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Documento BOE-A-2021-5005

Orden APA/299/2021, de 22 de marzo, por la que se establece, para la campaña 2020, el límite máximo presupuestario del régimen simplificado para pequeños agricultores.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 36361 a 36363 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-5005

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece, en su título V, un régimen para pequeños agricultores.

Esta disposición se ha desarrollado en el ámbito nacional a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En el título V del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establecen las normas aplicables al régimen simplificado para pequeños agricultores, que está destinado a beneficiarios que perciben un importe total de pagos directos no superior a 1250 € anuales.

Por otro lado en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, se recogen las disposiciones específicas sobre la metodología de cálculo del pago y la activación de derechos a los beneficiarios que participan en este régimen.

En el artículo 4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establecen los límites máximos presupuestarios de los pagos directos que pueden concederse para cada uno de los regímenes de ayuda, entre los que se encuentra el régimen simplificado para pequeños agricultores. En el segundo párrafo del artículo 4.1 se dispone la necesidad de establecer, para cada campaña, por este Ministerio, qué parte de los límites máximos presupuestarios de cada una de las líneas de ayuda recogidas en el anexo II del mismo, se ha incorporado al citado régimen, al objeto de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre disposiciones financieras aplicables a este régimen de ayuda.

En consonancia con lo anterior, en los artículos 29.2 y 59.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establece específicamente que las dotaciones financieras correspondientes a las distintas líneas de ayuda asociada a conceder a los agricultores y a los ganaderos se verán minoradas anualmente al detraer los montantes que se incorporen al régimen simplificado de pequeños agricultores.

Una vez que se ha llevado a cabo la asignación de los importes bajo el régimen simplificado para los pequeños agricultores en la campaña 2015, según lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, procede determinar, para la campaña 2020, el límite anual máximo para el pago a los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores, ajustando la asignación de importes sobre la base de los datos comunicados por las comunidades autónomas, en virtud del artículo 107.6 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, una vez finalizado el periodo de solicitud única de la campaña 2020, relativos a los solicitantes que hayan presentado una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente, y que no hayan presentado una renuncia expresa a seguir incluidos en el citado régimen, en virtud de lo establecido en el artículo 86.8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer el límite máximo presupuestario del régimen simplificado para pequeños agricultores.

Esta orden observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de establecer, para cada campaña, los límites máximos presupuestarios del régimen simplificado para pequeños agricultores. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicho mandato. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Límite máximo presupuestario para la campaña 2020 del régimen simplificado para pequeños agricultores.

Se establece, con el contenido que figura en el anexo, la parte de los límites máximos presupuestarios para la campaña 2020 de cada una de las líneas de ayuda recogidos en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, que se ha incorporado al régimen simplificado para los pequeños agricultores.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO
Límites máximos presupuestarios del régimen de pequeños agricultores para la campaña 2020
Línea de ayuda Límite presupuestario (euros)
Régimen de pago básico. 45.172.578
Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. 23.356.451
Pago suplemento para los jóvenes agricultores. 6.079
Ayuda asociada voluntaria. Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento: España peninsular. 58.960
Terneros cebados procedentes de otra explotación: España peninsular. 4.659
Vaca nodriza: España peninsular. 1.093.481
Vaca nodriza: Región insular. 205
Ovino: España peninsular. 44.795
Ovino: Región insular. 21.397
Caprino: España peninsular. 6.593
Caprino: Región insular + zonas de montaña. 6.208
Vacuno de leche: España peninsular. 32.267
Vacuno de leche: Región insular + zonas de montaña. 11.535
Remolacha azucarera zona de producción de siembra primaveral. 605
Arroz. 49.194
Tomate para industria. 1.797
Frutos de cáscara y algarrobas: España peninsular. 791.390
Frutos de cáscara y algarrobas: Región insular. 95.673
Cultivos proteicos: proteaginosas y leguminosas. 62.075
Cultivos proteicos: oleaginosas. 112.688
Legumbres. 1.693
Pago Específico al Cultivo del Algodón. 4.976

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