El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En el ámbito de la Administración General del Estado, se estableció la participación de diecisiete Vocales en representación de los diversos Ministerios competentes entonces existentes.
Posteriormente, las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales llevadas a cabo en los años 2000, 2004, 2008, 2009, 2010, 2011, 2016 y 2018 obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, con objeto de adaptar la distribución del número de vocales de la Administración General del Estado a las nuevas estructuras ministeriales.
Actualmente, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han establecido una nueva organización de los departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar la representación de la Administración General del Estado, que forma parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de mantener una composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con las nuevas estructuras, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la realización de la consulta previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2021,
DISPONGO:
El párrafo c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda redactado como sigue:
«c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director o directora general o equivalente, en representación de los siguientes órganos:
1.º Ministerio de Hacienda, un vocal.
2.º Ministerio del Interior, un vocal.
3.º Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un vocal.
4.º Ministerio de Educación y Formación Profesional, un vocal.
5.º Ministerio de Trabajo y Economía Social, tres vocales.
6.º Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un vocal.
7.º Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un vocal.
8.º Ministerio de Política Territorial y Función Pública, un vocal.
9.º Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, un vocal.
10.º Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, un vocal.
11.º Ministerio de Sanidad, dos vocales.
12.º Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, un vocal.
13.º Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un vocal.
14.º Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid