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Documento BOE-A-2021-4293

Resolución de 15 de febrero de 2021, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2021, páginas 31413 a 31415 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-4293

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de febrero de 2021 fue suscrita, previa la tramitación correspondiente, entre el organismo público Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Valencia y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Adenda al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2021.–El Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.

ANEXO
Adenda modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza

En Sagunto, a 9 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte:

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 30 de junio de 2018. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte:

Don Francisco Toledo Lobo comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 422/2020, de 25 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 26 de febrero de 2020. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón, 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte:

Don Aurelio Martínez Estévez comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 7.585, de 4 de agosto de 2015), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 2015 (Orden FOM/1713/2015, de 3 de agosto). La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con CIF Q4667047G, domiciliado en Valencia, Muelle del Turia, s/n, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda modificativa y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 19 de junio de 2017 se firmó el Convenio, del cual el presente documento constituye una modificación al mismo, cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia de la actuación denominada «Contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza». En dicho Convenio se estableció como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia a esta actuación una cantidad de 13,6 millones de euros, habiendo quedado recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario.

Segundo.

Que, con posterioridad a la firma del Convenio y avanzada la redacción de los proyectos relacionados con la actuación objeto del mismo, en su reunión de 28 de mayo de 2019, la Comisión de Seguimiento del Convenio acordó proponer una elevación del límite total de contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 20,6 millones de euros. Esta elevación se plantea tras la identificación y selección definitiva de actuaciones por parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio, tal y como prevé su cláusula séptima, y el conocimiento de los presupuestos detallados de los proyectos, que se incrementan respecto de lo previsto inicialmente.

La elevación de la contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 20,6 millones de euros ha sido aprobada por unanimidad, a efectos presupuestarios, por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario, en su última reunión celebrada en septiembre de 2019, incluyendo la nueva programación de anualidades vigente.

Tercero.

Considerando las Partes urgente ejecutar las obras objeto del Convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio de estos 7 apartaderos implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, las Partes acuerdan la siguiente modificación del Convenio en vigor:

CLAUSULAS

Primero. Modificación del Convenio.

Se modifica el apartado 5 de la cláusula tercera, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:

«5. De acuerdo con la programación del Fondo de Accesibilidad vigente a la fecha de firma del presente Convenio, dicha cantidad no podrá superar los 20.600.000 euros (IVA excluido), repartidos de acuerdo con las siguientes anualidades (IVA excluido):

– 2018: 396.000 euros.

– 2019: 6.004.000 euros.

– 2020: 14.200.000 euros.»

Segunda. Entrada en vigor de la presente Adenda Modificativa.

La presente Adenda Modificativa se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda modificativa, se firma por triplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa i Pagès.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2021
  • Fecha de publicación: 18/03/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 24 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-5438).

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