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Documento BOE-A-2021-3747

Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para el año 2021 y las correspondientes tablas salariales del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2021, páginas 27860 a 27862 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-3747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/02/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial para el año 2021 y las correspondientes tablas salariales del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas (código de convenio 99001105011981), publicado en el BOE de 14 de agosto de 2020, acuerdo que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales CEGAL y FANDE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CC. OO.–Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS

Por la representación Patronal:

CEGAL: Don Javier Almagro.

FANDE: Don José Manuel Anta Carabias.

Por la representación Sindical:

FeSMC-UGT: Doña María Dolores Díez García.

CC. OO.-Servicios: Don Rolando Cano Moreno.

En Madrid, a las 10:00 horas del día 5 de febrero de 2021, se reúnen, previa convocatoria, en la sede de esta Comisión, los representantes de los trabajadores y de los empresarios al margen reseñados.

Abierta la sesión, se procede a dar cumplimiento al artículo 27 del Convenio Colectivo citado en lo referente a la revisión salarial para el pago de salarios del 2021. Textualmente el artículo 27 establece:

«Cláusula de revisión salarial 2021: Se establece una revisión salarial anual en referencia al IPC Real del año 2020. Si el IPC Real de 2020 supera el porcentaje previsto para el año 2021 (0,75 %) de incremento salarial, se abonará con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2021 con el límite de 1,5 %».

El IPC definitivo de 2020 ha resultado ser el -0,5, por lo que no procede revisión de la tabla salarial prevista en el convenio para el año 2021 y como consecuencia queda como definitiva la que se incorpora a la presente acta.

La Comisión Mixta autoriza a doña María Dolores Díez García a realizar los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 11:00 horas.

Salarios definitivos 2021 incremento - 0,75 %

Áreas Funcionales Grupo profesional Puesto de trabajo 0,75 %
Primera Administración y gestión de Empresa. 0 Director/Directora General. 24.352,72
Director/Directora de División. 22.902,02
Director/Directora de Departamento. 21.915,98
I Titulado/Titulada de Grado Superior. 24.005,26
Jefe/Jefa de Compras. 20.523,34
Jefe/Jefa de Personal. 20.523,34
Jefe/Jefa de Informática. 20.523,34
Jefe/jefa Financiero. 20.523,34
II Titulado/Titulada de Grado Medio. 20.522,73
Responsable de Sección. 18.665,85
III Contable. 17.273,19
Oficial Administrativo/Oficial Administrativa. 15.822,21
Programador/Programadora. 17.273,19
Administrativo/Administrativa-Atención al cliente. 15.183,39
Técnico/Técnica Mantenimiento Informático. 15.025,36
Técnico/Técnica Sistemas de Información. 15.183,39
IV Auxiliar Administrativo/Administrativa. 14.545,73
Telefonista. 14.284,45
Segunda Organización del Establecimiento Comercial. I Jefe/Jefa de Ventas. 20.523,34
Encargado/Encargada General. 20.523,34
Titulado/Titulada de Grado Superior. 24.005,26
II Gerente de Establecimiento. 17.878,70
Titulado/Titulada de Grado Medio. 20.522,73
Jefe/Jefa de Grupo. 17.388,66
Encargado/Encargada de Establecimiento. 17.041,00
Jefe/Jefa de Sucursal. 18.724,90
Jefe/Jefa de sección mercantil. 17.041,00
III Dependiente/Dependienta. 15.706,71
Técnico/Técnica de Comercio Exterior. 15.356,01
Representante Comercial. 15.356,01
Administrativo/Administrativa Atención al cliente. 15.183,39
Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa. 15.822,21
IV Teleoperador/Teleoperadora. 14.979,90
Auxiliar de Caja. 14.603,79
Auxiliar Administrativo/ Administrativa. 14.545,73
V Asistente Establecimiento. 14.284,45
Tercera Servicios Logísticos. I Jefe/Jefa de Sección Logística. 18.724,90
Titulado/Titulada de Grado Superior. 24.005,26
II Jefe/Jefa de Almacén. 18.686,48
Jefe/Jefa de Transporte. 17.084,74
Titulado/Titulada de Grado Medio. 20.522,73
III Encargado/Encargada de Unidad Logística. 15.422,44
Profesional de Oficio 1.ª 15.422,44
Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa. 15.822,21
IV Repartidor Conductor/Repartidora Conductora. 14.979,90
Profesional de Oficio 2.ª 14.925,25
Operario Logística/Operaria Logística. 14.415,44
Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa. 14.545,73
V Mozo Empaquetador/Moza Empaquetadora. 14.284,45
Personal de Servicios Auxiliares. 14.284,45
Personal de limpieza por horas* (este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones.   5,97
Dieta media jornada.   9,37
Dieta jornada completa. 13,38

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2021
  • Fecha de publicación: 10/03/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de agosto de 2020 (Ref. BOE-A-2020-9710).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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