El artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, contando para ello con la contribución del conjunto de los poderes públicos.
En consonancia con lo anterior, se aprueba la Orden DEF/2005/2007, de 3 de julio, por la que se crea el Portal de Cultura de Defensa y se dictan normas para su desarrollo y ejecución, con el objeto de mostrar, de forma unificada y con criterios homogéneos, la información relacionada con la cultura de defensa.
Con posterioridad, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vino a regular las condiciones necesarias para crear en la Administración un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos fuera lo habitual.
En este mismo sentido se aprobó el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (Estrategia TIC), en Consejo de Ministros del 2 de Octubre de 2015, que constituye el marco estratégico global para avanzar en la transformación digital de la Administración.
La Orden DEF/1196/2017, de 27 de noviembre, por la que se establece la Estrategia de la Información del Ministerio de Defensa, proporciona un conjunto de directrices comunes globales y únicas que permiten que la información, por su carácter estratégico para la Defensa, sea fiable y accesible con la debida protección, en todo momento y lugar, para cualquier usuario que la precise, conforme a su perfil autorizado y a los requisitos de dicha información.
Por último, el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, traspone la Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, con el objeto de garantizar los requisitos de accesibilidad.
La experiencia acumulada en la gestión del Portal de Cultura de Defensa ha puesto de manifiesto carencias en la gestión de la información y en la accesibilidad de los ciudadanos al mismo. Por otro lado la sucesiva aprobación de normativa sobre administración digital, así como las modificaciones operadas en el ámbito competencial del Ministerio de Defensa, hace necesaria la aprobación de esta orden ministerial.
El marco normativo referenciado proporciona las herramientas adecuadas para abordar las áreas de mejora detectadas en la gestión del Portal de Cultura de Defensa, con el objeto de favorecer la explotación de la información, a fin de promover una mayor y mejor difusión de la cultura de defensa en la sociedad española.
El artículo 15.2.j) del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispone que corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional y en el artículo 2.2. c) se encomienda a la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa la competencia para dirigir la comunicación de la cultura y conciencia de defensa.
Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante la tramitación del proyecto se han recabado los informes de los órganos superiores y directivos del Departamento implicados en la disposición y fue informada por la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital, en cumplimiento del artículo 9.2.d) de la Orden DEF/2071/2015, de 5 de octubre, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa.
Finalmente el artículo 61.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que a los Ministros les corresponde «Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento».
En su virtud, dispongo:
Esta orden ministerial tiene por objeto crear el nuevo Portal de Cultura de Defensa, que se inserta a continuación, y aprobar su marco de gobierno y gestión.
Se designa al Secretario General de Política de Defensa, en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa, como Director del Portal de Cultura de Defensa, correspondiéndole en el conjunto del Ministerio de Defensa, y siguiendo las directrices de la Gestión de la Información y el Conocimiento del Departamento, las funciones de definir los contenidos generales, determinar las prioridades temáticas, asegurar la actualización y el mantenimiento de los contenidos y aprobar los diseños y la funcionalidad iniciales y sucesivos del Portal, contando, para todo ello, con los recursos del departamento, tanto humanos como financieros, técnicos y de infraestructura, necesarios para la gestión óptima del Portal.
Se designa a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa de la Secretaría General de Política de Defensa, como órgano responsable de la coordinación interna y de apoyo para la gestión, explotación y mantenimiento del Portal de Cultura de Defensa.
La creación y funcionamiento del nuevo Portal de Cultura de Defensa no supondrá incremento del gasto, y se atenderá con los medios materiales y humanos existentes en el Ministerio de Defensa.
1. Queda derogada la Orden DEF/2005/2007, de 3 de julio, por la que se crea el Portal de Cultura de Defensa y se dictan normas para su desarrollo y ejecución.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
Se faculta al Secretario General de Política de Defensa para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
El Portal de Cultura de Defensa tiene por objeto mostrar, de forma unificada y con criterios homogéneos, la información relacionada con la cultura de defensa a través de la página web del Ministerio de Defensa y en las direcciones electrónicas que en su momento se determinen.
El Portal de Cultura de Defensa tendrá un logotipo que lo represente y dentro de sus contenidos tendrá un lugar principal la imagen institucional del Ministerio de Defensa y de la Secretaría General de Política de Defensa, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de imagen institucional.
1. El Portal de Cultura de Defensa es un sistema que se compone de un soporte digital accesible a través de una página web de acceso público, una estructura de contenidos, una estructura de gestión y un responsable técnico del Portal.
2. El Portal de Cultura de Defensa estará disponible en el dominio https://defensa.gob.es y en las demás direcciones electrónicas que, en su momento, se determinen.
3. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realizará los ajustes técnicos para facilitar el acceso al Portal de Cultura de Defensa a través de la citada dirección electrónica del Ministerio de Defensa y, en su caso, habilitando otras direcciones electrónicas que en su momento se determinen, en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa.
El Portal de Cultura de Defensa se estructura en las siguientes áreas generales:
1. Área Cultural.
2. Área de Docencia e Investigación.
3. Área de Actividades Institucionales.
4. Área de Publicaciones.
5. Patrimonio Cultural de Defensa.
El Secretario General de Política de Defensa, como Director del Portal de Cultura de Defensa, firmará la instrucción para su gobierno y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden.
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