Advertida omisión en la relación de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en que deben encuadrarse las actividades subvencionables, contenida en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura («Boletín Oficial del Estado» número 58, de 9 de marzo de 2021), se procede a la inclusión, en citada relación, de los siguientes epígrafes:
– Epígrafe 474.1. Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
– Epígrafe 612.7. Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país.
– Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Del mismo modo, dentro de la Sección 2 de referido apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley 1/2021 se incluye el siguiente grupo de epígrafes:
– Grupo 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 13, de 21 de enero de 2021)
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