Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para 2021 y 2022 del Convenio colectivo de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, S.A. (ahora denominada Transfesa Logistics, S.A.) -código de convenio n.º 90005072011981-, publicado en el BOE de 14-2-2012, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 24 de marzo de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Ángel Domingo Fernández y don Mario Cáceres Perea, en nombre y representación de la empresa Transfesa Logistics, S.A. (antigua Transportes Ferroviarios Especiales, S.A.),
De la otra parte, don Bernardo García Barroso, don Ángel Yagüe Gónzalez, doña María Belén Mancebo Cordero, don Julián Muñoz García, doña Begoña Nuñez Rey, don José Miguel Cuartero Chiral, doña María Isabel Flor Villuendas y don Óscar Muñoz Palacín, como miembros del comité intercentros, en nombre y representación de los trabajadores.
Se han reunido, siendo las 10:30 horas, en las dependencias centrales, quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de la misma y de los trabajadores, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.
EXPONEN
A) Que, tras diversas negociaciones, iniciadas el 28 de diciembre de 2020, los integrantes de la Comisión Negociadora, presentes en la reunión, elaboran la siguiente propuesta, que ambas partes aceptan en los términos descritos acordando las condiciones salariales de subida del convenio de Transfesa Logistics, S.A. (antigua Transportes Ferroviarios Especiales, S.A.) para el año 2021 y 2022.
Año 2021
Subida salarial propuesta para favorecer salarios más bajos y más afectados por la pandemia durante el año 2020:
– Grupos I, II y III Convenio Transfesa, 1,5 %.
– Grupos IV y V (nivel I-nivel II) del Convenio Transfesa, 1,9 %.
Reparto de una PLT del 0,3 % de la masa salarial de la empresa Transfesa Logistics si a 31 de diciembre del 2021 el EBIT del Grupo Transfesa fuese positivo.
Reparto en el concepto «Ayuda Escolar» de 8.000 € en el ejercicio 2021.
Provisión de 10.000 € para Ayudas Sociales cuyas condiciones para su concesión se negociarán primer trimestre de 2021.
Año 2022
Subida salarial:
– Para los todos los Grupos del 1,8 %.
Reparto de una PLT del 0,3 % de la masa salarial de la empresa Transfesa Logistics:
– Si el presupuesto es negativo para el año 2022, se repartirá la PLT si el EBIT del Grupo Transfesa es positivo a 31 de diciembre de 2022.
– Si el presupuesto es positivo para el año 2022, se repartirá la PLT si se cumple el 50 % del EBIT del Grupo Transfesa a 31 de diciembre del 2022.
Reparto en el concepto «Ayuda Escolar» de 8.000 € en el ejercicio 2022.
Provisión de 10.000 € para Ayudas Sociales».
B) Criterio reparto concepto «Ayuda Escolar».
Se repartirá la cantidad de 8.000 euros brutos entre los trabajadores que estuviesen de alta en la empresa en la fecha de pago de este concepto y que hubiesen estado de alta en la compañía todo el año, inmediatamente anterior, completo. El reparto de la ayuda se abonará en un único pago, por valor de 50 euros brutos por hijo escolarizado, que este comprendido entre el rango de edades de tres y dieciséis años, comenzando el reparto desde los empleados con salarios más bajos (extrapolándolos a jornada completa), hasta agotar el total de la cuantía.
C) Criterio reparto PLT (prima lineal por trabajador).
La PLT se trata de un concepto no consolidable cuyo reparto se realizará de la siguiente manera:
1. Dividimos el importe económico absoluto relativo al 0,3 % de la masa salarial de la empresa Transfesa Logistics, S.A, entre el número de empleados de alta a fecha 31 de diciembre de 2021/2022 respectivamente según acuerdo. Esto nos dará una cantidad en concepto de PLT, que se abonará de forma lineal a todos los trabajadores, que estuviesen de alta en el momento del pago, en un único pago en la nómina del mes de febrero.
2. La PLT, no consolidable, será prorrateada en módulos mensuales, que se abonarán a cada trabajador en función al número de meses que hayan estado de alta en la compañía en los ejercicios 2021/2022 respectivamente según acuerdo.
D) Así mismo, se acuerda que la retribución bruta anual para el año 2021 del grupo V nivel II se adapte al Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado sin ningún otro tipo de subida adicional. Aunque el salario base se encuentre por debajo del SMI se garantiza a todos los empleados no percibir una retribución bruta anual por debajo del mismo. En este sentido, los representantes de los trabajadores reconocen la existencia de conceptos de nómina, que perciben los empleados y que complementan el salario base del convenio, recogido en las tablas anexas, hasta alcanzar, mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional.
Ambas partes acuerdan aprobar las siguientes tablas salariales del Convenio Transfesa para los años 2021 y 2022.
Tabla salarial 2021
1,50% grupos I-II-III
1,90% grupos IV-V
Grupos | Salario base | S.B * 16 pagas | |
---|---|---|---|
GRUPO I. | DIRECTOR AREA. | 2.359,91 € | 37.758,56 € |
GERENTE AREA. | |||
GRUPO II. | RESPONSABLE AREA. | 1.769,93 € | 28.318,88 € |
KEY ACCOUNT. | |||
RESP. DELEGACION. | |||
GRUPO III. | JEFE DE ALMACEN. | 1.474,93 € | 23.598,88 € |
JEFE DE TALLER. | |||
JEFE DE MAQUINISTAS. | |||
JEFE DE EQUIPO. | |||
JEFE DE TRAFICO. | |||
TÉCNICOS DE AREA. | |||
INGENIEROS. | |||
LICENCIADOS. | |||
ANALISTAS. | |||
MAQUINISTA B. | |||
GRUPO IV. | SUPERVISOR. | 1.184,60 € | 18.953,60 € |
CAPATAZ. | |||
OFICIAL 1ª. | |||
OFICIAL 2ª. | |||
COMERCIAL. | |||
MAQUINISTA B FORMACION. | |||
AUX.CIRCUL / O.V.M. | |||
MAQUINISTA A. | |||
GRUPO V. | NIVEL I. | 1.036,54 € | 16.584,64 € |
AUXILIAR ADMIN SR. | |||
MOZO CARRETILLERO. | |||
CONDUCTOR/A. | |||
OPERARIO. | |||
A.O.T. / AUX.CABINA. | |||
NIVEL II. | 831,25 € | 13.300,00 € | |
MOZO/PEON. | |||
TELEFONISTA. | |||
ORDENANZA. | |||
LIMPIADOR/A. | |||
MANIPULADOR VEHICULOS. | |||
AUXILIAR ADMIN JR. |
Tabla salarial 2022
Grupos | Salario base | S.B * 16 pagas | |
---|---|---|---|
GRUPO I. | DIRECTOR AREA. | 2.402,38 € | 38.438,08 € |
GERENTE AREA. | |||
GRUPO II. | RESPONSABLE AREA. | 1.801,79 € | 28.828,64 € |
KEY ACCOUNT. | |||
RESP. DELEGACION. | |||
GRUPO III. | JEFE DE ALMACEN. | 1.501,48 € | 24.023,68 € |
JEFE DE TALLER. | |||
JEFE DE MAQUINISTAS. | |||
JEFE DE EQUIPO. | |||
JEFE DE TRAFICO. | |||
TÉCNICOS DE AREA. | |||
INGENIEROS. | |||
LICENCIADOS. | |||
ANALISTAS. | |||
MAQUINISTA B. | |||
GRUPO IV. | SUPERVISOR. | 1.205,92 € | 19.294,72 € |
CAPATAZ. | |||
OFICIAL 1ª. | |||
OFICIAL 2ª. | |||
COMERCIAL. | |||
MAQUINISTA B FORMACION. | |||
AUX.CIRCUL / O.V.M. | |||
MAQUINISTA A. | |||
GRUPO V. | NIVEL I. | 1.055,19 € | 16.883,04 € |
AUXILIAR ADMIN SR. | |||
MOZO CARRETILLERO. | |||
CONDUCTOR/A. | |||
OPERARIO. | |||
A.O.T. / AUX.CABINA. | |||
NIVEL II. | 831,25 € | 13.300,00 € | |
MOZO/PEON. | |||
TELEFONISTA. | |||
ORDENANZA. | |||
LIMPIADOR/A. | |||
MANIPULADOR VEHICULOS. | |||
AUXILIAR ADMIN JR. |
Ambas partes acuerdan que quedan excluidos de los incrementos anuales de convenio:
1. Aquellos trabajadores que hayan sido alta a partir del 01/01/2021, o que lo fuesen en su momento a partir del 01/01/2022, y hayan pactado un salario bruto anual por encima del convenio.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo quedan excluidos de la subida, si bien se actualizará su salario base, pero continuaran percibiendo el mismo salario bruto anual.
3. Aquellos trabajadores que, durante el año 2021, o en su momento durante el 2022, perciban subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas las subidas fijas del presente acuerdo siempre y cuando esas subidas individuales sean superiores y de mayor cuantía que la colectiva.
Así mismo, ambas partes se comprometen a continuar negociando en meses venideros otras propuestas de carácter social planteadas por la representación legal de los trabajadores.
Ambas partes, mostrando su conformidad con los referidos puntos del acta, firman la misma en prueba de conformidad.
Por la empresa Por el Comité
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid