I
Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud la elevara a pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en su evolución, tanto a escala nacional como internacional; lo que requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.
En el ámbito nacional, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió abordar la situación de emergencia sanitaria con medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la libertad de circulación, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el educativo y el de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.
Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la nación solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Durante la vigencia de citado estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, con el objetivo de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad. El fin principal de tales medidas ha sido proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, además de paliar los efectos negativos derivados de la pandemia. Así, en Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para combatirla. En este sentido, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» hasta el momento catorce decretos-leyes, en los ámbitos comercial, sanitario, tributario, educativo, de los servicios sociales, de la función pública, en materia de subvenciones, de apoyo a las empresas, de reactivación de la demanda y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
No obstante, pese a los esfuerzos realizados, la crisis sanitaria ha evolucionado de manera muy desfavorable, y se mantiene con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha obligado a la aplicación de nuevas medidas de restricción, a fin de evitar un crecimiento en los contagios y frenar la progresión de la enfermedad. Prueba de ello es el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
II
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y las limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus están teniendo un enorme impacto en la actividad productiva, con una reducción muy significativa en los ingresos percibidos por empresas y autónomos, afectando de manera muy relevante a determinados sectores económicos, peligrando, incluso, la viabilidad de las empresas.
La Comisión Europea, en su informe «Europea Economic Forecast Summer 2020», publicado el pasado 7 de julio, señaló que el impacto económico de la pandemia está siendo más severo de lo esperado, por lo que actualizó a la baja sus previsiones de crecimiento económico de la Unión Europea. Respecto a España, se estimó en dicho informe que la economía española retrocederá un 10,9 por 100 este año, frente a la caída del 9,4 por 100 proyectada en primavera, posicionando a la economía española como una de las más golpeadas por la crisis. Y es que no ha de olvidarse que la economía española, en el segundo trimestre del año ha experimentado la mayor caída del Producto Interior Bruto desde que se tienen datos de su serie histórica, con un retroceso interanual del 21,5 %.
En lo que respecta a la economía extremeña, se ha producido un importante descenso de su PIB. Según datos estimados acerca de la Contabilidad Trimestral de Extremadura, elaborados por el Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX), la Comunidad Autónoma registró un descenso interanual de la actividad global del 14,1 % en términos reales en el segundo trimestre de 2020. Por su parte, el PIB de Extremadura ha caído un 10,8 por ciento en el segundo trimestre de 2020 con respecto al trimestre anterior. Además, según datos del Observatorio Regional de BBVA Research del cuarto trimestre, el PIB de Extremadura caerá un 9,2 por ciento en 2020.
El Informe del Semestre Europeo señala para España como otro factor agravante en relación con la crisis provocada por la pandemia, el elevado número de pymes que configuran su tejido empresarial que generan una gran parte del empleo, siendo estas empresas las que se ven más afectadas por la crisis.
En este sentido, la propia Comisión Europea ha apreciado que «en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo pueden verse enfrentadas a una grave falta de liquidez. Puede que no solo las empresas solventes, sino también las menos solventes, padezcan una súbita escasez o incluso la falta de disponibilidad de liquidez. Las pymes están particularmente en riesgo. Por lo tanto, todo ello puede afectar seriamente a la situación económica de muchas empresas saneadas y de sus empleados a corto y medio plazo, al tiempo que también tiene efectos más duraderos, al poner en peligro su supervivencia».
Por sus particulares características, las pequeñas y medianas empresas son las que pueden padecer con mayor dureza estos efectos negativos, por lo que se considera imprescindible adoptar medidas de carácter económico que permitan a las unidades productivas extremeñas contrarrestar el impacto de la situación generada por la COVID-19, así como preservar, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial.
De acuerdo a los datos registrados en el «Informe de Coyuntura Económica de Extremadura» elaborado por el Instituto de Estadística de Extremadura, el 99% del número de unidades productivas de la región son pequeñas y medianas empresas. Es decir, la práctica totalidad del tejido empresarial extremeño está constituido por pymes. La actual crisis está impactando especialmente en ellas, tal y como refleja el informe «Cifras pyme», de junio de 2020, elaborado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que registra un descenso interanual del 5,6 % del número de pymes con asalariados en España, lo que supone un impacto negativo del 7,98 % en el empleo asociado a este tipo de empresas.
Es por ello que la Junta de Extremadura considera necesario instrumentar, desde las instituciones públicas, una serie de medidas extraordinarias y de urgencia de apoyo al tejido empresarial, dirigidas al mantenimiento de la actividad ante el nuevo escenario económico y social y destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños que está ocasionando la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma, fundamentalmente para autónomos y pymes, contribuyendo al mantenimiento del empleo y al sostenimiento del modelo industrial de Extremadura.
III
El impacto económico de la crisis sanitaria en Extremadura obliga a la adopción de medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos y autónomas extremeños. Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Por lo tanto, mediante el presente Decreto-ley se lleva a cabo la puesta en marcha de un programa de ayudas destinado a prestar apoyo económico a las pymes con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, afectadas en su actividad por la COVID-19, que cuenten con trabajadores asalariados.
La extraordinaria y urgente necesidad que avoca a la creación de este programa de ayudas mediante un Decreto-ley viene determinada por la grave situación de autónomos y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución de su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.
Por ello, el carácter extraordinario y excepcional de la situación descrita hace necesaria la adopción con urgencia de medidas que palien, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.
Las ayudas objeto de regulación en este Decreto-ley tienen como objetivo procurar reducir los problemas de liquidez de las pymes y autónomos afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19 y ayudar a tales empresas a hacer frente a sus gastos fijos, dotándolas de recursos económicos para tales fines.
Además, estas ayudas tienen un carácter complementario y adicional a otra serie de recursos puestos a disposición de las empresas para facilitar su liquidez, tales como el reforzamiento de los sistemas de garantías, las líneas de acceso a la financiación bancaria, así, como otras ayudas dirigidas al mantenimiento del empleo, objeto de regulación en otros decretos-leyes anteriores.
El ámbito de influencia de este programa de ayudas abarca prácticamente a todas las actividades económicas, exceptuando aquellas que se encuentran restringidas por la aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas públicas (en este caso el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). De este modo, conforme a esta normativa, del presente programa de ayudas quedaría excluido el sector primario. Ello no obsta, sin embargo, a que puedan alcanzarse los objetivos pretendidos con estas medidas, dado que, afortunadamente, el sector primario no es el que se ha visto más afectado por los efectos de la pandemia.
Se ha optado por acoger este programa de ayudas al citado Reglamento de minimis a fin de facilitar la complementariedad y compatibilidad de las mismas con otras ayudas ya puestas en marcha, especialmente las referidas al establecimiento de mecanismos de garantías, a través de avales, para acceder a la financiación bancaria.
Por otra parte, el programa de ayudas se dirige a empresas que dispongan de una estructura mínima de al menos tres trabajadores contratados, ya que es objetivo fundamental del programa el asegurar el mantenimiento del tejido productivo y, por tanto, del empleo en la región. Y son precisamente estas empresas las que, al disponer de plantilla de trabajadores en activo, están soportando una mayor carga de gastos fijos estructurales y de carácter laboral, lo que las hace surgir la perentoria necesidad de recursos económicos que vengan a cubrir el déficit al que se enfrentan como consecuencia de las caídas de sus facturaciones.
A su vez, con el presente Decreto-ley, pretenden complementarse las ayudas reguladas por el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, dirigido principalmente a autónomos y micropymes, no incluyéndose dentro de su ámbito de aplicación a aquellas empresas con mayor dimensión y número de empleados.
Resulta necesario indicar que, si bien el programa de ayudas se dirige prácticamente a todos los sectores empresariales, no obstante se establece una mayor intensidad de ayuda hacia aquellas actividades que, por su impacto en la economía y el empleo, se consideran de carácter prioritario y estratégico, así como aquellas otras que se han visto más afectadas por las medidas de contención, como son la hostelería, sector cultural o comercio minorista, sectores a los que las limitaciones de aforo y la retracción de la demanda han producido una enorme disminución de sus ingresos.
En cuanto al procedimiento de tramitación de este programa de ayudas, se ha optado por el régimen de concesión directa y sin convocatoria, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en las empresas de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un procedimiento ágil, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las ayudas están llamadas a paliar.
IV
El capítulo II de este Decreto-ley contiene la modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
En este sentido, se modifican los capítulos I y II, dedicados, respectivamente, a la subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca de Avales y al establecimiento de un programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19.
Las modificaciones introducidas obedecen a la imprevista persistencia e intensidad de los efectos de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, por lo que las necesidades económicas de las empresas a las que van destinadas estas ayudas (formalización de operaciones de avales, así como de microcréditos dirigidos a financiar gastos de circulante) se han visto extendidas en el tiempo, por encima de las previsiones efectuadas a la hora de elaborar la norma que se modifica por el presente Decreto-ley, que contemplaba que las operaciones subsidiadas pudiesen formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2020. Ante la prolongación en el tiempo de los efectos de la crisis sanitaria, se considera necesario que los autónomos y las pymes puedan continuar haciendo uso de tales recursos económicos, por lo que ha de llevarse a cabo la ampliación del límite de formalización de las operaciones durante un plazo mayor, fijándose tal límite en el 30 de junio de 2021, lo que se encuentra en consonancia con la decisión adoptada por la Comisión Europea en cuanto que se ha producido también la ampliación del Marco Temporal de Ayudas hasta esa misma fecha.
Asimismo, en consonancia con el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo y como complemento de estas medidas, es necesario extender los mecanismos de apoyo financiero al tejido productivo extremeño, con el fin de no solo garantizar la liquidez del sistema sino también impulsar la inversión productiva y la adaptación de las empresas, apoyando la solvencia de las mismas para evitar que las dificultades transitorias que padecen acaben teniendo un impacto social o económico contrario al interés general. Por lo tanto, resulta primordial establecer las facilidades pertinentes para la realización de estas inversiones que fomenten el crecimiento potencial de la economía extremeña, así como su sostenibilidad en el largo plazo, facilitando que la subvención al fondo de provisiones técnicas establecida en el Decreto-ley 9/2020 pueda ir dirigida a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital circulante como de inversiones y otras operaciones, a fin de ampliar las posibilidades de afianzamiento de pymes y autónomos ante las grandes dificultades económicas del momento.
V
El presente decreto-ley consta 18 artículos divididos en 2 capítulos, además de 3 disposiciones finales.
En cuanto al articulado, el artículo 1 se refiere al objeto del texto normativo, indicando en su apartado 1, que tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo económico a las pymes con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores asalariados.
Por su parte, el apartado 2 indica que el Decreto-ley tiene por objeto, además, modificar el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo.
El capítulo I regula la puesta en marcha de un programa de ayudas, destinado a prestar apoyo económico a las pymes y autónomos, afectadas en su actividad por la COVID-19. Contiene los artículos 2 a 17.
El artículo 2 establece que tendrán la consideración de beneficiarias de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, que el día de la entrada en vigor de esta norma cuenten con, al menos, una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa.
El artículo 3 se refiere al marco comunitario de las ayudas, determinando que tendrán la consideración de minimis.
Según el artículo 4, se considera que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes y autónomos que hayan facturado durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, una cifra inferior en, al menos, un 50 % con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019, o, si no pudiesen acreditar tal descenso en la facturación, las pymes y autónomos que hayan tramitado uno o varios ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020 si afectasen al menos al 50 % de su plantilla.
El artículo 5 establece el destino que las empresas beneficiarias deben dar a la subvención recibida.
El artículo 6 se dedica a regular la cuantía de las ayudas, que estarán determinadas en función del número de trabajadores de la empresa y de si desarrolla o no una actividad económica prioritaria.
El artículo 7 determina el procedimiento de concesión, que será el de concesión directa sin convocatoria.
El artículo 8 se centra en el tratamiento de las solicitudes de ayuda (plazo y lugar de presentación, documentación que habrán de acompañar…), dedicándose el artículo 9 a lo referente a la subsanación de las solicitudes.
El artículo 10 regula la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y el artículo 11 a la justificación y pago de las subvenciones.
Por su parte, el artículo 12 contempla las obligaciones de las empresas beneficiarias, encontrándose entre ellas las de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
El artículo 13 se dedica al control de las ayudas y el artículo 14 a las causas de reintegro y el procedimiento para llevarlo a efecto, en su caso.
El artículo 15 regula la financiación de las ayudas, indicando que el volumen total del crédito será de 10 millones de euros siendo financiadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea.
Finalmente, el artículo 16 se refiere al régimen de compatibilidad de las ayudas y el 17 a la información y publicidad.
El capítulo II se refiere a la modificación del Decreto-ley 9/2020, constando de un artículo, el 18.
Mediante este artículo 18, por un lado se modifica en su apartado 1 el artículo 1 del Decreto 9/2020, relativo a la subvención concedida a la Sociedad de Garantía Recíproca de Avales, de forma que la línea de avales denominada «Línea Extraval Circulante Covid19», pueda ir dirigida a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital circulante como de inversiones y otras operaciones, a fin de ampliar las posibilidades de afianzamiento de pymes y autónomos ante las grandes dificultades económicas del momento. Del mismo modo, y con el mismo sentido, se posibilita, en el apartado 2, que la formalización de avales pueda tener lugar hasta el 30 de junio de 2021.
Por otra parte, se modifican varios artículos del capítulo II, ampliando el plazo de formalización de los microcréditos y las concesiones de avales hasta el 30 de junio de 2021, con el fin de que se amplíe el número de empresas que puedan beneficiarse de tales operaciones y de la subsidiación de los gastos de las mismas en que consiste la ayuda, y, por otra parte, con el fin de ofrecer una respuesta a las empresas ante la extensión imprevista de los efectos de la pandemia.
VI
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2020, dispongo:
1. El presente decreto-ley tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo económico a las pymes con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores asalariados, en las condiciones establecidas en los artículos 2 y 4.
2. Asimismo, el presente decreto-ley tiene por objeto modificar el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta norma las pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, que el día de la entrada en vigor de esta norma cuenten con, al menos, una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa, en aquellos códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a Extremadura.
A efectos de este decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.
El número de trabajadores asalariados se obtendrá sumando la jornada laboral realizada por cada trabajador, de forma que se computará el porcentaje de la jornada laboral realizado por cada uno de ellos, hasta alcanzar una plantilla equivalente de al menos tres trabajadores a jornada completa.
2. De conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:
– Sección A «Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca».
– Sección K «Actividades Financieras y de Seguros».
– Sección O «Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria».
– Sección R «Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento» División 92: «Actividades de juegos de azar y apuestas».
4. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
Las ayudas establecidas en este Decreto-ley tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración Pública, deberán presentar, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles de ayudas de minimis que tengan concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su caso, la fecha y el importe. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura en el anexo I, donde se deberá cumplimentar el apartado correspondiente.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley, las empresas beneficiarias deberán cumplir las condiciones previstas en el mismo y en la restante normativa que les sea de aplicación.
2. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante una declaración responsable con arreglo a lo previsto en el anexo I, con la excepción prevista en el siguiente apartado.
3. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de las personas solicitantes.
En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en este apartado, deberán aportar con la solicitud las correspondientes certificaciones acreditativas de estar al corriente.
4. Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes y autónomos que hayan facturado durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, una cifra inferior en, al menos, un 50 % con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.
La facturación de las empresas que tributen en el régimen general del Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) se obtendrá a partir de las cifras declaradas ante la Administración Tributaria al realizar las autoliquidaciones periódicas correspondientes a dicho Impuesto (Modelo 303). En caso de no tributar en el régimen general del IVA, se obtendrá a partir de las cifras declaradas ante la Administración Tributaria al realizar las autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF Modelos 130).
La Administración recabará directamente información tributaria a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación, cuando las empresas o las personas titulares de dicha información, hayan prestado su consentimiento expreso.
5. Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50 % de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.
La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten.
1. La cuantía de la subvención se determinará en función del número de trabajadores asalariados que el autónomo o pyme solicitante de la ayuda tenga en situación de alta en sus códigos cuenta cotización a la Seguridad Social que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor de este decreto-ley.
El número de trabajadores asalariados se obtendrá sumando la jornada laboral realizada por cada trabajador de forma que se computará el porcentaje de la jornada laboral realizada por cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del presente decreto-ley.
2. La subvención a conceder por empresa beneficiaria se determinará teniendo en cuenta los siguientes tramos:
– De tres a cinco trabajadores: 3.000 euros.
– De seis a veinte trabajadores 4.800 euros.
– De veintiuno a cincuenta trabajadores 8.000 euros.
– Más de cincuenta trabajadores 12.000 euros.
3. Estas cantidades se incrementarán en un 25 % si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. La actividad económica desarrollada por una empresa será la del CNAE que conste en su informe de vida laboral. En el caso de que apareciesen varios CNAE en dicho informe, se tomará en consideración el que tuviese más trabajadores adscritos.
Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas en algunas de las siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE:
– Sección C, «Industria manufacturera»: Divisiones 10 a 33.
– Sección G: División 47. «Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas».
– Sección H: Grupo 493 «Otro transporte terrestre de pasajeros».
– Sección I: «Hostelería». División 55, «Servicio de alojamiento» y División 56, «Servicios de comidas y bebidas».
– Sección N: División 79 «Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos».
– Sección R: División 90 «Actividades de creación, artísticas y espectáculos», División 91 «Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales» y División 93 «Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento».
4. La cuantía máxima a percibir por cada empresa beneficiaria será de 15.000 euros.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa sin convocatoria.
2. Se iniciará mediante la presentación de la solicitud que figura como anexo I de este decreto-ley acompañada de la documentación que se establece en el artículo siguiente.
3. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
Una vez agotado el crédito disponible las solicitudes recibidas serán desestimadas.
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley.
2. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. En el caso de que se presente más de una solicitud por el mismo interesado se tendrá en cuenta solo la primera que se presente y que reúna toda la documentación necesaria, inadmitiendo de plano las restantes.
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
A) Breve memoria de la empresa: Al menos se deberá hacer constar:
– Causa por la que se solicita esta subvención: indicando la facturación de los primeros nueve meses de 2019 y de 2020 en ese mismo periodo o en el caso de ERTES (el número de trabajadores que tiene el solicitante y el número de los afectados por el ERTE y periodo en esta situación). En cada caso deberán indicar los documentos que aportan para acreditar esos datos.
– Perspectivas de continuar operando en el mercado.
– En caso de tener más de un centro de trabajo se deberá indicar la localización de cada uno de ellos.
B) Acreditación de empleo.
– Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
– Para aquellas solicitudes, de carácter excepcional, del artículo 4.5, resolución del ERTE o, en su defecto, copia de la solicitud de ERTE debidamente registrada en la que se indique el número de trabajadores afectados por el ERTE y la duración del mismo. En caso de que de la solicitud no se deduzca el número de trabajadores y/o la duración, junto a tal solicitud registrada habrá de acompañarse declaración responsable donde figuren tales datos.
C) Acreditación de la facturación de la empresa. Deberá presentarse alguno de los siguientes documentos:
– Declaraciones del IVA (Modelo 303) correspondientes a los tres primeros trimestres de 2020 y a los tres primeros trimestres de 2019.
– Declaraciones del IRPF (Modelos 130) correspondientes al tercer trimestre de 2020 y al tercer trimestre de 2019. Estas declaraciones solamente se presentarán en el caso de que la empresa solicitante no cotizase en el régimen general del IVA.
D) Otros documentos:
– Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
– Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
– Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
– En el caso de actividades incluidas en el Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, certificado de inscripción cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
En virtud del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
4. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar junto a la misma podrán presentarse a través del registro electrónico «https://rec.redsara.es/registro/», y ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación que se establece en este artículo.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.
2. La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Estas resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
4. Las resoluciones serán notificadas individualmente a las empresas solicitantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que fuesen dictadas, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándose además los recursos que contra las mismas procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el artículo 8, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto-ley, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro. El modelo de solicitud está disponible en la siguiente dirección:
https://ciudadano.gobex.es/documents/10842/446607/5145+Modelo+Alta+Terceros/c13c3c34-ae92-4a38-8cb2-cdf156191174.
1. Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:
– Habrán de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
– Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos.
2. Además, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, las empresas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación.
b) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
c) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su anexo XII. De este modo en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea, así como al Fondo que da apoyo a la operación.
1. Corresponderá a la Dirección General de Empresa llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
2. En lo referente a la obligación del mantenimiento de empleo el órgano gestor podrá comprobar de oficio su cumplimiento al final del período subvencionado, mediante la consulta de la vida laboral de la empresa.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
El incumplimiento de las obligaciones de mantener la actividad y el empleo durante seis meses, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, o el incumplimiento del destino de la ayuda dará lugar a la revocación de la subvención en los términos previstos en el presente artículo.
En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad, los siguientes:
a) Cuando se haya cumplido, al menos, la mitad del periodo obligado de mantenimiento del empleo, al que se refiere el artículo 12 del presente decreto-ley, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro en función del periodo cumplido.
b) Cuando, con independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca por causa sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, del autónomo, de la persona titular de empresa o del socio mayoritario en el caso de sociedades, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro.
c) Cuando no se justifique el destino de la ayuda se deberá reintegrar la parte de la subvención no justificada con gastos.
4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
5. Las empresas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual se podrán dirigir al órgano instructor, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago. El órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa beneficiaria.
1. El volumen total de crédito para estas ayudas será de 10.000.000 euros.
2. El importe podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias mediante Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, que será publicada en el «Diario Oficial de Extremadura». En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones con anterioridad a la resolución de las solicitudes, el órgano competente podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, en principio no resultasen beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.
3. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático OT 3: «Mejora de la competitividad de la Pyme», y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios», con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20210123 «Ayudas a la Reactivación Empresarial».
El porcentaje de financiación de los fondos FEDER es del 100 %. Las ayudas reguladas en este decreto-ley deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, está sometida al régimen de minimis, tal y como se indica en el artículo 3 de este Decreto-ley.
Podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
El presente Decreto-ley y las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
Se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, en los siguientes términos:
1. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y autónomos de Extremadura.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval), por un importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Extremadura a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.
2. Esta subvención se integrará dentro del Fondo de Provisiones Técnicas de Extraval y servirá para incrementar los recursos propios de la sociedad y fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve en esta nueva situación la financiación de PYMES y autónomo/as en general, de forma que puedan ser avaladas operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas de Extremadura, por parte de las entidades financieras con convenio con Extraval, hasta un montante total de, al menos 20.000.000 euros, y que vayan dirigidos a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital circulante como de inversiones y otras operaciones derivadas de la crisis generada por el COVID-19.
3. El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 30 de junio de 2021.
4. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1 "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios", con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200233 "Ayudas líneas de avales Covid-19".»
2. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Modalidades de las ayudas.
Se establecen dos modalidades de las ayudas:
A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19. Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 30 de junio de 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19. Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 30 de junio de 2021, se subvencionaran los siguientes conceptos:
– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.
– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022.
– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.»
3. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.
Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 30 de junio de 2021.
Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:
«1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este decreto-ley y finalizará el 30 de junio de 2021.»
En todo aquello no regulado expresamente en el capítulo I del presente decreto-ley en lo referente a la concesión de ayudas y subvenciones, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
El titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones que resulten necesarias en la regulación de las ayudas llevada a cabo en el capítulo I del presente decreto-ley.
Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del presente decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones contempladas en el capítulo I.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 29 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Rafael España Santamaría.
(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 251, de 31 de diciembre de 2020)
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