Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Índice.
Preámbulo.
Título preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Naturaleza jurídica de la institución.
Artículo 3. Sede.
Título I. Del estatuto jurídico de la persona titular del Síndic de Greuges y de su adjunto y adjunta.
Capítulo I. Del estatuto jurídico de la persona titular del Síndic de Greuges.
Artículo 4. Propuesta y elección.
Artículo 5. Nombramiento y toma de posesión.
Artículo 6. Mandato.
Artículo 7. Declaraciones de intereses y de bienes y adhesión al Código de buen gobierno de la institución.
Artículo 8. Cese.
Artículo 9. Suspensión de funciones.
Artículo 10. Garantías y prerrogativas.
Artículo 11. Incompatibilidades.
Capítulo II. Del estatuto jurídico del adjunto y la adjunta.
Artículo 12. Número y atribuciones.
Artículo 13. Propuesta y elección.
Artículo 14. Nombramiento y toma de posesión.
Artículo 15. Cese y suspensión de funciones.
Artículo 16. Prerrogativas e incompatibilidades.
Título II. De las funciones de investigación.
Capítulo I. Ámbito de investigación.
Artículo 17. Actuaciones e inactividades sujetas a investigación.
Artículo 18. Supuestos de exclusión.
Capítulo II. Ámbitos y situaciones de atención preferente.
Artículo 19. Situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad.
Artículo 20. Interlocución con organizaciones y entidades.
Artículo 21. Diagnóstico y adopción de iniciativas.
Capítulo III. Inicio de investigaciones.
Artículo 22. Formas de inicio.
Artículo 23. Investigación de oficio.
Artículo 24. Investigación a instancia de parte.
Artículo 25. Otras legitimaciones para instar el inicio del procedimiento.
Capítulo IV. Presentación y admisión de quejas.
Artículo 26. Presentación y registro interno.
Artículo 27. Gratuidad.
Artículo 28. Contenido.
Artículo 29. Plazo.
Artículo 30. Admisión a trámite.
Capítulo V. Procedimiento de queja.
Artículo 31. Impulso y tramitación.
Artículo 32. Suspensión y continuidad de actuaciones.
Artículo 33. Resolución.
Artículo 34. Comunicación.
Artículo 35. Obligación de responder.
Artículo 36. Compensación a particulares.
Capítulo VI. Obligación de colaborar.
Artículo 37. Suministro de información y documentación.
Artículo 38. Acceso a dependencias, archivos y registros.
Artículo 39. Negativa a colaborar.
Artículo 40. Investigación de conductas individuales.
Artículo 41. Incumplimiento de resoluciones.
Artículo 42. Exigencia y determinación de responsabilidades.
Capítulo VII. Información y documentos reservados.
Artículo 43. Solicitud.
Artículo 44. Deber de reserva.
Artículo 45. Denegación motivada.
Capítulo VIII. Fórmulas de concertación.
Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias.
Capítulo IX. Consultas y solicitudes.
Artículo 47. Objeto y contestación de consultas y solicitudes.
TÍtulo III. De la facultad de instar la interposición de recursos y conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 48. Impulso para la interposición de recursos de amparo.
Artículo 49. Impulso para la interposición de recursos de inconstitucionalidad.
Artículo 50. Impulso para la interposición de conflictos de competencias.
Título IV. De los informes.
Capítulo I. Informe anual.
Artículo 51. Presentación.
Artículo 52. Contenido.
Artículo 53. Exposición.
Artículo 54. Publicación.
Capítulo II. Informes especiales.
Artículo 55. Presentación.
Artículo 56. Contenido.
Artículo 57. Exposición.
Artículo 58. Publicación.
Capítulo III. Informes extraordinarios.
Artículo 59. Presentación.
Artículo 60. Contenido.
Artículo 61. Exposición.
Artículo 62. Publicación.
Título V. De las relaciones institucionales y de colaboración.
Capítulo I. Relaciones con las Corts Valencianes.
Artículo 63. Comparecencias a instancia de la persona titular del Síndic de Greuges.
Artículo 64. Comparecencias a instancia de las Corts Valencianes.
Capítulo II. Relaciones con otras instituciones y organismos de la Generalitat.
Artículo 65. Colaboración con las instituciones estatutarias y adscritas a las instituciones de la Generalitat Valenciana.
Artículo 66. Colaboración de la Administración de la Generalitat.
Artículo 67. Colaboración del sector público instrumental de la Generalitat.
Artículo 68. Colaboraciones específicas en materia de transparencia y buen gobierno.
Capítulo III. Relaciones con la institución del Defensor del Pueblo.
Artículo 69. Marco normativo.
Artículo 70. Colaboración.
Artículo 71. Convenios.
Capítulo IV. Relaciones con otras instituciones homólogas.
Artículo 72. Cooperación con la institución del Defensor del Pueblo Europeo.
Artículo 73. Cooperación con instituciones homólogas de otras comunidades autónomas.
Artículo 74. Cooperación con órganos vinculados a la Administración local.
Artículo 75. Cooperación con órganos vinculados a las universidades valencianas.
Artículo 76. Cooperación con otros organismos y entidades nacionales e internacionales.
Título VI. De la promoción, difusión y divulgación de las actividades de la institución.
Artículo 77. Proyección exterior.
Artículo 78. Actuaciones de promoción.
Artículo 79. Labores de difusión.
Artículo 80. Vías e instrumentos para la divulgación.
Artículo 81. Medios públicos de comunicación.
Título VII. De la organización y el régimen interno.
Capítulo I. Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 82. Elaboración y aprobación.
Artículo 83. Publicación.
Artículo 84. Resoluciones e instrucciones de desarrollo.
Capítulo II. La Secretaría General.
Artículo 85. La Secretaría General.
Capítulo III. La Junta de Coordinación y Régimen Interior.
Artículo 86. Composición.
Artículo 87. Funciones.
Capítulo IV. Régimen económico y presupuestario.
Artículo 88. Elaboración del presupuesto.
Artículo 89. Régimen económico.
Artículo 90. Dotaciones presupuestarias.
Artículo 91. Examen de las cuentas.
Capítulo V. Medios personales.
Artículo 92. Régimen jurídico.
Artículo 93. Personal funcionario.
Artículo 94. Personal laboral.
Artículo 95. Personal eventual.
Capítulo VI. Medios materiales.
Artículo 96. Régimen jurídico aplicable.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley al titular del Síndic de Greuges, a su adjunta y a su adjunto.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria tercera. Aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento vigente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento, de la relación de puestos de trabajo y del Código de buen gobierno de la institución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La figura del Síndic de Greuges tiene un doble valor en el marco del modelo valenciano de autogobierno. Por una parte, está comisionada por las Corts Valencianes para velar por la defensa de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas, y en consecuencia ejerce una función primordial en nuestro Estado social y democrático de derecho. Por otro lado, como institución de rango estatutario integrada en la Generalitat, es parte esencial del sistema a través del cual el pueblo valenciano hace efectiva su autonomía política.
En el marco de lo que fue previsto por el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado mediante la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, dotó a la institución de una regulación que prácticamente ha permanecido inalterada desde entonces. La citada norma de 1988 nació dentro de un contexto preconfigurado por el artículo 54 de la Constitución; por la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y por la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas, así como por la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ya había dictado sobre las relaciones entre la primera y las segundas en sus sentencias 142/1988, de 12 de julio, y 157/1988, de 15 de septiembre.
A partir de la entrada en vigor de sus respectivos estatutos de autonomía, desde la segunda mitad de los años ochenta del pasado siglo gran parte de las comunidades autónomas fueron creando, en un proceso progresivo y adaptado a las circunstancias de cada territorio, instituciones que, si bien diferían en su denominación, tenían asignadas funciones parecidas a las del Defensor del Pueblo. La puesta en funcionamiento de un sistema basado en la colaboración interinstitucional y en el respeto hacia los diversos –y complementarios– ámbitos de actuación permitió a la ciudadanía disponer de un cauce adicional para canalizar sus quejas contra las administraciones públicas.
Las figuras similares al Defensor del Pueblo, y por extensión el conjunto del sistema institucional de las comunidades autónomas, han experimentado durante los últimos diez años dos fenómenos en buena medida contradictorios. Por una parte, el ciclo de reformas estatutarias iniciado en 2006 dio pie a una cierta consolidación de renovados techos competenciales, incrementó la protección de los elementos esenciales del modelo de descentralización política y afianzó y fortaleció las relaciones intergubernamentales, tanto horizontales como sobre todo verticales. Pero casi de forma simultánea, cuando las nuevas normas institucionales básicas acababan de entrar en vigor o incluso todavía se estaban tramitando, la profunda crisis económica contrarrestó dicho impulso y llevó a las comunidades autónomas a adoptar drásticas medidas de recorte del gasto público, entre las cuales, en determinados casos, ocuparon un lugar destacado la suspensión de funciones e incluso la supresión de las instituciones semejantes al Defensor del Pueblo.
II
Las funciones que en la actualidad ejercen las instituciones autonómicas asimilables al Defensor del Pueblo han de ser leídas a la luz de la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho de la posible regulación de nuevos derechos en los llamados estatutos de autonomía de segunda generación, partiendo de las previsiones recogidas en los artículos 53.1, 81.1 y 147.2 de la Constitución y de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.1.ª de esta le otorga al Estado.
Sobre la base del respeto a la igualdad en las posiciones jurídicas fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas del Estado español, en el apartado a del fundamento jurídico 13.º de su Sentencia 247/2007, de 12 de diciembre, el Alto Tribunal afirmó: «Es inherente a nuestro sistema constitucional que, como consecuencia del ejercicio por las comunidades autónomas de sus competencias exclusivas o de desarrollo legislativo, los ciudadanos residentes en los distintos territorios autonómicos puedan estar sometidos a regímenes jurídicos diferenciados en las áreas materiales correspondientes a dichas competencias y, consecuentemente, tengan diferentes derechos en esas áreas». A continuación, en los fundamentos jurídicos 15.º a 17.º de esa misma sentencia, estableció que los artículos 138.2, 139.1 y 149.1.1.ª de la Constitución no impiden que los estatutos de autonomía puedan establecer derechos subjetivos, pero diferenció a tal efecto entre los apartados c y d del artículo 147.2 de la norma suprema en el siguiente sentido: «[...], los estatutos de autonomía, que en el ámbito institucional del contenido estatutario pueden establecer derechos subjetivos por sí mismos, en el ámbito de atribución competencial requieren de la colaboración del legislador autonómico, de tal manera que las prescripciones estatutarias relativas a este último ámbito, cualquiera que sea el modo literal en que se enuncien, han de entenderse, según antes se acaba de decir, como mandatos, orientaciones u objetivos, dirigidos a los poderes públicos autonómicos para el ejercicio de competencias que el Estatuto atribuya» (fundamento jurídico 15.c).Ello es así porque, en los fundamentos jurídicos 16.º y 17.º de su Sentencia 31/2010, de 28 de junio, el Tribunal Constitucional especificó que los estatutos de autonomía no son aptos para desarrollar ni para regular el ejercicio de los derechos fundamentales y que los derechos reconocidos en las normas institucionales básicas de las comunidades autónomas han de ser, forzosamente, distintos de aquellos y estar materialmente vinculados al ámbito competencial propio de la comunidad autónoma correspondiente. Ahora bien, «bajo la misma categoría «derecho» pueden comprenderse realidades nominativas muy distintas, y será a estas a las que haya de atenderse, más allá del puro nomen, para concluir si su inclusión en un estatuto es o no constitucionalmente posible» (fundamento jurídico 16.º de la citada sentencia).
Con estos parámetros jurisprudenciales debe valorarse una de las principales novedades de los estatutos de autonomía aprobados a partir de 2006: la inclusión de un catálogo de derechos atribuidos a la ciudadanía de cada territorio, que en el caso de la Comunitat Valenciana se materializa en el título II del Estatuto reformado a través de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril. En primer lugar, no se trata de derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional; en segundo lugar, reciban la denominación que reciban, será su contenido el que determine su verdadero alcance; y, en tercer lugar, corresponderá al legislador autonómico hacerlos efectivos en la medida en que cobran auténtico significado en virtud de su vinculación con las competencias asumidas por cada comunidad autónoma en su propio estatuto.
Para las instituciones autonómicas similares al Defensor del Pueblo, la previsión estatutaria de tales listas de derechos ha supuesto un reto, pero también ha generado una oportunidad para realzar el valor de su trabajo. El ámbito material de actuación de dichas instituciones gira esencialmente en torno a la investigación de la actividad de las respectivas administraciones autonómicas y esta actividad tiene su fundamento en las competencias asumidas en cada estatuto. Por consiguiente, las instituciones que, como el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, velan por el respeto de los derechos de la ciudadanía de cada territorio, han visto potenciado su papel en tanto en cuanto el elenco de esos derechos se ha visto notablemente ampliado.
III
En paralelo con la configuración de esta realidad jurídica se han producido varias circunstancias que también inciden directamente a la hora de definir el lugar que ocupan y las funciones que ejercen el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y sus instituciones homólogas en otras comunidades autónomas. La primera de esas circunstancias tiene que ver con los altos índices de desigualdad social de los últimos años, con la situación de vulnerabilidad en la que vive una parte importante de la sociedad y con la necesidad de garantizar a toda la población unas condiciones de vida que permitan erradicar –o cuanto menos mitigar o paliar en todo lo posible– la exclusión y la pobreza. En este ámbito, instituciones como el Síndic de Greuges, que tradicionalmente ya se habían ocupado con profusión de velar por los derechos de la infancia y la adolescencia, así como por los de las personas mayores, por los de las personas con diversidad funcional o en situación de dependencia y por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se han visto en la obligación ineludible de expandir su ámbito de investigación, de preocuparse por la situación de un mayor número de personas y colectivos, y de reflejar en sus informes una realidad a la que ni esas mismas instituciones ni la sociedad en su conjunto pueden permanecer ajenas.
Por otra parte, junto con el incremento de las desigualdades, existen también otros factores que suponen un reto para la institución al ampliar su ámbito de actuación. En las últimas décadas se han producido cambios muy importantes que han cambiado la vida cotidiana y que han puesto de manifiesto nuevas vulnerabilidades, nuevas afectaciones a los derechos personales y colectivos o, incluso, la emergencia de los llamados derechos humanos de nueva generación en respuesta a estas preocupaciones. De una manera especial hay que destacar el derecho e importancia de poder disfrutar de un medio ambiente sano y adecuado. En un contexto en que cada vez son más evidentes las consecuencias de las alteraciones de los ecosistemas, los ciclos naturales y el clima y la pérdida de biodiversidad, así como su afectación a las condiciones de vida material, la protección del medio ambiente y la sostenibilidad de las actividades humanas deben ocupar un lugar central dentro de la protección de los derechos y, por ello, los derechos ambientales deben tener un papel cada vez más protagonista. Así mismo, y en otro aspecto, el avance de las tecnologías y entornos digitales han cambiado todos los aspectos de la vida de las personas. A pesar de que esto ofrece importantes oportunidades, la sociedad digital supone también la emergencia de nuevas preocupaciones y vulnerabilidades en los derechos, tanto en relación con el acceso a estas herramientas como por la protección de los derechos de las personas en estos entornos. En definitiva, a pesar de que estos elementos estaban ya presentes de alguna manera en la Constitución española y en nuestro Estatuto de Autonomía, tanto los aspectos de calidad y protección del medio ambiente y el acceso a los recursos básicos para la vida, como las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, cada vez tienen un papel más importante el ejercicio de los derechos y, por lo tanto, suponen nuevos retos que el Síndic de Greuges, como institución encargada de velar por estos, debe atender.
Finalmente, la otra circunstancia está conectada con la relación entre la ciudadanía y los poderes públicos. Los conceptos de participación ciudadana, transparencia, ética pública y buen gobierno, que hasta no hace mucho tiempo estaban prácticamente ausentes de la vida pública, han adquirido un papel protagonista y representan la plasmación de la conciencia de una sociedad que pide rendición de cuentas, que quiere intervenir en la gestión de los asuntos públicos y que aspira, con toda legitimidad, a controlar y vigilar de cerca la actividad de quienes, al frente de sus responsabilidades, tienen el deber de servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho para hacer efectivo el mandato derivado del artículo 103.1 de la Constitución.
Estas circunstancias, sumadas al contexto jurídico antes descrito, hacen necesaria una ley que dote de nueva regulación al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Durante casi tres décadas, la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, permitió poner en funcionamiento la institución, la dotó de un marco jurídico estable, proporcionó una base sólida para sus investigaciones y posibilitó la atención de miles de quejas y consultas ciudadanas. Ahora, respetando y aprovechando el bagaje que proporciona el tiempo transcurrido, es el momento adecuado para dar un nuevo impulso a la institución mediante una norma mucho más amplia, que trata de mejorar la sistemática de su predecesora y, a la vez, prever aspectos que quizás en 1988 resultaban innecesarios y, sin embargo, hoy en día devienen imprescindibles si se quiere que el Síndic de Greuges cuente con una herramienta jurídica a la altura de los retos que le plantea su trabajo cotidiano.
IV
La nueva ley, que se fundamenta en la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía otorga a la Generalitat para la organización de sus instituciones de autogobierno, puesto en relación con los artículos 20.3 y 38 de la propia norma institucional básica valenciana, se estructura en ocho títulos con un total de noventa y seis artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Respecto de la denominación de la institución, a lo largo de todo el texto de la ley se mantiene la denominación prevista en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, «Síndic de Greuges», sin perjuicio de que para identificar a la persona titular de la institución se utilice «síndico o síndica de Greuges», expresión compatible con la utilizada por el Estatuto, en espera de que en futuras reformas del texto estatutario se modifique la denominación de la institución por la más inclusiva de «Sindicatura de Greuges».
El título preliminar delimita el objeto de la ley, define la naturaleza jurídica del Síndic de Greuges a partir de las previsiones estatutarias y establece la sede de la institución.
En el título I se aborda el estatuto jurídico del Síndic de Greuges, tanto el de quien preside la institución como el de su adjunto y adjunta. En cuanto al primero, y como principales novedades respecto a la normativa anterior, hay que destacar de entrada la reducción de la mayoría necesaria para proceder a su elección, que pasa de las dos terceras partes a las tres quintas partes del Pleno de las Corts Valencianes. De este modo, se consigue la equiparación con lo que prevén las normas reguladoras de instituciones parecidas en otras comunidades autónomas. Además, se introduce la obligación para los candidatos y candidatas a ocupar el puesto de comparecer con carácter previo ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, y la necesidad de que el síndico o síndica de Greuges presente, en distintos momentos, declaraciones de intereses y de bienes. Además de ello, se introduce la supresión de la posibilidad de reelección, del aforamiento, y la regulación de la posible suspensión temporal de funciones. En cuanto al adjunto y a la adjunta, se incluyen criterios de paridad entre mujeres y hombres para su proposición y elección, y se prevé que puedan asumir, por delegación del síndico o síndica de Greuges, funciones vinculadas, en particular, con la defensa y protección de los derechos de las personas en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad.
El título II se centra en regular las actividades investigadoras llevadas a cabo por la institución. Por comparación con la ley de 1988, se ha procurado sistematizar con mayor precisión el elenco de administraciones públicas, instituciones, entidades, organismos y personas físicas y jurídicas sometidas a investigación, así como los supuestos de exclusión, y al mismo tiempo se ha introducido la posible investigación de inactividades administrativas y se ha ampliado y clarificado la legitimación activa para instar el inicio de un procedimiento.
Ha de destacarse como novedad la inclusión de un capítulo dedicado a la investigación de los ámbitos y de las situaciones a las que el Síndic de Greuges debe prestar una atención especial, como son las situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad y las relacionadas con la defensa de la igualdad de género. Dadas las funciones que tiene atribuidas, la institución debe prestar una atención preferente y prioritaria a los casos en que está en juego la cohesión social, la verdadera integración de quienes, por unas circunstancias u otras, pueden ver afectada su dignidad personal y debe velar, en el ejercicio de la defensa de la igualdad de género, para que se cumplan todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. En este capítulo se hace particular hincapié en la necesidad de propiciar una estrecha colaboración con todas aquellas entidades y organizaciones que tienen un conocimiento cercano y cotidiano de la realidad por la que atraviesan las personas y colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión y de las situaciones en que se manifiesta la discriminación por razón de género y la desigualdad entre mujeres y hombres.
En cuanto a las quejas presentadas por la ciudadanía, se admite por primera vez la formulación de quejas verbales en la sede de la institución y se regula de forma más sencilla todo el procedimiento de tramitación, desde la admisión hasta la comunicación de la resolución adoptada.
También constituye una novedad dentro de este apartado la alusión a posibles fórmulas de conciliación, mediación y composición de controversias, que podrán ser instadas por el síndico o la síndica de Greuges cuando aprecie voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio tanto en quien ha formulado la queja como en los sujetos investigados cuya actuación o inactividad en principio la haya ocasionado.
El título III supone otra novedad importante en relación con la ley de 1988. Con la nueva regulación se atribuye a la institución la facultad específica de instar la interposición de recursos de amparo, de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional, cuando considere, desde la perspectiva de su ámbito material de funciones, que existen razones fundadas para proceder en tal sentido. Estas facultades específicas, presentes en buena parte de las normas reguladoras de las instituciones homólogas al Síndic de Greuges en otras comunidades autónomas, contribuyen a potenciar su papel y a hacer más visible el ejercicio de las atribuciones que tiene asignadas en virtud del Estatuto de Autonomía y de la presente ley.
Dentro del título IV, cada uno de sus tres capítulos está dedicado a un tipo de informes (anuales, especiales y extraordinarios) y, a partir de una estructura idéntica basada en la distinción entre presentación, contenido, exposición y publicación, permiten comparar con facilidad las semejanzas y diferencias entre ellos, su objeto, su finalidad y cómo cada uno de ellos contribuye a que la institución dé a conocer a la opinión pública los resultados de diversos tipos de actividades indagatorias.
El título V constituye, así mismo, una novedad digna de ser destacada en relación con el marco jurídico del que hasta ahora disponía el Síndic de Greuges. La ley de 1988 contenía referencias aisladas y dispersas a las relaciones de colaboración con las Corts Valencianes y con el Defensor del Pueblo, pero en la nueva regulación se abre un abanico mucho más amplio para posibles relaciones institucionales y de cooperación, incorporando, por ejemplo, a otras instituciones y organismos de la Generalitat como la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, al Defensor del Pueblo Europeo y a las instituciones similares al Síndic de Greuges en otras comunidades autónomas, así como a las que ejerzan funciones asimilables en el ámbito de la Administración local o en el de las universidades valencianas, y a las instituciones internacionales como la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI).
El título VI es también íntegramente nuevo y está dirigido a hacer más visible el trabajo que desempeña la institución. Cuanto más conocida sea la labor que lleva a cabo, de más repercusión gozará el resultado de sus investigaciones, lo cual, a su vez, redundará en beneficio de la percepción que la ciudadanía tenga del Síndic de Greuges como cauce apropiado para canalizar cualquier queja o denuncia relativa a una actuación o inactividad de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana que pueda vulnerar sus derechos y libertades. En este sentido, la promoción, la difusión y la divulgación del quehacer cotidiano de la institución resultan esenciales y la colaboración de los medios públicos de comunicación –sobre todo de los de titularidad autonómica– adquiere un valor fuera de toda duda.
El título VII de esta ley toma como punto de partida el título IV y la disposición adicional única de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, pero introduce importantes novedades. Se establece una regulación breve pero necesaria del proceso de elaboración, aprobación y publicación el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución, se incluye una mención sucinta a la Secretaría General y a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, y se hace una escueta alusión a los aspectos esenciales del régimen económico y presupuestario y de los medios personales y materiales con los que puede contar el Síndic de Greuges. Ninguna de estas cuestiones se aborda con pretensión de exhaustividad sino con la exclusiva finalidad de recoger en la ley las líneas generales de una serie de temas cuyo ámbito natural de regulación pormenorizada será el posterior Reglamento de organización y funcionamiento.
Por último, en cuanto a las disposiciones comunes a la parte final, las tres disposiciones transitorias dan cobertura a las situaciones que puedan generarse como consecuencia de la derogación de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre. Y por lo que se refiere a las disposiciones finales, la primera recoge el título competencial que otorga base jurídica a la adopción de esta iniciativa, la segunda establece los plazos en que se deben aprobar el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento, la relación de puestos de trabajo y el Código de buen gobierno de la institución, mientras que la tercera disposición final puntualiza que la entrada en vigor tendrá lugar al cabo de treinta días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Con la presente ley, coherente con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, se da cumplimiento a las previsiones del Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2018 y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
1. Es objeto de esta ley regular el procedimiento de designación, elección y nombramiento; el estatuto jurídico; las funciones; las facultades específicas; las relaciones institucionales y de colaboración, y los aspectos esenciales de la organización y del régimen interno del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
2. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se configura, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, como alto comisionado de las Corts Valencianes designado por estas para velar por la defensa de los derechos y las libertades reconocidos en el título I de la Constitución española, en el título II del Estatuto de Autonomía, así como por las normas de desarrollo correspondiente, y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.
3. Las actuaciones del Síndic de Greuges tienen que atender especialmente la protección de los derechos de la infancia y de la adolescencia reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y por la legislación sobre la infancia y la adolescencia y de quienes puedan encontrarse, de acuerdo con el artículo 19 de esta ley, en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, así como la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres. A estos efectos, el Síndic de Greuges tiene la condición de defensor de los derechos de la infancia y de la adolescencia, sin detrimento de las funciones que correspondan al Ministerio Fiscal.
1. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana es una institución de carácter público, integrada en el conjunto de instituciones que, de conformidad con el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, forman parte de la Generalitat.
2. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, cuya persona titular es la alta comisionada de las Corts Valencianes, designada por estas, ejerce sus atribuciones con plena autonomía orgánica y total independencia funcional para garantizar su objetividad, imparcialidad e independencia.
3. Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso al Síndic de Greuges el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La regulación de cuanto afecte a su gobierno y organización, de acuerdo con los créditos presupuestarios autorizados por las Corts Valencianes para estos fines.
b) La regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.
El Síndic de Greuges tiene su sede oficial en la ciudad de Alicante.
1. El procedimiento para la propuesta y elección de la persona titular del Síndic de Greuges será el siguiente:
a) En el plazo de diez días desde que haya quedado vacante el cargo, la Presidencia de las Corts Valencianes declarará formalmente abierto el procedimiento de elección y se iniciará un plazo de un mes para que los grupos parlamentarios puedan presentar las candidaturas que estimen oportunas, mediante la firma de un mínimo de dos grupos parlamentarios.
b) Los candidatos y las candidatas deberán comparecer en el plazo de treinta días ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges para que esta pueda valorar la idoneidad en atención, entre otras, a las respectivas trayectorias personales y profesionales y la concurrencia de posibles causas de incompatibilidad.
c) Finalizadas las comparecencias, la citada comisión elevará a la Mesa de las Corts Valencianes un dictamen con las conclusiones extraídas y la Mesa propondrá a un candidato o a una candidata.
d) A la vista de dicha propuesta, la Presidencia de las Corts Valencianes convocará una sesión específica del Pleno para proceder a la elección.
e) La elección de la persona titular del Síndic de Greuges requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del Pleno de las Corts Valencianes.
2. Si en la sesión específica del Pleno de las Corts Valencianes dedicada a la elección el candidato o la candidata no obtuviera la mayoría indicada en el apartado anterior, se abrirá un plazo de un mes para que los grupos parlamentarios puedan volver a presentar candidaturas.
3. Para poder ser elegido o elegida se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición política de valenciano o valenciana.
b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
c) Conocer los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
d) No haber ejercido durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura funciones directivas en partidos políticos, altos cargos o mandatos representativos en las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, del Estado o de la Unión Europea, o el tiempo que resulte de la normativa especial sobre incompatibilidades que le sea aplicable en razón del cargo, si fuera de mayor duración.
1. La persona elegida para ejercer el cargo de síndico o síndica de Greuges de la Comunitat Valenciana será nombrada por resolución del Pleno de las Corts Valencianes, que se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. La toma de posesión tendrá lugar ante la Mesa de las Corts Valencianes, con prestación de juramento o promesa al cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico vigente, así como del fiel desempeño de las funciones inherentes al cargo.
El mandato de la persona titular del Síndic de Greuges tendrá una duración de siete años y la persona que ocupe el cargo no podrá ser reelegida.
1. El síndico o la síndica de Greuges deberá presentar ante las Corts Valencianes, de conformidad con lo que establece el Código de buen gobierno de la institución, una declaración para hacer constar que no ejerce ninguna actividad profesional, mercantil, industrial o laboral considerada incompatible.
Además, deberá formular declaración de bienes patrimoniales, detallando todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. A dicho documento se adjuntará copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, o bien se autorizará a las Corts Valencianes a obtener esa información directamente ante la Administración tributaria.
2. Las declaraciones reseñadas en el apartado anterior deberán presentarse al tomar posesión del cargo, al cesar en el mismo y en cualquier momento en que se produzca una variación de los datos declarados, siempre en el plazo de un mes a contar desde el hecho causante.
3. El síndico o la síndica de Greuges, al tomar posesión de su cargo y de conformidad con la normativa aplicable en la materia, deberá adherirse al Código de buen gobierno de la Generalitat.
1. La persona titular del Síndic de Greuges cesa en su cargo por las siguientes causas:
a) La extinción del mandato.
b) La renuncia formalizada por escrito.
c) La pérdida de la condición política de valenciano o valenciana.
d) La incapacitación judicial o la inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, declaradas mediante decisión judicial firme.
e) La condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.
f) La negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo o su incumplimiento reiterado.
g) Fallecimiento.
h) Una enfermedad grave o incapacidad sobrevenida que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
i) Por incompatibilidad sobrevenida conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.
2. En el supuesto mencionado en las letras f y h del apartado anterior, la decisión del cese deberá ser adoptada por mayoría de las tres quintas partes del Pleno de las Corts Valencianes, oído el síndico o la síndica de Greuges, previo acuerdo, por mayoría absoluta, de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges. Ésta, antes de pronunciarse al respecto, dará, en todo caso, audiencia al interesado o a la interesada.
En los demás supuestos contemplados en el primer apartado de este precepto, el cese será declarado por la Presidencia de las Corts Valencianes, tras informar al Pleno de esta institución.
A partir del día en que se declare oficialmente la vacante, el procedimiento para la designación, elección y nombramiento de la nueva persona titular del Síndic de Greuges deberá concluirse en un plazo no superior a tres meses.
3. En caso de extinción del mandato, el síndico o la síndica de Greuges se mantendrá en el cargo en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora.
Si concurre cualquiera de las otras causas de cese enumeradas en el apartado 1 de este precepto, asumirán las funciones del síndico o síndica de Greuges, hasta que tome posesión el sucesor o sucesora, el adjunto o adjunta. Durante ese tiempo desempeñará el cargo con carácter de interinidad y con plenitud de funciones. En este caso, el adjunto o adjunta asumirá las funciones del síndico o síndica de forma rotatoria y por su orden, comenzando por el adjunto primero o adjunta primera y por un período máximo de un año, por turno, hasta que se designe sucesor o sucesora.
1. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges quedará suspendida de manera automática en el ejercicio del mismo cuando una resolución judicial le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o cuando, terminada la fase de instrucción, se acuerde el procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otro delito doloso.
2. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges podrá ser suspendida en el ejercicio del mismo por una de las siguientes causas:
a) Una enfermedad grave que la incapacite temporalmente para el ejercicio de sus funciones.
b) La instrucción de un procedimiento judicial de incapacitación o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos.
3. La suspensión de funciones por los motivos del apartado anterior deberá ser acordada por mayoría absoluta de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges. Ésta, antes de pronunciarse al respecto, dará, en todo caso, audiencia a la persona interesada.
En el supuesto mencionado en la letra a del apartado anterior, la iniciativa del procedimiento podrá ser planteada por un grupo parlamentario ante la Mesa de las Corts Valencianes, y en él se dará, en todo caso, audiencia a la persona interesada.
En caso de suspensión, asumirán interinamente las funciones de la persona titular del Síndic de Greuges el adjunto y la adjunta, por su orden y conforme al procedimiento que se determine en el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución.
1. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges será inamovible durante todo su mandato y sólo podrá ser cesada o suspendida en el ejercicio de sus funciones por las causas expresamente previstas en esta ley.
2. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges no está sujeta a mandato imperativo ni a instrucciones de tipo alguno, actúa con total independencia de criterio y es inviolable por las opiniones que emita y las labores que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones.
3. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges sólo puede ser retenida o detenida en caso de flagrante delito.
4. Todo lo señalado en este artículo se aplicará de conformidad con la legislación estatal y básica en la materia.
1. La condición de síndico o síndica de Greuges es incompatible con:
a) El ejercicio de cualquier mandato representativo.
b) La pertenencia a partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, así como el ejercicio de funciones directivas en cualquiera de dichas organizaciones.
c) El ejercicio de funciones directivas en cualquier asociación, fundación y colegio profesional, con independencia de que se ostente la condición de miembro de las mismas.
d) El ejercicio de cualquier cargo político y la condición de empleado público en activo en cualquier administración pública, así como en organismos de ámbito internacional, europeo, estatal, autonómico o local.
e) La pertenencia en activo a las carreras judicial, fiscal o militar, así como a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
f) El desempeño de cualquier actividad profesional, mercantil, industrial o laboral.
2. La persona que haya sido elegida para el cargo de síndico o síndica de Greuges y esté afectada por una causa de incompatibilidad deberá resolver la situación antes de tomar posesión. Si no lo hace en el plazo de diez días desde su elección, bien renunciando a la actividad que motiva la incompatibilidad, bien pasando a una situación de excedencia, se considerará que no acepta el nombramiento.
3. Si la persona que ocupa el cargo de síndico o síndica de Greuges se ve afectada durante su mandato por una causa de incompatibilidad, deberá cesar en el cargo o actividad incompatible, o bien pasar en este o esta a una situación de excedencia, todo ello en el plazo de diez días a contar desde que se haya producido la causa sobrevenida de incompatibilidad.
En caso de no proceder conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que la persona afectada renuncia al cargo de síndico o síndica de Greuges.
4. Corresponde a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de esta institución, entender y dictaminar sobre cualquier situación que pueda implicar la concurrencia de una causa de incompatibilidad en la persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges.
Para determinar la existencia de una causa de incompatibilidad por la comisión encargada de las relaciones con el síndico o síndica de Greuges, tendrá que ser acordada con el voto favorable de tres quintas partes de la comisión. Si de la existencia de una causa de incompatibilidad se derivara el cese del síndico o síndica o de su adjunto o adjunta, hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 9.
1. El síndico o síndica contará con un adjunto y una adjunta, una de ellas especializada en la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, y otra especializada en la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional.
2. El adjunto y adjunta asistirán al síndico o a la síndica de Greuges en el ejercicio de su cargo y asumirán las funciones que aquel o aquella les delegue, incluidas las relacionadas con el gobierno y la gestión de la institución.
3. El Reglamento de organización y funcionamiento de la institución determinará el régimen de sustituciones y suplencias aplicable entre el síndico o la síndica de Greuges y su adjunto o adjunta, teniendo en cuenta que estos asumirán las funciones del síndico o síndica de forma rotatoria y por su orden, comenzando por el adjunto primero o adjunta primera y por un período máximo de un año por turno hasta que se designe sucesor o sucesora.
1. El síndico o la síndica de Greuges propondrá, en atención al principio de paridad de igualdad entre mujeres y hombres, a las personas que estime más adecuadas, en atención a las respectivas trayectorias personales y profesionales, para ocupar los lugares de adjunto y adjunta.
2. Las personas propuestas comparecerán ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges para que esta pueda valorar su idoneidad, con el voto afirmativo de la mayoría de tres quintas partes de las y los diputados de la comisión, en atención, entre otras, a sus respectivas trayectorias profesionales y la concurrencia de posibles causas de incompatibilidad.
3. El dictamen previo favorable de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con la síndica o el síndico de Greuges será condición necesaria para hacer el nombramiento de cualquier adjunto o adjunta.
4. Para poder ser elegido o elegida como adjunto o adjunta se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición política de valenciano o valenciana.
b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
c) Conocer los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
1. El nombramiento del adjunto y la adjunta se efectuará por resolución del síndico o de la síndica de Greuges, que se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. La toma de posesión tendrá lugar ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, prestando juramento o promesa del cumplimiento de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, así como del fiel ejercicio de las funciones inherentes al cargo.
1. El síndico o síndica de Greuges podrá cesar el adjunto o adjunta cuando concurran algunos de los supuestos del artículo 8. Cuando el síndico o síndica de Greuges ejerza esta potestad comparecerá, en el plazo máximo de treinta días, ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el síndico o síndica de Greuges, para dar cuenta de la decisión adoptada. En el supuesto mencionado en las letras f y h del apartado anterior, la decisión se ratificará con el voto de las tres quintas partes de las diputadas y diputados de la comisión.
Mientras el síndico o síndica de Greuges no haya informado a las Corts Valencianes sobre este cese, cumpliendo con los términos expresados anteriormente, no se podrá proponer la comparecencia de un nuevo candidato o candidata a ocupar el cargo de adjunto o adjunta.
2. El adjunto y la adjunta cesarán automáticamente con motivo de la toma de posesión de un nuevo síndico o de una nueva síndica de Greuges.
3. Los ceses del adjunto y la adjunta deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
4. La persona que ocupe el cargo de adjunto o adjunta quedará suspendida de manera automática en el ejercicio del mismo cuando una resolución judicial le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o cuando, terminada la fase de instrucción, se acuerde el procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otro delito doloso.
5. Cuando en un adjunto o en una adjunta concurra alguna de las causas mencionadas en el artículo 9.2 de esta ley, la persona titular del Síndic de Greuges podrá suspenderlo o suspenderla en el ejercicio de sus funciones. Esta decisión la deberá comunicar asimismo a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.
1. El adjunto y la adjunta gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de las mismas prerrogativas que el síndico o la síndica de Greuges.
2. Cada adjunto o adjunta responde directamente de su gestión ante la persona que ostente la condición de síndico o síndica de Greuges y esta podrá decidir, en cualquier momento, revocar delegaciones de funciones previamente efectuadas, redistribuir las atribuciones entre el adjunto y la adjunta y proceder, de forma motivada, a su separación temporal del ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
3. El adjunto y la adjunta están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el síndico o la síndica de Greuges.
1. En el ejercicio de sus funciones y, en concreto, para velar y defender los derechos, libertades y derechos públicos subjetivos reconocidos en la Constitución, en el Estatuto y en nuestro ordenamiento jurídico, el Síndic de Greuges podrá investigar las actuaciones e inactividades de:
a) La Administración de la Generalitat.
b) Las actividades materialmente administrativas de las instituciones estatutarias y de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
c) El sector público instrumental de la Generalitat.
d) Las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, así como los organismos y entidades que dependan de ellas, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica.
e) La Administración de justicia en la Comunitat Valenciana, en todos aquellos aspectos vinculados con sus medios personales y materiales sobre los que la Generalitat ostente competencias.
f) Las universidades públicas de la Comunitat, así como los organismos y entidades que dependan de estas, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica, y cualquier otra institución o entidad educativa que reciba fondos públicos de la administración autonómica.
g) Las personas físicas y jurídicas que gestionen servicios públicos o lleven a cabo, entre otras, mediante concierto o concesión, actividades de interés general, así como las demás personas vinculadas contractualmente con la Generalitat o con los organismos y entidades que integran su sector público instrumental.
h) Las personas físicas y jurídicas que perciban ayudas o subvenciones públicas en cuantías, términos y plazos por los que estén obligadas a cumplir las obligaciones de transparencia que establezca la normativa que sea de aplicación.
2. El Síndic de Greuges podrá dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y todo el personal de cualquiera de las administraciones públicas con sede en la Comunitat Valenciana para recabar su colaboración, sin perjuicio de lo que se menciona en el artículo siguiente.
1. Quedan excluidas del ámbito de investigación del Síndic de Greuges:
a) La Administración general del Estado, así como los organismos y entidades que dependan de ella, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica.
b) La Administración de justicia, en todo aquello que exceda de las competencias de la Generalitat sobre sus medios personales y materiales.
c) La Administración militar.
2. El Síndic de Greuges remitirá al Defensor del Pueblo todas las quejas que reciba en relación con las actuaciones o inactividades de las administraciones públicas, los organismos y entidades mencionados en el apartado anterior.
1. El Síndic de Greuges prestará una atención preferente y prioritaria a aquellos supuestos en los que pueda detectarse la existencia de personas o colectivos en situaciones de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, derivadas de la pobreza, la marginalidad, la violencia de género, los periodos prolongados de desempleo, la falta de acceso a recursos o servicios básicos, la diversidad funcional, la dependencia, la forma de familia, la edad, la enfermedad, el origen racial o étnico, la inmigración, la cultura, la lengua, la religión, las creencias, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, el desarrollo sexual diverso o no binario, o la discriminación por cualquiera de las condiciones o circunstancias personales o sociales a las que se refiere el artículo 14 de la Constitución.
2. El Síndic de Greuges, como defensor de la igualdad de género, ha de velar especialmente por el cumplimiento de las normas y las medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. En este sentido, ha de atender de manera especial las situaciones de discriminación o desigualdad que se dan por razón de género y vigilar que el principio de igualdad entre mujeres y hombres esté presente de manera transversal en todos los ámbitos de las políticas públicas y en la actuación de todos los poderes públicos.
A fin de contribuir a la prevención, el diagnóstico y la corrección de las situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad y de las situaciones de discriminación o desigualdad por razón de género, el Síndic de Greuges mantendrá una interlocución directa y habitual con entidades y organizaciones que dispongan de información y conozcan la realidad de los contextos sociales donde se produzcan.
A partir de la información recabada y de los resultados obtenidos en sus investigaciones, el Síndic de Greuges, mediante el tipo de informe que estime pertinente, realizará un diagnóstico de la situación detectada, concretará qué tipo de personas o de colectivos se ven afectados, y propondrá, si procede, la adopción de aquellas medidas e iniciativas que resulten más adecuadas.
El Síndic de Greuges puede iniciar, de oficio o a petición de parte, un procedimiento para investigar si una actuación o inactividad de los sujetos mencionados en el artículo 17 de esta ley ha podido vulnerar los derechos y libertades de una persona o de un determinado colectivo.
1. Los procedimientos para llevar a cabo una investigación de oficio se iniciarán mediante resolución motivada del síndico o de la síndica de Greuges, con expresa indicación de los derechos o libertades que pueden haber sido presuntamente vulnerados.
2. Las investigaciones de oficio no están sujetas a plazo preclusivo alguno y se deberá informar de sus resultados a las personas cuyos derechos o libertades hayan podido verse afectados, en caso de poder ser determinadas, respetando, en todo caso, la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
1. Toda persona física o jurídica podrá, directamente o a través de representante debidamente acreditado, instar ante la persona titular del Síndic de Greuges el inicio de un procedimiento de queja.
2. La legitimación para instar el inicio de una investigación no se verá limitada por la existencia de una relación de especial sujeción o dependencia con respecto a una administración pública, ni por incapacitación legal, internamiento en un centro penitenciario o permanencia en cualquier otra situación de privación de libertad.
3. No podrán presentar quejas las autoridades administrativas en materias relacionadas con su ámbito de competencias en las que ejerzan funciones de carácter ejecutivo.
4. El síndico o la síndica podrá continuar la investigación incluso en el caso de que la persona interesada manifestara su deseo de retirar la queja.
1. El Pleno de las Corts Valencianes, cualquiera de sus comisiones parlamentarias y las diputadas y los diputados autonómicos podrán instar ante la persona titular del Síndic de Greuges el inicio de un procedimiento de queja para determinar si una actuación o inactividad de los sujetos mencionados en el artículo 17 de esta ley ha vulnerado los derechos y libertades de una persona o de un determinado colectivo.
2. Así mismo, podrán instar el inicio de investigaciones con idéntica finalidad:
a) Los miembros de las Cortes Generales que hayan sido elegidos por las circunscripciones electorales de la Comunitat Valenciana.
b) Los senadores y las senadoras que hayan sido objeto de designación por parte de las Corts Valencianes.
c) Los cargos electivos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en relación con asuntos que afecten a su ámbito territorial de competencias.
d) Los diputados y las diputadas del Parlamento Europeo que tengan la condición de valencianos o valencianas.
e) Los miembros de las instituciones que, a tenor del artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, forman parte de la Generalitat.
No podrán presentar quejas los miembros de las instituciones que forman parte de la Generalitat en materias relacionadas con su ámbito de competencias en las que ejerzan funciones de carácter ejecutivo.
1. Las quejas pueden presentarse:
a) Mediante escrito, formalizado en papel, o preferentemente por vía telemática, de conformidad con las previsiones de la normativa estatal sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Verbalmente, personándose en la sede del Síndic de Greuges.
2. El Síndic de Greuges adoptará las medidas necesarias para permitir la opción de presentar las quejas, con todas las garantías, por procedimientos telemáticos.
3. En caso de presentación de una queja verbal, el personal de la institución procederá a su transcripción inmediata para que la persona interesada pueda, en ese mismo instante, leerla, realizar las modificaciones que estime necesarias u oportunas, dar su conformidad y firmarla antes de proceder a registrarla de entrada.
4. La comunicación entre el Síndic de Greuges y cualquier ciudadano o ciudadana no podrá ser objeto de controles o interferencias.
5. El Síndic de Greuges dispondrá de un registro interno que permitirá efectuar un seguimiento ordenado y sistemático de las quejas recibidas, de las archivadas, de las admitidas a trámite y de los procedimientos de investigación iniciados a partir de estas últimas.
1. Ni la presentación de quejas, ni las actuaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges en el marco de los procedimientos de investigación iniciados como consecuencia de aquellas, tendrán coste alguno para las personas interesadas.
2. Para instar la actuación del Síndic de Greuges no se precisa asistencia letrada ni representación procesal.
1. Toda queja presentada deberá especificar, como mínimo:
a) Los datos personales que permitan identificar a quien la formula, así como su domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, de quien ejerza debidamente su representación.
b) Una descripción de los hechos que motivan la queja.
c) La administración pública y, en su caso, el departamento, autoridad, dependencia administrativa, órgano estatutario o entidad cuya actuación o inactividad ha originado la presentación de la queja.
2. Las quejas deberán ir acompañadas de cuanta información o documentación adicional que se considere necesaria u oportuna con el fin de facilitar la correcta interpretación de su objeto y finalidad en cualquier soporte legalmente admitido.
3. La fecha de presentación de la queja deberá quedar acreditada en todos los casos, sea cual sea el medio de presentación.
Las quejas deberán presentarse en el plazo de un año, contado a partir del momento en que se hubiera tenido conocimiento de los hechos o de la determinación del alcance de los efectos que las motivan.
1. Mediante resolución motivada, que en todo caso habrá de notificarse a la persona interesada o a su representante, el síndico o la síndica de Greuges deberá decidir la admisión o inadmisión a trámite de cada queja.
2. Las quejas serán inadmitidas a trámite en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo que se plantee exceda el ámbito competencial del síndico o de la síndica de Greuges.
b) Cuando sean anónimas.
c) Cuando el sujeto pasivo de la queja no haya tenido oportunidad de pronunciarse o actuar en relación con los hechos o circunstancias objeto de la misma.
d) Cuando se planteen cuestiones que hayan sido objeto de una resolución judicial.
e) Cuando hagan referencia a actuaciones o inactividades contra las cuales se hayan emprendido acciones en vía judicial o ante el Tribunal Constitucional.
f) Cuando se pueda apreciar mala fe o un uso abusivo del procedimiento con el fin de perturbar o paralizar la actividad del departamento, órgano, dependencia administrativa o entidad que sería objeto de investigación.
g) Cuando no planteen una pretensión concreta o carezcan manifiestamente de fundamento.
h) Cuando puedan resultar perjudicados derechos o intereses legítimos de terceras personas.
i) Cuando, en el momento de su presentación, haya transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 29 de esta ley.
j) Cuando no vayan acompañadas de los documentos necesarios ni se aporten los documentos requeridos por el Síndic de Greuges en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2.
k) Cuando se planteen cuestiones que estén pendientes de una resolución judicial.
3. El síndico o la síndica de Greuges podrá pedir a la persona que ha formulado la queja la modificación o la mejora del escrito. En cualquier caso, antes de proceder a la inadmisión de una queja, tendrá que requerir a quien la ha formulado para que la enmiende, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el supuesto de que la queja sea rechazada, el síndico o la síndica de Greuges lo debe hacer en escrito motivado, y debe informar el interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, si a su parecer hubiera alguna, y sin perjuicio de que el interesado pudiera utilizar las que considere más pertinentes.
4. Las resoluciones adoptadas por el síndico o la síndica de Greuges sobre la admisión o inadmisión a trámite de las quejas presentadas no son recurribles.
1. La admisión a trámite de una queja y la decisión de iniciar de oficio una determinada investigación darán lugar a la apertura de un procedimiento de queja, cuya tramitación se impulsará desde la propia institución a partir de ese momento.
2. La apertura del procedimiento de queja se comunicará tanto a la persona interesada o a su representante, junto con la admisión a trámite de su queja, como al sujeto, órgano u autoridad cuya actuación o inactividad vaya a investigarse.
Estos últimos dispondrán de un plazo de un mes que se iniciará a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación para remitir al Síndic de Greuges un informe detallado y razonado sobre los hechos que motivaron la apertura del procedimiento.
Con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias justificadas que así lo aconsejen en un determinado supuesto, el síndico o la síndica de Greuges, de oficio o a instancia del sujeto, órgano o autoridad que ha de informar, podrá ampliar dicho plazo en un mes.
El informe del sujeto investigado se trasladará a quien haya promovido la queja para que presente, si lo estima oportuno, las alegaciones que estime convenientes.
El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar, en todo momento, la ampliación de los informes que no resulten suficientemente aclaratorios de los supuestos investigados.
3. Cuando se aprecie que dos o más quejas están relacionadas con los mismos hechos y que las pretensiones planteadas son idénticas, el síndico o la síndica de Greuges podrá acordar, mediante resolución motivada que se notificará a todas las personas interesadas o a sus representantes, la acumulación de procedimientos.
4. Si durante la tramitación de un procedimiento de queja se evidenciasen indicios racionales de la comisión de presuntos ilícitos penales o administrativos, el síndico o la síndica de Greuges deberá ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa competente, según corresponda.
5. Durante el curso de todas las investigaciones, deberá garantizarse el tratamiento de la información recabada con máxima reserva y discreción, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Igualmente, desde el Síndic de Greuges deberán adoptarse todas las medidas necesarias con el fin de garantizar la seguridad jurídica en el uso de procedimientos telemáticos para la presentación y tramitación de las quejas.
1. El síndico o la síndica de Greuges deberá acordar la suspensión de un procedimiento de queja si llegara a su conocimiento la admisión a trámite de una demanda o de un recurso judicial, o el ejercicio de cualquier otra acción ante instancias jurisdiccionales en relación con los hechos sobre los que se esté indagando. Para ello, las personas que insten el inicio de un procedimiento de queja ante el síndico o síndica de Greuges deberán comunicarle la existencia de acciones judiciales iniciadas y que se encuentren pendientes de su resolución en relación con los hechos objeto de investigación de la queja formulada.
2. Cualquier decisión que se adopte sobre la suspensión de un procedimiento de queja en curso deberá ser notificada a las partes que originaron las actuaciones.
3. Las actuaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges no interrumpen los plazos fijados por la normativa vigente para el ejercicio de acciones en vía administrativa o jurisdiccional.
4. Los periodos de tiempos durante los cuales las Corts Valencianes estén disueltas y las declaraciones de los estados de excepción y de asedio, no limitarán ni impedirán, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 55 de la Constitución, que el síndico o síndica de Greuges pueda hacer uso de sus facultades de investigación, o que los valencianos y valencianas puedan ejercer su derecho a instar el inicio de nuevos procedimientos indagatorios, en estos supuestos el síndico o síndica se tiene que dirigir a la Diputación Permanente.
1. Los procedimientos de queja iniciados a instancia de persona interesada concluirán en el plazo de tres meses con una resolución motivada del síndico o de la síndica de Greuges, en la que se hará constar si se ha apreciado la existencia de una vulneración de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.
El transcurso del plazo máximo para resolver los procedimientos se podrá suspender cuando lo requiera la persona interesada para la enmienda de deficiencias o la aportación de documentos o elementos de juicio, y hasta que se atienda el mencionado requerimiento o se cumpla el plazo concedido para ello.
También se podrá suspender el transcurso del plazo máximo para resolver, cuando se soliciten informes a órganos de las administraciones o a cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 17 de la presente ley.
Excepcionalmente, se podrá acordar, de manera motivada, la ampliación del plazo para resolver, sin que esta ampliación pueda exceder de tres meses.
2. De apreciarse la vulneración a la que hace referencia el apartado anterior, el síndico o la síndica de Greuges podrá, en la propia resolución, hacer las siguientes consideraciones:
a) Concretar los deberes legales incumplidos e instar su cumplimiento.
b) Sugerir la adopción de una iniciativa para modificar una norma cuya aplicación esté ocasionando un resultado injusto o produciendo un perjuicio innecesario, o, en su caso, instar la revisión de los criterios interpretativos con los que esa misma norma se está aplicando.
c) Instar a las administraciones públicas, a los organismos, entidades u otros sujetos cuyas actuaciones o inactividades hayan sido objeto de investigación a adoptar uno de estos comportamientos:
– Ejercer las competencias, funciones, facultades o potestades que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente en una determinada materia.
– Resolver, en tiempo y en forma, las solicitudes presentadas y los recursos planteados en su ámbito competencial.
– Cumplir la actividad prestacional que deban llevar a cabo y mejorar su calidad, incrementando los medios materiales y personales, así como las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre que sea posible.
d) Instar al órgano superior jerárquico de aquel cuya inactividad haya sido objeto de investigación para que adopte las medidas oportunas con el fin de corregir o enmendar la situación generada.
e) Formular otras recomendaciones o advertencias vinculadas con el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y con la protección y garantía de los derechos y libertades constitucionales y estatutarios.
3. Las resoluciones adoptadas por el síndico o la síndica de Greuges para poner fin a los procedimientos de queja no podrán modificar ni anular disposiciones normativas ni actos administrativos.
4. Contra las resoluciones adoptadas por el síndico o la síndica de Greuges para poner fin a los procedimientos de queja no cabrá interponer recurso alguno.
1. Las resoluciones del síndico o de la síndica de Greuges que pongan fin a un procedimiento de queja, se harán públicas a través de la página web de la institución y deberán ser notificadas tanto a las personas interesadas, o a sus representantes, como a las administraciones públicas u otros sujetos cuyas actuaciones o inactividades hayan sido objeto de investigación.
2. En el caso de administraciones públicas investigadas, la resolución deberá ser notificada al órgano específico cuya actuación o inactividad se investigó y, en su caso, al órgano superior jerárquico de aquel cuya inactividad haya sido objeto de investigación a los efectos previstos en la letra d de artículo anterior.
3. Cuando se trate de empresas, públicas o participadas, vinculadas contractualmente con las administraciones públicas, concesionarias de servicios públicos o receptoras de subvenciones de la administración autonómica valenciana o de cualquier otra entidad enumerada en la ley que regula las materias de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en las cuantías, términos y plazos que esta ley establece, la resolución se notificará también a la administración pública titular de la competencia.
1. En todos los casos, los sujetos investigados vendrán obligados a responder por escrito al síndico o a la síndica de Greuges, en un plazo no superior a un mes, que se computará de conformidad con las previsiones de la normativa estatal sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las respuestas habrán de manifestar, de forma inequívoca, el posicionamiento de los sujetos investigados respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en las resoluciones. Si se manifestara su aceptación, se harán constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. La no aceptación habrá de ser motivada.
3. Las respuestas de los sujetos investigados o las declaraciones del Síndic de Greuges que acrediten que se ha producido alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 39, se harán públicas a través de la página web de la institución, de forma que puedan ser inmediatamente relacionadas con las quejas que las originan y de forma que resulten fácilmente accesibles para la ciudadanía.
Desde el Síndic de Greuges se deberán compensar, con cargo a su propio presupuesto, los perjuicios materiales y los gastos, debidamente acreditados en ambos casos, que hayan tenido que soportar aquellas personas que, sin haber sido las impulsoras de una determinada investigación, se hayan visto afectadas por esta, o hayan participado en ella a requerimiento del síndico o síndica de Greuges.
1. Todos los sujetos cuyas actuaciones o inactividades puedan ser, de conformidad con las previsiones de esta ley, objeto de investigación por parte del Síndic de Greuges, deberán facilitar el acceso a los expedientes, los datos, los informes y cuanta documentación les sea solicitada, entregando incluso copia de esa documentación si les fuera requerida para el esclarecimiento de los hechos sobre los que se esté indagando en el marco de un procedimiento determinado, con las únicas limitaciones que establezca la ley.
2. De manera preferente, la consulta de la información y la documentación deberá permitirse por medios telemáticos.
1. Con el fin de obtener la información que resulte necesaria en el contexto de un procedimiento de queja, el síndico o la síndica de Greuges, su adjunto y adjunta y el personal que ejerza sus funciones al servicio de la institución tendrán acceso a cualquier espacio o dependencia de las administraciones públicas, organismos y entidades cuya actuación o inactividad esté siendo investigada.
2. Las autoridades y el personal que trabaje en los órganos y departamentos sometidos a una investigación tienen el deber de colaborar y permitir el acceso a sus dependencias, archivos y registros para contribuir al cumplimiento de la finalidad reseñada en el apartado anterior.
3. Durante las visitas a las dependencias del órgano o entidad que esté siendo objeto de investigación, el síndico o la síndica de Greuges, su adjunto y adjunta y el personal que ejerza sus funciones al servicio de la institución podrán realizar entrevistas a las autoridades y a los empleados y empleadas que trabajen en dichas dependencias, si con ello se contribuye al esclarecimiento de los hechos investigados.
1. Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:
a) No se facilite la información o la documentación solicitada.
b) No se dé respuesta a un requerimiento vinculado a una sugerencia o recomendación formulada desde la institución.
c) No se atiendan, pese a haberlas aceptado, las recomendaciones o sugerencias efectuadas desde la institución.
2. Se entenderá que existe obstaculización de las actuaciones del síndico o de la síndica de Greuges cuando se impida su acceso, el de su adjunto o adjunta, o el del personal que ejerce sus funciones al servicio de la institución a los archivos, registros, dependencias, expedientes, informes y otros datos y documentos necesarios en el curso de una investigación.
3. Si se diera alguna de las circunstancias mencionadas en los dos primeros apartados de este precepto, el síndico o la síndica de Greuges podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Convocar a las personas responsables de las actuaciones o inactividades objeto de investigación para efectuar un examen conjunto de los hechos.
b) Informar de las actitudes de falta de colaboración o de obstaculización a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges para que esta, si lo estima oportuno, inste a comparecer a las personas responsables de las actuaciones o inactividades objeto de investigación.
c) Personarse en las dependencias en las que se encuentren custodiados los expedientes, informes u otros documentos a los que se pretende tener acceso para examinarlos.
d) Instar ante el órgano competente la apertura de un expediente disciplinario respecto del personal funcionario o al servicio de las administraciones públicas que incurran en los comportamientos mencionados en los dos primeros apartados de este precepto.
4. Si las administraciones públicas investigadas, sus órganos, sus autoridades y el personal que trabaje para ellas, se negasen a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.
5. La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.
1. Si el objeto de las indagaciones fuese la conducta de una persona en el ejercicio de sus funciones al servicio de una administración pública, el síndico o la síndica de Greuges deberá:
a) Comunicar la tramitación del procedimiento a la superioridad jerárquica de la persona cuya conducta se investiga.
b) Requerir a la persona cuya conducta se investiga para que, en el plazo de quince días, informe por escrito sobre los hechos acaecidos y adjunte, en su caso, cuantos documentos resulten procedentes para el esclarecimiento de aquellos.
Excepcionalmente, previa petición razonada de la persona que ha de informar, el plazo indicado podrá ampliarse por tiempo no superior a la mitad del inicial.
c) Citar, si procede en función de las circunstancias concurrentes, a la persona cuya conducta se investiga para que comparezca ante el síndico o la síndica de Greuges y le proporcione cuantos datos sean necesarios. Las personas que se negaren a ello podrán manifestar por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
2. Quienes, en su condición de superiores jerárquicos, prohíban a una persona cuya conducta se investigue atender por escrito o mediante entrevista las solicitudes de información realizadas desde el Síndic de Greuges, deberán adoptar esa decisión mediante resolución motivada y notificarla tanto a la persona interesada como a la propia institución.
A partir del momento en que dicha decisión haya sido notificada, el síndico o la síndica de Greuges deberá dirigir sus actuaciones investigadoras a la persona que la adoptó.
3. La información que, en el curso de una investigación, pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal sobre la denuncia de hechos que pudieran revestir carácter delictivo.
4. Mientras dure la investigación del síndico o síndica de Greuges, esta, así como los trámites procedimentales, se llevarán a cabo con la más absoluta reserva respecto a los particulares y los demás organismos públicos sin relación con el acto o conducta investigados.
Cuando una administración pública, haya o no aceptado las recomendaciones o sugerencias contenidas en la resolución de un determinado procedimiento de queja, no lleve a cabo las actuaciones necesarias para atenderlas, el síndico o la síndica de Greuges podrá:
a) Pedir información complementaria sobre los motivos del incumplimiento.
b) Requerir a los órganos o autoridades implicadas para que modifiquen sus prácticas y hagan efectivas las recomendaciones o sugerencias realizadas.
c) Presentar un informe especial ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.
d) Hacer públicas, preferentemente por medios telemáticos, las recomendaciones y sugerencias emitidas, así como el incumplimiento acaecido.
1. Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase indicios racionales de la presunta comisión de un ilícito penal en las conductas obstaculizadoras, en los comportamientos hostiles o sistemáticamente entorpecedores de las autoridades o del personal cuyas actuaciones o inactividades investigue, dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal.
2. Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase la existencia de comportamientos o conductas susceptibles de ser investigados por la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, los pondrá en conocimiento de esta entidad junto con la documentación de la que disponga al respecto. Cuando se actúe conforme con lo dispuesto en este apartado, se dará cuenta de la decisión a las Corts Valencianes en el informe anual.
El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar, en el marco de un procedimiento de queja, informaciones y documentos que tengan la consideración de secretos, reservados o confidenciales, de acuerdo con la legislación en la materia.
Si se incorporasen a un procedimiento de queja informaciones o documentos que tengan la consideración de secretos de acuerdo con la ley, el Síndic de Greuges deberá actuar con respecto a ellos con un especial deber de reserva y adoptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar un acceso restringido a su contenido.
1. La decisión de no proporcionar al Síndic de Greuges una información o un documento que tenga la consideración de secreta o secreto, respectivamente, deberá ser motivada y habrá de remitirse a aquella una certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente.
2. Si el síndico o la síndica de Greuges entendiese que una información o documento con la consideración de secreta o secreto, respectivamente, cuya remisión le haya sido denegada, puede afectar de forma decisiva a los resultados de sus investigaciones, lo comunicará a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.
1. En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.
2. La intervención del Síndic de Greuges para ejercer funciones de conciliación, mediación o composición de controversias requiere el previo consentimiento de las partes implicadas en el procedimiento de queja.
3. En los supuestos previstos en este precepto, el síndico o la síndica de Greuges desempeñará las siguientes labores:
a) Si ejerce funciones de conciliación, reunirá a las partes implicadas y promoverá el acercamiento entre ellas.
b) Si ejerce funciones de mediación, organizará el intercambio de puntos de vista entre las partes implicadas, propiciará que lleguen a un acuerdo y formulará propuestas no vinculantes de resolución del conflicto para que aquellas puedan decidir libremente.
c) Si ejerce funciones de composición de controversias, resolverá el procedimiento mediante una decisión de carácter dirimente, conforme a la normativa aplicable.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá efectuar ante el Síndic de Greuges consultas y solicitudes de información relacionadas con su ámbito material de actuación. La respuesta a las consultas y solicitudes de información no podrá traducirse, en ningún caso, en una demora de los procedimientos de resolución de las quejas presentadas ante el Síndic de Greuges.
2. Las consultas y solicitudes, que podrán plantearse por cualquiera de los medios permitidos para presentar una queja ante la institución, deberán ser respondidas en el plazo máximo de un mes, con indicación expresa, en su caso, del sujeto, órgano o departamento al que debe dirigirse la persona interesada y del procedimiento que ha de emplear a tal efecto.
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de amparo, podrá instar al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal para que interpongan recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de inconstitucionalidad, podrá instar a las Corts Valencianes, al Consell y al Defensor del Pueblo para que interpongan recurso de inconstitucionalidad.
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición de conflictos de competencias, podrá instar al Consell o a la Administración local correspondiente para que interponga un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.
En el plazo de sesenta días a contar desde el inicio del segundo periodo ordinario anual de sesiones, el síndico o la síndica de Greuges presentará ante las Corts Valencianes, un informe anual referido al ejercicio inmediatamente anterior.
1. En cada informe anual se hará constar, como mínimo:
a) Un balance de la situación en la que se encuentra la protección y garantía de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas, con datos tanto globales como desglosados por cada uno de los ámbitos materiales en los que se haya centrado la actuación de la institución.
b) El número y la naturaleza de las quejas recibidas, así como el resultado de las investigaciones a que hayan dado lugar, con especial referencia a las recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes legales más relevantes que se hayan formulado como consecuencia de aquellas.
c) Las investigaciones iniciadas de oficio, con especificación del motivo, el ámbito material de actuación abarcado y el resultado alcanzado.
d) Los informes especiales o extraordinarios que la institución haya emitido durante el periodo correspondiente.
e) Los casos en los que la institución, de conformidad con las previsiones de esta ley, haya promovido fórmulas de concertación, con indicación expresa de sus resultados.
f) Los supuestos en los que se haya instado, ante los sujetos legitimados para ello, la interposición de recursos de amparo, recursos de inconstitucionalidad o conflictos de competencias.
g) Una valoración del nivel de colaboración demostrado por los distintos sujetos cuyas actuaciones o inactividades hayan sido objeto de investigación; del grado en que hayan sido admitidas las sugerencias, recomendaciones o advertencias efectuadas, y de aquellos casos en los que las autoridades o el personal empleado público se hayan negado a colaborar o hayan mantenido una actitud abiertamente hostil ante las investigaciones llevadas a cabo.
h) Los convenios de colaboración suscritos y los resultados derivados de las relaciones de cooperación mantenidas con otras instituciones, entidades y organismos, públicos o privados, cuyas funciones sean similares a las del Síndic de Greuges.
i) Un anexo con la liquidación del presupuesto de la institución correspondiente al ejercicio sobre el que se realiza el balance de actuaciones.
2. En los informes anuales no se harán constar datos ni referencias que permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los hechos sobre los que hayan versado los distintos procedimientos de queja.
1. Antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones en el que se haya presentado el informe anual correspondiente, el síndico o la síndica de Greuges comparecerá ante el Pleno de las Corts Valencianes para exponer sus principales contenidos.
2. Concluida la exposición a la que se refiere el apartado anterior de este precepto, y de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas posiciones.
Los informes anuales se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes».
El síndico o la síndica de Greuges podrá presentar ante las Corts Valencianes, a lo largo de los periodos ordinarios de sesiones, informes especiales que, con carácter monográfico, aborden el estado de la protección y defensa de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas en un ámbito material determinado.
1. Los informes especiales deberán reseñar los motivos que han llevado a elaborarlos, el tipo de investigaciones realizadas y sus resultados, con alusión a las recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes que se hayan emitido y al grado de cumplimiento por parte de sus destinatarios o destinatarias.
2. En los informes especiales no se harán constar datos ni referencias que permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los hechos en torno a los cuales hayan girado los distintos procedimientos de queja.
1. Antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones en las que se haya presentado un informe especial, el síndico o síndica de Greuges comparecerá ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges para exponer su contenido.
A solicitud del síndico o síndica, la comisión podrá autorizar los testimonios de un máximo de tres comparecientes representativos de los colectivos sociales que se vean afectados por el ámbito material del informe.
2. Concluida la exposición mencionada en el primer apartado de este artículo, y de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas posiciones.
Los informes especiales se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes».
Cuando la gravedad de unos hechos o de una situación de urgencia lo aconseje, el síndico o la síndica de Greuges puede presentar ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges o ante la Diputación Permanente un informe extraordinario referido a la protección y la defensa de los derechos y libertades de determinados colectivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, en los términos que prevé el artículo 19 de esta ley.
1. Los informes extraordinarios deberán reseñar los motivos que han llevado a elaborarlos, el tipo de investigaciones realizadas y sus resultados, con alusión a las recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes que se hayan emitido y al grado de cumplimiento por parte de sus destinatarios o destinatarias.
En particular, los informes extraordinarios podrán hacer referencia a la necesidad de adoptar, con carácter inmediato, medidas específicas para paliar o mitigar la situación existente, sin perjuicio de las actuaciones que los poderes públicos puedan emprender a medio y largo plazo para erradicarla.
2. En los informes extraordinarios no se harán constar datos ni referencias que permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los hechos que hayan provocado la apertura de los distintos procedimientos de queja.
1. El síndico o la síndica de Greuges comparecerá ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges o ante la Diputación Permanente de las Corts Valencianes en la primera sesión inmediatamente posterior a la presentación de un informe extraordinario para exponer los principales contenidos.
A solicitud del síndico o síndica, la comisión podrá autorizar los testimonios de un máximo de tres comparecientes representativos de los colectivos sociales que se vean afectados por el ámbito material del informe.
2. Concluida la exposición a la que se alude en el apartado anterior, y de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas posiciones.
Los informes extraordinarios se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes».
1. Sin perjuicio de sus comparecencias para exponer los principales contenidos de los informes anuales, especiales o extraordinarios, el síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges o a la Diputación Permanente de las Corts Valencianes su comparecencia para dar a conocer su punto de vista sobre cualquier asunto vinculado con su ámbito material de funciones.
2. El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar que se le permita comparecer ante otras comisiones parlamentarias de las Corts Valencianes cuando considere, a la vista del objeto y la finalidad de estas, que su intervención puede ser de interés para el desarrollo de los trabajos que se estén llevando a cabo.
1. Las Corts Valencianes, por acuerdo adoptado en Pleno o en comisión, pueden convocar al síndico o síndica de Greuges para que comparezca ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, a fin de conocer su punto de vista sobre un asunto vinculado a su ámbito material de funciones.
2. Cualquier comisión parlamentaria de las Corts Valencianes podrá convocar al síndico o a la síndica de Greuges para que comparezca ante ella cuando considere que su intervención puede ser de interés para el desarrollo de los trabajos que se estén llevando a cabo.
El síndico o la síndica de Greuges mantendrá con la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social y el Consell Jurídic Consultiu las relaciones de colaboración que sean necesarias para conseguir el cumplimiento de los fines que tiene asignados en virtud del artículo 38 del Estatuto de Autonomía de esta ley. El síndico o la síndica colaborará para los mismos fines con la Agencia de Prevención del Fraude y la Corrupción y el Consejo Audiovisual Valenciano, así como con cualquier otro organismo e institución que, de acuerdo con el Estatuto, pudiera crearse en un futuro.
Sin perjuicio de la obligación de colaborar en todos aquellos procedimientos de queja que el Síndic de Greuges inicie en relación con sus actuaciones o inactividades, los distintos departamentos del Consell deberán cooperar con ella en todos aquellos ámbitos en los que puedan contribuir a mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.
En la medida en que, de conformidad con su normativa reguladora y con las previsiones de esta ley, los organismos y entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat desarrollen actividades sujetas a la investigación del Síndic de Greuges, deberán colaborar con esta para coadyuvar al respeto, la protección y la garantía de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas en sus respectivos ámbitos materiales de actuación.
1. El Síndic de Greuges colaborará, de forma específica, con todos aquellos organismos y entidades que, desde su respectivo ámbito material de atribuciones, velen para garantizar que las administraciones públicas sirvan con objetividad los intereses generales y actúen con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. En particular, el Síndic de Greuges cooperará con la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, con el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y con todos aquellos organismos que contribuyan a establecer criterios y adoptar medidas de control con el fin de lograr que la actuación de los poderes públicos se rija por los principios de integridad, transparencia y buen gobierno.
En el marco de la normativa estatal que regula la institución del Defensor del Pueblo y sus relaciones con las figuras similares existentes en las comunidades autónomas, el Síndic de Greuges mantendrá las necesarias relaciones de colaboración y cooperación con aquella para contribuir a la máxima coordinación en el ejercicio de sus respectivas funciones.
1. El Síndic de Greuges prestará su colaboración a la institución del Defensor del Pueblo con motivo de todas aquellas investigaciones que esta pueda llevar a cabo en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. El síndico o la síndica de Greuges podrá recabar de la institución del Defensor del Pueblo la colaboración que esta pueda prestarle, bien en el contexto de un procedimiento de queja concreto, bien para elaborar informes especiales o extraordinarios que aborden un tema monográfico de particular interés o una situación que requiera su atención prioritaria y preferente en los términos previstos por esta ley.
Así mismo, también podrá instar ante dicha institución la formulación de recomendaciones o sugerencias dirigidas a la Administración general del Estado cuando considere que de la actuación de esta puede derivarse una posible vulneración de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.
3. El Síndic de Greuges colaborará con la institución del Defensor del Pueblo en la organización de todas aquellas actividades de promoción, difusión y divulgación que contribuyan a resaltar la importancia del trabajo llevado a cabo por ambas, así como en el uso compartido de las tecnologías de la información y las comunicaciones para dinamizar la interrelación con la ciudadanía y con el conjunto de las instituciones que ejercen funciones similares en otras comunidades autónomas.
El Síndic de Greuges impulsará la suscripción de convenios de colaboración con la institución del Defensor del Pueblo a fin de canalizar e instrumentar jurídicamente la cooperación entre ambas y de plasmar el tipo de actuaciones que puedan llevar a cabo conjuntamente.
Sin perjuicio de las competencias propias de la institución del Defensor del Pueblo, el síndico o síndica de Greuges podrá mantener con la institución del Defensor del Pueblo Europeo las necesarias relaciones de cooperación a fin de compartir informaciones que puedan ser de interés mutuo, conforme a lo dispuesto en las normas estatales y europeas que resulten de aplicación.
El Síndic de Greuges colaborará con sus homólogas en otras comunidades autónomas para poner en común la experiencia derivada del ejercicio de sus funciones, adoptar iniciativas que permitan hacer visibles puntos de vista compartidos sobre un mismo ámbito de la realidad, contrastar la problemática de la protección y defensa de los derechos y libertades en sus respectivos territorios y promover actuaciones conjuntas para difundir y divulgar entre la ciudadanía el trabajo que desempeñan.
1. El Síndic de Greuges colaborará con todos aquellos órganos vinculados a las administraciones locales de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas con la defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material y territorial de actuación.
2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner en conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos mencionados en el apartado anterior.
1. El Síndic de Greuges cooperará con todos aquellos órganos vinculados a las universidades de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas con la defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material de actuación.
2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las universidades de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner en conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos referidos en el primer apartado de este precepto.
El Síndic de Greuges colaborará con entidades y organizaciones, nacionales e internacionales, orientadas a la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía. La citada colaboración podrá materializarse a través de la participación en organismos de carácter multilateral o mediante la suscripción de convenios de colaboración específicos. Singularmente, el síndico o la síndica de Greuges participará de las actividades de las organizaciones internacionales de ombudsman.
El Síndic de Greuges dará la mayor proyección exterior posible a las actuaciones que lleve a cabo e informará al conjunto de la ciudadanía de los resultados alcanzados durante sus investigaciones, así como de las conclusiones extraídas durante los procesos de elaboración de sus diferentes tipos de informes y de las medidas que, a su juicio, deberían adoptar las administraciones públicas sometidas a investigación para subsanar las deficiencias detectadas en su funcionamiento.
El Síndic de Greuges podrá desarrollar campañas institucionales para promocionar tanto su papel en defensa de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas, como también aquellas actuaciones específicas que merezcan ser resaltadas por su especial importancia y trascendencia social.
Con el fin de dar la máxima difusión al resultado de sus trabajos entre el conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges hará uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, de todas aquellas plataformas y medios telemáticos que permitan un conocimiento adecuado y actualizado de las funciones que ejerce, así como de los temas abordados durante sus investigaciones y de las consecuencias efectivas de sus informes.
1. El Síndic de Greuges colaborará con la conselleria competente en materia de educación con el fin de que el alumnado de los centros de enseñanza no universitaria de la Comunitat Valenciana adquiera, en cada etapa de su proceso formativo, un conocimiento adecuado y suficiente sobre el funcionamiento de la institución y la labor que desempeña.
Así mismo, también colaborará con la conselleria competente en materia de educación, para que el profesorado de esos mismos centros reciba la formación necesaria sobre la materia y tenga acceso a cursos, materiales y actividades que le permitan actualizar sus conocimientos con carácter periódico y continuado.
2. Desde el Síndic de Greuges se impulsará la publicación de obras divulgativas de diverso formato para dar a conocer su trabajo, explicar cómo y con qué finalidad se puede hacer uso de sus servicios y prestar especial atención a aquellos sectores de la población de la Comunitat Valenciana que puedan desconocer su existencia.
1. Los medios públicos de comunicación de la Comunitat Valenciana colaborarán con el Síndic de Greuges para divulgar la naturaleza de su trabajo y el resultado de sus investigaciones.
2. Con el fin reseñado en el apartado anterior, los medios de titularidad autonómica cederán espacios gratuitos para que durante sus respectivas programaciones la mencionada institución de la Generalitat dé a conocer las funciones que desempeña y el contenido de sus informes.
Corresponde al Síndic de Greuges elaborar y aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento.
El Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
En el ejercicio de su autonomía orgánica y funcional, el síndico o la síndica de Greuges podrá adoptar cuantas resoluciones e instrucciones internas estime oportunas para interpretar el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución y garantizar su adecuado cumplimiento. Estas decisiones se harán públicas a través de la página web de la institución.
1. La persona titular de la Secretaría General del Síndic de Greuges deberá estar en posesión del título de licenciatura o grado en derecho y ostentar la condición de funcionario de carrera de cualquier administración pública para cuyo acceso se requiera titulación superior con una experiencia mínima de cinco años.
2. La persona que desempeñe la Secretaría General del Síndic de Greuges estará sujeta a las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad que se regulan para el síndico o síndica de Greuges y su adjunto o adjunta.
3. Será nombrado y separado por el síndico o síndica de Greuges, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Síndic de Greuges, dando cuenta de ello a la Mesa de las Corts Valencianes.
4. Son funciones básicas propias de la Secretaría General la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento general en materias de contenido jurídico o técnico que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las competencias propias del Síndic de Greuges.
5. El Reglamento de organización y funcionamiento completará la descripción del conjunto de las funciones de la Secretaría General, como también las formas de llevar a cabo la sustitución en caso de vacante, ausencia y enfermedad de la persona titular y los restantes aspectos relativos a su régimen jurídico.
La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará integrada por el síndico o la síndica de Greuges, por su adjunto y adjunta y por quien ocupe el puesto de secretario o secretaria general, que será quien actúe, además, como secretario o secretaria de la junta, con voz y sin voto.
El Reglamento de organización y funcionamiento establecerá las funciones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, así como los demás aspectos vinculados con su régimen jurídico.
El Síndic de Greuges elaborará y aprobará cada año el proyecto de su propio presupuesto, y este se debe integrar, una vez tramitado y aprobado por los órganos competentes, en el presupuesto de la Generalitat, como sección independiente.
1. Corresponde a la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Síndic de Greuges la aprobación de las bases de ejecución de su presupuesto; estas se deben adaptar a las características de la institución.
2. La gestión económica se ajustará a las bases de ejecución aprobadas para cada ejercicio, que se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes». Los remanentes de presupuestos anteriores se incorporarán a los mismos capítulos presupuestarios del ejercicio corriente.
Las dotaciones presupuestarias del Síndic de Greuges deben ser entregadas por la conselleria competente en materia de Hacienda por cuartas partes, trimestralmente, a nombre del Síndic de Greuges.
Sin perjuicio de las facultades de la Sindicatura de Comptes, el examen de las cuentas del Síndic de Greuges corresponde a las Corts Valencianes. A este efecto, le serán remitidas acompañando el informe anual a que hace referencia el artículo 51 de esta ley.
1. El personal que se encuentre al servicio del Síndic de Greuges tendrá la consideración de personal al servicio de las Corts Valencianes, sin perjuicio de su dependencia orgánica, funcional y disciplinaria de aquella.
2. El personal que se encuentre al servicio del Síndic de Greuges se regirá por el Reglamento de organización y funcionamiento de aquella, por los Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes y, con carácter supletorio, por la legislación valenciana en materia de función pública.
3. El Síndic de Greuges en el ejercicio de su independencia funcional y de acuerdo con sus características propias:
a) Elaborará y aprobará la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio que contendrá la naturaleza, clasificación retributiva y las funciones de cada puesto. Una vez aprobada se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
b) Convocará procesos selectivos y de provisión de puestos, tanto de carácter definitivo como temporal, de acuerdo con la normativa vigente de las Corts Valencianes y la legislación valenciana en materia de función pública.
c) Redactará y aprobará la regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.
1. La selección de personal funcionario en el seno del Síndic de Greuges se efectuará mediante procedimientos que, de conformidad con la normativa vigente aplicable, garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además de desarrollarse mediante procedimientos selectivos objetivos, reglados y públicos.
2. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat que se incorpore al servicio del Síndic de Greuges será declarado en la situación administrativa que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en la ley que regule la función pública valenciana.
Si el personal funcionario incorporado al servicio del Síndic de Greuges procediera de otras administraciones públicas, se estará a lo dispuesto por la normativa de función pública aplicable en cada supuesto.
El Síndic de Greuges podrá, excepcionalmente, contratar personal laboral cuando se acredite su necesidad para el cumplimiento de funciones que no se encuentren atribuidas a los cuerpos o escalas de funcionarios de la institución, de acuerdo con su relación de puestos de trabajo.
El personal laboral del Síndic de Greuges se regirá tanto por su selección como en su régimen jurídico por la normativa aplicable al personal de la Generalitat Valenciana.
1. De conformidad con las previsiones del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución, y dentro de los límites derivados de las disponibilidades presupuestarias existentes, el síndico o la síndica de Greuges podrá nombrar y cesar a las personas que estime oportunas para ejercer funciones de asesoramiento, en puestos de trabajo no reservados legalmente a funcionarios y que figuren en la relación de puestos de trabajo. Estas personas deberán estar en posesión del título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, diplomatura o bien título universitario oficial de grado.
En estos nombramientos se deberá observar la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres.
2. Al cesar en el cargo un síndico o síndica de Greuges, el personal eventual sigue ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndico o síndica de Greuges, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión, acuerde su cese o ratificación. No obstante, el personal eventual cesará automáticamente el día en el que se cumpla el referido plazo de un mes sin que se haya adoptado expresamente el acuerdo de su ratificación.
1. El Síndic de Greuges dispondrá de los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
2. La adquisición de los mencionados medios materiales se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de esta ley.
Las disposiciones contenidas en el articulado de la presente ley se aplicarán, desde el momento de su entrada en vigor, al síndico o síndica de Greuges, adjunto y adjunta que se encuentren en el ejercicio del mandato.
Los procedimientos de queja iniciados, de oficio o a instancia de parte, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de acordarse su inicio.
Hasta que se apruebe y entre en vigor el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges, al que hace referencia la disposición final segunda de la presente ley, seguirá siendo aplicable, en todo lo que no se oponga a esta, el texto aprobado mediante la Resolución 126/III, de 21 de septiembre de 1993, de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.
1. Queda derogada la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en relación con el artículo 38 de la propia norma institucional básica valenciana, que remite a una ley de las Corts Valencianes la regulación del procedimiento de nombramiento, de las funciones y facultades, del estatuto y la duración del mandato del Síndic de Greuges.
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se aprobará y publicará, por el procedimiento en ella previsto, el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
2. En el plazo de tres meses a partir de la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, se aprobará y publicará, por el procedimiento previsto en esta ley, la nueva relación de puestos de trabajo de la institución.
3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el síndico o síndica de Greuges aprobará el Código de buen gobierno del Síndic de Greuges.
Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 26 de marzo de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9.052, de 31 de marzo de 2021)
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