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Documento BOE-A-2021-2632

Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos y tablas salariales para el segundo semestre de 2019 y para el año 2020 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, derivados del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2021, páginas 19848 a 19852 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-2632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/02/04/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos, de 10 de julio de 2020, sobre complementos y tablas salariales para el segundo semestre de 2019 y para el año 2020 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, remitidos por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio 99008725011994), publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013, Acuerdos que fueron suscritos, de una parte, por las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED-ACES, en representación de las empresas del sector en Navarra, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, SEPNA-FSIE, CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos y tablas salariales derivados de lo establecido en el referido Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

Acuerdo sobre complementos y tablas salariales para el segundo semestre de 2019 y para el año 2020 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, derivados del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

En Pamplona, a 10 de julio de dos mil veinte, reunidas en la sede de ANEG las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED–ACES, y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1.º Que la Disposición Adicional Octava del VI Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VI Convenio percibirá desde el 1 de julio del año 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en el Anexo I, en 7 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

3. Tal como establece la Disposición Final del VI Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2019 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.

4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Dña. Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.

ANEXO I

Tablas salariales 2019 de julio a diciembre

Personal docente

COD. CATEGORÍA PROFESIONAL SB CONVENIO C.º FORAL SB MES NAV. 2019 TRIENIO CONVENIO C.º FORAL TRIENIO TRIENIO NAV. 2019
1.1.1 Prof. E. Infantil 1.º ciclo integrado. 1.662,75 0,00 1.662,75 39,78 0,00 39,78
1.1.2 Técnico 1.º ciclo integrado. 1.269,56 0,00 1.269,56 34,45 0,00 34,45
1.2.1 Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado. 1.586,89 459,67 2.046,56 37,96 5,12 43,08
1.3.1 Prof. E. Primaria. 1.586,89 459,67 2.046,56 37,96 5,12 43,08
1.4.A.1 Prof. 1.º y 2.º curso ESO. 1.586,89 295,93 2.164,55 37,96 5,32 43,28
1.4.B.1 Prof. 3.º y 4.º curso ESO. 1.863,52 389,59 2.351,82 47,86 5,99 53,85
1.5.1 Prof. Bachiller. 1.863,52 389,59 2.351,82 47,86 5,99 53,85
1.6.1 Profesor FPE GM, FPE GS, PGS. 1.863,52 389,59 2.351,82 47,86 4,26 52,12
1.6.2 Prof. Adjunto, Agregado o Auxiliar FPE GM, FPE GS, PGS. 1.686,50 465,30 2.151,80 47,86 2,85 50,71
  Complemento Bachillerato. 78,04 20,67        
  Complemento 3.º y 4.º c. ESO foral.   98,71        
  Compl. FPE GM, FPE GS, PGS foral.   98,71        
  Complemento 1.º y 2.º curso ESO - Maestros (diplomados).   276,62     9,90  
  Complemento 1.º y 2.º curso ESO - Licenciados. 276,62     9,90    
1.10.2 INSTRUCTOR. 1.261,83   1.269,56 34,35    
1.10.3 EDUCADOR. 1.261,83   1.269,56 34,45    
1.10.4 PROFESOR ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES. 1.410,63   1.410,63 36,14    

Personal no docente

COD. CATEGORÍA PROFESIONAL SB CONVENIO C.º FORAL SB MES NAV. 2019 TRIENIO CONVENIO C.º FORAL TRIENIO TRIENIO NAV. 2019
  ADMINISTRACIÓN            
2.1.1 Jefe Administración o Secretaría. 1.301,62 430,24 1.731,86 40,17 3,30 43,47
2.1.2 Jefe Negociado. 1.096,18 362,29 1.458,47 34,32 2,83 37,15
2.1.3 Oficial. Contable. 1.045,82 345,68 1.391,50 33,92 2,79 36,71
2.1.4 Recepcionista. Telefonista. 915,35 302,81 1.218,16 33,92 2,79 36,71
2.1.5 Auxiliar Administrativo. 915,35 302,81 1.218,16 33,92 2,79 36,71
  PERSONAL AUXILIAR            
2.2.1 Cuidador. 956,07 294,98 1.251,05 33,92 2,79 36,71
  SERVICIOS GENERALES            
  Portería y vigilancia            
2.3.A.1 Conserje. 1.095,97 338,23 1.434,20 33,92 2,79 36,71
2.3.A.2 Portero. 956,07 294,98 1.251,05 33,92 2,79 36,71
2.3.A.3 Guarda. Vigilante. 915,35 271,02 1.186,37 33,92 2,79 36,71
  Personal de limpieza            
2.3.B.1 Gobernante. 1.095,97 338,23 1.434,20 33,92 2,79 36,71
2.3.B.2 Empl. serv. limpieza, costura, lavado y plancha. 915,35 271,02 1.186,37 33,92 2,79 36,71
  Personal cocina y comedor            
2.3.C.1 Jefe de cocina. 1.045,82 322,67 1.368,49 33,92 2,79 36,71
2.3.C.2 Cocinero. 996,83 307,56 1.304,39 33,92 2,79 36,71
2.3.C.3 Ayudante de cocina. 956,07 294,98 1.251,05 33,92 2,79 36,71
2.3.C.4 Empleado servicio comedor. 915,35 271,02 1.186,37 33,92 2,79 36,71
  Pers. mant. y Of. generales            
2.3.D.1 Oficial primera de oficios. 1.045,82 322,67 1.368,49 33,92 2,79 36,71
2.3.D.2 Oficial segunda de oficios. 956,07 294,98 1.251,05 33,92 2,79 36,71
2.3.D.4 Empleado de mantenimiento, jardín y oficios varios. 915,35 271,02 1.186,37 33,92 2,79 36,71
  Conductores            
2.3.E Conductores. 1.045,82 322,67 1.368,49 33,92 2,79 36,71

En Pamplona, a 10 de julio de dos mil veinte, reunidas en la sede de ANEG las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED–ACES, y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1.º Que la Disposición Adicional Octava del VI Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VI Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en el Anexo II, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

3. Tal como establece la Disposición Final del VI Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2020 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.

4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Dña. Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.

ANEXO II
Acuerdo tablas de 10 de julio de 2020

Las partes firmantes acuerdan que, una vez se firmen a nivel estatal las tablas salariales definitivas del periodo 1 de enero del año 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 en relación al salario base nacional, las presentes tablas se modificarán formalmente para reflejar, respetando la cuantía máxima fijada como «Mes Navarra», por un lado dicho salario base nacional y por otro el complemento salarial abonado por el Departamento de Educación de nuestra Comunidad.

En Pamplona a 10 de julio de 2020.

Tablas salariales 2020 enero a diciembre

Personal docente

COD. CATEGORÍA PROFESIONAL MES NAV. 2020 TRIENIO NAV. 2020
1.2.1 Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado. 2.113,07 44,48
1.3.1 Prof. E. Primaria. 2.113,07 44,48
1.4.A.1 Prof. 1.º y 2.º curso ESO. 2.234,90 44,69
1.4.B.1 Prof. 3.º y 4.º curso ESO. 2.428,25 55,60
1.5.1 Prof. Bachiller. 2.428,25 55,60
1.6.1 Profesor FPE GM, FPE GS, PGS. 2.428,25 53,81
1.6.2 Prof. Adjunto, Agregado o Auxiliar FPE GM, FPE GS, PGS. 2.221,73 52,36

Personal no docente

COD. CATEGORÍA PROFESIONAL MES NAV. 2020 TRIENIO NAV. 2020
  ADMINISTRACIÓN    
2.1.1 Jefe Administración o Secretaría. 1.788,15 44,88
2.1.2 Jefe Negociado. 1.505,87 38,35
2.1.3 Oficial. Contable. 1.436,72 37,90
2.1.4 Recepcionista. Telefonista. 1.257,75 37,90
2.1.5 Auxiliar Administrativo. 1.257,75 37,90
  PERSONAL AUXILIAR    
2.2.1 Cuidador. 1.291,71 37,90
  SERVICIOS GENERALES    
  Portería y vigilancia    
2.3.A.1 Conserje. 1.480,81 37,90
2.3.A.2 Portero. 1.291,71 37,90
2.3.A.3 Guarda. Vigilante. 1.224,92 37,90
  Personal de limpieza    
2.3.B.1 Gobernante. 1.480,81 37,90
2.3.B.2 Empl. serv. limpieza, costura, lavado y plancha. 1.224,92 37,90
  Personal cocina y comedor    
2.3.C.1 Jefe de cocina. 1.412,96 37,90
2.3.C.2 Cocinero. 1.346,79 37,90
2.3.C.3 Ayudante de cocina. 1.291,71 37,90
2.3.C.4 Empleado servicio comedor. 1.224,92 37,90
  Pers.mant. y Of. generales    
2.3.D.1 Oficial primera de oficios. 1.412,96 37,90
2.3.D.2 Oficial segunda de oficios. 1.291,71 37,90
2.3.D.4 Empleado de mantenimiento, jardín y oficios varios. 1.224,92 37,90
  Conductores    
2.3.E Conductores. 1.412,96 37,90

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2021
  • Fecha de publicación: 19/02/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Navarra

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