencia en la gestión de sistemas de calidad de laboratorio.
Formación académica: Ingeniero Agrónomo / Ingeniero de Montes o equivalente conforme a los actuales sistemas de estudio vigentes.
Conocimientos del idioma inglés |
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2 | 1 | 5551576 | DIRECTOR / DIRECTORA ADJUNTO DE LABORATORIO | LUGO - LUGO | 27 | 13.728,54 | A1 | AE | EX23 |
Apoyo a la dirección del laboratorio de diagnóstico como referencia nacional.
Funciones adjuntas de coordinación y cooperación con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de la sanidad vegetal, así como con entidades internacionales de reconocido prestigio en el mismo ámbito.
Funciones adjuntas de coordinación y apoyo a los laboratorios de las CC.AA en materias relacionadas con las funciones de referencia nacional para el análisis y diagnóstico de plagas y enfermedades en el campo de la sanidad vegetal.
Asesoramiento científico-técnico a distintas Unidades del MAPA en materia de análisis y diagnóstico de laboratorio.
Apoyo a la dirección administrativa y de calidad del laboratorio. |
Formación en gestión de sanidad e higiene de la cadena agroalimentaria.
Formación en plagas vegetales (producidas por bacterias, virus, viroides y fitoplasmas, nematodos, insectos y ácaros, hongos y oomicetos).
Cursos de dirección u organización de equipos. |
Experiencia en gestión de laboratorios, centros de diagnóstico o investigación. Experiencia en el diagnóstico de plagas y enfermedades en el ámbito de la sanidad vegetal Experiencia en la gestión de sistemas de calidad de laboratorio. Experiencia en la gestión de bases de datos y de aplicaciones informáticas de laboratorio. |
||||
3 | 1 | 5551577 | JEFE / JEFA DE SERVICIO DE LABORATORIO | LUGO - LUGO | 26 | 11.585,70 |
A1 A2 |
AE | EX23 |
Gestión de la unidad técnica del laboratorio con funciones de diagnóstico molecular de referencia nacional en el control de la sanidad vegetal.
Programación, coordinación y supervisión de actividades de diagnóstico en sanidad vegetal.
Diseño de ensayos de aptitud.
Participación y organización de ensayos interlaboratoriales de ámbito nacional e internacional.
Participación y organización en foros técnicos de coordinación del diagnóstico de las plagas vegetales de ámbito nacional e internacional.
Soporte técnico en el diagnóstico de plagas vegetales a la red de laboratorios de CCAA.
Elaboración, revisión y gestión de documentación y gestión técnica del sistema de calidad (ISO 17025). |
Sistemas de gestión de calidad (normas ISO 9001, ISO 17025).
Formación en plagas vegetales (producidas por bacterias, virus, viroides y fitoplasmas, nematodos, insectos y ácaros, hongos y oomicetos).
Formación en diagnóstico y caracterización molecular de patógenos. |
Experiencia en el diagnóstico de plagas vegetales.
Experiencia en el diseño, puesta a punto y validación de métodos de diagnóstico y caracterización molecular para el diagnóstico de plagas vegetales.
Experiencia en la gestión de sistemas de calidad de laboratorio.
Experiencia en la gestión de bases de datos y de aplicaciones informáticas de laboratorio. |
||||
4 | 1 | 5551578 | JEFE / JEFA DE SERVICIO DE LABORATORIO | LUGO - LUGO | 26 | 11.585,70 |
A1 A2 |
AE | EX23 |
Gestión de la unidad técnica del laboratorio con funciones de diagnóstico de referencia nacional en los campos de la entomología y la nematología.
Programación, coordinación y supervisión de actividades de diagnóstico en sanidad vegetal.
Diseño de ensayos de aptitud.
Participación y organización de ensayos interlaboratoriales de ámbito nacional e internacional.
Participación y organización en foros técnicos de coordinación del diagnóstico de las plagas vegetales de ámbito nacional e internacional.
Soporte técnico en el diagnóstico de plagas vegetales a la red de laboratorios de CCAA.
Elaboración, revisión y gestión de documentación y gestión técnica del sistema de calidad (ISO 17025). |
Sistemas de gestión de calidad (normas ISO 9001, ISO 17025).
Formación en gestión de sanidad e higiene de la cadena agroalimentaria.
Formación en plagas vegetales (producidas por bacterias, virus, viroides y fitoplasmas, nematodos, insectos y ácaros, hongos y oomicetos). |
Experiencia en el diagnóstico de plagas vegetales.
Experiencia en el diseño, puesta a punto y validación de métodos de laboratorio para el diagnóstico de plagas vegetales.
Experiencia en la gestión de sistemas de calidad de laboratorio.
Experiencia en la gestión de bases de datos y de aplicaciones informáticas de laboratorio. |
||||
5 | 1 | 5551579 | JEFE / JEFA DE SERVICIO DE LABORATORIO | LUGO - LUGO | 26 | 11.585,70 |
A1 A2 |
AE | EX23 |
Gestión de la unidad técnica del laboratorio con funciones de diagnóstico microbiológico (bacteriología, micología) de referencia nacional en la sanidad vegetal.
Programación, coordinación y supervisión de actividades de diagnóstico en sanidad vegetal.
Diseño de ensayos de aptitud.
Participación y organización de ensayos interlaboratoriales de ámbito nacional e internacional.
Participación y organización en foros técnicos de coordinación del diagnóstico de las plagas vegetales de ámbito nacional e internacional.
Soporte técnico en el diagnóstico de plagas vegetales a la red de laboratorios de CCAA.
Elaboración, revisión y gestión de documentación y gestión técnica del sistema de calidad (ISO 17025). |
Sistemas de gestión de calidad (normas ISO 9001, ISO 17025).
Formación en gestión de sanidad e higiene de la cadena agroalimentaria.
Formación en plagas vegetales (producidas por bacterias, virus, viroides y fitoplasmas, nematodos, insectos y ácaros, hongos y oomicetos). |
Experiencia en el diagnóstico de plagas vegetales.
Experiencia en el diseño, puesta a punto y validación de métodos de laboratorio para el diagnóstico de plagas vegetales.
Experiencia en la gestión de sistemas de calidad de laboratorio.
Experiencia en la gestión de bases de datos y de aplicaciones informáticas de laboratorio. |
||||
6 | 1 | 5551580 | JEFE / JEFA DE SERVICIO DE LABORATORIO | LUGO - LUGO | 26 | 11.585,70 |
A1 A2 |
AE | EX23 |
Gestión de la unidad técnica del laboratorio con funciones de diagnóstico virológico de referencia nacional en la sanidad vegetal.
Programación, coordinación y supervisión de actividades de diagnóstico en sanidad vegetal.
Diseño de ensayos de aptitud.
Participación y organización de ensayos interlaboratoriales de ámbito nacional e internacional.
Participación y organización en foros técnicos de coordinación del diagnóstico de las plagas vegetales de ámbito nacional e internacional.
Soporte técnico en el diagnóstico de plagas vegetales a la red de laboratorios de CCAA.
Elaboración, revisión y gestión de documentación y gestión técnica del sistema de calidad (ISO 17025). |
Sistemas de gestión de calidad (normas ISO 9001, ISO 17025).
Formación en gestión de sanidad e higiene de la cadena agroalimentaria.
Formación en plagas vegetales (producidas por bacterias, virus, viroides y fitoplasmas, nematodos, insectos y ácaros, hongos y oomicetos) |
Experiencia en el diagnóstico de plagas vegetales.
Experiencia en el diseño, puesta a punto y validación de métodos de laboratorio para el diagnóstico de plagas vegetales.
Experiencia en la gestión de sistemas de calidad de laboratorio.
Experiencia en la gestión de bases de datos y de aplicaciones informáticas de laboratorio |
||||
7 | 1 | 5551581 | JEFE / JEFA DE SERVICIO DE LABORATORIO | LUGO - LUGO | 26 | 11.585,70 |
A1 A2 |
AE | EX23 |
Gestión de la unidad técnica del laboratorio encargada de los sistemas de gestión del laboratorio (calidad, medioambiente y prevención de riesgos laborales).
Participación y organización en foros técnicos de coordinación de implantación de sistemas de calidad en laboratorios de diagnóstico de las plagas vegetales de ámbito nacional e internacional.
Soporte técnico en cuestiones de gestión de calidad aplicada al diagnóstico de plagas vegetales en la red de laboratorios de CCAA.
Elaboración, revisión y gestión de documentación general y técnica del sistema de calidad implantado en el laboratorio (ISO 17025).
Elaboración, revisión y gestión de documentación general de gestión ambiental y de prevención de riesgos laborales aplicados al laboratorio.
Gestión de equipos de laboratorio (calibración y verificación). |
Sistemas de gestión de calidad (normas ISO 9001, ISO 17025).
Sistemas de gestión medioambiental.
Formación en Prevención de Riesgos Laborales. |
Experiencia en gestión e implantación de sistemas de calidad en laboratorios.
Experiencia en gestión ambiental.
Experiencia en gestión de bases de datos y de aplicaciones informáticas de laboratorio. |
||||
S.G. DE SANIDAD E HIG.ANIMAL Y TRAZABIL. | ||||||||||||||||
8 | 1 | 4153844 | DIRECTOR / DIRECTORA ADJUNTO LABORATORIO GENETICA MOLECULAR | MADRID ALGETE | 27 | 13.728,54 | A1 | AE | EX23 |
Apoyo a la gestión técnico- administrativa del laboratorio.
Funciones de coordinación y apoyo a las CCAA en las actividades relacionadas con las funciones como laboratorio Nacional de Referencia.
Funciones de coordinación y apoyo a los Estados Miembros de la UE en las actividades relacionadas con las funciones como Laboratorio Europeo de Referencia.
Funciones de coordinación y apoyo a la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) en las actividades relacionadas con las funciones como Laboratorio de Referencia de la OIE.
Asesoramiento científico-técnico a distintas Unidades del MAPA en materia de diagnóstico de laboratorio.
Asistencia a reuniones internacionales de laboratorios de referencia en el ámbito de la sanidad y genética animal. |
Ensayos de aptitud (ISO 17043).
Materiales de referencia (ISO 17034).
Enfermedades infecciosas de abejas y peces de importancia según la lista de la OIE. |
Experiencia en el desempeño de funciones similares a las descritas en el puesto.
Experiencia en la organización y participación de ensayos de aptitud y elaboración y calibración de materiales de referencia.
Experiencia en la gestión de bases de datos y de aplicaciones informáticas de laboratorio.
Implantación de sistemas de calidad en laboratorios conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. |
||||
9 | 1 | 3816227 | JEFE / JEFA DE SERVICIO DE LABORATORIO | MADRID ALGETE | 26 | 11.585,70 |
A1 A2 |
AE | EX18 |
Gestión y organización del departamento de control de organismos modificados genéticamente (OMG) del laboratorio.
Puesta a punto y verificación de métodos de análisis para la detección de organismos modificados genéticamente.
Implantación y desarrollo de un Sistema de Calidad según norma ISO 17025 para alcance flexible.
Coordinación, programación y supervisión de actividades y personal a su cargo.
Participación en ensayos entre laboratorios nacionales e internacionales para la detección de OMG e identificación de especies. |
Competencia de productores de materiales de referencia según la norma ISO 17034.
Requisitos para ensayos de aptitud según la norma UNE-EN ISO/IEC 17043.
Validación, calibración e incertidumbre en laboratorios. |
Gestión técnica de ensayos de cuantificación por PCR en tiempo real y cálculo de errores de incertidumbre.
Desarrollo de técnicas para el diagnóstico de marcadores moleculares por PCR convencional y PCR en tiempo real.
Organización y/o participación en ensayos interlaboratoriales de técnicas de PCR y secuenciación de ámbito nacional e internacional.
Formación en veterinaria, biología o farmacia. |
||||
10 | 1 | 4607213 | TECNICO / TECNICA SUPERIOR | MADRID ALGETE | 24 | 8.296,82 | A1 | AE | EX18 | 1160 |
Gestión de unidad técnica del laboratorio con funciones de diagnóstico virológico de referencia nacional e internacional de enfermedades animales.
Programación, coordinación y supervisión de actividades de diagnóstico virológico.
Diseño de ensayos de aptitud.
Participación y organización de ensayos interlaboratoriales de ámbito nacional e internacional.
Participación y organización en foros técnicos de coordinación del diagnóstico de enfermedades animales de ámbito nacional e internacional.
Soporte técnico en diagnóstico virológico para la red de laboratorios de CCAA.
Puesta a punto y validación de métodos de análisis en Sanidad Animal.
Elaboración, revisión y gestión de documentación y gestión técnica del sistema de calidad (ISO 17025).
Gestión medioambiental de las actividades de laboratorio según norma ISO 14001. |
Ensayos de aptitud (ISO 17043).
Materiales de referencia (ISO 17034).
Enfermedades infecciosas de los animales de importancia según la lista de la OIE. |
Experiencia en funciones similares a las descritas en el puesto.
Experiencia en la elaboración y calibración de material de referencia.
Experiencia en la gestión de actividades de bioseguridad y biocontención.
Experiencia en manejo de bases de datos y aplicaciones informáticas de laboratorio. |
|||
11 | 1 | 4609258 | TECNICO / TECNICA SUPERIOR | GRANADA SANTA FE | 24 | 8.296,82 | A1 | AE | EX18 | 1160 |
Organización del registro de muestras infecciosas.
Gestión y organización del cepario.
Programación, coordinación y supervisión de actividades de diagnóstico microbiológico de Laboratorio en el área de sanidad animal.
Participación en reuniones técnicas nacionales o internacionales: Asistencia a Workshops.
Participación y organización de ensayos interlaboratoriales de ámbito nacional e internacional.
Gestión de aplicaciones informáticas de laboratorios.
Gestión y elaboración de documentación del sistema de calidad (ISO 17025).
Gestión de equipos de laboratorio.
Gestión de actividades de Bioseguridad y biocontención.
Gestión de residuos de laboratorio. |
Resistencias antimicrobianas.
Investigación y mejora de la investigación y epidemiología de enfermedades producidas por micobacterias.
Actualización de técnicas de aislamiento microbiológico de Brucelosis.
Bioseguridad. |
Experiencia en funciones similares a las descritas en el puesto.
Experiencia en manejo de bases de datos y aplicaciones informáticas de laboratorio. |
|||
12 | 1 | 4066322 | JEFE / JEFA DE SECCION TECNICA | GRANADA SANTA FE | 24 | 7.731,08 |
A1 A2 |
AE | EX18 |
Organización del registro de muestras.
Programación, coordinación y supervisión de actividades de diagnóstico de laboratorio mediante técnicas moleculares en el área de sanidad animal.
Gestión y organización de banco de ADN de agentes infecciosos y material de referencia.
Elaboración de informes epidemiológicos.
Programación, coordinación y supervisión de actividades de laboratorio en el área de sanidad animal.
Participación en reuniones técnicas nacionales o internacionales: asistencia a Workshops.
Gestión de aplicaciones informáticas de laboratorios.
Elaboración y gestión de documentación del sistema de calidad (ISO 17025).
Gestión de equipos de laboratorio.
Gestión de residuos de laboratorio. |
Sistemas de gestión de calidad (ISO 17025, 9001).
Ensayos de Intercomparación: Norma ISO 17043.
Formación en técnicas de diagnóstico microbiológicas y moleculares. |
Experiencia en funciones similares a las descritas en el puesto.
Experiencia en validación de técnicas de análisis en Biología Molecular. |
||||
13 | 1 | 4360467 | JEFE / JEFA DE SECCION TECNICA | GRANADA SANTA FE | 24 | 7.731,08 |
A1 A2 |
AE | EX18 |
Organización del registro de muestras.
Programación, coordinación y supervisión de actividades de laboratorio en el área de residuos de medicamentos veterinarios.
Participación en reuniones técnicas nacionales o internacionales.
Participación y organización en ensayos interlaboratoriales de ámbito nacional e internacional.
Gestión de aplicaciones informáticas de laboratorios.
Elaboración y gestión de documentación del sistema de calidad (ISO 17025).
Colaboración en la gestión de equipos de laboratorio.
Gestión de residuos de laboratorio. |
Sistemas de gestión de calidad (ISO 17025, 9001).
Formación en Sistemas de gestión ambiental (ISO 14001).
Ensayos de Intercomparación.
Formación en Cromatografía.
LC/MS/MS y determinación de residuos. |
Experiencia en análisis de residuos de medicamentos veterinarios por técnicas cromatográficas con detección de Masas/Masas.
Experiencia en organización y participación en ensayos interlaboratorios.
Experiencia en manejo de bases de datos y aplicaciones informáticas.
Experiencia en validación de técnicas cromatográficas para análisis de residuos de medicamentos veterinarios.
Experiencia en la elaboración, revisión y gestión de documentación de sistemas de calidad según ISO 17025. |
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14 | 1 | 4703707 | JEFE / JEFA DE SECCION TECNICA | MADRID MADRID | 24 | 7.731,08 |
A1 A2 |
AE | EX18 |
Organización del registro de muestras biológicas infecciosas.
Supervisión de análisis y emisión de informes de resultados.
Programación, coordinación y supervisión de actividades de diagnóstico molecular en el ámbito de la referencia nacional e internacional de enfermedades de los animales.
Participación y organización de ensayos interlaboratoriales de ámbito nacional e internacional.
Participación y organización en foros técnicos de coordinación del diagnóstico molecular de enfermedades animales de ámbito nacional e internacional.
Elaboración, revisión y gestión de documentación del sistema de calidad (ISO 17025).
Colaboración en la gestión de equipos de laboratorio.
Gestión medioambiental de residuos de laboratorio. |
Ensayos de aptitud (ISO 17043).
Materiales de referencia (ISO 17034).
Técnicas moleculares de aplicación en laboratorios. |
Experiencia en funciones similares a las descritas en el puesto.
Experiencia en la formación de personal de laboratorio en técnicas moleculares.
Experiencia en la gestión de actividades de bioseguridad y biocontención.
Experiencia en la gestión de actividades de laboratorio y de residuos biológicos según la norma ISO 14001. |
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15 | 1 | 3444268 | TECNICO / TECNICA SUPERIOR | GRANADA SANTA FE | 24 | 6.645,66 | A1 | AE | EX18 |
Programación, coordinación y supervisión de actividades de diagnóstico laboratorial o análisis bioquímico.
Participación en reuniones técnicas nacionales o internacionales en el ámbito de la sanidad animal o residuos de medicamentos veterinarios.
Participación en ensayos interlaboratoriales de ámbito nacional e internacional.
Elaboración, revisión y gestión de documentación del sistema de calidad (ISO 17025).
Puesta a punto y validación de métodos de laboratorio.
Colaboración en la gestión de equipos de laboratorio.
Gestión de residuos de laboratorio. |
Formación en Sistemas de gestión de calidad (ISO 17025, ISO 9001).
Formación en Sistemas de gestión ambiental (ISO 14001).
Formación en validación de técnicas de ensayo. |
Experiencia en funciones similares a las descritas en el puesto.
Experiencia en manejo de bases de datos y aplicaciones informáticas de laboratorio. |
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16 | 1 | 3837847 | TECNICO / TECNICA SUPERIOR DE LABORATORIO | MADRID ALGETE | 24 | 6.645,66 |
A1 A2 |
AE | EX23 |
Organización del registro de muestras biológicas infecciosas.
Supervisión de análisis y emisión de informes de resultados.
Programación, coordinación y supervisión de actividades de diagnóstico virológico en el ámbito de la referencia nacional e internacional de enfermedades de los animales.
Participación y organización de ensayos interlaboratoriales de ámbito nacional e internacional.
Participación y organización en foros técnicos de coordinación del diagnóstico de enfermedades animales de ámbito nacional e internacional.
Elaboración, revisión y gestión de documentación del sistema de calidad (ISO 17025).
Colaboración en la gestión de equipos de laboratorio.
Gestión medioambiental de residuos de laboratorio. |
Ensayos de aptitud (ISO 17043).
Materiales de referencia (ISO 17034).
Técnicas de diagnóstico de laboratorio en el ámbito de la sanidad animal y genética molecular. |
Experiencia en funciones similares a las descritas en el puesto.
Experiencia en la elaboración y calibración de material de referencia.
Experiencia en la gestión de actividades de bioseguridad y biocontención.
Experiencia en manejo de bases de datos y aplicaciones informáticas de laboratorio. |
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17 | 1 | 836341 | TECNICO / TECNICA SUPERIOR DE LABORATORIO | MADRID ALGETE | 24 | 6.645,66 |
A1 A2 |
AE | EX23 |
Coordinación y supervisión de actividades y personal a su cargo.
Puesta a punto y verificación de métodos de análisis para el análisis de microsatélites en animales.
Gestión y organización de los análisis de identificación genética del LCV.
Puesta a punto y validación de métodos moleculares para la identificación de especies animales.
Elaboración, revisión y gestión de documentación del sistema de calidad (ISO 17025). |
Genómica. Biología molecular y celular.
Procedimientos con animales. |
Experiencia en funciones similares a las descritas en el puesto.
Participación en ensayos interlaboratoriales de ámbito internacional.
Formación en veterinaria, biología o biotecnología. |
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Cuerpos y Escalas: EX18: excepto sector docencia, excepto sector investigación, excepto sector instituciones penitenciarias, excepto sector transporte aéreo y meteorología. EX23: excepto sector instituciones penitenciarias, excepto sector transporte aéreo y meteorología. Adscripción a Administraciones Públicas (ADM): AE: Administración del Estado. Titulación: 1160: Licenciado/a en Veterinaria. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid