Visto el acuerdo de modificación de los artículos 9 y 17 del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados (código de convenio n.º 99010715011997), publicado en el BOE de 14-9-2019, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2020, de una parte por las organizaciones empresariales ACADE, CECE y UNI-ONLINE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales USO, FeSP-UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de la modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de enero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Se acuerda, por unanimidad, las siguientes modificaciones del VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgrado, para su publicación y posterior aplicación.
Se acuerda modificar el Nivel I, del apartado b), del artículo 9, sobre «clasificación del personal», al que se añade al final que debe «ser responsable de un plan de estudios», de tal forma que queda redactado de la siguiente forma (en negrita lo modificado para su correcta identificación):
«b) Escuelas universitarias o centros de Educación Superior:
– Nivel I: Doctor acreditado dedicado a docencia y/o investigación responsable de un plan de estudios.
– Nivel II: Doctor dedicado docencia y/o investigación.
– Nivel III: Titulado no Doctor.
– Nivel IV: Titulado que colabora con profesores de niveles superiores.»
Se modifica el párrafo primero del artículo 17, sobre «extinción del contrato por voluntad del trabajador», siendo sustituido por el siguiente párrafo (en negrita lo modificado para su correcta identificación):
«El trabajador cuando voluntariamente rescinda su contrato está obligado a ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito y con la siguiente antelación:
Grupo I (docentes e investigadores): 2 meses.
Grupo II (personal no docente):
– Subgrupo 1 (titulados): 15 días.
– Subgrupo 2 (personal de apoyo a la gestión): 1 mes.
– Subgrupo 3: 15 días.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid