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Documento BOE-A-2021-5211

Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2021, páginas 37945 a 38004 (60 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2021-5211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2021/03/09/10

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Galicia es una nacionalidad histórica constituida como comunidad autónoma al amparo de lo previsto en la Constitución española. Desde la aprobación de nuestro Estatuto de autonomía por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, se han sucedido profundos y sustanciales cambios en el ordenamiento jurídico español. Sin duda, uno de los más relevantes ha sido el ligado a la adhesión de España a las comunidades europeas, conforme previno la Ley orgánica 10/1985, de 2 de agosto. Esto ha propiciado una apertura sin precedentes de España al exterior y, con el tiempo, ha posibilitado también cambios estructurales de enorme trascendencia, como la renuncia a emitir moneda propia, algo inimaginable tan solo unos años atrás y que parecía indisociable de la naturaleza de todo estado soberano. En este contexto, la doctrina del Tribunal Constitucional ha ido evolucionando paulatinamente hasta asumir la proyección exterior de las comunidades autónomas. En efecto, conforme reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, las comunidades autónomas pueden llevar a cabo acciones con proyección exterior, circunscritas al ámbito de sus competencias estatutariamente reconocidas y para la promoción de sus intereses, dentro del necesario respeto a las competencias estatales. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Galicia es una de las más activas en este campo, a causa de fenómenos como el de nuestra diáspora y la acelerada internacionalización de nuestra economía, que nos ha elevado en la clasificación de comunidades exportadoras y expedidoras de bienes y servicios. Asimismo, esta proyección exterior gallega también se ha desarrollado activamente en el ámbito de la solidaridad internacional y la cooperación para el desarrollo como expresión del compromiso de la sociedad gallega con la justicia global dentro del marco definido por el Estado, la Unión Europea y el sistema de las Naciones Unidas. A este respecto, la propia Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, reconoce expresamente, en su artículo 20, la acción en esta área de las comunidades autónomas.

La aprobación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, inmediatamente seguida por la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, abrió nuevas puertas a la proyección exterior autonómica. Con este aval, y dentro siempre de la indispensable lealtad constitucional, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante Draex), comunicado al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En el ámbito de la cooperación internacional también aprobó el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, con el fin de simplificar y actualizar la normativa de desarrollo de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, en relación con el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, los órganos de coordinación y asesoramiento, las relaciones interadministrativas y la gestión de las subvenciones para proyectos de cooperación, entre otras materias.

Con dichos fundamentos jurídicos, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobó, el 1 de febrero de 2018, la Estrategia gallega de acción exterior Horizonte post 2020 (en adelante Egaex), comunicada igualmente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, previo informe sin ningún voto en contra del Parlamento de Galicia. De esta manera, en el punto 33 de la Egaex se incluyó el compromiso de elevar al debate parlamentario, y en el marco competencial actual, el texto del Draex para su aprobación final mediante ley del Parlamento de Galicia a lo largo de la presente legislatura, como expresión del gran consenso político que aspiramos a fraguar alrededor de nuestra acción exterior, proyección de la capacidad de autogobierno de una nacionalidad histórica como Galicia. Además, en el campo de la cooperación internacional, el III Plan director de la cooperación gallega (2014-2017) reconocía el consenso del sector con respecto a la necesidad de revisar y actualizar el marco normativo establecido en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, por cuanto sus previsiones y disposiciones habían quedado superadas por la progresiva consolidación y maduración del sistema gallego de cooperación. Con la presente ley se da cabal cumplimiento a ese compromiso parlamentario y con ella se procura aprovechar al máximo el margen de maniobra en el exterior que permiten el bloque de la constitucionalidad y las precitadas leyes 2/2014 y 25/2014, así como el ordenamiento de la Unión Europea, que prevalece sobre nuestra normativa doméstica a causa de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España, del que Galicia es parte indisociable.

La presente ley regula, así, la acción exterior de la Comunidad Autónoma conectada con las competencias estatutariamente reconocidas a la misma, tanto con carácter general como en el campo específico de la cooperación para el desarrollo; materia esta última hasta ahora regulada en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que es objeto de derogación. Las transformaciones de la acción exterior a nivel europeo e internacional, motivadas por la globalización en todas sus dimensiones, y la consolidación del multilateralismo demandan de Galicia una respuesta integral y complementaria que sea capaz de atender a los retos y desafíos globales en el marco de la promoción y defensa de los intereses legítimos de nuestra Comunidad, pero con una visión más amplia y holística que de forma coherente contribuya a la Agenda global de desarrollo humano sostenible liderada por las Naciones Unidas. De esta manera, resulta del máximo interés para Galicia sumarse a los esfuerzos globales que, desde las políticas públicas domésticas y la acción exterior, están consiguiendo avances en la erradicación de la pobreza en sus múltiples dimensiones, la reducción de las desigualdades, la realización efectiva de los derechos humanos, la implantación de modelos de producción y consumo sostenibles, la lucha contra el cambio climático y la promoción de unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia.

II

La presente Ley reguladora de la acción exterior y la cooperación para el desarrollo de Galicia se estructura en un título preliminar y en otros diez títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Con ella se aspira a configurar un marco general que posea vocación de permanencia, en aras de una acción exterior al servicio de la ciudadanía, las entidades públicas, los agentes y organizaciones sociales y civiles, así como de las empresas gallegas y las instituciones y comunidades con las que se asocia la Comunidad Autónoma en sus actuaciones de cooperación internacional y acción humanitaria.

III

En conformidad con la técnica normativa más común de la Unión Europea, el título preliminar establece el objeto de la ley, oferta definiciones de los conceptos jurídicos más relevantes que inserta, aglutina sus principios rectores y define los objetivos estratégicos perseguidos, entre los cuales figuran la aproximación al producto interior bruto per cápita de la zona euro de la Unión Europea, el acercamiento a los estándares socioeconómicos, de calidad de vida, demográficos y medioambientales básicos de la zona euro de la Unión Europea, la mayor diversificación de los mercados exteriores, la captación de capital mercantil e industrial destinado a inversión productiva y la atracción de capital humano cualificado para el más acelerado desarrollo y consolidación económica de Galicia, que ayude a paliar el envejecimiento de nuestra población por la caída de nuestra natalidad, así como a favorecer el retorno de las personas emigrantes gallegas y de sus descendientes. Además, también se contribuirá a la realización de la Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones Unidas y a las políticas de cooperación internacional y ayuda humanitaria del Estado y de la Unión Europea, se impulsará la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía global en la sociedad gallega y se promoverá el europeísmo y unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia. Por último, se regula la representación del sector público autonómico, señalando que corresponde a la Presidencia de la Xunta de Galicia dirigir y coordinar su acción exterior.

IV

El título I versa sobre los sujetos de la acción exterior gallega y los sujetos privados concurrentes, observando como línea definitoria basal la establecida en el derecho de la Unión Europea, pronto incorporada al ordenamiento jurídico español. Mención singular merece en este punto la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal (GNP, AECT), dada su constitución al amparo de una norma de aplicación directa en Portugal y España, como es el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, modificado por Reglamento (UE) n.º 1302/2013. Esta agrupación no es una entidad del sector público autonómico, sino un organismo bilateral con personalidad jurídica propia, constituido entre la Xunta de Galicia, autorizada por el Consejo de Ministros español, y la República Portuguesa, a través en este caso de su Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N).

V

El título II se ocupa detalladamente del procedimiento para realizar la programación de la acción exterior gallega, positivizando y desarrollando pautas que ya estaban contempladas en el Draex y en la propia Egaex, siendo de especial relevancia la hipotética revisión de esta estrategia si las circunstancias internacionales así lo exigieran, sin olvidar la manera de la participación gallega en la Estrategia española de acción exterior.

VI

El título III se centra en la aplicación de la Egaex y en la coordinación de la acción exterior gallega. Se subraya aquí la conversión definitiva de la Egaex en el genuino eje central de la acción exterior gallega, incluyendo como novedad fundamental la reglamentación de las recepciones oficiales de las autoridades públicas procedentes de otros estados o de organismos internacionales; aspecto sobre el cual existía una considerable laguna en nuestro ordenamiento que hay que llenar, visto que estas visitas tienen igual o, a veces, más relevancia jurídico-positiva que los viajes al exterior de delegaciones gallegas, dependiendo del rango de la cabeza de la delegación y de los compromisos adquiridos en cada supuesto.

VII

La Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y la lusofonía merecen todo el título IV de la ley, considerando el carácter estratégico de nuestra cada vez más estrecha cooperación con la República Portuguesa y los países de su comunidad lingüística. Sobresale en este campo, en especial, el papel de la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial, y de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, constituida el 31 de octubre de 1991 al amparo del acuerdo fundamentado en el Convenio marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades y autoridades territoriales, del Consejo de Europa de 1980, hoy adaptado a las disposiciones del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, de 30 de octubre de 2002, cuya entrada en vigor se produjo el 30 de enero de 2004.

VIII

El título V, Galicia en Europa, reúne en su primer capítulo las cuestiones relacionadas con la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea, en tanto que reserva su segundo capítulo a la acción exterior en Europa fuera del marco jurídico de la Unión Europea; aspecto este constantemente preterido, pero que sin duda va a tener una mayor importancia una vez materializado el abandono definitivo de la Unión Europea por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, considerando el peso y densidad de las relaciones económicas, sociales y culturales de Galicia con ese reino.

IX

El aprovechamiento de las potencialidades que permiten tanto la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, como de manera fundamental la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, hace que en el título VI se aglutinen todas las materias vinculadas con futuros tratados y otros instrumentos y acuerdos internacionales en los que pueda intervenir Galicia. He ahí cómo se diferencian con nitidez aspectos indispensables en sede doméstica gallega, como son la participación en la negociación de tratados, la ejecución en Galicia de esos tratados, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos del sector público autonómico, la previsión de otros acuerdos de sujetos públicos, la comunicación y archivo de los acuerdos internacionales del sector público autonómico y, finalmente, la homologación de los memorandos de entendimiento para armonizar las iniciativas de las entidades públicas gallegas hacia fuera cuando los correspondientes compromisos hayan de ser plasmados documentalmente en diversos idiomas.

X

Considerando la diversidad y pluralidad sectorial e institucional de las iniciativas en el exterior, en el título VII de la presente ley se incorporan previsiones sobre las correspondientes acciones sectoriales más allá de Galicia y España, sistematizadas por áreas homogéneas. La especialidad de este título no implica en modo alguno una derogación singular de las previsiones generales contempladas en el resto de la ley, sino una adecuación de sus campos sustantivos a los principios y objetivos básicos de la norma.

XI

El extenso título VIII se dedica en exclusiva a la cooperación para el desarrollo, que constituye uno de los pilares de la proyección de Galicia en el exterior, actualizando las previsiones contempladas en la Ley 3/2003, de 19 de junio, que pasa a ser derogada explícitamente. Este título refleja los avances y progresos experimentados en los más de veinticinco años de experiencia de la Comunidad Autónoma en el campo de la cooperación internacional y la acción humanitaria y que han configurado una Cooperación Gallega más especializada sectorial y geográficamente, con mayor complementariedad y eficaz coordinación con el Estado y la Unión Europea, mayor valor añadido y mayor capacidad para conseguir los resultados de desarrollo establecidos en la Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones Unidas. Este título actualiza y moderniza los principios, objetivos, criterios y prioridades de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo, así como la organización institucional de la Cooperación Gallega y sus recursos y financiación, en orden a facilitar un espacio de coordinación y complementariedad con el resto de agentes públicos y privados de cooperación, en especial con las administraciones locales y las organizaciones que la representan y las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante ONGD), principales aliados de la Xunta de Galicia en la promoción de la justicia global. Desde la creación en 1994 del pionero Registro Gallego de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, la Xunta de Galicia ha reconocido la labor de las ONGD en la progresiva consolidación y modernización de esta política pública a nivel estratégico y operativo, manteniendo un constante diálogo con la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y apoyando su fortalecimiento institucional. Asimismo, el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, como entidad representativa de la cooperación municipalista de las entidades locales gallegas adheridas al mismo, ha acompañado la labor de la Administración pública y de las ONGD en la configuración de un sistema gallego de cooperación de valor estratégico y coherente con los principios y valores de la solidaridad internacional. Por estos motivos, la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad son reconocidos como interlocutores permanentes de la Administración autonómica en materia de cooperación para el desarrollo.

XII

En el título IX se actualiza el régimen relativo a las delegaciones y oficinas autonómicas en el exterior, adaptando sus previsiones a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, con la finalidad primordial de mejorar la coordinación, reducir costes y garantizar el respeto a las competencias estatales.

XIII

La nueva realidad de la movilidad internacional de profesionales y empresas, cada vez más y mejor formados y capitalizadas, ha aconsejado innovar en el título X todo lo relacionado con las nuevas redes de intereses gallegos en el exterior, que muestran un modelo de actuación al margen de las tradicionales comunidades gallegas de nuestra antigua diáspora. En el caso de las personas físicas, para garantizar una mejor atención por parte de la Administración autonómica y para mantener y estrechar los lazos subjetivos con Galicia, ante nuevos fenómenos que ya poco tienen que ver con la realidad social y económica de los pasados dos siglos, estimando la inmediatez que proporcionan las modernas telecomunicaciones o incluso los nuevos medios de transporte. Y en el caso de las empresas, porque tenemos que adaptarnos a una realidad que exige atender a demandas foráneas rápidamente cambiantes para así posibilitar la creación de una renovada oferta de trabajo para la ciudadanía gallega, mejor capacitada que nunca en nuestra historia.

XIV

La disposición adicional primera se dedica al Consejo de la Cultura Gallega, institución prevista en el artículo 32 de nuestro Estatuto de autonomía, con la finalidad de atender a las obligaciones y facultades de la Comunidad Autónoma en la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. El cumplimiento de sus fines, dentro y fuera de la comunidad autónoma, se basa en el reconocimiento de la transterritorialidad del pueblo gallego a consecuencia de una diáspora secular.

Por su parte, la Fundación Galicia Europa es merecedora de un tratamiento singular en la disposición adicional segunda, por cuanto viene prestando servicio ininterrumpido desde 1988 y porque está constituida, además de por la Administración autonómica, por diversas diputaciones provinciales, por la Zona Franca de Vigo y por entidades financieras, siendo un ejemplo vivo y único de cooperación entre diversas administraciones públicas y de colaboración con entidades privadas gallegas, algo que queda en el mismo espíritu de la presente ley como deseable y necesario.

La disposición adicional tercera considera la posibilidad de conseguir apoyos extraordinarios a las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, en un intento de minimizar los costes de gestión en su caso y de aprovechar el capital humano del propio sector público, pensando en la existencia de picos de trabajo y de necesidades puntuales que atender, sin que por ello se incremente el gasto estructural en el capítulo de personal.

Con un propósito similar de optimización de los recursos humanos, la disposición adicional cuarta abre la puerta a la participación del personal del Sistema público de salud de Galicia en emergencias humanitarias, bajo los parámetros del régimen del voluntariado sanitario internacional; una ayuda impagable por el alto nivel de cualificación de estos profesionales y por la necesidad de atender situaciones extraordinarias de riesgo para la salud pública que de otra manera sería muy difícil poner en marcha con la debida diligencia.

Las disposiciones adicionales quinta y sexta se refieren al cumplimiento de la Agenda global de desarrollo humano sostenible y a la designación de responsables del seguimiento de la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea.

Por su parte, la disposición transitoria única mantiene que, en tanto no se regulen los coeficientes por razón de servicio que puedan corresponder al personal de la Xunta de Galicia por residencia en el extranjero, se aplicarán de forma supletoria los establecidos en el ámbito de la Administración general del Estado.

Como las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y otros agentes del sector demandaban una nueva norma más apropiada a los tiempos y los progresos advertidos en el ámbito internacional, procede destacar que la disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que había sido innovadora y muy avanzada en su día, pero que ya cumplió su ciclo.

Por último, la habilitación normativa y la previsión de la entrada en vigor de la ley aparecen recogidas en las disposiciones finales, al objeto de garantizar la pacífica transición y el mantenimiento de la seguridad jurídica en este campo, consustancial a un Estado constitucional y de derecho perteneciente a la Unión Europea.

Con la presente Ley reguladora de la acción exterior y la cooperación para el desarrollo de Galicia, nuestra Comunidad Autónoma da un paso de gigante en la progresión de su ordenamiento y demuestra que se puede ser ambicioso en muchas áreas de interés para el país sin por ello oponerse al marco constitucional y con la lealtad institucional que le es inherente.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la acción exterior del sector público autonómico fuera del territorio nacional español, así como establecer reglas tendentes a facilitar la acción exterior de las restantes entidades públicas gallegas, la mejor coordinación y cooperación entre todas las administraciones públicas gallegas y la colaboración de estas con los agentes privados gallegos con presencia, proyección o intereses en el exterior.

2. Al mismo tiempo, es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico al cual ha de ajustarse la actividad del sector público autonómico en materia de cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional.

3. La acción exterior gallega se entiende como una política integral que deber servir para sacar rentabilidad de nuestra situación en el mundo mediante estrategias que generen oportunidades de desarrollo, modernización y progreso.

4. La acción exterior prevista en la presente ley se desarrollará siempre con lealtad al bloque de la constitucionalidad española, a los tratados y restantes instrumentos internacionales suscritos por España y a las normas de derecho comunitario.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Exterior: el espacio de soberanía que excede el marco territorial de la ejercida por el Reino de España, de conformidad con el derecho internacional.

b) Acción exterior gallega: el conjunto sistémico e integrado de las actuaciones de las administraciones públicas gallegas, tanto autonómica como locales, institucionales y corporativas, y de los organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes llevadas a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con la presente ley y la planificación estratégica de la Xunta de Galicia en la materia.

c) Entidades públicas gallegas: las administraciones públicas gallegas, tanto autonómica como locales, institucionales y corporativas, y los organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes, con sede oficial o domicilio social en Galicia.

d) Agentes privados gallegos: las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Galicia que dispongan de voluntad y capacidad propia para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, educativas o de otra naturaleza fuera del territorio nacional español y que puedan contribuir a la proyección de Galicia en el exterior de acuerdo con la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex).

e) Lealtad constitucional en el exterior: el respeto a los procedimientos constitucionalmente previstos para conseguir cualesquiera fines políticos en la proyección exterior de las competencias e intereses legítimos de Galicia, de manera coherente con la Estrategia española de acción exterior y con las competencias estatales en materia de relaciones internacionales.

f) Acuerdo internacional administrativo: de acuerdo con el artículo 2.b) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, el acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que es celebrado por órganos, organismos o entes de un sujeto de derecho internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, y cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica, cualquiera que sea su denominación, y que se rige por el derecho internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno.

g) Acuerdo internacional no normativo: de acuerdo con el artículo 2.c) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, el acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo celebrado por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades locales, las universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público gallego con competencia para ello, como pueden ser las cámaras de comercio o los colegios profesionales gallegos, que contenga declaraciones de intenciones o establezca compromisos de actuación de índole política, técnica o logística, y no constituya fuente de obligaciones internacionales ni se rija por el derecho internacional. La denominación habitual de los acuerdos internacionales no normativos es la de memorando de entendimiento. En el caso de acuerdos internacionales no normativos para la cooperación entre cualquier corporación local gallega con otra análoga perteneciente a un estado distinto de España, estos se designarán como hermanamiento local.

h) Galleguidad: el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Por extensión, el derecho de los gallegos y gallegas emigrados y del resto de la ciudadanía gallega residente fuera de Galicia a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

i) Lusofonía: el conjunto de estados y comunidades de lengua portuguesa encuadrados en la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa (CPLP).

j) Agrupamiento sin personalidad jurídica: las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cooperar en proyectos de la acción exterior gallega.

k) Red sin personalidad jurídica: el conjunto de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia o sede, que acrediten desde el exterior un especial y acreditado afecto por Galicia.

l) Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial (GNP, AECT): la persona jurídica constituida por la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N) y la Xunta de Galicia, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT), como instrumento europeo de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional para ayudar a poner en marcha proyectos de interés común.

m) Agenda global para el desarrollo humano sostenible: el conjunto de objetivos internacionales de desarrollo humano sostenible cuya aprobación corresponde a las Naciones Unidas y sus organismos especializados.

n) Desarrollo humano sostenible: el proceso de expansión de las capacidades de las personas que amplían sus opciones y oportunidades para desarrollar su máximo potencial y llevar una vida productiva y creativa, de modo que puedan satisfacerse las necesidades de las generaciones presentes y futuras. El desarrollo humano sostenible integra y armoniza el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente para garantizar el bienestar de las personas y las sociedades.

ñ) Coherencia de políticas para el desarrollo: la integración de la visión del desarrollo humano sostenible en el diseño, implementación y evaluación de todas las políticas públicas como expresión de la responsabilidad compartida y del compromiso de la administración pública con la promoción de la justicia global.

o) Educación para la ciudadanía global: las actividades que promueven en la sociedad la conciencia de interdependencia global y la responsabilidad compartida a través de un proceso educativo orientado a la transformación social y que fomenta la sensibilización solidaria, la concienciación crítica y la movilización activa de la ciudadanía en la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz, el compromiso con la justicia social y el desarrollo humano sostenible a nivel local y global.

p) Eurociudades: el acuerdo entre entidades locales contiguas, con relaciones históricas, sociales y culturales, y pertenecientes a dos estados distintos de la Unión Europea.

Artículo 3. Principios rectores.

En el desarrollo y ejecución de la presente ley se observarán los siguientes principios rectores:

a) Lealtad constitucional y estricto acatamiento del bloque de la constitucionalidad española, del derecho de la Unión Europea y del derecho internacional aplicable.

b) Máxima coordinación con las autoridades estatales españolas constitucionalmente rectoras de la política exterior y de las relaciones internacionales, y de sus agentes, autoridades y funcionarios en el ámbito exterior.

c) Respeto y promoción del cumplimiento efectivo de los derechos humanos conforme a los tratados y otros acuerdos internacionales celebrados por España y la Unión Europea, tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales, bajo el principio de indivisibilidad e interdependencia de los mismos y como fundamento de los esfuerzos en favor del desarrollo humano sostenible.

d) Defensa de los derechos, libertades y legítimos intereses de la ciudadanía gallega en el exterior, de las entidades en las que se integre y de las empresas gallegas que promuevan actividades fuera de territorio español.

e) Promoción de la cultura y la lengua gallegas.

f) Promoción de la imagen marca-país de Galicia.

g) Permanente adaptación al cambio en la escena exterior, a fin de mejorar la competitividad para coadyuvar a preservar de esta manera el bienestar de la sociedad gallega y los servicios públicos que merece la ciudadanía.

h) Alcanzar la convergencia real con los principales indicadores socioeconómicos de la Unión Europea, y singularmente la tasa de actividad media en la Unión.

i) Profundizar y mejorar la internacionalización de la sociedad gallega.

j) Los principios específicos de la cooperación para el desarrollo establecidos en el artículo 80.

k) La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible realizadas por las administraciones públicas gallegas para la transversalización de la Agenda global de desarrollo humano sostenible en el conjunto de las políticas de la Administración autonómica y de la Administración local en el ámbito de sus respectivas competencias.

l) La eficiencia en el uso de los recursos públicos, evitando especialmente la duplicidad o la redundancia de la acción exterior gallega respecto a la estatal y favoreciendo el uso de las posibilidades de los medios digitales y del espacio virtual.

m) Máxima transparencia en las actuaciones, como garantía de legitimidad.

n) Definición de prioridades claras, por la imposibilidad de hacer todo al mismo tiempo y de estar en todos los ámbitos geográficos.

ñ) Respeto por la soberanía de todos los pueblos, la solución pacífica de los conflictos y el derecho de cada pueblo a decidir sobre su futuro, de conformidad con el marco legal internacional.

o) Alineamiento con los objetivos de la Agenda de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

p) Los restantes principios recogidos en la normativa estatal sobre la materia.

Artículo 4. Objetivos estratégicos.

En la aplicación de la presente ley se velará por el cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos:

a) Aproximación al producto interior bruto per cápita de la zona euro de la Unión Europea.

b) Acercamiento a los estándares socioeconómicos, de calidad de vida, demográficos y medioambientales básicos de la zona euro de la Unión Europea.

c) Mayor diversificación de los mercados exteriores.

d) Captación de capital mercantil e industrial destinado a inversión productiva.

e) Atracción de capital humano cualificado para el más acelerado desarrollo y consolidación económica de Galicia, que ayude a paliar el envejecimiento de nuestra población por la caída de nuestra natalidad.

f) Retorno de las y los emigrantes y sus descendientes.

g) Fortalecimiento de las relaciones con la ciudadanía gallega residente en el extranjero y apoyo a las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia reconocidas al amparo de la normativa en materia de galleguidad.

h) Contribución a la realización de la Agenda global de desarrollo humano sostenible y a las políticas de cooperación internacional y ayuda humanitaria del Estado y de la Unión Europea.

i) Impulso de la cultura de la solidaridad internacional y de la conciencia de la ciudadanía global en la sociedad gallega.

j) Promoción del europeísmo y de unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia.

k) Defender los intereses globales de Galicia y los intereses específicos de cada sector de la actividad económica, social y cultural.

l) Internacionalizar la economía y la sociedad gallega, con una apuesta decidida por el conocimiento, la investigación y la creación como elementos singulares de la marca país.

m) Participar proactivamente en la Unión Europea, articulando redes de influencia y cooperación con otros territorios, particularmente con Portugal y con comunidades y países del arco atlántico.

n) Atraer a personas para que elijan Galicia como lugar para vivir y trabajar, potenciando sectores estratégicos relacionados con la innovación, la creatividad, la ciencia, la industria, el rural y los servicios sociales, contribuyendo de este modo al desarrollo de Galicia y a combatir el declive demográfico y los desequilibrios territoriales.

Artículo 5. Representación del sector público autonómico.

1. Corresponde a la Presidencia de la Xunta de Galicia, como máximo representante de la Comunidad Autónoma, dirigir y coordinar la acción exterior de la Xunta de Galicia, y firmar los acuerdos internacionales administrativos y no normativos celebrados por el sector público autonómico, salvo que delegue su firma de acuerdo con la presente ley.

2. En materias de su competencia, la representación podrá ser ejercida por las personas titulares de las respectivas consejerías o por la persona en que deleguen.

3. La consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) mirará por el mantenimiento de la buena imagen exterior de Galicia como Comunidad Autónoma constitucionalmente reconocida como nacionalidad histórica e indisolublemente integrada en el Reino de España, adherido a la Unión Europea.

4. El empleo de la imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia y la utilización de símbolos de Galicia en el exterior precisará de autorización previa del órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, conforme a la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia, y a la regulación de la imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia, previo informe vinculante del órgano superior autonómico responsable de la relación con los medios.

Artículo 6. Reglas generales de la acción exterior gallega.

1. La acción exterior gallega considerará como guía la trascendencia estratégica más allá del espacio de una sola legislatura y la búsqueda del mayor apoyo parlamentario y social plasmados en la Estrategia gallega de acción exterior.

2. La acción exterior gallega se ajustará al principio de unidad de acción, que incluirá el alineamiento con la Estrategia española de acción exterior y con la dirección de la política internacional española.

TÍTULO I
Ámbito subjetivo
CAPÍTULO I
Sujetos de la acción exterior gallega
Artículo 7. Sujetos de la acción exterior gallega.

Son sujetos de la acción exterior gallega:

a) La Administración autonómica gallega, el Consejo de la Cultura Gallega, las entidades locales gallegas, con arreglo a su normativa propia, las universidades públicas gallegas, la administración corporativa gallega, particularmente las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y los colegios profesionales, y los entes instrumentales dotados de personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de los sujetos antes citados, sea cual fuera su naturaleza o tipología jurídica.

b) El Parlamento de Galicia, en sus relaciones con la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales Europeas (CALRE), con el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (CPLRE) o con otros parlamentos análogos de estados federales, regiones o provincias de otros estados, tanto de la Unión Europea como de terceros estados. El Parlamento no queda sometido a las determinaciones detalladas en la presente ley.

CAPÍTULO II
Sujetos privados concurrentes
Artículo 8. Sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega.

1. A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega los agentes gallegos de derecho privado que colaboren voluntariamente con el sector público autonómico en la ejecución de la planificación estratégica de la acción exterior gallega, como es el caso de las organizaciones empresariales, sindicales y profesionales, de las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo, de las asociaciones y agrupamientos de exportadores o de las entidades que aglutinen a las comunidades gallegas o a las sociedades y asociaciones de estudios internacionales con sede en Galicia.

2. Del mismo modo, tendrán la consideración de sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega las redes y agrupamientos de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia o sede, que acrediten desde el exterior una especial y acreditada relación con Galicia, pudiendo ser incluso beneficiarias de ayudas y subvenciones como tales agrupamientos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cooperar en proyectos de la acción exterior gallega, con arreglo al artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

TÍTULO II
Programación de la acción exterior gallega
CAPÍTULO I
Estrategia gallega de acción exterior
Artículo 9. Estrategia gallega de acción exterior.

La acción exterior gallega se programará periódicamente por lustros en un documento estratégico denominado Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), que prelacione los objetivos a largo plazo, tanto materiales como geográficos, y ordene y rija las diversas iniciativas sectoriales en la materia, dotándolas de congruencia y coherencia, aprovechando sus complementariedades y velando por la eficiencia en el uso de los recursos públicos, con el objeto de maximizar los retornos socioeconómicos, demográficos y culturales para la comunidad autónoma.

Artículo 10. Inicio de la programación.

El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior elaborará un borrador de estrategia, atendiendo a los documentos previos de planificación de la Xunta de Galicia que tuvieran una proyección exterior y a la vigente estrategia española, así como considerando las aportaciones de las consejerías, entidades, organismos, instituciones y expertos con intereses y experiencia en la materia.

Artículo 11. Tramitación de la Estrategia gallega de acción exterior.

1. El borrador de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) será sometido a información pública en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, y estará abierto a la realización de sugerencias por la ciudadanía gallega.

2. Una vez evaluadas las aportaciones, recibidas a través del Portal de transparencia y gobierno abierto, por el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior y responsable de la tramitación y ulterior ejecución de la Egaex, el borrador de la Egaex se remitirá al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de igualdad para la emisión de un informe en el cual se evalúe el impacto por razón de género de las medidas y acciones previstas y, posteriormente, será sometido a la evaluación e informe del Consejo de Acción Exterior de Galicia (Caex).

3. Tras el informe del Caex, el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior y responsable de la tramitación y ulterior ejecución de la Egaex reformulará el borrador de la Egaex, que pasará a la condición de anteproyecto.

4. El Anteproyecto de la estrategia galega de acción exterior será visto por el Consejo de la Xunta con carácter previo a su remisión al ministerio competente en asuntos exteriores, a fin de que este pueda expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias, así como efectuar las recomendaciones o sugerir las mejoras de coordinación que estime pertinentes.

5. Las aportaciones del ministerio serán evaluadas y, una vez introducidas las modificaciones necesarias en el anteproyecto, la persona titular de la consejería en la que se encuadren las competencias de acción exterior propondrá al Consejo de la Xunta la aprobación, como proyecto, del Anteproyecto de la estrategia gallega de acción exterior y la continuación de su tramitación.

Artículo 12. Examen por el Parlamento de Galicia.

1. La Xunta de Galicia remitirá el Proyecto de estrategia gallega de acción exterior (Egaex) al Parlamento de Galicia, requiriendo el pronunciamiento de este, conforme al artículo 142 del Reglamento del Parlamento de Galicia.

2. Previo examen por el Parlamento de Galicia, la persona titular de la consejería en la que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior dará redacción definitiva al proyecto de la Egaex, que será remitido al Consejo de la Xunta para, en su caso, la aprobación del mismo.

Artículo 13. Aprobación de la Estrategia gallega de acción exterior.

A la vista del conjunto de las alegaciones, sugerencia e informes, el Consejo de la Xunta aprobará, en su caso, la Estrategia gallega de acción exterior, que se publicará en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Con posterioridad dará traslado oficial al ministerio competente en asuntos exteriores para su conocimiento.

Artículo 14. Desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior.

1. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias de acción exterior será el responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). A este fin podrá dar cuenta del estado de desarrollo y de ejecución de la Egaex a su superior jerárquico, así como de las desviaciones que hubiera apreciado. En caso de desviaciones graves, elaborará un informe que será elevado al Consejo de la Xunta para su deliberación y la disposición de las medidas correctoras oportunas.

2. Anualmente, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex elaborará un informe general sobre su cumplimiento, que será elevado por la persona titular de la consejería de la que dependa al Consejo de la Xunta, previo informe del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. Este informe anual deberá ser presentado al Parlamento.

CAPÍTULO II
Revisión de la Estrategia gallega de acción exterior
Artículo 15. Revisión de la Estrategia gallega de acción exterior.

1. De forma ordinaria, con al menos seis meses de antelación a que expire el plazo de vigencia de la estrategia en curso, el órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior iniciará los trámites de revisión de la misma.

2. A propuesta motivada de un tercio de los miembros del Consejo de Acción Exterior de Galicia, que habrá de ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la Xunta de Galicia deberá evaluar la necesidad de iniciar la revisión de la estrategia vigente para adaptarla a un nuevo contexto, previo informe del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.

3. En tanto no sea aprobada una nueva estrategia, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá prorrogar la que estuviera vigente, por periodos sucesivos de hasta un año cada uno de ellos, hasta que se pueda aprobar una nueva estrategia. Si el ejecutivo autonómico estuviera en funciones, se entenderá prorrogada tácitamente la estrategia en vigor por un periodo de seis meses, dentro del cual el nuevo ejecutivo podrá prorrogarla, a su vez, hasta que se plantee una nueva estrategia gallega de acción exterior.

CAPÍTULO III
Estrategia española de acción exterior
Artículo 16. Participación de Galicia en la Estrategia española de acción exterior.

1. En los términos previstos en la normativa estatal aplicable, la Administración autonómica, a través de la consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de acción exterior, mantendrá una comunicación fluida y directa con el ministerio competente en asuntos exteriores, a fin de que este incluya, en su caso, en la Estrategia española de acción exterior las prioridades que interesen o preocupen a la sociedad gallega, haciendo especial hincapié en la promoción de la lengua, cultura e imagen de Galicia, en la defensa de los derechos y expectativas de la diáspora gallega en los estados en que estuviera asentada, en la promoción de la empresa y la economía gallegas en el exterior y en el estrechamiento del vínculo con Portugal y la comunidad lusófona de naciones.

2. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de acción exterior, aprobará mediante acuerdo el documento que recoja las aportaciones autonómicas a la Estrategia española de acción exterior, previa consulta al Consejo de Acción Exterior de Galicia y a las restantes consejerías.

TÍTULO III
Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y coordinación de la acción exterior gallega
CAPÍTULO I
Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior
Artículo 17. Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior.

1. La ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) será responsabilidad de los órganos superiores o de gobierno competentes de cada institución, consejería, entidad u organismo públicos concernidos.

2. La persona titular de la consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex supervisará su correcta aplicación. A este fin podrá requerir de los sujetos de la acción exterior gallega cuantas informaciones, datos e informes estime adecuados. En todo caso, requerirá de cada consejería de la Administración autonómica la emisión de un informe anual con un mes de antelación al sometimiento al Consejo de la Xunta del informe previsto en el artículo 14.2.

Artículo 18. Programas específicos de acción exterior.

Las instituciones, consejerías, entidades u organismos dependientes de la Administración autonómica que precisen de una singular proyección y presencia en el exterior podrán elaborar un programa anual específico de acción exterior, siempre dentro del marco de la Estrategia gallega de acción exterior, dando cuenta, con carácter previo a su aprobación, a la consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de esta para garantizar su compatibilidad.

Artículo 19. Programas de acción exterior de las administraciones locales, universidades públicas y corporaciones de derecho público gallegas.

Los ayuntamientos, diputaciones, universidades públicas y corporaciones de derecho público radicadas en Galicia podrán elaborar sus propios programas de acción exterior con la duración o periodicidad que estimen adecuadas, remitiéndolos, con carácter previo a su aprobación, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior para garantizar su compatibilidad con esta.

Artículo 20. Programa de acción exterior de las ciudades gallegas.

Las ciudades gallegas podrán desarrollar una estrategia de proyección internacional acorde con la Estrategia gallega de acción exterior. En su elaboración contarán con la participación del órgano de la Administración autonómica con competencias en relaciones exteriores.

CAPÍTULO II
Viajes y actuaciones con proyección exterior
Artículo 21. Transparencia de los viajes y actuaciones con proyección exterior.

1. Los viajes, visitas, recepciones, intercambios y actuaciones con proyección exterior de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de los restantes miembros del Consejo de la Xunta fuera del ámbito de la Unión Europea y sus instituciones deberán ser comunicados directamente al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.

2. Las propuestas de viajes, visitas, recepciones, intercambios y actuaciones con proyección exterior de las restantes autoridades de la Administración autonómica y altos responsables de entidades de ella dependientes, como presidentas y presidentes o directoras y directores de entidades, organismos, sociedades, fundaciones o empresas públicas, serán comunicadas a la persona titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritos, quien lo pondrá en conocimiento del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, que deberá examinar su compatibilidad con la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex).

3. Los restantes sujetos de la acción exterior gallega comunicarán sus propuestas de viajes, visitas, intercambios, recepciones y actuaciones con proyección exterior al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, a efectos del examen de su adecuación a la Egaex y de coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores, en los términos previstos en el apartado siguiente.

4. Dicho órgano de dirección de la Administración autonómica remitirá la información al ministerio competente en asuntos exteriores, a los efectos previstos en la normativa estatal.

5. Cuando las propuestas de actuación no estuvieran contempladas en la Egaex, deberán justificarse las circunstancias que motivan estas actuaciones.

6. El órgano de dirección de la Administración autonómica con competencias en materia de acción exterior presentará en el Parlamento un informe anual de seguimiento de la estrategia, en el que se incluirá el detalle de la agenda exterior del Gobierno, con una valoración de la repercusión de los viajes fuera de Galicia. Con este motivo se hará una comparecencia anual en el Parlamento.

TÍTULO IV
Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y lusofonía
Artículo 22. Ámbito de la Eurorregión.

A efectos de la presente ley, la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal es la constituida por la suma del territorio y aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Región Norte de Portugal.

Artículo 23. Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal.

1. La Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal es un organismo de cooperación sin personalidad jurídica de los previstos en el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002, que se rige por lo dispuesto en dicho tratado, en el convenio de constitución y la restante normativa que le resulte de aplicación, conforme a lo previsto en los mismos.

2. La Administración autonómica podrá proponer en el seno de la Comunidad de Trabajo prioridades en materia de cooperación transfronteriza para que esta pueda decidir elevarlas, de acuerdo con la normativa de aplicación, a la Cumbre Bilateral Hispano-Portuguesa. A tal fin y con el objetivo de unificar y consensuar las diferentes propuestas de las consejerías y de otros órganos y entidades autonómicos, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) solicitará los informes, planes y proyectos que se pretenda que se tengan en cuenta para que sean abordados por los gobiernos de España y Portugal.

3. La coordinación de las administraciones y autoridades públicas gallegas con la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal corresponderá al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex.

Artículo 24. Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal.

1. La Administración autonómica considerará a la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial (GNP, AECT), institución creada al amparo del derecho de la Unión Europea, como instrumento preferente para ejecutar las actuaciones convenidas para la cooperación luso-galaico de base territorial y transfronteriza.

2. Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial es una persona jurídico-pública luso-española, constituida por la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N), y por la Xunta de Galicia, al amparo del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT). En consecuencia, no es una entidad integrante del sector público autonómico definido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial se rige por el sistema de fuentes detallado en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT), y por el Real decreto 23/2015, de 23 de enero, que adopta las medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho reglamento.

4. El sector público autonómico, definido por Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrá autorizar a su personal propio para realizar misiones de cooperación transfronteriza, por periodos determinados de tiempo, como personas expertas destacadas, en la sede, instalaciones o centros de enlace de la GNP, AECT o de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N), si hubiera mediado un acuerdo, convenio o memorando de entendimiento entre las autoridades portuguesas o de la GNP, AECT y las gallegas, o en las dependencias del órgano de dirección de la Administración autonómica que coordina la cooperación territorial y transfronteriza con Portugal, siempre que se cuente en todo caso con la aceptación de dicho personal. Si la encomienda de la misión de cooperación transfronteriza fuera por periodo igual o inferior a seis meses, el personal mantendrá su régimen jurídico de origen y puesto de trabajo, considerándose en servicio activo, y percibirá sus retribuciones con cargo a las correspondientes entidades del sector público. Si la encomienda de la misión de cooperación transfronteriza fuera por periodo determinado superior a seis meses en la GNP, AECT o en la CCDR-N, el personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales y el personal laboral en la situación que le corresponda según el convenio colectivo que resulte de aplicación, y pasarán a ser retribuidos con cargo a los presupuestos de las indicadas entidades.

5. Los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán solicitar a la GNP, AECT su colaboración, asistencia y apoyo en materia de cooperación transfronteriza. Además, podrán encargar a la GNP, AECT la gestión de determinados programas de actuación sectorial relativos a la cooperación transfronteriza, traspasándole los fondos y medios necesarios. Dicho encargo deberá ser aceptado por el Consejo de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal.

Artículo 25. Planificación estratégica y programación de actuaciones autonómicas de relevancia para la Eurorregión.

En la elaboración de planes y programas autonómicos que puedan tener trascendencia, repercusión o interés para el conjunto del área de la Eurorregión, los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsores de dichos planes y programas podrán dar audiencia específica a las autoridades portuguesas competentes, con el fin de reducir conjuntamente los costes de su ejecución, ampliar el número de personas beneficiarias con un menor coste por persona beneficiaria gracias a las economías de escala que concurran, o con el propósito de incrementar los resultados o retornos con un inferior coste unitario.

Artículo 26. Cooperación territorial y transfronteriza galaico-portuguesa de base local.

1. Los municipios gallegos podrán cooperar con otros municipios portugueses vecinos llegando a formalizar incluso «eurociudades», bajo la cobertura jurídica de una agrupación europea de cooperación territorial (AECT) o de cualquier otra forma jurídica, con o sin personalidad, reconocida por los respectivos ordenamientos portugués y español, en los términos previstos en la normativa internacional o comunitaria que resulte de aplicación. En la hipótesis de que se constituyan bajo la fórmula de AECT, la parte gallega propiciará la más estrecha cooperación y coordinación con Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial.

2. A efectos de la presente ley, las eurociudades estarán conformadas por dos o más ayuntamientos gallegos y cámaras municipales portuguesas, con situación de contigüidad entre sí a lo largo del tramo gallego de la frontera hispano-portuguesa.

3. Las eurociudades tienen como principal objetivo la promoción de la convergencia institucional, económica, social, cultural y medioambiental entre los ayuntamientos gallegos y las cámaras municipales portuguesas que las componen, impulsando la utilización de servicios comunes como instrumento dinamizador de la convivencia entre la población de ambos territorios.

4. La creación de una eurociudad se hará por medio de un acuerdo entre los ayuntamientos gallegos y las cámaras municipales portuguesas participantes, formalizado de acuerdo con la normativa de aplicación, en el que se especifiquen, al menos, los objetivos que se pretenden alcanzar y los campos en los cuales van a colaborar.

5. La constitución de nuevas AECT de base local o provincial precisará en cualquier caso para las autoridades locales gallegas del informe previo del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior, de acuerdo con la normativa estatal aplicable. En este informe, el indicado órgano de dirección evaluará, entre otros extremos, la posibilidad de incorporación a otra AECT luso-galaica de base local o provincial.

Artículo 27. Cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía.

1. En conformidad con lo establecido por la Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y los vínculos con la lusofonía, la Administración autonómica podrá poner en marcha un programa específico de fomento de intercambios y estancias temporales de personal empleado público gallego y portugués, en especial en aquellas áreas en que se considere más urgente el establecimiento de un mayor o más intenso nivel de cooperación, coordinación o, incluso, integración de servicios públicos.

2. La Administración autonómica formulará iniciativas en la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial para que esta impulse la cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía a través de programas específicos, promoviendo intercambios culturales, universitarios y educativos entre agentes de estos ámbitos portugueses, de otros países lusófonos y gallegos.

Artículo 28. Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade.

Mediante decreto del Gobierno gallego se creará el Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade, del que formarán parte las entidades gallegas de relación con Portugal y con el ámbito de la lusofonía, y que tendrá como finalidad asesorar al Gobierno, formular planes de acción y programar actividades de conocimiento, intercambio y programación.

TÍTULO V
Galicia en Europa
CAPÍTULO I
Participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea
Sección 1.ª Participación en la formación de la voluntad del Estado ante la Unión Europea
Artículo 29. Participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.

1. La persona titular de la consejería competente en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior será la representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE).

2. La persona titular del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior será la representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Comisión de Coordinadores de Asuntos con la Unión Europea.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma procurará que en el seno de la CARUE se aborden todas aquellas cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la participación autonómica en asuntos de la Unión Europea, especialmente en lo referido al Consejo de la Unión Europea, a sus grupos de trabajo y a los comités de la Comisión Europea.

Artículo 30. Del tratamiento de los asuntos europeos en las conferencias sectoriales.

1. Cuando la persona titular de una consejería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerza la representación autonómica en alguna formación del Consejo de la Unión Europea, solicitará la inclusión en el orden del día de las reuniones de la conferencia sectorial correspondiente, como asuntos a tratar, de aquellos relacionados con el alcance de la participación, los temas a tratar o cualquier otro aspecto que pudiera surgir en el ejercicio de dicha representación, así como con la presentación, al finalizar el periodo de representación, de un informe final con un balance de los resultados obtenidos en el ejercicio de la citada representación. Asimismo, deberá facilitar la transición de la representación autonómica con la Comunidad Autónoma a la que corresponda asumir posteriormente tal representación.

2. Lo dispuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de las restantes obligaciones que se deriven del ejercicio de la representación autonómica en alguna formación del Consejo de la Unión Europea.

3. Una vez finalizado el periodo de representación, la consejería deberá trasladar al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior el informe final en el cual se recoja el balance de los resultados obtenidos durante el periodo de representación, que será presentado al Parlamento anualmente junto con el informe previsto en el artículo 14.2.

Artículo 31. Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior.

La persona titular de la consejería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior designará a las personas representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior, encuadrado en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas personas representantes mantendrán informado al órgano que los designó sobre sus actividades a través del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

Sección 2.ª Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea
Artículo 32. Consejo de la Unión Europea.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá participar en las formaciones del Consejo de la Unión Europea en las cuales sea posible la participación de las comunidades autónomas en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin. La persona titular de la consejería a quien corresponda ejercer por razón de la materia la participación autonómica en el Consejo de la Unión Europea informará, después de cada asistencia a una reunión de la formación sectorial del Consejo de la Unión Europea, al Consejo de la Xunta de Galicia de las gestiones realizadas, del resultado de las negociaciones y de las posibles implicaciones para Galicia, trasladando copia de los documentos anteriores al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

2. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá solicitar la utilización de la lengua gallega por parte de la persona representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.

3. Corresponderá al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior llevar a cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y cooperación en la participación de la persona representante autonómica en el Consejo de la Unión Europea, así como la coordinación e interlocución con los servicios de la Administración general del Estado y de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Reper), en lo que respecta a la realización de los trámites que posibiliten hacer efectiva dicha participación.

4. A efectos de facilitar el seguimiento de los asuntos durante el periodo de la representación, la consejería competente podrá desplazar personal técnico a la oficina de la Fundación Galicia Europa en Bruselas por el tiempo que dure dicha representación. Este desplazamiento estará sometido a la normativa vigente en materia de función pública o a la normativa laboral según el régimen jurídico aplicable a ese personal, y se amparará en la celebración de un convenio de cooperación o de cualquier otro instrumento jurídico adecuado concertado previamente entre la Fundación Galicia Europa y dicha consejería competente.

Artículo 33. Grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la participación de su personal técnico en aquellos grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea relacionados con las formaciones sectoriales de esta institución de la Unión Europea en las cuales tuviera derecho a participar, por sí misma o en coordinación con las restantes comunidades autónomas, en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.

2. El personal técnico será designado por la persona titular de la consejería a quien corresponda ejercer por razón de la materia la participación autonómica en el Consejo de la Unión Europea. Dicha designación deberá ser notificada al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. En orden a garantizar la efectiva representación autonómica, corresponderá a la persona responsable técnica designada el seguimiento de los asuntos, la asistencia a las reuniones y la preparación de informes y propuestas de posición común, en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin. A los únicos efectos de seguimiento, dicha persona responsable deberá informar igualmente de sus actuaciones al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

3. El Gobierno gallego desarrollará una estrategia de intervención de Galicia a favor de la diversidad lingüística y cultural, sumándose a las iniciativas internacionales en este ámbito, particularmente a las promovidas en el marco de la Unesco, en coordinación con el Gobierno del Estado y con las acciones promovidas desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 34. Comités de la Comisión Europea.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la participación de su personal técnico en los comités de la Comisión Europea en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.

2. Para cada uno de los comités de la Comisión Europea con participación autonómica, la consejería competente por razón de la materia deberá designar a una persona responsable sectorial que pueda servir de interlocutora con las correspondientes personas representantes estatales o autonómicas. La designación y cualquier cambio de la persona responsable deberán notificarse al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. A este órgano le corresponderá, asimismo, llevar a cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y coordinación de la participación autonómica en los comités de la Comisión Europea.

3. Una vez finalizado el periodo de representación, la persona responsable sectorial autonómica elaborará un informe final que habrá de remitir al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, y que será presentado al Parlamento anualmente junto con el informe previsto en el artículo 14.2.

4. Si los órganos de la Administración autonómica detectaran nuevos comités en los que fuese de interés la participación de las comunidades autónomas, remitirán la propuesta al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

Artículo 35. Comité Europeo de las Regiones.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia participa en el Comité Europeo de las Regiones (CDR) de acuerdo con la normativa reguladora de dicho órgano y, en particular, a través del miembro titular y suplente que proceda designar de acuerdo con la citada normativa.

2. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior asumirá, dentro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la coordinación de las actividades relacionadas con la participación en el indicado comité.

3. Las propuestas que sean objeto de debate en los diferentes órganos del Comité Europeo de las Regiones serán remitidas desde el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior a las secretarías generales técnicas de las consejerías competentes por razón de la materia, para su análisis y conformidad o disconformidad, o para la propuesta de enmiendas en el plazo que se indique en el escrito de remisión según el plazo que, a su vez, hubiera otorgado el Comité Europeo de las Regiones.

4. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá solicitar la utilización de la lengua gallega por parte de la persona representante de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los acuerdos del Comité adoptados a tal fin.

Artículo 36. Comité Económico y Social Europeo.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la participación de personas representantes gallegas en el Comité Económico y Social Europeo. A este fin, difundirá entre las entidades gallegas susceptibles de participar en el Comité Económico y Social Europeo el conocimiento de este y sus actividades, con la asistencia y auxilio, si fuera preciso, del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

Artículo 37. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

1. En los supuestos en que lo permita la normativa procesal europea, cuando resulten perjudicados los derechos o intereses legítimos de Galicia, la Xunta de Galicia podrá solicitar intervenir en las actuaciones de la Administración general del Estado en los asuntos relacionados con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecten a sus competencias, solicitando incluso la actuación del Reino de España.

2. Si la Xunta de Galicia estimase que una disposición o acto adoptado por una institución de la Unión Europea que pueda surtir efectos jurídicos debe ser impugnado por el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por estar viciado de ilegalidad y afectar a sus competencias o intereses, lo pondrá en conocimiento de la Administración general del Estado con antelación suficiente, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Justicia. Esta comunicación se hará a través de la persona representante de Galicia que forme parte de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.

3. Igualmente, si la Xunta de Galicia tiene interés en que el Reino de España intervenga como coadyuvante en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que la sentencia que se pueda dictar puede afectar a sus competencias o intereses legítimos, lo pondrá en conocimiento de la Administración general del Estado, por el mismo cauce precisado en el apartado anterior, con una antelación suficiente teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Justicia.

4. En caso de que la Xunta de Galicia estimase que una institución de la Unión Europea se ha abstenido de actuar, causándole con ello un perjuicio a Galicia, podrá solicitar, a través de la persona representante que forme parte de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, que el Reino de España requiera a dicha institución para que actúe y, en su caso, interponga ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un recurso de inacción.

5. La Xunta de Galicia podrá solicitar, además, a los órganos competentes del Estado español cualquier otra actuación jurídica ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resulte de acuerdos suscritos entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas.

6. La representación, defensa y asesoramiento jurídico en los asuntos que atañan a la Comunidad Autónoma de Galicia y que se traten ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando la normativa procesal aplicable lo permita, corresponderán al personal letrado de la Xunta de Galicia, ajustándose a la normativa de asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, sin perjuicio de que, de acuerdo con la indicada normativa, pueda acordarse que la representación y defensa en juicio sea asumida por una abogada o abogado, quien actuará bajo la supervisión de la Asesoría Jurídica General.

Sección 3.ª Disposiciones comunes
Artículo 38. Designación de responsables.

Para el efectivo seguimiento de las actuaciones de la Administración autonómica en la Unión Europa, en lo que respecta a este capítulo, deberá designarse a una persona responsable en los ámbitos competenciales de la Presidencia y de cada consejería, preferentemente con rango de subdirección general y con funciones de vicesecretaría o coordinación, cuando sea posible con conocimiento de otros idiomas europeos, para ejercer de punto de contacto con el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

CAPÍTULO II
Acción exterior en Europa fuera del marco jurídico de la Unión Europea
Artículo 39. Fundamentos de la acción exterior gallega en Europa fuera de la Unión Europea.

1. El sector público autonómico desarrollará su acción exterior europea fuera del ámbito institucional y orgánico de la Unión Europea con pleno respeto a la normativa española y de la Unión Europea, de conformidad con lo prescrito en la Estrategia de acción exterior de España y en la Estrategia gallega de acción exterior.

2. La Administración autonómica velará, en el marco de sus competencias, para que los restantes sujetos públicos de la acción exterior gallega observen igualmente la citada normativa y prescripciones estratégicas.

3. La Administración autonómica impulsará la participación de Galicia en las redes europeas de cooperación territorial, a fin de fortalecer su posicionamiento a nivel internacional, favoreciendo la defensa de los intereses globales conjuntos con los demás miembros de cada red. Además, incrementará los vínculos con aquellos territorios con los que Galicia guarde complementariedades o afinidades socioeconómicas o histórico-culturales.

Artículo 40. Participación en redes europeas de cooperación regional.

En los términos del artículo 39, la Administración autonómica participará en aquellas redes europeas de cooperación regional que tengan como objetivo la defensa de los intereses generales de las regiones fronterizas y favorezcan el desarrollo regional y la cohesión territorial en Europa, especialmente en la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas de Europa (CRPM) y en la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE), así como en cualesquiera otras que se instituyan o que la propia Administración autonómica promueva.

TÍTULO VI
Tratados y otros instrumentos y acuerdos internacionales
CAPÍTULO I
Negociación de tratados
Artículo 41. Participación a instancia gallega en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados.

1. Si un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia estimase conveniente o precisa la participación autonómica gallega en una delegación oficial española que se desplace al exterior para negociar un tratado que tenga por objeto materias de competencia o interés específico de la Comunidad Autónoma gallega o afecte de manera especial al ámbito territorial autonómico, dicho órgano lo comunicará al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), para que este realice las gestiones necesarias ante el ministerio competente.

Esa comunicación al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa sobre las materias de competencia o interés específico de la Comunidad Autónoma gallega o sobre la afectación de manera especial al ámbito territorial autonómico.

b) Evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso.

c) Informe del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de negociación tenga repercusiones en cuestiones de género.

2. Cuando, a criterio de un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, fuera indispensable o recomendable que España inicie negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional para firmar un tratado que tenga por objeto materias de competencia o interés específico de la Comunidad Autónoma o afecte de manera especial al ámbito territorial autonómico, o si estimara oportuno que autoridades o funcionarios de la Administración autonómica se incorporen a una delegación oficial española en el exterior con el propósito de iniciar o desarrollar conversaciones tendentes a la negociación de un tratado, se procederá del modo siguiente:

a) El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia proponente elaborará una memoria justificativa, así como la correspondiente evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso. Dichos documentos serán remitidos al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, procederá a su valoración y elaborará su propio informe a la luz del derecho internacional aplicable, así como un documento de prospectiva de condicionantes políticos internacionales que concurran en el caso. Además, podrá solicitar informes adicionales a organismos, entidades y expertos destacados que considere idóneos.

b) Toda la documentación citada, junto con una propuesta, será remitida por el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito, quien valorará su elevación al Consejo de la Xunta de Galicia.

c) En el caso de elevación de la propuesta al Consejo de la Xunta, si este estimara la procedencia de solicitar a la Administración general del Estado que inicie negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional o la participación autonómica en las negociaciones propiamente dichas para la firma de un tratado, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia cursará la solicitud gallega a la persona titular del ministerio competente.

d) Las personas representantes de Galicia en las referidas delegaciones exteriores españolas negociadoras de tratados trasladarán copia de las notas e informes que elaboren, así como de los documentos a que accedan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, podrá destacar a personal especializado en apoyo de las personas representantes autonómicas. En cualquier caso, las personas representantes autonómicas elaborarán informes reservados, los cuales se remitirán con la periodicidad que se determine por el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Siempre se mantendrá la reserva, sigilo, confidencialidad o secreto que determine la autoridad o la funcionaria o funcionario que presida la delegación española en la que se integren las autoridades o personal funcionario de la Administración autonómica.

Artículo 42. Participación gallega por invitación estatal en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados.

Cuando un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fuera invitado por otro de la Administración general del Estado a participar en una delegación oficial española que se desplace al exterior para iniciar o desarrollar negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional con el objeto de firmar un tratado, o para que autoridades o personal funcionario de la Administración autonómica se incorporen a una delegación oficial española en el exterior con el propósito de iniciar o desarrollar conversaciones tendentes a la negociación de un tratado, se procederá del modo siguiente:

a) El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que haya recibido la propuesta estatal elaborará una memoria justificativa, así como la correspondiente evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso. Dichos documentos serán remitidos al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), que, a su vez, procederá a su valoración y elaborará su propio informe a la luz del derecho internacional aplicable, así como un documento de prospectiva de condicionantes políticos internacionales que concurran en el caso. Además, podrá solicitar informes adicionales a organismos, entidades y personal experto destacado que considere idóneos.

b) El informe-propuesta se elevará por dicho órgano de dirección a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito.

c) Dicha consejera o consejero valorará su elevación al Consejo de la Xunta de Galicia, para que este autorice, en su caso, la participación gallega solicitada por la Administración general del Estado. En el caso de que la autorice, precisará los condicionantes y alcance de esa participación, y el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex lo comunicará, además, al ministerio competente en asuntos exteriores.

d) Las personas representantes autonómicas en las delegaciones exteriores españolas negociadoras de tratados a instancia de la Administración general del Estado trasladarán copia de las notas y actas que elaboren, así como de los documentos a que accedan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, podrá destacar a personal especializado en apoyo de las personas representantes autonómicas. En cualquier caso, las personas representantes autonómicas elaborarán informes reservados, los cuales se remitirán con la periodicidad que se determine por el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Siempre se mantendrá la reserva, sigilo, confidencialidad o secreto que determine la autoridad o la funcionaria o funcionario que presida la delegación española en la que se integren las autoridades o personal funcionario autonómico.

CAPÍTULO II
Ejecución de tratados
Artículo 43. Cooperación en la ejecución de tratados.

1. La Administración autonómica cooperará con la Administración general del Estado en la ejecución de los tratados que ratifiquen el Reino de España o la Unión Europea en asuntos que atañan a competencias autonómicas.

2. En la hipótesis de duda sobre la manera más acertada de ejecución de aquellos tratados, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, previa justificación de su especial trascendencia para la Comunidad Autónoma por parte del órgano autonómico competente en razón de la materia, podrá recabar informe del Consejo Consultivo de Galicia, incluso por el procedimiento de urgencia.

3. Si para la ejecución de un tratado en la Comunidad Autónoma de Galicia fuera necesario realizar modificaciones en el ordenamiento jurídico autonómico, estas se realizarán a la mayor brevedad.

4. La Administración autonómica remitirá oficialmente al ministerio competente en asuntos exteriores copias de los proyectos normativos autonómicos preparados para dar ejecución a un tratado, con el tiempo preciso para que dicho ministerio pueda realizar las observaciones que estime oportunas, así como copias de los textos normativos, una vez aprobados estos.

Artículo 44. Coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores para la ejecución de tratados.

1. La Administración autonómica se coordinará puntualmente con el ministerio competente en asuntos exteriores para garantizar la máxima seguridad jurídica en la ejecución de los tratados que le atañan y para trasladar a los restantes estados u organizaciones internacionales parte de esos tratados las garantías pertinentes.

2. A estos efectos, el órgano autonómico competente para la ejecución de un tratado solicitará informe a la asesoría jurídica y al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior sobre las sugerencias del ministerio competente en asuntos exteriores.

3. Cuando se estimara necesario por revestir especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia, la persona titular de la Presidencia de la Xunta podrá recabar dictamen al respecto del Consejo Consultivo de Galicia.

CAPÍTULO III
Acuerdos internacionales administrativos celebrados por el sector público autonómico
Artículo 45. Acuerdo internacional administrativo por iniciativa autonómica.

1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que proponga la celebración de un acuerdo internacional administrativo deberá informar, ya al iniciar los pertinentes contactos exteriores, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex).

2. Posteriormente, el órgano superior o la entidad instrumental que proponga la celebración de un acuerdo internacional administrativo negociará con la autoridad pública foránea el contenido material del acuerdo, pudiendo solicitar el asesoramiento del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex.

3. Una vez que se consensúe un texto básico, habrá de remitirse oficialmente al órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex adjunto al correspondiente informe debidamente motivado, y antes del cierre de sus deliberaciones con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del tratado que será ejecutado o concretado por el acuerdo internacional administrativo propuesto.

b) Borrador final del acuerdo internacional administrativo propuesto.

c) Informe de la asesoría jurídica.

d) Informe técnico sobre las materias incluidas en el acuerdo, elaborado por los servicios competentes del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la entidad proponente.

e) Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados.

f) Evaluación del coste presupuestario previsto durante el periodo de vigencia del acuerdo.

g) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.

4. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal.

5. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.

6. El acuerdo firmado se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» con indicación de la fecha de su entrada en vigor y se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.

Artículo 46. Acuerdo internacional administrativo por iniciativa de una autoridad exterior.

1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional administrativo habrá de remitir de inmediato al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), y siempre antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del tratado que será ejecutado o concretado por el acuerdo internacional administrativo propuesto.

b) Borrador del acuerdo internacional administrativo propuesto por la autoridad exterior.

c) Informe de la asesoría jurídica.

d) Informe técnico sobre las materias incluidas en el acuerdo, elaborado por los servicios competentes del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidad interesada.

e) Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados en Galicia.

f) Evaluación del coste presupuestario previsto para Galicia durante el periodo de vigencia del acuerdo.

g) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.

2. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal. Si la contraparte extranjera no acepta las propuestas de modificación añadidas al texto que se le traslade, se incorporará a la comisión negociadora una persona representante del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, en orden a adecuar el texto a los requisitos gallegos y españoles exigibles, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.

3. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.

4. El acuerdo firmado se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» con indicación de la fecha de su entrada en vigor y se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.

CAPÍTULO IV
Acuerdos internacionales no normativos celebrados por el sector público autonómico
Artículo 47. Acuerdo internacional no normativo por iniciativa autonómica.

1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que proponga la celebración de un acuerdo internacional no normativo intentará adecuarse al modelo de memorando de entendimiento que le proporcione el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). En todo caso, deberá informar, ya al iniciar sus contactos con la correspondiente autoridad exterior, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, pudiendo solicitar su asesoramiento.

2. Posteriormente, el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad que proponga la celebración de un acuerdo internacional no normativo negociará con la autoridad foránea el contenido material del acuerdo.

3. Una vez que se consensúe un texto, habrá de remitirse oficialmente al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, y antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:

a) Borrador del acuerdo internacional no normativo propuesto, ajustado lo más posible al modelo de memorando de entendimiento que se le hubiera facilitado.

b) Informe de la asesoría jurídica.

c) Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados.

d) Evaluación del coste presupuestario previsto durante el periodo de vigencia del acuerdo.

e) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.

4. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal.

5. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.

6. Una copia del acuerdo firmado se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su inscripción en el registro previsto en la normativa estatal.

Artículo 48. Acuerdo internacional no normativo por iniciativa de una autoridad exterior.

1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional no normativo habrá de remitir de inmediato al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), y siempre antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:

a) Borrador del acuerdo internacional no normativo propuesto por la autoridad exterior.

b) Informe de la asesoría jurídica.

c) Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados en Galicia.

d) Evaluación del coste presupuestario previsto para Galicia durante el periodo de vigencia del acuerdo.

e) Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género.

2. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad autonómica que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional no normativo intentará, durante el proceso negociador con la autoridad exterior, que el documento que haya que firmar se acomode lo más posible al modelo de memorando de entendimiento que le facilite el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex.

3. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal. Si la contraparte extranjera no aceptase las propuestas de modificación añadidas al texto que se le traslade, se incorporará a la comisión negociadora una persona representante del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, en orden a adecuar el texto a los requisitos gallegos y españoles exigibles.

4. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración.

5. Una copia del acuerdo firmado se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su inscripción en el registro previsto en la normativa estatal.

Artículo 49. Modelos de memorandos de entendimiento.

1. El órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) negociará con las autoridades competentes del ministerio competente en asuntos exteriores la adopción de modelos armonizados de memorandos de entendimiento que satisfagan los requerimientos de las legislaciones estatal y autonómica y que, de este modo, permitan agilizar los procedimientos internos de coordinación entre ambas administraciones, y de estas con otras administraciones, corporaciones o entidades públicas gallegas.

2. Las administraciones, corporaciones o entidades públicas gallegas que promuevan la firma de acuerdos internacionales no normativos intentarán adecuar sus propuestas a dichos modelos armonizados. Si no fuera posible, comunicarán con suficiente antelación esta circunstancia, de forma motivada, y las alternativas que propongan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Este estudiará cada caso y contrastará con el ministerio competente en asuntos exteriores las alternativas que estime más adecuadas, que habrán de ser siempre compatibles con el ordenamiento jurídico español.

CAPÍTULO V
Otros acuerdos de sujetos públicos
Artículo 50. Acuerdos de sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico.

Los órganos, organismos y entes de las administraciones locales gallegas, las universidades públicas gallegas y otros sujetos de derecho público gallegos distintos de los integrantes del sector público autonómico podrán celebrar acuerdos internacionales administrativos y no normativos en los términos previstos en la normativa estatal y en la presente ley. Estos acuerdos deberán ser compatibles con la Estrategia gallega de acción exterior.

Artículo 51. Procedimiento para la realización de acuerdos por sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico.

1. Para la mejor coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores, los acuerdos previstos en el artículo precedente se remitirán a aquel por medio del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). Previamente, la entidad correspondiente podrá solicitar asesoramiento a ese órgano de dirección sobre el contenido de los acuerdos. En todo caso, la ulterior remisión a aquel ministerio precisará que se acompañe la siguiente documentación con la suficiente antelación a la firma de cualquier acuerdo con representantes de entidades públicas del exterior:

a) Borrador del texto.

b) Informe del órgano que ejerza en la entidad las funciones de asesoramiento jurídico.

c) Informe del órgano que ejerza en la entidad las funciones de fiscalización presupuestaria.

2. Una vez examinada esta documentación, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Egaex remitirá la propuesta a dicho ministerio.

3. Si el ministerio competente en asuntos exteriores no pusiera reparos en el plazo previsto en la normativa estatal, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Egaex comunicará esta circunstancia a la entidad promotora.

4. Una vez firmado el acuerdo, y sin perjuicio de la publicación oficial que haya de darse conforme a la normativa estatal, la entidad promotora publicará el acuerdo en su página web o portal de transparencia, dando traslado al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Egaex, que a su vez lo comunicará al ministerio competente en asuntos exteriores.

5. De la misma manera, una vez firmado el acuerdo, el órgano competente de la entidad dará traslado de copia fehaciente para su registro al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex.

6. Todos los acuerdos referidos en este artículo serán firmados al menos en los dos idiomas oficiales de Galicia. Si se emplearan otros idiomas, se acompañarán igualmente copias fehacientes de los mismos.

CAPÍTULO VI
Comunicación y archivo de los acuerdos celebrados por el sector público autonómico
Artículo 52. Comunicación y archivo de los acuerdos celebrados por el sector público autonómico.

Una vez suscritos los acuerdos a que hacen referencia los capítulos III y IV de este título, el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que se hubiera encargado de su tramitación enviará, en un plazo inferior a diez días naturales, un ejemplar original firmado en cada idioma empleado para su archivo al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior.

TÍTULO VII
Acciones sectoriales en el exterior
CAPÍTULO I
Acción exterior en el ámbito transversal
Sección 1.ª Acción exterior en materia de emigración
Artículo 53. Gallegas y gallegos del exterior.

1. La acción exterior en materia de emigración velará especialmente por la salvaguarda de los derechos sociales y económicos de toda la ciudadanía gallega residente en el exterior y de sus descendientes, así como de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. Asimismo, fomentará el mantenimiento de sus vínculos lingüísticos y culturales.

2. Asimismo, promoverá el trabajo conjunto con las comunidades o colectividades gallegas en el exterior, en la proyección internacional de Galicia.

Artículo 54. Acción exterior en materia de retorno.

La acción exterior en materia de retorno estará orientada a facilitar el regreso a Galicia de las personas gallegas residentes en el exterior y de sus familias, llevando a cabo políticas de información, orientación y seguimiento en todo el proceso, para conseguir una plena integración en la sociedad gallega.

Sección 2.ª Emergencias
Artículo 55. Desplazamiento al exterior de equipos de protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos.

1. Cuando se requiera u ofrezca ayuda internacional que ataña a equipos de protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos, se comunicará inmediatamente al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior, que a su vez lo trasladará al ministerio competente en asuntos exteriores, a efectos de su conocimiento y posibilitar la coordinación por las autoridades diplomáticas y consulares españolas sobre el terreno, en concordancia con las autoridades locales y los responsables de la Unión Europea y agencias internacionales sobre el terreno.

2. Cualquier incidencia de salud que padezca este personal gallego con motivo de su desplazamiento al exterior será cubierta a su regreso a Galicia por el Servicio Gallego de Salud.

Sección 3.ª Formación del personal empleado público
Artículo 56. Formación del personal empleado público en materias de interés europeo e internacional.

1. La Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) dará audiencia al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el cumplimiento y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), para prever las necesidades formativas del personal empleado público al que pueda dirigirse la actividad formativa de la EGAP en lo que ataña al desarrollo y aplicación de la presente ley y a la ejecución de la Egaex. Dicha audiencia podrá articularse a través de una comisión mixta de seguimiento de composición paritaria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se promoverá la cooperación con las universidades gallegas y otros centros universitarios y especializados, preferentemente de titularidad pública, tanto españoles como europeos o de terceros estados no miembros de la Unión Europea.

3. Corresponde a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, previa audiencia al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el cumplimiento y ejecución de la Egaex, prever las necesidades formativas del personal del Sistema público de salud de Galicia en materias relacionadas con el desarrollo y aplicación de la presente ley y con la ejecución de la Egaex.

CAPÍTULO II
Acción exterior en el campo de hacienda
Sección 1.ª Planificación económica
Artículo 57. Consideración del entorno europeo e internacional en la planificación económica.

El órgano de dirección de la Administración autonómica que tenga encomendada la responsabilidad de efectuar la planificación económica podrá reclamar la cooperación del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y de la Fundación Galicia Europa en el ámbito de la información, los estudios y la legislación, de nivel comunitario o internacional.

Sección 2.ª Fondos de la Unión Europea
Artículo 58. Negociación, programación y gestión de los fondos de la Unión Europea en pro de Galicia.

El órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y los órganos de dirección autonómicos responsables de efectuar la planificación económica gallega y la gestión de los fondos de la Unión Europea mantendrán la más estrecha cooperación y coordinación con el objetivo de alcanzar el mejor resultado posible en la fase negociadora de los marcos financieros plurianuales, de los programas operativos de interés para Galicia y de la normativa europea de implementación de esos recursos.

CAPÍTULO III
Acción exterior medioambiental y cambio climático
Artículo 59. Cooperación medioambiental exterior.

1. En la realización de evaluaciones ambientales estratégicas sometidas a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, las autoridades medioambientales gallegas realizarán las pertinentes consultas transfronterizas, incluso en el caso de duda razonable de su obligatoriedad, con las autoridades portuguesas por medio de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. En esta materia se observará lo establecido en el Protocolo de actuación entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Portuguesa de aplicación en las evaluaciones ambientales de planes, programas y proyectos con efectos transfronterizos, dado en Madrid el 19 de febrero de 2008.

Artículo 60. Participación activa.

La acción exterior de Galicia en el terreno ambiental y del cambio climático procurará que las instituciones y el conjunto de la sociedad gallega participen activamente en la primera línea de las acciones internacionales contra el cambio climático y de preservación de los ecosistemas planetarios, teniendo en cuenta la interdependencia de los ecosistemas globales y las repercusiones negativas del cambio climático.

CAPÍTULO IV
Acción exterior en el campo de la economía
Sección 1.ª Comercio en el mercado interior, comercio exterior y atracción de inversiones e inmigrantes
Artículo 61. Comercio en el mercado interior.

1. Para mejorar el aprovechamiento de las ventajas del mercado interior europeo, el sector público autonómico tomará en consideración las mejores prácticas avaladas por la dirección general competente de la Comisión Europea.

2. La Administración autonómica favorecerá la prestación de servicios transfronterizos de los operadores gallegos dentro del mercado interior europeo mediante los correspondientes estudios de mercado para aprovechar las ventajas competitivas de los mismos.

Artículo 62. Comercio exterior.

1. La Administración autonómica promoverá la diversificación internacional del comercio exterior desarrollado por las empresas ubicadas en Galicia.

2. Cuando la Administración autonómica observase una excesiva concentración de riesgos sistémicos, convocará a las cámaras de comercio gallegas y a las asociaciones sectoriales concernidas para elaborar planes de contingencia que incluyan la búsqueda de nuevos mercados.

3. La Administración autonómica realizará anualmente una convocatoria a las cámaras de comercio gallegas y a las asociaciones sectoriales con la finalidad de revisar la prioridad de mercados objetivo y la fijación de nuevos mercados objetivo a medio plazo.

Artículo 63. Captación de inversiones productivas.

1. Durante el primer trimestre de cada año natural tras la entrada en vigor de la presente ley, la Administración autonómica examinará el estudio Doing business del Banco Mundial, a efectos de evaluar la puesta en marcha de las medidas precisas, dentro de las competencias autonómicas, para mejorar la atracción de capital foráneo dedicado a inversiones productivas. Al mismo tiempo, en la elaboración de estas medidas se tomarán en consideración otros informes oficiales de la Comisión Europea y de organizaciones internacionales en las que España sea estado miembro.

2. Cuando los obstáculos o retrasos a las inversiones de capital foráneo procedan de otras administraciones gallegas, la Xunta de Galicia promoverá las modificaciones indispensables para situar a Galicia en el escalón superior de las administraciones más eficientes en tiempo y costes del entorno de la Unión Europea.

3. Las inversiones productivas de capital foráneo se beneficiarán de las medidas previstas en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

Artículo 64. Colaboración con la red de oficinas comerciales de las embajadas de España en el exterior.

Para las finalidades previstas en los artículos 62 y 63, la Administración autonómica promoverá mecanismos y procedimientos de colaboración estables con la red de oficinas comerciales de las embajadas de España en el exterior.

Artículo 65. Atracción de inmigrantes de países prioritarios.

1. La Administración autonómica desarrollará iniciativas para estimular el asentamiento en el territorio gallego de nacionales de los estados y territorios previstos en la Estrategia gallega de acción exterior.

2. Dichas iniciativas deberán adecuarse en cualquier caso a las directrices de las autoridades españolas y de la Unión Europea, sin perjuicio de que las autoridades gallegas realicen las gestiones precisas para trasladar a los ministerios competentes las necesidades estructurales gallegas en este terreno.

3. Se priorizará el asentamiento de los inmigrantes referidos en este artículo en los ayuntamientos y comarcas que precisen de un mayor dinamismo poblacional.

Sección 2.ª Acción exterior en I+D+I
Artículo 66. Polo de excelencia hacia el exterior.

1. La Administración autonómica promoverá Galicia como polo de excelencia científica y tecnológica, tanto en el conocimiento y la investigación como en la innovación y la capacidad innovadora de su economía.

2. La Administración autonómica potenciará, en el marco de sus competencias, las relaciones de colaboración con los organismos y organizaciones internacionales en el ámbito de la investigación y la innovación, siendo el marco institucional de la Unión Europea el ámbito prioritario.

Artículo 67. Colaboración hacia el exterior.

1. La Administración autonómica promoverá la participación de personas físicas, organismos públicos y privados, entidades y empresas del Sistema gallego de investigación e innovación en proyectos y programas de I+D+I internacionales, especialmente los promovidos por la Unión Europea.

2. La Administración autonómica impulsará la participación de las administraciones, los organismos públicos y privados, las entidades y las empresas del Sistema gallego de investigación e innovación en las redes interregionales, paneuropeas e internacionales de conocimiento y de colaboración en el ámbito de la I+D+I. Asimismo, promoverá la visibilidad y el posicionamiento de los agentes gallegos tanto en la Unión Europea como internacionalmente.

3. La Administración autonómica promoverá la movilidad internacional del personal investigador y la presencia en instituciones internacionales vinculadas a la I+D+I, así como la atracción del talento investigador e innovador.

4. En el marco de sus competencias, la Administración autonómica participará en la celebración de tratados internacionales y celebrará otros acuerdos internacionales que contribuyan a los objetivos de sus políticas de I+D+I.

Artículo 68. Estrategia de especialización inteligente.

En el marco de la Estrategia de especialización inteligente, el sector público autonómico llevará a cabo las actividades oportunas para su adecuado desarrollo en el ámbito interregional y paneuropeo, de acuerdo con las necesidades de colaboración reforzada que implica a nivel exterior y teniendo en cuenta las oportunidades de complementariedad y de sinergia. En especial, el sector público autonómico impulsará la integración en las redes, mecanismos e instrumentos puestos en marcha tanto a nivel de la Unión Europea como en otros ámbitos internacionales, que permitan desarrollar marcos de colaboración ampliada y que estén ligados a las propias estrategias de innovación europeas o a los instrumentos desarrollados en su ámbito.

CAPÍTULO V
Acción exterior en el campo de la enseñanza y la universidad
Sección 1.ª Enseñanza
Artículo 69. Objetivos europeos de calidad.

1. La enseñanza gallega se marca como objetivo propio alcanzar los indicadores de calidad establecidos por la Unión Europea y conseguidos por los estados más avanzados en este campo.

2. La Administración educativa gallega fomentará los intercambios europeos de profesionales de la enseñanza y de estudiantes, con una orientación hacia la mejora de los resultados señalados como clave por la Unión Europea.

3. La Administración autonómica invitará a los profesionales de la enseñanza a proponer las mejoras prácticas que rindan resultados positivos en el entorno de la Unión Europea para su ensayo mediante proyectos piloto.

Sección 2.ª Universidad
Artículo 70. Internacionalización del Sistema universitario gallego.

1. La Xunta de Galicia primará en la financiación universitaria el crecimiento en la internacionalización de las universidades públicas del Sistema universitario gallego conforme a los indicadores recomendados por la Unión Europea.

2. En conformidad con lo previsto en el apartado precedente, se estimulará preferentemente la atracción de alumnado de países de la lusofonía y de los países que se indiquen como prioritarios en la Estrategia gallega de acción exterior.

3. La Administración autonómica impulsará la coordinación de la promoción exterior de las universidades gallegas y estimulará la más estrecha cooperación entre ellas, buscando la colaboración con las restantes de la Eurorregión, en especial cuando se dirijan a países de la lusofonía.

4. La Xunta de Galicia diseñará una política pública propia orientada a favorecer el establecimiento y emprendimiento en Galicia de los titulados foráneos en las universidades gallegas.

CAPÍTULO VI
Voluntariado social en el exterior
Artículo 71. Impulso del voluntariado social gallego.

La Administración autonómica participará, en el marco de sus competencias, en los programas de voluntariado social promovidos por las autoridades de la Unión Europea, con preferencia en aquellos a los que se sumen autoridades portuguesas y de otros países determinados como prioritarios en la Estrategia gallega de acción exterior.

CAPÍTULO VII
Acción exterior en los campos de la cultura, la lengua y el turismo
Artículo 72. Cultura gallega en el exterior.

La acción exterior en materia de cultura tendrá como objetivo la defensa, promoción y difusión de los valores culturales del pueblo gallego, la visibilización en el exterior de nuestro tejido cultural, la promoción del consumo de bienes, servicios y productos culturales gallegos fuera de las fronteras españolas y el fomento de los intercambios culturales que faciliten el conocimiento del patrimonio cultural de Galicia en sus diversas manifestaciones, en el marco de las competencias establecidas por la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia.

Artículo 73. Lengua gallega en el exterior.

1. La acción exterior en materia de la lengua gallega promoverá la enseñanza de la lengua y la literatura, así como las actividades relacionadas con su investigación y divulgación, como manifestación de una cultura diferenciada y como expresión social del pueblo gallego. Del mismo modo, impulsará el apoyo institucional de la utilización y promoción del gallego en las comunidades de fuera de Galicia en las que tiene uso y pervivencia.

2. A fin de poner en valor la utilidad internacional de la lengua gallega, la Administración autonómica:

a) Apoyará la distribución y el consumo de bienes, servicios y productos en lengua gallega en los países del ámbito lusófono, con el objetivo de asociarla a una imagen de dinamismo económico y comercial.

b) Impulsará la colaboración con la Administración general del Estado para llevar a cabo, a través de la red de centros del Instituto Cervantes, actividades conjuntas de promoción y difusión de la lengua gallega.

c) Promoverá el uso de la lengua gallega en las instituciones internacionales y procurará su pleno reconocimiento en los ámbitos en los que cuente con representación oficial, así como la traducción de textos gallegos a inglés y otras lenguas, y viceversa.

3. El Gobierno gallego desarrollará una estrategia de intervención de Galicia a favor de la diversidad lingüística y cultural, sumándose a las iniciativas internacionales en este ámbito, particularmente a las promovidas en el marco de la Unesco, en coordinación con el Gobierno del Estado y con las acciones promovidas desde el ministerio competente en materia de asuntos exteriores, Unión Europea y cooperación.

Artículo 74. Turismo foráneo.

La acción exterior en materia de turismo se orientará a la promoción de la imagen marca-país de Galicia como destino turístico, con especial atención a la puesta en valor de los caminos de Santiago, así como a la planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de actividades de carácter promocional del sector turístico gallego, sin perjuicio de las competencias de la Administración general del Estado y en colaboración con la Organización Mundial del Turismo.

La Administración gallega utilizará los caminos de Santiago como caminos de vuelta, al objeto de promover en el exterior los valores, la identidad y la imagen de Galicia.

Artículo 75. Proyección de la imagen internacional de Galicia.

La acción exterior gallega promocionará las líneas de trabajo conjunto con los agentes turísticos, culturales y lingüísticos gallegos, tanto públicos como privados, con actividad internacional regular, para proyectar la imagen internacional de Galicia.

CAPÍTULO VIII
Acción exterior en el campo de la sanidad
Artículo 76. Promoción de servicios sanitarios hacia el exterior.

La Administración autonómica diseñará una iniciativa propia para atraer demanda de servicios sanitarios de alto valor añadido para su prestación en Galicia, semejantes a los desarrollados por otros países de la Unión Europea, aprovechando las ventajas competitivas y de cualificaciones de nuestros profesionales, con la finalidad de generar en Galicia más puestos de trabajo de alto nivel.

CAPÍTULO IX
Acción exterior marítima
Artículo 77. Defensa de los intereses del sector del mar en el ámbito exterior.

1. La Administración autonómica promoverá una política activa de acuerdos de la Unión Europea con terceros estados no miembros para mantener la autonomía europea en el aprovisionamiento de alimentos y productos del mar.

2. La Administración autonómica podrá estimular la concertación privada de acuerdos entre agentes gallegos del sector del mar y autoridades de terceros estados no miembros de la Unión Europea para garantizar el acceso a aguas de esos estados, siempre de conformidad a la normativa europea y española en la materia.

TÍTULO VIII
Cooperación para el desarrollo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales en el campo de la cooperación para el desarrollo
Artículo 78. La política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.

1. La política pública autonómica de cooperación para el desarrollo incluye el conjunto de iniciativas, actuaciones y recursos que la sociedad gallega, a través del sector público autonómico, pone al servicio de las personas, comunidades, entidades e instituciones públicas en países empobrecidos y en vías de desarrollo, contribuyendo al logro de la Agenda global de desarrollo humano sostenible, con el fin de erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones, reducir las desigualdades, promover la realización efectiva de los derechos humanos, favorecer modelos de producción y consumo sostenibles, luchar contra el cambio climático y promover unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia.

2. Las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo, en cuanto expresión del compromiso solidario de la sociedad gallega con la justicia global, se orientarán a la promoción de cambios positivos, sostenibles y a largo plazo en las condiciones de vida de las personas para la realización del derecho al desarrollo humano sostenible de los países y pueblos con los que cooperan el sector público autonómico y los agentes de cooperación, y contribuirán a la construcción de una ciudadanía global concienciada y comprometida que apoya y participa en las políticas y actuaciones de solidaridad y justicia social a nivel local y global.

3. Las actuaciones y recursos que el sector público autonómico destine a la cooperación para el desarrollo en el ejercicio de sus competencias contribuirán al cumplimiento de la Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones Unidas y sus organismos especializados y de lo establecido en la legislación y planificación estatales en esta materia.

4. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo por el sector público autonómico tendrán la consideración de ayuda oficial al desarrollo cuando satisfagan los criterios establecidos en el marco internacional de referencia en la materia. Asimismo, también podrán incluir otros recursos públicos destinados a países empobrecidos o en vías de desarrollo y a la cooperación multilateral definida en el artículo 84.1.b) en el contexto de la definición internacional del apoyo oficial total al desarrollo sostenible.

5. La denominación Cooperación Gallega incluye el conjunto de iniciativas y actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo promovidas, sea directamente por el sector público autonómico, sea a través de los otros agentes de cooperación para el desarrollo, que son financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas iniciativas y actuaciones serán identificadas con los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega que establezca el órgano de dirección de la Administración autonómica competente en esta materia.

Artículo 79. Ámbito de aplicación.

1. Este título se aplicará a todas las iniciativas, actuaciones y recursos en materia de cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional del sector público autonómico.

2. Los principios, objetivos, criterios y prioridades de este título regirán, asimismo, la actividad de las administraciones locales gallegas y entidades de ellas dependientes en materia de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de la autonomía de las mismas en el ejercicio de sus competencias.

3. Las prioridades fijadas por el Plan director de la cooperación gallega vigente en esta materia inspirarán igualmente las actuaciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de las administraciones locales gallegas, que tenderán a buscar la coordinación y complementariedad entre los agentes de cooperación y aportar un valor añadido y diferenciado.

Artículo 80. Principios de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.

Son principios orientadores de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo:

a) La centralidad del ser humano como protagonista y destinatario de toda actuación de cooperación para el desarrollo, en el marco del reconocimiento de su libertad y dignidad y de la realización efectiva de los derechos humanos, individuales y colectivos.

b) El desarrollo humano sostenible como un proceso multidimensional en los ámbitos social, económico y medioambiental, y como responsabilidad compartida de la sociedad y de las administraciones públicas gallegas y de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega, con especial consideración de la lucha contra el cambio climático y sus efectos.

c) El respeto y promoción de la apropiación democrática del proceso de desarrollo para que los gobiernos y sociedades civiles de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega ejerzan un liderazgo, autoridad y responsabilidad efectiva, tanto sobre sus políticas y estrategias de desarrollo como sobre sus modelos propios de desarrollo social, cultural, económico, político y medioambiental.

d) El alineamiento con las políticas públicas y estrategias de desarrollo humano sostenible de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega cuando hayan sido el resultado de un proceso democrático de diálogo, concertación y participación de su sociedad civil organizado y no atenten contra los derechos humanos, el medio ambiente, la justicia social y los compromisos adquiridos en convenios internacionales.

e) La gratuidad, de tal modo que las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo respondan al principio de solidaridad desinteresada y no podrán estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones u obtención de beneficios materiales, de cualquier naturaleza, por los agentes donantes.

f) El ejercicio pleno e integral de los derechos de la infancia y la igualdad de género, el empoderamiento y el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las mujeres, desarrollando actuaciones positivas y considerando en las actuaciones las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, a todos los niveles y en las distintas fases de planificación, ejecución y evaluación.

g) La justicia, la libertad y la igualdad en las relaciones entre las personas, comunidades, pueblos y países, así como la prevención y resolución pacífica de los conflictos, fortaleciendo la convivencia y la paz.

h) La no discriminación por razones de sexo, raza, cultura, ideología o religión de las personas o comunidades con las que se coopera, y el respeto a su identidad, lengua y cultura propias.

i) El bienestar, la cohesión y la justicia sociales para un desarrollo económico inclusivo basado en unas relaciones comerciales justas y en la redistribución equitativa de la riqueza y la prosperidad compartida por toda la sociedad.

j) El respeto de la independencia de las organizaciones no gubernamentales y de los demás agentes de cooperación en la ejecución de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y educación para la ciudadanía global, así como de la neutralidad e imparcialidad de la acción humanitaria.

Artículo 81. Objetivos de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.

Son objetivos de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo:

a) Contribuir a la erradicación del hambre, la pobreza y la desigualdad, en todas sus formas y dimensiones, para que todos los seres humanos puedan realizar su potencial con dignidad y libertad, con una atención específica a las necesidades y demandas de las personas y colectivos más vulnerables.

b) Promover la sostenibilidad de la vida protegiendo el planeta contra la degradación, fomentando el consumo, la producción y la gestión sostenibles de los recursos naturales, los principios y valores del comercio justo y la economía social en el marco de relaciones comerciales más justas, y promoviendo la conservación de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, de manera que puedan satisfacerse las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

c) Fomentar que todos los seres humanos puedan ampliar sus opciones y capacidades para disfrutar de una vida digna, próspera y plena y que el desarrollo económico, social y tecnológico se produzca con criterios de justicia social.

d) Fortalecer la capacidad de las personas, comunidades, organizaciones e instituciones para anticiparse y prever riesgos, amenazas, acontecimientos adversos o desastres, siendo capaces de recuperarse, adaptarse y prosperar después de la crisis económica, política, social o medioambiental.

e) Propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas dentro de un marco democrático y de respeto y realización de los derechos humanos, contribuyendo a la superación de los contextos y situaciones de violencia, vulnerabilidad, exclusión y marginación económica, política, social o medioambiental.

f) Impulsar la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía global, dando respuesta a la demanda de la sociedad gallega de participar activamente en la realización de los valores de solidaridad y los deberes de justicia global.

g) Movilizar en la sociedad gallega y en las administraciones públicas gallegas los medios y recursos necesarios para contribuir al logro de la Agenda global de desarrollo humano sostenible, mediante la alianza y asociación con los agentes de cooperación y el fortalecimiento de su capacidad.

h) Fortalecer el compromiso de las empresas gallegas con los principios del desarrollo humano sostenible y con el cumplimiento de los convenios internacionales de derechos humanos, medio ambiente y derechos laborales en coherencia con la Agenda global de desarrollo humano sostenible.

i) Colaborar en la creación de una alianza internacional a favor de la acogida de personas migrantes y exiliadas.

Artículo 82. Criterios de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.

Son criterios que regulan la ejecución de las actuaciones en el ámbito de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo:

a) La eficacia y sostenibilidad para garantizar la consecución de cambios positivos, sostenibles y a largo plazo en las personas y comunidades, así como la consolidación futura de los resultados de desarrollo conseguidos.

b) La especialización en los ámbitos y sectores de actuación en los que la Cooperación Gallega cuenta con ventajas comparativas.

c) La concentración de recursos en las prioridades definidas por el Plan director de la cooperación gallega en aras de garantizar una mayor eficacia y calidad de la ayuda y del desarrollo.

d) La eficiencia, responsabilidad y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, estableciendo criterios de evaluación e indicadores que hagan posible la medición del impacto y del logro de resultados para la rendición de cuentas a la sociedad.

e) La previsibilidad y la solvencia de la Cooperación Gallega para la dotación y el desembolso pleno y efectivo de los recursos financieros comprometidos.

f) La coherencia de políticas para el desarrollo humano sostenible realizadas por las administraciones públicas, transversalizando los objetivos de la Agenda global de desarrollo humano sostenible y de sus organismos especializados en el conjunto de las políticas del sector público autonómico y de las administraciones locales gallegas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) La participación de las personas y comunidades en los países y pueblos con los que se coopera y en la Comunidad Autónoma de Galicia en todas las fases del ciclo del proyecto de cooperación, así como la participación de los agentes de cooperación en la planificación, seguimiento y evaluación de esta política pública.

h) La subsidiariedad en la implementación de las estrategias multinivel, adoptadas tanto en la Agenda global de desarrollo humano sostenible como en las políticas de cooperación de la Unión Europea y del Estado, al nivel más próximo posible a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las personas y colectivos destinatarios de las actuaciones, cuando resulte acorde con tales estrategias.

i) La complementariedad entre las administraciones públicas gallegas a través del fomento de la participación, la coordinación, la colaboración y la concertación mutuas, así como con la sociedad civil y otras administraciones públicas, instituciones, agencias y organizaciones internacionales de cooperación, con una atención específica a la promoción de alianzas y relaciones estables de trabajo con los agentes portugueses de cooperación.

j) La armonización y la responsabilidad mutua en el marco de la gestión por resultados de desarrollo y del respeto al principio de asociación, atendiendo a las prioridades, procedimientos, capacidades y naturaleza diferenciada de los socios de desarrollo de la Cooperación Gallega como administraciones públicas, gobiernos subestatales u organizaciones de la sociedad civil, entre otros.

CAPÍTULO II
Planificación, modalidades, prioridades, gestión del conocimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de la Cooperación Gallega
Artículo 83. Planificación de la Cooperación Gallega.

1. La política pública autonómica en materia de cooperación para el desarrollo se articulará a través del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, con una duración de cuatro años.

2. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo se fundamentará en los principios, objetivos, criterios y prioridades de este título. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo se basará para su formulación en la evaluación participativa del plan director precedente, y habilitará los espacios y mecanismos de consulta oportunos promoviendo la participación plural, activa e inclusiva de los agentes de cooperación.

3. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo fijará el marco estratégico de la cooperación para el desarrollo en sus resultados esperados, prioridades geográficas y sectoriales, modalidades, instrumentos, procesos de evaluación y recursos presupuestarios, los cuales orientarán esta política pública durante su periodo de vigencia.

4. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo elaborará un Proyecto de plan de acción anual, que se someterá a la aprobación del Consejo de la Xunta de Galicia. En dicho plan se fijará la programación operativa de la Cooperación Gallega basándose en los resultados, prioridades geográficas y sectoriales, modalidades e instrumentos, procesos de evaluación y recursos presupuestarios previstos en el Plan director vigente.

5. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo podrá promover la elaboración participativa de estrategias específicas en las prioridades establecidas en la presente ley y en el Plan director vigente, complementarias de las estrategias y planes sectoriales de la Administración general del Estado en la materia.

Artículo 84. Modalidades de la Cooperación Gallega.

1. Las actuaciones de la Cooperación Gallega podrán gestionarse de forma bilateral o multilateral:

a) La cooperación bilateral consiste en las actuaciones de cooperación promovidas por el sector público autonómico, sea directamente con instituciones públicas u otras entidades de los países y pueblos con los que se coopera, sea indirectamente a través de los agentes de cooperación reconocidos en la presente ley.

b) La cooperación multilateral consiste en la participación del sector público autonómico, dentro de sus competencias, en actuaciones de cooperación promovidas por organizaciones multilaterales de desarrollo, agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales, fondos globales no financieros de desarrollo y la Unión Europea, que tengan por finalidad los objetivos definidos por la presente ley y los resultados y prioridades establecidos en el Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.

2. Según su naturaleza, las actuaciones de la Cooperación Gallega podrán llevarse a cabo a través de las modalidades siguientes:

a) Cooperación en especie: incluye la transferencia directa de bienes y servicios a los países y pueblos con los que se coopera, así como la valorización de los servicios prestados por el sector público autonómico a las personas y colectivos destinatarios de las actuaciones de cooperación para el desarrollo.

b) Cooperación técnica: comprende el conjunto de actuaciones centradas en el intercambio de conocimientos para la generación y fortalecimiento de las capacidades institucionales y de los recursos humanos de los países y pueblos con los que se coopera a través de la formación, la capacitación y la ayuda técnica.

c) Cooperación económica-financiera: comprende las subvenciones y ayudas financieras destinadas a actuaciones en los siguientes ámbitos:

1.º) Cooperación exterior: abarca las actuaciones que tengan por finalidad facilitar el acceso a bienes y servicios básicos en los países y pueblos con los que se coopera, la inversión para el aumento de su capital físico, humano, social y tecnológico, y el desarrollo sostenible e inclusivo de sus sectores productivos, con una atención específica a la economía y el emprendimiento sociales, el comercio justo, el trabajo decente, la dotación de estructuras de provisión de microcréditos de carácter solidario y la tecnología para el desarrollo humano.

2.º) Acción humanitaria y ayuda de emergencia: consiste en las actuaciones de asistencia, socorro, protección, rehabilitación y reconstrucción en favor de las personas y comunidades afectadas por desastres naturales, guerras o conflictos armados, así como de las poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, con un enfoque de derechos humanos e impulsando la protección de las víctimas y la aplicación del derecho internacional humanitario. También incluye las actuaciones de prevención de desastres y reducción y mitigación de riesgos con un enfoque de resiliencia, la ayuda alimentaria y sanitaria de emergencia y la asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y migrantes forzosas.

3.º) Educación para la ciudadanía global: comprende las actuaciones que promueven en la sociedad la conciencia de interdependencia global y la responsabilidad compartida a través de un proceso educativo orientado a la transformación social y que fomenta la sensibilización solidaria, la concienciación crítica y la movilización activa de la ciudadanía en la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y el compromiso con la justicia social, y el desarrollo humano sostenible a nivel local y global. Dentro de la educación para la ciudadanía global quedan incluidas las actuaciones de sensibilización y formación para la concienciación de la sociedad gallega, la incidencia política y la movilización social y la investigación en materia de cooperación para el desarrollo.

d) Formación en cooperación para el desarrollo: incluye las iniciativas, actuaciones y recursos para el reforzamiento de la capacidad institucional de los agentes de cooperación y para la mejora de la capacitación en esta materia de los recursos humanos de las administraciones públicas gallegas, del personal voluntario y contratado vinculado a actividades de cooperación y de la ciudadanía en general.

Artículo 85. Prioridades de la Cooperación Gallega.

1. La Cooperación Gallega se asociará prioritariamente con aquellos países y pueblos en los que concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias:

a) Situaciones de mayor pobreza y desigualdad, en función de indicadores internacionalmente aceptados, como el índice de desarrollo humano o el nivel de ingresos.

b) Transgresiones graves y generalizadas de los derechos humanos.

c) Conflictos o situaciones de emergencia humanitaria.

d) Experiencia y trayectoria estable y consolidada de trabajo con la sociedad gallega y sus agentes de cooperación.

e) Relaciones culturales e históricas con la sociedad gallega y sus agentes de cooperación, especialmente en los ámbitos lusófono e hispano.

f) Generación de mayores flujos migratorios y de población refugiada.

2. La Cooperación Gallega intervendrá prioritariamente en los ámbitos o sectores siguientes:

a) Ejercicio de los derechos sociales básicos (salud, educación, alimentación, hábitat y agua y saneamiento básico) por las personas y colectivos más pobres y vulnerables.

b) Agricultura, pesca y acuicultura sostenibles con un enfoque de soberanía alimentaria.

c) Desarrollo rural, local y territorial integrado, inclusivo, solidario y redistributivo para una prosperidad compartida.

d) Protección del medio ambiente y promoción de la justicia ecológica en la lucha contra el cambio climático y la conservación y recuperación de la biodiversidad.

e) Fortalecimiento de la sociedad civil, el buen gobierno y la gobernabilidad democrática, así como de las capacidades humanas e institucionales de los países y pueblos con los que se coopera.

f) Igualdad de género y empoderamiento y ejercicio pleno e integral de derechos de las mujeres y de la infancia.

g) Protección y ejercicio de los derechos humanos, prevención y resolución pacífica de los conflictos, y promoción de la cultura de la paz y de las diversidades.

h) Acción humanitaria y ayuda de emergencia.

i) Educación para la ciudadanía global.

j) Formación, fortalecimiento y capacitación de los agentes de cooperación y de la ciudadanía en general.

3. Las actuaciones de la Cooperación Gallega atenderán prioritariamente a personas y grupos de población en situación de vulnerabilidad o en riesgo de marginación o exclusión, con una atención preferente a aquellos colectivos que pudiesen ser objeto de múltiples discriminaciones.

4. Las actuaciones de la Cooperación Gallega deberán integrar las siguientes prioridades de manera transversal: la erradicación de la pobreza multidimensional, la igualdad de género, la defensa de la sostenibilidad ambiental y la lucha contra el cambio climático, el enfoque basado en derechos humanos, el respeto por las diversidades y la promoción de la interculturalidad, la equidad y lucha contra las desigualdades, la participación ciudadana y el fortalecimiento institucional y de la sociedad civil.

5. El Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo materializará y actualizará, teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo, el conjunto de prioridades a través de la participación y diálogo con los agentes de cooperación y con base en los estudios y evaluaciones disponibles.

Artículo 86. Gestión del conocimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de la Cooperación Gallega.

1. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo promoverá el aprendizaje colectivo y el fortalecimiento de la capacidad para la gestión del conocimiento de los agentes de cooperación a través de la realización de estudios e investigaciones y la habilitación de espacios y mecanismos para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en el logro de resultados de desarrollo.

2. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo promoverá la rendición de cuentas a la sociedad gallega a través de la evaluación del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente, de los instrumentos de cooperación y de las actuaciones financiadas con recursos del sector público autonómico. La evaluación se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad y por la metodología de evaluación de la cooperación española y de la Unión Europea, integrando el enfoque de género y de derechos humanos. Los informes resultantes de la evaluación de los planes directores de la cooperación gallega se presentarán anualmente al Parlamento de Galicia por el órgano competente.

3. Los órganos y entidades del sector público autonómico, en cumplimiento del marco jurídico en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma, garantizarán el acceso y disponibilidad de información actualizada sobre los desembolsos de ayuda oficial al desarrollo y los impactos y resultados conseguidos por la política pública de cooperación.

4. Todas las actuaciones del sector público autonómico en esta materia serán difundidas y accesibles a la ciudadanía a través del Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia o de la página web específica de la Cooperación Gallega para el desarrollo.

CAPÍTULO III
Organización institucional de la Cooperación Gallega
Artículo 87. Consejo de la Xunta de Galicia y consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo.

1. El Consejo de la Xunta de Galicia planteará, dirigirá y evaluará la política pública autonómica en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia:

a) Aprobar el Proyecto de plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo y previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y acordar su remisión al Parlamento de Galicia para su aprobación.

b) Aprobar el Plan de acción anual, a propuesta de la consejera o consejero competente y previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y acordar que se informe al Parlamento de Galicia de su aprobación.

c) Aprobar y acordar la remisión al Parlamento de Galicia de un informe cuatrienal sobre la evaluación final del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, elaborado por el órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 88. Órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo.

1. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo tiene la responsabilidad de promover, organizar y ejecutar la política pública autonómica en este ámbito.

2. Corresponde a este órgano:

a) Elaborar el Anteproyecto del plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, que será elevado por la consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo al Consejo de la Xunta para su aprobación como proyecto.

b) Elaborar el Proyecto de plan de acción anual, que será elevado por la consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo al Consejo de la Xunta para su aprobación.

c) Elaborar los informes sobre el grado de ejecución del Plan director vigente y de los planes de acción anuales que lo desarrollan, que serán elevados al Consejo de la Xunta por la consejera o consejero competente.

d) Remitir anualmente al Parlamento de Galicia un informe sobre el grado de ejecución del Plan director vigente y del Plan de acción anual.

3. Son también competencias de este órgano:

a) La coordinación de las iniciativas y actuaciones de cooperación para el desarrollo que lleven a cabo los diferentes órganos y entidades del sector público autonómico. Estas actuaciones deberán estar guiadas por el principio de coherencia y ajustarse a las prioridades y resultados previstos en el Plan director vigente y en los planes de acción anual.

b) La coordinación con el sector público estatal y, en particular, con los órganos y entidades competentes en materia de gestión de la cooperación para el desarrollo.

c) La armonización horizontal de las actuaciones autonómicas con las de las restantes administraciones autonómicas que conforman la cooperación descentralizada del Estado.

d) La coordinación con las entidades locales gallegas que realizan, en el ámbito de sus competencias, actuaciones de cooperación para el desarrollo.

e) El seguimiento, inspección y evaluación de las actuaciones financiadas íntegramente con fondos del sector público autonómico o cofinanciadas junto con fondos de otras entidades públicas o privadas.

f) La interlocución y colaboración con los agentes de cooperación.

g) La elaboración de los anteproyectos de los reglamentos necesarios para garantizar la aplicación de este título.

4. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo será dotado de los medios humanos, materiales y presupuestarios adecuados para cumplir las funciones que tiene encomendadas, dentro de la disponibilidad presupuestaria y organizativa existente.

Artículo 89. Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.

1. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de consulta y participación de la sociedad gallega en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Este consejo estará adscrito al órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo.

3. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo tiene las siguientes funciones:

a) Conocer los proyectos de normas en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Conocer e informar sobre la propuesta de los planes directores y de los planes de acción anuales en materia de cooperación para el desarrollo, así como hacer las propuestas que estime oportunas.

c) Conocer los resultados de los informes sobre el grado de ejecución del plan anual, la ejecución gradual y la evaluación final del Plan director vigente.

d) Recibir información sobre las diferentes convocatorias públicas de ayudas y otros instrumentos de financiación del sector público autonómico para actuaciones de cooperación para el desarrollo.

e) Elaborar por iniciativa propia todo tipo de informes y propuestas que contribuyan a mejorar la calidad de la Cooperación Gallega.

f) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.

4. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo estará formado por las personas determinadas reglamentariamente en representación de los agentes de cooperación. En el proceso de nombramiento de las personas integrantes del Consejo se promoverá una representación paritaria de mujeres y hombres. Integran también el Consejo, como vocales independientes, personas expertas en cooperación para el desarrollo, quienes serán elegidas por mayoría cualificada de las personas representantes de los agentes de cooperación. El número de los mismos se establecerá por vía reglamentaria.

5. En la regulación de la composición del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, la Xunta de Galicia deberá tener en cuenta el protagonismo en esta materia de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. Las personas representantes de estas organizaciones serán propuestas por la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo o por las entidades análogas o sucesoras de esta.

6. La composición del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo garantizará la representación de las administraciones locales gallegas a través de las entidades y organizaciones en las que se integren o que las representen.

7. El Pleno del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo podrá constituir comisiones y grupos de trabajo que sirvan de apoyo a la realización de las funciones que le asigna la presente ley. En la composición de las comisiones se procurará respetar la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de agentes de cooperación que integran el Consejo. En los grupos de trabajo no será precisa dicha proporcionalidad.

CAPÍTULO IV
Recursos y financiación de la Cooperación Gallega
Artículo 90. Personal del sector público autonómico.

1. La actividad del sector público autonómico en materia de cooperación para el desarrollo será llevada a cabo principalmente por el personal adscrito al órgano de dirección competente en la materia.

2. El personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo al servicio del sector público autonómico podrá participar en tareas y actuaciones de cooperación para el desarrollo promovidas directamente por los órganos y entidades que lo integran o promovidas por otros agentes de cooperación para el desarrollo u otras administraciones públicas, de acuerdo en cada caso con lo que disponga la normativa o el convenio colectivo aplicable.

3. El sector público autonómico promoverá y facilitará, en el marco de la normativa de función pública y laboral aplicable, la participación de su personal en actuaciones de cooperación para el desarrollo, en particular en los supuestos en los que la labor de este personal aporte un valor añadido, habida cuenta de su cualificación técnica y experiencia en los objetivos y resultados de la actuación en la cual vaya a participar.

Artículo 91. Personal cooperante.

A efectos de la presente ley, se entiende por cooperante aquella persona física que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa estatal aplicable, participe en la ejecución de actuaciones de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria en países empobrecidos o en vías de desarrollo y tenga una relación jurídica con el agente de cooperación promotor de la actuación.

Artículo 92. Personal voluntario en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

1. A efectos de la presente ley, se entiende por persona voluntaria toda aquella persona física que, en virtud de su decisión personal, libre y altruista y en una situación de inexistencia de relación laboral, mercantil o de trabajo remunerado, participa en una actuación de cooperación para el desarrollo, en cualquiera de sus modalidades, bien sea en la comunidad autónoma de Galicia o en países empobrecidos o en vías de desarrollo, promovida por una entidad de acción voluntaria con la que haya suscrito un contrato no laboral.

2. En aquellos supuestos en los que la acción voluntaria realizada en el ámbito de la cooperación para el desarrollo implique la expatriación de la persona voluntaria, el contrato no laboral que deben suscribir las personas voluntarias y las entidades en las cuales se integren reflejará, además del contenido mínimo previsto en la legislación de aplicable, los extremos siguientes:

a) El país o territorio en el que la persona voluntaria realizará su cometido, incluyendo el lugar a donde debe dirigirse a su llegada.

b) Las condiciones médicas y de vacunación previstas y que ha de adoptar la persona voluntaria antes, durante y después de realizar su cometido.

c) Las normas de seguridad básicas en el país de destino y los recursos a emplear en aquellos supuestos en los que la seguridad de la persona voluntaria se vea comprometida.

d) Las formalidades administrativas que debe cumplir para poder entrar, residir, desarrollar su cometido y salir del país de destino en calidad de persona voluntaria.

e) Los seguros de enfermedad, accidente y repatriación concertados a favor de la persona voluntaria y de los familiares directos que con ella se desplacen, válidos para el periodo de su estancia en el extranjero.

3. No serán consideradas actuaciones de voluntariado en el ámbito de la cooperación para el desarrollo aquellas actividades de turismo solidario, ecoturismo, turismo sostenible o cualquier otra con denominación similar que tengan como finalidad fundamental el desplazamiento por razones de ocio o descanso a un país empobrecido o en vías de desarrollo.

4. En todo aquello no contemplado en este artículo resultará de aplicación supletoria la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, y la normativa estatal aplicable.

Artículo 93. Recursos económicos.

1. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo, tomando como referencia las previsiones indicativas del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.

2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo podrán aumentarse con aportaciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.

3. Los costes en los que incurra el personal del sector público autonómico que participe en actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria promovidas o cofinanciadas por los órganos o entidades del sector público autonómico, así como las retribuciones derivadas de su participación en esas actuaciones, podrán ser computados como ayuda oficial al desarrollo cuando satisfagan los criterios establecidos en el marco internacional de referencia en la materia.

Artículo 94. Financiación y control.

1. Los órganos y entidades del sector público autonómico podrán celebrar acuerdos destinados a financiar la ejecución de actuaciones de cooperación para el desarrollo con organizaciones multilaterales de desarrollo, agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales, fondos globales no financieros de desarrollo y la Unión Europea, así como con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bien a través de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV del título VI, o bien mediante los convenios de carácter administrativo regulados en el artículo 47.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y siempre y cuando las actuaciones derivadas de estos acuerdos se ajusten a los principios y objetivos planteados en este título y a las prioridades y resultados del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.

2. También podrán financiar a través de subvenciones y ayudas sometidas a los principios de publicidad y concurrencia aquellas actuaciones de los agentes de cooperación que satisfagan los requisitos establecidos en este título y se ajusten a las directrices establecidas por el Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente. Las bases de las convocatorias deberán definir los plazos máximos para la valoración de las solicitudes, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y la presentación de los informes de justificación de las subvenciones concedidas.

3. Las subvenciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo se adecuarán al régimen general establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las siguientes especificidades:

a) Las subvenciones serán abonadas anticipadamente al cien por cien y sin necesidad de constitución de garantías, salvo que las bases reguladoras específicas estableciesen lo contrario.

b) En el caso de subvenciones plurianuales, no será obstáculo para el anticipo previsto en el apartado a) de la anualidad en curso la no justificación completa de la anualidad anterior, siempre que el porcentaje de ejecución justificado supere el que se determine en las bases reguladoras, y sin perjuicio de la necesaria justificación de la actuación subvencionada a su finalización en la forma que en las bases se estableciera.

c) El plazo de ejecución de las actuaciones de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria subvencionadas y abonadas de forma anticipada según lo previsto en el apartado a) podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano concedente con anterioridad a la expiración del plazo inicial y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación, aunque se exceda el límite del correspondiente ejercicio presupuestario. Podrá solicitarse una segunda prórroga antes de que expire la primera fundamentada en situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actuación subvencionada, que habrán de acreditarse de forma fehaciente y siempre que no concurran circunstancias imputables a la entidad beneficiaria. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensable para facilitar que el beneficiario supere dichas circunstancias o contingencias. En el caso de que la situación excepcional impida continuar con la ejecución de la actividad subvencionada, podrá solicitarse una modificación de la finalidad para la cual haya sido otorgada dicha subvención.

d) El plazo para la justificación de la realización de la actuación subvencionada y abonada de forma anticipada según lo previsto en el apartado a) será de tres meses desde la fecha de finalización de la misma, con independencia que se exceda el ejercicio presupuestario correspondiente, salvo que las bases reguladoras específicas estableciesen lo contrario.

e) En casos excepcionales, si se produjeran situaciones o fenómenos imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada, y que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación justificativa de la inversión o del gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas alternativas de justificación, como informes de profesionales tasadores independientes y debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaraciones de testigos, evaluación por resultados realizada por un profesional verificador acreditado e independiente, declaración responsable de proveedores o declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que se detalle el destino de los fondos públicos percibidos y la realización de la acción concreta, así como su afectación al buen fin perseguido, u otras pruebas de igual valor y credibilidad, sin que sea preciso aportar más justificantes. Asimismo, si dichas circunstancias excepcionales, que deberán estar debidamente acreditadas, dificultan o imposibilitan la ejecución total de lo previsto, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o subvención no afectarán a las cantidades efectivamente invertidas y justificadas si se han cumplido parcialmente los objetivos.

4. Al objeto de lograr una mayor eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, las bases reguladoras podrán establecer regímenes especiales de justificación y control de las subvenciones cuando la naturaleza de los proyectos o las características de los destinatarios lo requieran. En ese sentido, los créditos que financien las actuaciones de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria que se destinen a su percepción por los agentes de cooperación previstos en la presente ley, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las ayudas no pueden suponer la obtención de beneficios materiales por ellos o la adquisición de inversiones de su titularidad, serán considerados, en términos presupuestarios, como gasto corriente y se financiarán con transferencias corrientes.

Artículo 95. Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y a proyectos de cooperación para el desarrollo.

1. Las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de actuaciones de cooperación para el desarrollo en sus diversos ámbitos, recibirán el tratamiento fiscal previsto en la correspondiente normativa de aplicación.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer otros instrumentos de política fiscal que favorezcan la participación privada en actuaciones de cooperación para el desarrollo promovidas por las administraciones públicas, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y el resto de agentes sin ánimo de lucro inscritos en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

CAPÍTULO V
Agentes de cooperación para el desarrollo
Artículo 96. Agentes de cooperación para el desarrollo.

1. A efectos de este título, se consideran agentes de cooperación para el desarrollo aquellas entidades, de carácter público o privado, con una vinculación específica con los objetivos, prioridades, modalidades y ámbitos de la cooperación para el desarrollo.

2. Los agentes de cooperación para el desarrollo serán reconocidos como interlocutores de las administraciones públicas gallegas en esta materia.

3. A efectos de este título, se consideran agentes de cooperación para el desarrollo los siguientes:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las entidades instrumentales del sector público autonómico y las entidades locales reconocidas por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como las entidades y organizaciones en las que se integren o que las representen, como es el caso de la Federación Gallega de Municipios y Provincias o el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad.

b) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

c) Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.

d) Las agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales u organizaciones que las representen en España.

e) Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.

f) Las organizaciones sindicales.

g) Las comunidades gallegas en el exterior.

h) Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

4. Los agentes privados de cooperación enumerados en los apartados 3.b), e), f) y h) anteriores deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser reconocidos como tales por la Administración autonómica, a efectos de lo previsto en el apartado 2:

a) Estar legalmente constituidos conforme a la legislación española.

b) Disfrutar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura de recursos humanos y económicos que garanticen el cumplimiento de sus fines.

c) Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma.

d) Estar inscritos en la sección correspondiente del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo descrito en el artículo 106.

e) Cumplir con las obligaciones legales de buen gobierno y transparencia que sean de aplicación.

f) No tener relaciones de dependencia, directa o indirecta, con administraciones públicas o entidades del sector público, de tal modo que sus órganos de gobierno no estén formados en más de un treinta por ciento por personas que actúen en representación de ellas.

Artículo 97. Obligaciones de los agentes de cooperación para el desarrollo.

1. Los agentes de cooperación para el desarrollo que gestionen actuaciones financiadas con fondos públicos del sector público autonómico que computen como ayuda oficial al desarrollo tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar los principios, objetivos y prioridades de este título y del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.

b) Facilitar el control, seguimiento, evaluación y verificación por parte del órgano de dirección de la Administración autonómica competente de la efectiva realización de las actividades financiadas y cumplir, en el caso de entidades sometidas a la legislación gallega o española, con las obligaciones legales de transparencia y publicidad establecidas por la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

c) Respetar la legislación estatal e internacional de derechos humanos, trabajo digno, igualdad laboral de hombres y mujeres y prevención de la explotación laboral infantil y protección del medio ambiente.

d) Contar, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con un socio o contraparte local en el país o territorio donde se realice la actuación, provisto de los recursos humanos y técnicos necesarios para la gestión eficiente y eficaz del ciclo del proyecto y para el cumplimiento de las obligaciones de justificación establecidas en la normativa gallega de subvenciones.

2. Los agentes de cooperación para el desarrollo privados que, por su naturaleza jurídica, posean ánimo de lucro podrán acceder a ayudas públicas del sector público autonómico en esta materia mediante la certificación de su compromiso de no obtener beneficio alguno de las actuaciones financiadas. Complementariamente, estas entidades tendrán la obligación de encargar por su cuenta una auditoría contable de las intervenciones financiadas con fondos públicos, a los que no podrán imputarse costes indirectos.

Artículo 98. Entidades locales.

1. Las entidades locales podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo, como proyección exterior del ejercicio de sus competencias, promoviendo la coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y aportando un valor añadido, especialmente en aquellos ámbitos en los que el municipalismo gallego cuenta con experiencia y capacidades diferenciadas, como la protección de derechos sociales básicos, servicios sociales, urbanismo y ordenación del territorio, gestión pública de los recursos hídricos, gestión medioambiental, igualdad de género, educación para la ciudadanía global o cualquier otro en el marco de sus competencias.

2. Las entidades locales y las entidades y organizaciones en las que se integren o que las representen, como la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, se constituyen en interlocutores permanentes de la Administración autonómica en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 99. Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

1. A efectos de la presente ley y de conformidad con la normativa estatal, se consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo aquellas entidades que satisfagan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas conforme al derecho privado y ser organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Tener entre sus fines o como objeto expreso, según sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios, objetivos y ámbitos de la cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional.

c) Respetar los códigos de conducta de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo o cualquier otro instrumento de autorregulación reconocido por el sector.

d) Contar con apoyo y base social.

2. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las organizaciones que las representan, como la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, se constituyen en interlocutores permanentes de los órganos y entidades del sector público autonómico en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 100. Universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.

1. Las universidades integradas en el Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en todos sus ámbitos y modalidades aportando un valor añadido y diferenciado con base en su experiencia y capacidades en formación, investigación, generación y transferencia de conocimiento, extensión y gestión universitaria, bien individualmente, bien a través de las redes de trabajo conjunto que promuevan.

2. Los centros de investigación públicos ubicados en la comunidad autónoma de Galicia podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en el marco de este título a través de la investigación aplicada y básica y la generación y transferencia de conocimiento en esta materia.

Artículo 101. Agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales u organizaciones que las representen en España.

1. Las agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales, o las organizaciones que las representen en España, podrán recibir ayudas y subvenciones del sector público autonómico en caso de que fuera necesario complementar las capacidades de otros agentes de cooperación previstos en el artículo 96.3 en los sectores de actuación y colectivos en los que están especializadas.

2. El sector público autonómico podrá celebrar convenios o acuerdos con estas agencias para la formación de personas expertas en cooperación para el desarrollo.

Artículo 102. Cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.

A efectos de la presente ley, las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización productivo y empresarial, en el campo de la inversión positiva y responsable, y en la promoción de la economía y emprendimiento sociales, los negocios inclusivos y la responsabilidad social corporativa.

Quedarán excluidas de los programas de cooperación aquellas empresas que realicen prácticas abusivas, de incumplimiento de los derechos humanos y de espolio de los recursos naturales, y sobre las que recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente y a las personas. En ese caso, podrá realizarse una evaluación por parte del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 103. Organizaciones sindicales.

A efectos de la presente ley, las organizaciones sindicales podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización en el campo del diálogo social y negociación tripartita, la promoción del derecho al trabajo digno, la formación y capacitación profesional, la defensa de los derechos laborales y el fomento de políticas de igualdad.

Artículo 104. Comunidades gallegas en el exterior.

1. A efectos de la presente ley, las comunidades gallegas en el exterior podrán realizar actuaciones de acción humanitaria y de cooperación para el desarrollo en países en vías de desarrollo, sea directamente cuando tengan su sede en uno de estos países y acrediten capacidad o experiencia suficiente, sea a través de contrapartes o socios locales. Las comunidades gallegas en el exterior deberán estar inscritas en el registro específico dependiente del órgano de dirección de la Administración autonómica con competencias en emigración exterior.

2. Las actuaciones financiadas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y acción humanitaria con fondos públicos del sector público autonómico no podrán tener como beneficiarias únicamente a personas vinculadas con las comunidades gallegas en el exterior.

Artículo 105. Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

A efectos de la presente ley, los agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo y no se correspondan con los agentes de cooperación para el desarrollo descritos en los artículos anteriores podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización.

Artículo 106. Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

1. El Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se constituye como un registro público adscrito al órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo, cuya regulación será objeto de desarrollo reglamentario.

2. En este registro podrán inscribirse los agentes de cooperación para el desarrollo enumerados en el artículo 96.3, apartados b), e), f), y h), que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

3. La inscripción en el registro es voluntaria. No obstante, la inscripción será requisito obligatorio a los efectos de solicitar ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrán establecer requisitos específicos relativos a la antigüedad de inscripción en el registro necesaria para concurrir a las convocatorias de ayudas y subvenciones.

TÍTULO IX
Delegaciones y oficinas autonómicas en el exterior
CAPÍTULO I
Delegaciones y oficinas autonómicas permanentes en el exterior
Artículo 107. Delegaciones y oficinas exteriores autonómicas.

1. Tendrán la consideración de delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia aquellas unidades administrativas radicadas fuera del territorio español que representen a la Administración autonómica en su integridad dentro del espacio geográfico de referencia que se determine en su acto de creación.

2. Las delegaciones exteriores de la Xunta serán creadas por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica, de la cual dependerán a todos los efectos relacionados con su gestión. Esta consejería velará por la idoneidad de la actuación y dará curso de dicho proyecto de decreto al ministerio competente en asuntos exteriores a los efectos previstos en la normativa estatal.

3. Tendrán la consideración de oficinas exteriores autonómicas las instalaciones de trabajo impulsadas por entidades instrumentales pertenecientes al sector público autonómico, servidas por personal directamente contratado por dicha entidad, sea bajo un régimen administrativo, laboral o mercantil, de derecho español o extranjero. Estas oficinas acreditarán su condición mediante la correspondiente placa con la imagen institucional de la Xunta de Galicia, que responda al modelo armonizado autorizado previamente por la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior.

4. Las oficinas exteriores serán creadas mediante el correspondiente acuerdo de la entidad instrumental que las impulse, el cual deberá ser autorizado por orden de la consejería que ejerza la tutela o control sobre la referida entidad, de cuyo proyecto dará cuenta a la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior, que informará sobre su idoneidad y correspondencia con la Egaex, y también dará curso del proyecto al ministerio competente en asuntos exteriores a los efectos previstos en la normativa estatal. Tras los trámites oportunos y disponiendo de los informes preceptivos, dicha orden por la que se autorice la creación de una oficina exterior será publicada en el «Diario Oficial de Galicia».

5. No tendrán la consideración de oficinas exteriores los locales legalmente utilizados por meros agentes de promoción comercial o de captación de inversiones, contratados específicamente para ello por la correspondiente entidad instrumental perteneciente al sector público autonómico.

6. Tampoco tendrán la consideración de oficinas exteriores autonómicas las instalaciones que ocupen a agentes de promoción comercial o de captación de inversiones al servicio de intereses gallegos que hubieran sido contratados o comisionados por entidades gallegas de derecho privado que hayan dispuesto de alguna ayuda o subvención autonómica a tal fin, debiendo detallarse en el acto de concesión de la correspondiente ayuda o subvención esta circunstancia.

7. Las entidades instrumentales pertenecientes al sector público autonómico que mantengan oficinas exteriores o realicen contratos en favor de agentes de promoción comercial o de captación de inversiones informarán en todo caso a la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica, con anterioridad a la perfección de esos contratos o a la apertura de esas oficinas, y habrán de remitir un informe anual sobre el balance de las actividades desarrolladas.

8. Cuando, de acuerdo con la normativa estatal aplicable, el ministerio competente ofrezca a la Administración autonómica la posibilidad y disponibilidad de instalar las delegaciones u oficinas exteriores previstas en este artículo dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado o de otras dependencias de titularidad pública española en el exterior, la Administración autonómica evaluará la idoneidad de las condiciones ofrecidas y de los costes que conlleve dicho ofrecimiento en un plazo no superior a tres meses, transcurrido el cual se dará por desestimado el referido ofrecimiento. Este plazo suspenderá su cómputo por un periodo no superior a otros tres meses si ambas administraciones entran en negociaciones para buscar alternativas físicas, jurídicas o económicas que satisfagan las necesidades gallegas para la futura delegación u oficina.

Artículo 108. Funciones de las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia.

1. Son funciones de las delegaciones de la Xunta en el exterior, en aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma tenga la competencia atribuida, integrando siempre la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres:

a) Dar soporte a las altas autoridades de la Comunidad Autónoma de Galicia y restantes agentes o sujetos públicos de la acción exterior gallega en el ejercicio de sus atribuciones, tanto en sus desplazamientos al área geográfica de referencia de cada delegación como realizando las gestiones que los mismos le encomienden.

b) Defender los intereses generales de Galicia en el ámbito geográfico de referencia de la delegación.

c) Apoyar todas las actuaciones de los órganos autonómicos en el área geográfica de referencia, de acuerdo con las directrices emanadas de estos, con el fin de canalizar y asegurar la colaboración oportuna en aquellas materias de su competencia.

d) Realizar estudios e informes de interés para Galicia sobre la situación y perspectivas del área geográfica de referencia asignada.

e) Fomentar las relaciones de Galicia con las instituciones y órganos de gobierno de su área geográfica de referencia.

f) Impulsar las acciones de promoción de la cultura y la lengua gallegas, manteniendo los nexos de galleguidad allí donde hubiera comunidades gallegas establecidas.

g) Prestar apoyo administrativo e institucional a las personas emigrantes gallegas y a las comunidades gallegas en el exterior. De esta manera, estas delegaciones tendrán la responsabilidad de la coordinación, gestión y difusión, así como el control, seguimiento e información de los programas dirigidos a la emigración y al retorno.

h) Prestar apoyo a las acciones de cooperación que, dentro de la acción exterior de Galicia, establezca la Administración autonómica en el ámbito socioeconómico y de promoción del turismo.

i) Colaborar en el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de cooperación para el desarrollo que se realicen en el área geográfica asignada.

j) Prestar asistencia técnica, orientación e información sobre Galicia y sobre el área geográfica asignada a los agentes sociales allí ubicados, a los gallegos y gallegas, a sus descendientes, a las comunidades gallegas que los representan y a las personas interesadas que respectivamente se lo demanden.

k) Desempeñar las atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por los órganos y entidades del sector público autonómico.

l) Cualesquiera otras funciones y cometidos que le sean asignados, siempre que resulten compatibles con el objeto especificado en la presente ley.

2. Al frente de cada delegación exterior habrá una persona titular nombrada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica.

3. Las delegaciones se estructuran en las áreas funcionales que se establezcan en su decreto de creación, respetando en todo caso el principio de unidad de acción bajo las órdenes directas de la persona titular de la delegación, quien ejercerá la jefatura del personal, así como las competencias que le sean delegadas o encomendadas.

4. La persona titular de la delegación velará por el cumplimiento de las directrices emanadas de la Administración autonómica, transmitidas a través de la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica. Asimismo, establecerá las normas internas de funcionamiento de la delegación de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte con esta finalidad la misma consejería.

5. La persona titular de la delegación podrá contratar personal local in situ sometido al ordenamiento del Estado donde estuviera la sede, dentro de los límites que le determine la consejería que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica. Será necesaria autorización previa de los órganos de dirección autonómicos competentes en materia de función pública y presupuestos para proceder a la contratación de personal fijo o temporal.

6. El personal empleado público del sector público autonómico desplazado a las delegaciones exteriores tendrá derecho a las retribuciones básicas y complementarias que correspondan en su puesto de origen de acuerdo con su cuerpo, grupo y categoría, sin perjuicio del derecho a la percepción de las indemnizaciones y dietas y de la aplicación de coeficientes por razón de servicio que puedan corresponderle por residencia en el extranjero.

7. En cada delegación exterior existirá una oficina de registro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

CAPÍTULO II
Oficinas autonómicas temporales en el exterior
Artículo 109. Establecimiento de oficinas autonómicas temporales en el exterior.

1. La Administración autonómica y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán establecer oficinas temporales en el exterior de conformidad con el ordenamiento jurídico español y el vigente en el territorio del Estado en el que se instalen.

2. Se entiende por oficina autonómica temporal en el exterior aquel inmueble en el que se presten o coordinen tareas de proyección exterior, apoyo a la exportación, captación de inversiones, difusión cultural o universitaria, asistencia a la diáspora gallega, soporte administrativo a gestiones relacionadas con acuerdos internacionales o cualesquiera otras actividades de relevancia e interés público relacionadas con competencias o intereses legítimos gallegos, sin una vocación de permanencia o vinculadas a objetivos limitados y temporales.

3. El plazo máximo de mantenimiento de una de estas oficinas será de dos años, prorrogables por un máximo de dos términos equivalentes.

4. Las oficinas temporales exteriores serán creadas, en el caso de la Administración autonómica, por orden de la consejería competente y, en el caso de las entidades instrumentales, mediante el correspondiente acuerdo de la entidad instrumental que las impulse, el cual deberá ser autorizado por orden de la consejería que ejerza la tutela o control sobre la referida entidad. De los proyectos de orden se dará cuenta a la consejería en la que se encuadre el órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) y que ejerza las competencias fundamentales de acción exterior, que informará sobre su idoneidad y correspondencia con la Egaex, y también dará curso del proyecto al ministerio competente en asuntos exteriores a los efectos previstos en la normativa estatal.

TÍTULO X
Nuevas redes de intereses gallegos en el exterior
CAPÍTULO I
Asiento de gallegos y gallegas en el exterior
Artículo 110. Asiento de gallegos y gallegas en el exterior.

1. Las ciudadanas y los ciudadanos con la condición política de gallegas y gallegos, conforme al artículo tercero de nuestro Estatuto de autonomía, que se desplacen al exterior por más de un año podrán inscribirse de manera voluntaria en el Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge), dependiente del órgano de dirección responsable del apoyo a la diáspora gallega, sin perjuicio de su inscripción obligatoria como residentes en el exterior en el Registro de Matrícula consular correspondiente de acuerdo con la normativa estatal, para facilitar la realización de gestiones administrativas con las administraciones gallegas y la constitución de redes de apoyo, asistencia y difusión cultural, así como para propiciar su adecuado retorno a Galicia.

2. Para la inscripción en el Asge será necesaria la presentación de una solicitud por vía electrónica conforme al modelo que establezca la Administración autonómica. Una vez presentada la solicitud, el órgano de dirección responsable del apoyo a la diáspora gallega remitirá un correo electrónico y una comunicación postal a la persona solicitante en su dirección foránea, para verificar de esta manera su residencia en el exterior. En la comunicación postal constará una clave personal, que habrá de remitir quien fuese la destinataria o el destinatario por vía electrónica.

3. Se entenderá que existen razones de interés público para la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos iniciados por los gallegos y gallegas inscritos en el Asge, cuando estos y estas así lo soliciten, a la hora de realizar trámites a distancia relacionados con el campo educativo, sanitario y asistencial, como puede ser el acceso a registros públicos autonómicos, la emisión de certificados, la consulta del historial médico custodiado por el Servicio Gallego de Salud o la solicitud de copias de documentos oficiales expedidos por la Administración autonómica, así como para beneficiarse de procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones o becas de estudio.

4. El Asge estará sometido a la normativa europea y española de tratamiento de datos personales.

5. El órgano de dirección responsable del apoyo a la ciudadanía gallega del exterior y al retorno mantendrá el Asge de la manera que prevea el correspondiente reglamento.

Artículo 111. Constitución de nuevas redes de gallegos y gallegas en el exterior.

1. Las gallegas y los gallegos inscritos en el Asiento de gallegos y gallegas en el exterior podrán dar su autorización expresa al órgano gestor de su manutención para utilizar sus datos en aras de estimular la constitución de redes de apoyo mutuo en cada país o territorio en el que hayan estado residiendo.

2. Dichas redes podrán tener o no personalidad jurídica, tanto de derecho español como del derecho del país de asentamiento. Asimismo, podrán ser beneficiarias de ayudas o subvenciones conforme a la normativa vigente.

3. Las redes así constituidas fomentarán el sentido de fraternidad entre la ciudadanía gallega y promoverán la lengua y cultura gallegas en su entorno.

CAPÍTULO II
Empresas y profesionales gallegos y gallegas en el exterior
Artículo 112. Identificación de las empresas y profesionales gallegos y gallegas en el exterior y constitución de redes.

1. La entidad instrumental del sector público autonómico promotora del comercio exterior y las cámaras de comercio podrán invitar a las empresas y a los profesionales gallegos y gallegas radicados en el exterior a constituir redes de asistencia, colaboración y apoyo mutuo entre ellos, así como para ayudar a pares ubicados en Galicia que puedan tener oportunidades de negocio donde ya estuvieran asentados.

2. Para la constitución de estas redes las empresas y profesionales podrán inscribirse voluntariamente en el Asiento de empresas y profesionales gallegos en el exterior (Asepge). Esta inscripción será necesaria para acceder a los beneficios y ayudas de apoyo a estas redes.

3. Dichas redes podrán tener personalidad jurídica, tanto de derecho español como del derecho del país de asentamiento. Asimismo, podrán ser beneficiarias de ayudas o subvenciones conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO III
Registro de personas foráneas con intereses en Galicia
Artículo 113. Registro de personas foráneas con intereses en Galicia.

1. La Administración autonómica creará un registro administrativo auxiliar de personas nacionales no españolas residentes fuera de España que tengan una fluida relación cultural, social, histórica o económica con Galicia. Este registro se organizará por secciones, en función de las afinidades culturales, sociales, históricas o económicas de las personas interesadas, pudiendo acoger tanto a personas físicas como jurídicas.

2. Las personas interesadas podrán ser invitadas a inscribirse en este registro o solicitarlo por iniciativa propia. En todo caso deberán indicar con qué entidades o gallegos y gallegas mantienen una fluida relación cultural, social, histórica o económica.

3. La Administración autonómica podrá solicitar informes o pareceres a las personas inscritas en este registro sobre iniciativas o proyectos que estime adecuados para potenciar la imagen de la comunidad autónoma en el exterior.

4. Las personas inscritas en este registro podrán ser beneficiarias de dietas y de otras ayudas y subvenciones autonómicas.

Disposición adicional primera. Consejo de la Cultura Gallega.

1. El Consejo de la Cultura Gallega, en tanto que institución creada al amparo del artículo 32 del Estatuto de autonomía de Galicia para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, tiene la consideración de sujeto cualificado de la acción exterior de Galicia en ese campo.

2. El Consejo de la Cultura Gallega desarrollará una acción exterior conforme a la Estrategia gallega de acción exterior, en especial teniendo en cuenta la transterritorialidad del pueblo gallego.

3. El Consejo de la Cultura Gallega podrá celebrar acuerdos internacionales sujetos a las previsiones de la presente ley y restante normativa de aplicación con entidades públicas que tengan objetivos y finalidades análogos a los suyos.

4. El Consejo de la Cultura Gallega desarrollará la proyección exterior de las competencias referidas en los apartados a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.

5. El Consejo de la Cultura Gallega asesorará a las entidades públicas gallegas contempladas en la presente ley, en lo referido a las relaciones con la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, manteniendo la interlocución técnica precisa con este organismo internacional y con las entidades correspondientes de esa comunidad de países o de sus estados miembros.

Disposición adicional segunda. Fundación Galicia Europa.

1. La Fundación Galicia Europa, entidad sin ánimo de lucro y entidad instrumental del sector público autonómico que opera, además, sometida al derecho local foráneo donde desarrolla sus actividades, tiene el mandato de la Administración autonómica para ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, siguiendo las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado. La Fundación estará adscrita y sometida a la tutela funcional del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior de la Administración autonómica.

2. En cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación Galicia Europa sirve al interés general de Galicia, su fortalecimiento institucional, el fomento de su economía productiva y social y la promoción de todas aquellas acciones que acerquen Galicia a la realidad europea, defendiendo sus intereses ante las instituciones y órganos de la Unión y difundiendo los valores europeos entre la sociedad gallega.

3. La Fundación Galicia Europa prestará apoyo a las distintas consejerías y entidades del sector público autonómico, así como a las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la Unión Europea, y colaborará en la preparación de viajes y visitas institucionales de las autoridades de Galicia a las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como de las autoridades de las citadas instituciones y órganos a Galicia.

4. En el ámbito de la defensa de los intereses gallegos en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea, la Fundación Galicia Europa colaborará con el resto de oficinas autonómicas y regionales en Bruselas, así como con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Reper) y con las diputadas y diputados gallegos en el Parlamento Europeo. Asimismo, respetando el reparto constitucional y estatutario de competencias, podrá adoptar iniciativas o estrategias y llegar a acuerdos con otras regiones o instituciones y órganos europeos que permitan a Galicia influir en aquellas decisiones de la Unión que más afecten a sus intereses.

5. En el marco de la normativa vigente en materia de función y empleo públicos, cuando existan necesidades específicas del servicio, coyunturales o motivadas por el aumento del volumen de trabajo que requieran reforzar las actuaciones precisas para la tramitación, seguimiento o impulso de la participación autonómica en asuntos de la Unión Europea, los órganos competentes del sector público autonómico podrán de forma motivada encomendar estas funciones a personal funcionario o laboral y desplazarlo, siempre que se cuente en todo caso con la aceptación de dicho personal, a las oficinas de la Fundación Galicia Europa, sitas en Galicia y en Bruselas-Bélgica o en otros países de la Unión distintos de España, manteniendo su régimen jurídico de origen y puesto de trabajo, considerándose en servicio activo y percibiendo sus retribuciones con cargo a los órganos o entidades del sector público encomendantes. La duración de este traslado podrá ser de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis en el caso de que se mantengan las referidas necesidades.

6. Asimismo, de acuerdo con el régimen establecido en el apartado anterior, cuando la Fundación Galicia Europa no cuente con medios suficientes, la persona titular del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá desplazar de forma motivada al personal funcionario o laboral adscrito a su órgano de dirección y especializado en asuntos europeos, siempre que se cuente en todo caso con la aceptación de dicho personal, a las dependencias de la Fundación Galicia Europa en Bruselas o a otras dependencias foráneas, para desarrollar funciones relativas a la participación autonómica en asuntos de la Unión Europea.

Disposición adicional tercera. Apoyos extraordinarios a las delegaciones y oficinas exteriores autonómicas.

Cuando necesidades extraordinarias e imprevisibles, que obedezcan a la coyuntura del área geográfica donde desarrollen sus actividades las delegaciones u oficinas exteriores autonómicas, aconsejen reforzar temporalmente el trabajo de estas delegaciones u oficinas, podrá recurrirse a los mecanismos de reforzamiento previstos para la Fundación Galicia Europa en los apartados 5 y 6 de la anterior disposición adicional.

Disposición adicional cuarta. Participación del personal del Sistema público de salud de Galicia en emergencias humanitarias bajo los parámetros del régimen del voluntariado sanitario internacional.

1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 4 de octubre, de voluntariado, el personal que presta servicios en el Sistema público de salud de Galicia podrá disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias. Dicho permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente y será compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, con arreglo a las condiciones establecidas en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. La duración ordinaria del permiso será de tres meses y podrá prorrogarse, con carácter extraordinario, hasta un máximo de seis meses de duración total.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y el procedimiento para la concesión del permiso previsto en el apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición y en la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 4 de octubre, de voluntariado.

Disposición adicional quinta. Compromisos presupuestarios.

En el marco de las aportaciones del Estado al cumplimiento de la Agenda global de desarrollo humano sostenible, la Xunta de Galicia tenderá progresivamente a destinar el 0,7 por ciento de su presupuesto consolidado a políticas vinculadas a la cooperación para el desarrollo. Este compromiso queda supeditado a las disponibilidades reales de la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, al cumplimiento de los compromisos existentes en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a los escenarios presupuestarios plurianuales.

Disposición adicional sexta. Designación de responsables del seguimiento de la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea.

La designación de las personas responsables en los ámbitos competenciales de la Presidencia y de cada consejería prevista en el artículo 38 para el efectivo seguimiento de la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea se efectuará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria única. Coeficientes por razón de servicio en el exterior.

En tanto no se regulan los coeficientes por razón de servicio que puedan corresponder al personal de la Xunta de Galicia por residencia en el extranjero, se aplicarán de forma supletoria los que están establecidos en el ámbito de la Administración general del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente, y en particular la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo.

2. Se mantendrán en vigor el Decreto 178/2015, de 26 noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, en lo que no colisionen con los preceptos de la presente ley y con lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición, en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente ley en las respectivas materias reguladas por dichos decretos.

Disposición final primera. Composición y funcionamiento del Consejo de Acción Exterior de Galicia.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará mediante decreto el Reglamento del Consejo de Acción Exterior de Galicia al objeto de fomentar su carácter de órgano consultivo y asesor de la Administración, y las funciones de seguimiento, evaluación y control de la estrategia y de los planes operativos de acción exterior.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el adecuado desarrollo de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 50, de 15 de marzo de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/03/2021
  • Fecha de publicación: 02/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2021
  • Publicada en el DOG núm. 50, de 15 de marzo de 2021.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Ley 3/2003, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2003-14480).
    • el art. 17.2 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo (DOG núm. 58 de 23 de marzo de 2017).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Galicia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Portugal
  • Unión Europea

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