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Documento BOE-A-2021-588

Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 22 de enero de 2013, sobre organización y atribución de competencias en el Área de Recaudación.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2021, páginas 3783 a 3807 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

I

El transcurso del tiempo desde que se aprobó la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, ha contemplado el surgimiento de nuevos enfoques, nuevas posibilidades para conseguir una más ágil gestión recaudatoria, que aconsejan un replanteamiento de la redistribución de competencias hacia dos líneas compatibles.

Por una parte, en cuanto al proceso de regionalización de competencias iniciado en el año 2013, todavía existe margen para conseguir profundizar en la misma y extenderla, dotando de mayor flexibilidad las opciones organizativas del área.

Por otra parte, gracias al grado de avance de las herramientas informáticas y la introducción de las nuevas tecnologías ya decididamente implantadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), surge la posibilidad de que determinadas actuaciones y competencias se realicen por unidades con competencia nacional, que beneficien a toda al área, y que permita liberar de ciertas tareas, importantes en sí mismas, a parte de los recursos más preciados con que cuenta la organización: el capital humano.

La flexibilización en los motivos que posibilitan los cambios de adscripción de los deudores, contemplados en el artículo 6.2.g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, permitirá adaptar las cargas de trabajo para una mejor distribución a nivel territorial, con el objeto de eliminar la posible sobrecarga de trabajo en algunos casos y mitigar el riesgo de una posible infrautilización en otros.

Se pretende por tanto una utilización más productiva de los recursos humanos del área de recaudación, consiguiendo una mayor eficiencia en la concentración de determinadas tareas y competencias, de forma que se puedan liberar recursos para dedicarlos a las actuaciones de mayor complejidad en el ámbito de la lucha contra el fraude recaudatorio. Además, se podrán nivelar las cargas de trabajo llevando la gestión recaudatoria de determinados expedientes a Equipos con competencia nacional, adscribiendo los deudores allí donde sea más eficaz y eficiente su gestión o encomendando actuaciones sobre deudores o grupos de deudores, cualquiera que sea su adscripción.

Por otra parte, la modificación del Reglamento General de Recaudación introdujo para el año 2018 un nuevo procedimiento de subasta, totalmente electrónico, y encauzado a través del «Boletín Oficial del Estado», superando con ello todo concepto territorial en cuanto a la celebración de las subastas. De esta manera, dicho procedimiento puede calificarse como un procedimiento nacional, y se aprovecha esta modificación para extender también el ámbito de sus actuaciones, en la medida en que a través del «Boletín Oficial del Estado» sea factible, al resto de los procedimientos de enajenación: adjudicaciones directas y concursos.

Como consecuencia de todo lo anterior se crea el Equipo Nacional de Enajenaciones y la Mesa Nacional de Subastas, el Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de punto de venta (TPV) y la Unidad Nacional de Actuaciones. Se da además la visibilidad que requiere el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, que desarrolla una de las principales líneas estratégicas del Departamento de Recaudación y de la propia Agencia Tributaria, en la sistematización de la lucha contra el fraude recaudatorio.

II

A pesar de que la estructura territorial de la Agencia Tributaria se encuentra en buena medida ya regionalizada, pues está formada por Delegaciones Especiales con ámbito regional, existen todavía numerosos órganos cuya competencia está circunscrita al ámbito provincial, lo que supone una limitación en el desarrollo de sus funciones que reduce a su vez la potencial eficacia de las mismas en el marco de la regionalización. Y en esta línea se justifica que en el ámbito de Recaudación se introduzca expresamente la posibilidad de que los Delegados Especiales encomienden a los Delegados de la Agencia Tributaria determinadas funciones y competencias propias, mediante la técnica de la delegación de competencias.

Se pretende que los Delegados de la Agencia Tributaria puedan desempeñar tanto las competencias que tienen atribuidas actualmente en la Resolución de Competencias de Recaudación como aquellas otras que atribuye a los Delegados Especiales, cuando éste así lo decida, de forma que pueda este último asignar de entre las suyas alguna o algunas a los Delegados de la misma Delegación Especial, con independencia del ámbito territorial del Delegado y cualquiera que sea la adscripción de los deudores. Es decir, no hará falta que se cambie la adscripción de los deudores al ámbito de la Delegación. Bastará que estén adscritos a la Delegación Especial.

III

Se reordena también el reparto de algunas competencias, en coherencia con todo lo anterior, con base en la experiencia práctica de los últimos años. Y teniendo en cuenta las recientes medidas organizativas puestas en marcha en la Agencia Tributaria, se considera procedente atribuir en relación con determinados grupos de funcionarios algunas competencias adicionales.

También, se pone de manifiesto la necesidad de atribuir expresamente las facultades y competencias necesarias para la tramitación e instrucción de los procedimientos que pudieran incoarse en el ejercicio de las competencias que los órganos del Departamento de Recaudación tienen atribuidas.

Por último, y por razones de oportunidad, se aprovecha esta modificación de la Resolución de competencias de recaudación para clarificar determinadas reglas especiales de adscripción de deudores en las que pueda estar involucrada la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, y también para adaptar formalmente las referencias que contiene la Resolución a diversos artículos del Reglamento General de Recaudación debido a los cambios realizados por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, en dicho Reglamento.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

La Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación queda modificada como se dice a continuación:

Uno. El apartado segundo quedará redactado como sigue:

«Segundo. Órganos centrales de recaudación.

1. Departamento de Recaudación.

1.1 Configuración y funciones. El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.

Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

1.2 Estructura. De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por los siguientes órganos:

1.2.1 Órganos directivos: Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión. Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.

Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.

Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c), d) 6.º y m) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.

Asimismo, le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, comunitaria y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales, y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración.

Le corresponde también el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Equipo Regional de Recaudación en el apartado Tercero.6.3 cuando sea necesario efectuar requerimientos de información a un mismo sujeto en relación a una pluralidad de obligados tributarios cuando su gestión recaudatoria corresponda a distintas Delegaciones Especiales, o a alguna de estas y la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias.

Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.

Bajo la dependencia de esta Subdirección, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

b) Subdirección General de Organización y Planificación. Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.

Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.

A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

Asimismo, le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas en el apartado quinto 2 de esta resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo.

c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la planificación de los trabajos a realizar por los mismos.

Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.

Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en las letras b) y g) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, así como autorizar la aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.

Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:

1. El Equipo Nacional de Enajenaciones.

1) Composición. El Equipo Nacional de Enajenaciones estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.

2) Funciones. El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:

a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones en los procedimientos de enajenación.

b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de enajenación.

c) El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de enajenación.

d) Acordar la publicación de las subastas a que se refiere el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación cuando se trate de medios de difusión nacionales, cualquiera que sea el soporte, y se realizará a través de los procedimientos de contratación establecidos en las Leyes.

e) Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, en aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Recaudación.

2. La Mesa Nacional de Subastas.

1) Composición. La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el Presidente; el Secretario y uno o más Vocales designados por el Director del Departamento de Recaudación entre funcionarios integrados en dicho Departamento.

Actuará como presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva, subsidiariamente por el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o por el funcionario del Departamento de Recaudación que designe su titular.

Serán vocal o vocales de la Mesa Nacional de Subastas el funcionario o funcionarios designados de entre los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni como secretario.

La Mesa Nacional de Subastas contará, además, como miembro de la misma, con un secretario designado de entre los funcionarios integrados en el Departamento de Recaudación.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que designe su titular.

2) Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes:

a) Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la adjudicación de los lotes.

b) Acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento de enajenación, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en las Instrucciones y criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.

c) En caso de quedar desierta la subasta, extender el Acta haciendo constar esta circunstancia y dar traslado de las actuaciones a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción del deudor, a efectos de que por éstas se continúe el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.

d) En caso de que se acuerde la adjudicación: extender el Acta haciendo constar esta circunstancia; proceder a notificar al adjudicatario instando el pago del precio del remate y a los posibles titulares de derechos preferentes de adquisición que se hubieran hecho constar en el expediente electrónico de subasta, con los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación; y comunicar la adjudicación a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes según corresponda para que ésta solicite al correspondiente Servicio Jurídico la emisión del informe de conformidad.

e) En caso de impago del adjudicatario, podrá adjudicar al segundo mejor licitador si hubiera hecho éste reserva de puja o declarar desierta la subasta. En cualquier caso, dejará constancia de su decisión en la correspondiente Acta.

f) Emitir la Certificación del Acta de Adjudicación, con el contenido y los requisitos previstos en el artículo 104 bis i) del Reglamento General de Recaudación, dando traslado a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dicha Certificación y de todo lo actuado para que por éstas se proceda a realizar las subsiguientes actuaciones del procedimiento incluidas las actuaciones posteriores a la adjudicación.

3. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos). Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad de tener adscritos los contribuyentes, respecto de la gestión y depuración de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV) a través de las aplicaciones informáticas correspondientes, resolviendo las incidencias que pudieran producirse en dicha gestión. Le corresponderá, entre otras, y para los casos en que así proceda, ejercer las siguientes competencias: efectuar requerimientos de información; la tramitación y resolución de las tercerías que pudieran plantearse en relación con estos embargos, así como el control de cumplimiento de las órdenes de embargo que gestione y la exigencia de deudas a terceros que pudieran resultar responsables por incumplimientos relacionados con estas órdenes de embargo.

Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.

Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con la gestión de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV):

1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva.

2) Acordar la devolución de ingresos indebidos, así como liquidar los intereses que correspondan en los casos en que legal o reglamentariamente procedan y exclusivamente en relación con los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y con los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV).

3) Resolver las tercerías que pudieran plantearse en relación únicamente con los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y con los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV).

4) Acordar la declaración de responsabilidad por incumplimientos relacionados con estas órdenes de embargo, así como la adopción de medidas cautelares previstas legalmente, exclusivamente en relación con los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y con los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV). A estos efectos, adoptará todos los acuerdos y actuaciones materiales necesarios para poder asegurar la eficacia de las correspondientes medidas cautelares, tales como la adopción de los embargos cautelares, los mandamientos de anotación preventiva de embargo, prórroga de dichas medidas cautelares y cualquier otra necesaria.

Corresponderá al funcionario que designe el Jefe del Equipo Nacional de Embargos, de entre los que desempeñen puestos de Inspector de Hacienda del Estado, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, o Técnico de Hacienda, la realización de las tareas que le encomiende, y en concreto:

1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

2) La tramitación de las tercerías que pudieran plantearse en relación exclusivamente con estos embargos, incluida la redacción de la propuesta de resolución, así como el archivo o inadmisión en su caso.

3) Acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos de declaración de responsabilidad en los casos previstos, relacionados exclusivamente con el incumplimiento de órdenes de embargo de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV), así como redactar las propuestas de acuerdo de derivación de responsabilidad y de adopción de medidas cautelares que en su caso procedan, y, en su caso, los embargos cautelares, los mandamientos de anotación preventiva de embargo, prórroga de dichas medidas cautelares y cualquier otra necesaria.

La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de este Equipo corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.

4. La Unidad Nacional de Actuaciones: Ejercerá en todo el territorio nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las actuaciones que le encomiende el titular del Departamento de Recaudación que no supongan el ejercicio de competencias.

Al frente de esta unidad existirá al menos un Jefe de Servicio, y podrá estar integrada por otros Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública, y el resto del personal que se determine.

d) Subdirección General de Procedimientos Especiales. Le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio, tanto en vía administrativa, como ante la jurisdicción civil y penal. Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.

A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras i), k), o), p), q) y r), esta última, en relación con el ejercicio de la función recaudatoria vinculada a procedimientos penales en los que la Agencia Tributaria sea o pueda ser parte, para lo cual podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.

Corresponde a la Subdirección General de Procedimientos Especiales la tramitación y, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación, la formulación de la propuesta de resolución en las tercerías cuya resolución se atribuya al Director del Departamento.

1.2.2 El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos. Bajo la dependencia directa del Director del Departamento existirá el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos con competencia en todo el territorio nacional.

El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen. Este Equipo podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.

Al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras s) y t).

1.3 Régimen de sustitución. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.

1.4 Para el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas el Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, y demás Equipos o Unidades dependientes del Departamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y su normativa de desarrollo, sin más límites que los dispuestos en estas normas y el resto del ordenamiento jurídico. Podrán realizar todos los trámites necesarios para la ordenación, instrucción y resolución correspondiente a las actuaciones derivadas de las competencias y funciones atribuidas a dicho Departamento, incluidos los requerimientos de información que sean necesarios. Dicho ejercicio se realizará sobre todos los obligados tributarios cualquiera que sea su ámbito de adscripción.

2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al titular de la citada Delegación y a sus adjuntos, les corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones específicas que la regulan.

3. Corresponde a los titulares de los órganos centrales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones encomendadas y competencias que específicamente tengan atribuidas.»

Dos. El apartado tercero quedará redactado de la siguiente manera:

«Tercero. Órganos territoriales de recaudación.

1. Estructura. Las Dependencias Regionales de Recaudación constituyen la estructura básica para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las actuaciones que por aquellos se desarrollen o vayan a desarrollarse.

Los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación ejercerán sus funciones y competencias respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, siempre que no resulte competente otro órgano, si bien, en relación con dichas personas y entidades desarrollarán sus actuaciones, facultades y competencias en todo el territorio nacional.

La sede principal de las Dependencias Regionales de Recaudación coincidirá con la sede de la Delegación Especial correspondiente.

Corresponde a los titulares de los órganos territoriales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas.

La atribución de competencias a los órganos territoriales de recaudación que se señala a continuación se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, ni de la específica atribución de competencias que efectúa el apartado segundo de esta resolución a los órganos centrales de recaudación.

Para el ejercicio de sus funciones y competencias las Dependencias Regionales de Recaudación se estructurarán en Equipos y Grupos Regionales de Recaudación. Los Grupos Regionales de Recaudación podrán a su vez estar integrados en un Equipo Regional de Recaudación.

a) Equipos Regionales de Recaudación. Los Equipos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen y podrán estar integrados, en su caso, por Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública, y el resto del personal que en cada momento se determine.

Los Equipos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación. El titular de la Dependencia Regional atribuirá a los Equipos Regionales de Recaudación las actuaciones de especial complejidad recaudatoria, conforme a los criterios que se determinen por el Departamento de Recaudación.

La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los Equipos Regionales de Recaudación, así como de los Grupos que eventualmente se integren en los mismos, corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.

Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación podrán asignar los expedientes de las personas o entidades adscritas al mismo a los Técnicos de Hacienda y Grupos Regionales de Recaudación que se encuentren integrados en el citado Equipo.

En las Dependencias Regionales de Recaudación existirá, además, al menos, un Equipo Regional de Subastas, al que le corresponderá la realización de todas las actuaciones materiales relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes y derechos de la Hacienda pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo sobre el Equipo Nacional de Enajenaciones ni en la Disposición adicional segunda.

b) Grupos Regionales de Recaudación. Los Grupos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Técnicos Jefes de Grupo e integrados, en su caso, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública, y el resto del personal que en cada momento se determine.

En el caso de que se constate la necesidad de constituir algún Grupo Regional de Recaudación en alguna Sede o Administración de la Dependencia Regional y, o bien no existiera ningún funcionario que ostentase el cargo de Técnico Jefe de Grupo que pudiera desempeñar su dirección, o bien existiendo se considerase necesaria la constitución de otros Grupos Regionales de Recaudación adicionales, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a un Técnico de Hacienda de entre los de mayor nivel de carrera profesional para que asuma las funciones del Técnico Jefe de Grupo, pudiendo asumir todas las competencias del Técnico Jefe de Grupo con cuyo complemento específico coincida sustancialmente, o parte de las competencias de los Técnicos Jefes de Grupo en caso de que el complemento específico sea inferior. En este último caso, las competencias no asumidas por el Técnico de Hacienda serán ejercidas por el Jefe de la Dependencia Regional o sus Adjuntos, Técnicos Jefe de Gestión Recaudatoria, los Jefes de Equipo Regional de Recaudación, los Inspectores Coordinadores o los Administradores que designe el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, atendiendo a la forma en que se organicen e integren los Grupos Regionales de Recaudación en la estructura de la Dependencia Regional, Dependencia o Administración correspondiente.

Los Grupos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o, cuando estén integrados en un Equipo Regional de Recaudación, el titular del mismo.

Los Técnicos Jefes de Grupo podrán asignar los expedientes de las personas o entidades adscritas al mismo a los Técnicos de Hacienda que se encuentren integrados en el citado Grupo.

Serán Técnicos Jefes de Grupo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación

Serán Técnicos de Hacienda los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación.

2. Jefatura de las Dependencias Regionales de Recaudación. Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regional Adjuntos, así como por uno o varios Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.

El Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria podrá en aquellas provincias donde la estructura no contemple la figura del Jefe de Dependencia Regional Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se le atribuyan.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dependencia Regional de Recaudación, será sustituido por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto que designe el titular de la Delegación Especial y en su defecto, por quien éste acuerde.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Dependencia Regional Adjunto, será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria será sustituido por quien el titular de la Dependencia Regional de Recaudación designe.

3. Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación. Corresponde al titular de la Dependencia Regional de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los órganos de recaudación de su ámbito, así como el ejercicio de las competencias establecidas en esta Resolución y las que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

También le compete realizar la asignación de los funcionarios y demás empleados públicos del área de recaudación destinados en la Dependencia Regional de Recaudación, pudiendo hacerlos depender directamente de jefatura, de los Jefes de Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria o bien integrarlos en los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, atendiendo a los criterios establecidos en la presente resolución, a la carga de trabajo y a las necesidades del servicio en cada momento.

El titular de la Dependencia Regional de Recaudación, dentro de su ámbito territorial, podrá asignar a los destinatarios de competencias de esta Resolución, las personas o entidades sobre las que habrán de ejercer las mismas, teniendo en cuenta para ello su nivel y grado de responsabilidad, conforme a los criterios generales que, al respecto, sean impartidos por el departamento de Recaudación.

El titular de la Dependencia Regional de Recaudación asumirá las competencias del titular del Equipo Regional de Recaudación respecto de los expedientes cuya gestión asuma directamente y, siempre que no resulte competente otro órgano, respecto de los expedientes asignados a Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación. Asimismo, ejercerá las competencias que corresponden al titular del Equipo Regional de Subastas y al titular de la Oficina de Relación de los Tribunales, detalladas en los números 26 y 27 del apartado tercero.6, cuando no asigne dicho Equipo u Oficina a un Jefe de Equipo Regional de Recaudación.

Además, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación será competente para:

1) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que las citadas competencias correspondan a otro órgano.

2) Providenciar de apremio las deudas, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones, salvo que resulte competente otro órgano.

3) Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público, y elevar la propuesta de deducción al Departamento de Recaudación, salvo que resulte competente otro órgano.

4) Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios, salvo que resulte competente otro órgano.

5) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), salvo que resulte competente otro órgano.

6) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas, salvo que resulte competente otro órgano.

7) Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, nombrando a un funcionario técnico o proponiendo al órgano competente la contratación de servicios de empresas especializadas.

8) Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.

9) Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.

10) Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito.

11) Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.

12) Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.

13) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones, salvo que resulte competente otro órgano.

14) Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación, y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

15) En relación con el procedimiento de enajenación forzosa, salvo que la competencia esté atribuida a otros órganos:

a) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.

b) Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio.

c) Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los aportados como garantía.

d) Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo del concurso realizado en los términos contemplados en el artículo 107.10 del Reglamento General de Recaudación.

e) Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta o la Mesa Nacional de Subastas.

f) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.

16) Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria y acordar la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables, salvo que resulte competente otro órgano.

17) Acordar la declaración de los créditos incobrables, salvo que resulte competente otro órgano.

18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa), en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

19) Declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, salvo que resulte competente otro órgano.

20) Comunicar al titular de los créditos el contenido de cualquier acuerdo o convenio que pueda afectar a los mismos con carácter previo a proceder a la suscripción o adhesión, a los efectos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación.

21) Acordar la solicitud a los órganos judiciales de información sobre los procedimientos concursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así como acordar la solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los demás órganos de recaudación de información sobre créditos pendientes de cobro.

22) Acordar la imposición de sanciones en aquellos expedientes cuya instrucción hayan realizado los órganos de recaudación de la Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.

23) Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano, y para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público.

24) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, así como el archivo de las mismas en los casos que resulte procedente, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, salvo que resulte competente otro órgano.

25) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipos Regionales de Recaudación, a los Técnicos Jefes de Grupo y a los Técnicos de Hacienda, así como a los Administradores, cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de él dependientes.

26) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada.

27) Acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.

28) Dictar las resoluciones que procedan en el seno de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado, relativos a los contribuyentes que estén adscritos a la Delegación Especial, en aquellos supuestos que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, salvo que se trate de actos que hubiesen sido dictados por el titular del Departamento de Recaudación o que la competencia corresponda al titular de la Delegación Especial.

29) Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria relativos a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Especial para los que no resulte competente ningún otro órgano.

4. Competencias de los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación.–Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación así como de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación de la Dependencia Regional que les asigne el titular de la misma a tales efectos, y ejercerán, exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación haya asignado a tales Equipos, Grupos y Técnicos de Hacienda, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado tercero 3, con excepción de las previstas en los puntos, 7), 9), 10), 11), 12), 20), 21), 23) en lo que se refiere a la elevación de la propuesta para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público, 28) y 29).

Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el párrafo anterior.

Asimismo, los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las competencias que el apartado tercero 6 en los números 26 y 27 atribuye a los Jefes de Equipo Regional de Recaudación, que sean a su vez Jefes del Equipo Regional de Subastas o Jefes de la ORT.

El Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá asignar a uno o más Jefes de Dependencia Regional Adjuntos el ejercicio de determinadas competencias de entre las que tiene atribuidas, en relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial y sin necesidad de cambiar su adscripción, especialmente aquellas cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva, incluida la resolución de recursos contra actos dictados de forma automatizada.

5. Competencias de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.–Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Grupos Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional y de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo Regional de Recaudación que determine el titular de la Dependencia Regional de Recaudación a tales efectos, y ejercerán, exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional haya asignado a tales Grupos, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado tercero.3, con excepción de las previstas en los números 3), 7), 8), 9), 10), 11), 12),14), 15), 20), 21), 23) en lo que se refiere a la elevación de la propuesta para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público, 24), 28) y 29).

Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria con sede en las Delegaciones de Ceuta y Melilla ejercerán las competencias previstas en el número 27 del apartado tercero 6 cuando la resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta o de Melilla, respectivamente.

Asimismo, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria ejercerán las competencias del titular del Grupo Regional de Recaudación, cuando este no exista o cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el primer párrafo de este punto.

El Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá asignar a uno o más Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria el ejercicio de determinadas competencias de entre las que tienen atribuidas, en relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial y sin necesidad de cambiar su adscripción, especialmente aquellas cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva, incluida la resolución de recursos contra actos dictados de forma automatizada.

6. Competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación. Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, así como las de los Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda y demás personal que se les asigne.

Los Jefes de Equipo Regional de Recaudación podrán realizar directamente la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación determine o bien distribuir los expedientes entre los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda integrados en sus Equipos.

Cuando los Jefes de Equipo Regional de Recaudación distribuyan los expedientes a los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos dependientes, ejercerán las competencias siguientes en la medida en que dichas competencias no estén reconocidas a los Técnicos Jefes de Grupo o a los Técnicos de Hacienda en la presente Resolución. En otro caso ejercerán en su totalidad las competencias que se enumeran:

1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.

3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.

5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos dependientes.

6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.

7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.

8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.

9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.

10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.

11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.

12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.

13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.

14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.

15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.

16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.

17) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.

18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria cuando el importe a acordar no sea superior a 150.000 €, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.

19) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación al proceso concursal.

20) Comunicar al titular de los créditos, en los supuestos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación y, en defecto de convenio, los créditos que hayan sido o deban ser certificados a fin de que pueda asumir directamente la representación y defensa de aquellos.

21) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.

22) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.

23) Acordar el inicio y realizar los actos de instrucción de los procedimientos sancionadores que le sean encomendados por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación y elevar la propuesta de resolución de dicho procedimiento.

24) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, así como el archivo de las mismas, en los casos que resulte procedente, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, respecto de los expedientes asignados a los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos dependientes.

25) Acordar todos los actos que correspondan a los Técnicos Jefes de Grupo Regionales de Recaudación y a los Técnicos de Hacienda, cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de ellos dependientes.

26) Ejercitar, cuando sean designados Jefes del Equipo Regional de Subastas por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, respecto de las personas o entidades que les asigne para ello el citado titular, las siguientes competencias:

a) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.

b) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.

c) Realizar las notificaciones que resulten necesarias en relación con la propia instrucción del procedimiento de subasta o sus actuaciones preparatorias.

d) Efectuar los requerimientos que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Entre otros, le corresponderá efectuar los requerimientos a los obligados al pago para dirimir diferencias de valoración y los requerimientos a los titulares de créditos inscritos con anterioridad a que se refieren respectivamente los artículos 97.3 y 97.5 del Reglamento General de Recaudación.

e) Aprobar la valoración de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio y encargar, cuando lo consideren oportuno, la realización de la valoración a los servicios técnicos de la Administración.

f) A tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación, podrá acordar la publicación de las subastas u otras formas de enajenación de bienes o derechos que se realicen, en los Ayuntamientos de los lugares donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de difusión de carácter local, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, en los tablones de anuncios de las oficinas de la Agencia Tributaria o de otro órgano de la Administración General del Estado u otras si los responsables de dichas oficinas lo consienten. Esta competencia se entiende sin perjuicio de la que corresponde al Equipo Nacional de Enajenaciones a que se refiere el apartado segundo de esta resolución, en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto.

g) Elevar la propuesta de adjudicación prevista en el artículo 107.6 del Reglamento General de Recaudación cuando no corresponda a la Mesa de Subasta o a la Mesa Nacional de Subastas.

h) Realizar las actuaciones previstas en la letra i) del Artículo 104.bis del Reglamento General de Recaudación en relación con el sobrante.

27) Ejercer, cuando sean designados Jefes de las ORT por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, las siguientes competencias:

a) Acordar la inadmisión o la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados, en los supuestos contemplados en los artículos 43.2 y 44.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial, acordar cuando sea procedente la devolución o cancelación de las garantías asociadas y, en el supuesto de denegación de las citadas solicitudes, liquidar los correspondientes intereses de demora en los términos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa.

b) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, como consecuencia de la interposición de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial o de un recurso de reposición, cuando no haya sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la correspondiente Delegación Especial.

28) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada.

29) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.

30) Requerir el pago de la deuda vinculada a delito prevista en el artículo 250.1 de la Ley General Tributaria, cuando conste admitida la denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública, tal y como preceptúa al efecto el artículo 255 de la Ley General Tributaria.

31) Previa designación por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, iniciar y tramitar los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, así como elevar al titular de la Dependencia Regional de Recaudación o al titular de la Delegación Especial las propuestas de resolución que resulten procedentes, sujetándose en este último caso a la previa supervisión del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.

32) Acordar el precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Equipo Regional de Recaudación será sustituido por quien designe el titular de la Dependencia Regional.

7. Competencias de los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación.–Los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación ejercerán las competencias atribuidas a los Técnicos de Hacienda en esta Resolución en los supuestos de ausencia de tales técnicos en la estructura organizativa de su Grupo Regional de Recaudación, y cuando los obligados tributarios no resulten asignados a Técnicos de Hacienda del Grupo Regional de Recaudación sino que su gestión se realice directamente por el Técnico Jefe de Grupo.

Además, ejercerán, respecto de los expedientes que resulten asignados a su Grupo Regional de Recaudación, las siguientes competencias:

1) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.

2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

3) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.

4) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.

5) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que resulte competente el Técnico de Hacienda y en aquellos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.

6) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.

7) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente, y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.

8) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.

9) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.

10) Acordar el inicio y realizar los actos de instrucción de los procedimientos sancionadores que le sean encomendados por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación y elevar la propuesta de resolución de dicho procedimiento, salvo que el Grupo Regional de Recaudación esté integrado en un Equipo Regional de Recaudación, en cuyo caso la propuesta será competencia del titular del Equipo.

11) Acordar todos los actos que correspondan al personal de los Grupos Regionales de Recaudación de ellos dependientes, cuando se emitan de forma masiva y se refieran a obligados al pago asignados a diferentes Técnicos de Hacienda.

12) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada.

13) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.

14) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación al proceso concursal.

15) Acordar la admisión o inadmisión a trámite, así como el archivo de las tercerías, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.

16) Acordar el precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad el titular del Grupo Regional de Recaudación será sustituido por la persona que designe el titular del Equipo Regional de Recaudación, si el Grupo está integrado en un Equipo Regional de Recaudación, o el Jefe de Dependencia Regional Adjunto o el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria, en el resto de los casos.

8. Competencias de los Técnicos de Hacienda. Los Técnicos de Hacienda, en los Grupos o en los Equipos Regionales de Recaudación, ejercerán las competencias atribuidas en esta Resolución respecto de las personas o entidades que les asigne el Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación o el titular del Equipo Regional de Recaudación en el que se integren:

1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

3) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago que tengan asignados.

4) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.

5) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.

6) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, siempre que los embargos hubieran sido acordados por el Técnico de Hacienda y el depositario sea el obligado al pago.

7) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.

8) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son competentes.

9) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Técnico de Hacienda será sustituido por la persona que designe el titular del Grupo Regional de Recaudación, salvo que dicho Grupo se integre en un Equipo Regional de Recaudación o el Técnico de Hacienda se integre directamente en un Equipo Regional de Recaudación. En estos dos últimos casos será sustituido por la persona que haya designado el titular del Equipo Regional de Recaudación.»

Tres. Los epígrafes 1.4, 1.5, 1.6 y 2 del apartado cuarto quedarán redactados del siguiente modo:

«1.4 Medidas cautelares. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria:

a) Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas o de las sanciones, si procede, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.

b) Acordar las medidas cautelares referidas en el apartado 8 del artículo 81 de la LGT, respecto del patrimonio de las personas o entidades contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito.

c) Adoptar medidas cautelares una vez iniciado un procedimiento de declaración de responsabilidad cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.»

«1.5 Tercerías. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de tercerías:

a) Resolver en vía administrativa las reclamaciones de tercería en los supuestos en que la competencia no corresponda al titular del Departamento de Recaudación o del Equipo Nacional de Embargos.

b) Autorizar la interposición de tercerías de mejor derecho a favor de la Hacienda pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio.»

«1.6 Acciones judiciales. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de Acciones judiciales:

Autorizar el ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público y proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización para el ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda pública, la formulación de denuncia en nombre de la Agencia Tributaria así como la personación en los procesos penales ya iniciados, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, cuando la gestión recaudatoria de las deudas corresponda a los órganos de recaudación del ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo en los casos en que la competencia se ejerza por los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.»

«2. Competencias de los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en materia de recaudación. Los Delegados de la Agencia Tributaria podrán ejercer, por delegación de competencias, las atribuidas a los Delegados Especiales, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación, cualquiera que sea su ubicación en la Delegación Especial, con excepción de la correspondiente al apartado cuarto 1.7.h) anterior, y sin que sea necesario ningún cambio de adscripción. Con carácter previo a la delegación de competencias, el Delegado Especial deberá proceder a su comunicación al Departamento de Recaudación.»

Cuatro. Se da nueva redacción a los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado quinto, que tendrán el siguiente tenor:

«2.1 Procedimientos de declaración de responsabilidad. La competencia para declarar la responsabilidad en los procedimientos frente a responsables previstos en los artículos 174, 175 y 176 de la Ley General Tributaria coincidirá con la de los órganos de recaudación que sean competentes por razón del territorio para la gestión recaudatoria del deudor principal en el momento de iniciarse el procedimiento de derivación, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Equipo Nacional de Embargos.

Excepcionalmente, en el supuesto de responsabilidad del artículo 258 de la Ley General Tributaria, la competencia para declarar la responsabilidad coincidirá con la de los órganos de recaudación que sean o vayan a ser competentes para la gestión recaudatoria de la deuda liquidada conforme al artículo 253 de la Ley General Tributaria, una vez se hubiera admitido a trámite la denuncia o querella y de acuerdo con lo dispuesto en los apartados quinto 2.4.2 y 2.4.4 siguientes, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

En todo caso, durante la tramitación de la declaración de responsabilidad, la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal se mantendrá igualmente en el órgano de recaudación competente según lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado quinto 2.1, con la salvedad de que resulten adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, si durante la tramitación de la declaración de responsabilidad fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41.5 y 81 de la Ley General Tributaria, la competencia para su tramitación y adopción coincidirá con la de los órganos competentes para declarar la responsabilidad.

El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también competente para realizar la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los declarados responsables, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de declaración de responsabilidad, con las siguientes salvedades relativas a los responsables:

1.º Que los declarados responsables estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.

2.º Que se trate de responsables previstos en el artículo 42.2.b), 42.2.c) 42.2.d), 43.1.e) y 43.1.f) de la Ley General Tributaria.

3.º Que el alcance de la declaración de responsabilidad respecto de un mismo deudor principal no supere la cifra de 150.000 euros, salvo en el supuesto de derivación del artículo 258.1 de la Ley General Tributaria, en el que el límite se reduce a 120.000 euros.

4.º Que siendo el responsable también deudor por delitos contra la Hacienda pública, contrabando o por la liquidación vinculada a delito del artículo 250.1 de la Ley General Tributaria, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del mismo conforme el epígrafe 2.4 de este apartado.

5.º Que estando adscrito el deudor principal a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el o los responsables estén adscritos a una o varias Dependencias Regionales de Recaudación, en cuyo caso la competencia para la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los responsables se mantendrán en las correspondientes Dependencias Regionales de Recaudación, salvo que por aplicación del criterio de mayor eficacia recaudatoria se acumule su gestión en una única Dependencia Regional de Recaudación de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

«2.2 Requerimientos de pago a sucesores y gestión recaudatoria de las deudas de los sucesores. – El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también el competente para realizar el requerimiento de pago a sus sucesores previsto en el artículo 177 de la Ley General Tributaria con independencia de cuál sea el domicilio de los mismos y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, si tras producirse la sucesión fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, la competencia de los órganos de recaudación coincidirá con la de los órganos competentes para llevar a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria que procedan sobre el sucesor.

El mismo criterio de adscripción del deudor sucedido será el determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los sucesores, cuando el requerimiento de pago resulte desatendido y en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas cuyo pago se hubiera requerido por sucesión, con las siguientes salvedades:

1.º Que los sucesores estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o se trate de deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.

2.º Que el importe de la deuda cuyo pago se requiere por sucesión respecto de un mismo deudor sucedido no supere la cifra de 150.000 euros.

3.º Que, siendo el sucesor asimismo responsable, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del responsable conforme el epígrafe 2.1 de este apartado.

4.º Se aplicará a los sucesores la misma salvedad prevista en el número 5.º del epígrafe 2.1 anterior para responsables.»

Cinco. La disposición adicional primera quedará redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional primera. Mesa de subasta.

1. Composición. Actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, atendiendo a la adscripción de los obligados al pago, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o sus Adjuntos.

Serán Vocal o Vocales de la Mesa los funcionarios designados por los titulares de las Delegaciones Especiales, entre los Jefes de Equipo, Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación o Técnicos de Hacienda que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago. Cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación no hubiera asumido las competencias del titular del Equipo Regional de Subastas, el titular del Equipo Regional de Subastas actuará en todos los casos como Vocal de la Mesa.

El Presidente y los Vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios pertenecientes a la Dependencia Regional de Recaudación, que sean designados por los titulares de las Delegaciones Especiales, según la sede en la que se vaya a celebrar la subasta.

Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario el funcionario de la Delegación Especial que designe el titular de la Delegación Especial entre todos los de su ámbito que presten sus servicios fuera de la Dependencia Regional de Recaudación respectivamente. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.

En el supuesto de subastas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1, párrafo cuarto, del Reglamento General de Recaudación deban realizarse en lugar distinto al de la sede del órgano que acuerde la enajenación, actuará como Presidente de la Mesa el titular de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente a la Delegación en cuya sede haya de realizarse la subasta o cualquiera de sus Adjuntos, como vocal o vocales uno o varios funcionarios de dicha Dependencia Regional de Recaudación designados entre los funcionarios que presten sus servicios en el lugar de celebración de la subasta, y como secretario un funcionario destinado en dicha Delegación en el que concurran los requisitos fijados en el párrafo anterior. El vocal o vocales y el Secretario serán designados por el titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta, asimismo podrá designar el sustituto de cualquiera de los miembros de la Mesa en condiciones similares a las que se recogen en los dos párrafos anteriores.

En aquellos casos en los que, de acuerdo con el artículo 102.1, párrafo 2.°, del Reglamento General de Recaudación, se establezcan varias sedes que permitan participar simultáneamente en una subasta a través de los delegados de la Mesa de subasta, los componentes de la Mesa serán designados de acuerdo con los párrafos anteriores y los delegados de la Mesa de las sedes serán designados por los Delegados en cuyo ámbito territorial se establezcan.

2. Funciones y competencias. Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.

Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1.a) del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.»

Seis. Se añade la disposición adicional segunda, con el siguiente texto:

«Disposición adicional segunda. Autorizaciones y acuerdos de colaboración.

El titular del Departamento de Recaudación, a petición del titular de una Delegación Especial, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o del Departamento que lo requiera, autorizará la colaboración de funcionarios de los Equipos y Unidades del Departamento en actuaciones propias de las Dependencias Regionales de Recaudación, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como en las actuaciones de otros órganos distintos de los señalados en el apartado uno de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.h) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

El Delegado Especial, a petición del órgano interesado en la colaboración, autorizará:

a) La colaboración de funcionarios de la Dependencia Regional de Recaudación en actuaciones propias de otras Dependencias de la misma Delegación Especial, de otras Delegaciones, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como de órganos integrados en los Departamentos.

b) La colaboración de funcionarios de otras Dependencias de la Delegación Especial en las actuaciones de la Dependencia Regional de Recaudación de la misma o de otra Delegación Especial, en las actuaciones de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como en las de los Equipos y Unidades del Departamento de Recaudación.

Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos con los del Área de Recaudación para la realización de sus funciones. Dicho acuerdo se adoptará por el titular del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

Los acuerdos o autorizaciones a que se refiere esta disposición adicional deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del obligado tributario.»

Disposición transitoria.

El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá las competencias reconocidas en la presente resolución el día siguiente al de su publicación. El Equipo Nacional de Embargos, a los tres meses desde dicha publicación.

La Mesa Nacional de Subastas ejercerá las competencias reconocidas en la presente resolución respecto de los procedimientos de enajenación que se hayan iniciado a partir del 1 de marzo de 2021, correspondiendo a las Mesas de Subasta ejercerlas en relación con los procedimientos de enajenación iniciados con anterioridad a dicha fecha.

A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de enajenación con la emisión del acuerdo de enajenación.

En todo caso, los procedimientos que estén en curso a la entrada en vigor de esta Resolución continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando, hasta su finalización.

Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente resolución, las funciones y competencias de los órganos de Recaudación contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.

Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/01/2021
  • Fecha de publicación: 15/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 a 5, la disposición adicional 1 y AÑADE la disposición adicional 2 a la Resolución de 22 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-699).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación

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