I
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente, procedió a modificar diversos apartados de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En concreto, a través de la modificación operada por el referido Real Decreto-ley sobre el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se atribuye a esa Comisión la potestad para establecer mediante circular la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución.
En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Del mismo modo, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en el artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que la Administración General del Estado regulará la estructura de los cargos por costes regulados y de los cargos necesarios para cubrir otros costes del sistema, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.
En virtud de lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
Es objeto del referido real decreto la definición de la metodología a emplear en el cálculo de los precios aplicables a los cargos del sistema eléctrico. En la elaboración de dicha metodología se han aplicado criterios de reparto que distorsionen lo menos posible la demanda global, que sean objetivos y no discriminatorios, y presidido por los principios de transparencia en el cálculo y de simplicidad en su aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado real decreto, la metodología ha fijado una estructura tarifaria por niveles de tensión equivalente a la establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la Circular 3/2020, de 15 de enero.
Igualmente, se ha optado por una estructura de cargos con discriminación horaria, empleando para ello el mismo diseño de periodos horarios que el propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para los peajes de transporte y distribución. Adicionalmente, se ha fijado un diseño binomial para los cargos, con un término fijo –dependiente de la potencia contratada– y un término variable –dependiente de la energía consumida–.
El artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, establece que los cargos previstos para cada ejercicio se establecerán mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Además, tal y como establece la disposición final octava de la referida norma, la metodología de cálculo de electricidad entrará en vigor simultáneamente con la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en ningún caso antes del 1 de junio de 2021.
En virtud del referido mandato, es objeto de esta orden fijar los precios de los cargos del sistema eléctrico que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. Para la determinación de los precios de los cargos, se ha empleado la metodología fijada en el artículo 6 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, que tiene en cuenta, entre otros aspectos, la energía y potencias contratadas previstas para el año de aplicación, los coeficientes de energía y de potencia para cada segmento tarifario de cargos aprobado en el anexo de la referida norma, y el coste correspondiente a los conceptos que deben sufragarse a través de los ingresos percibidos a través de los cargos incorporados como coste regulado en la factura de la electricidad.
Por otro lado, la disposición adicional primera del referido real decreto establece unos segmentos tarifarios específicos para la actividad ligada a la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.
De forma análoga a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, se han creado dos segmentos tarifarios específicos para los puntos de recarga de vehículos eléctricos, que tienen como último propósito contribuir al despliegue de estas infraestructuras, elemento imprescindible para contribuir al proceso de descarbonización ya iniciado y que tiene un impacto directo en todos los vectores energéticos y usos finales de la energía, incluido el sector de la movilidad.
Sin embargo, si bien los nuevos peajes de transporte y distribución de la referida circular, 3.0 TDVE y 6.1 TDVE, suponen una mayor variación de los costes recuperados respecto de sus peajes estándares, 3.0 TD y 6.1 TD, lo que tiene un impacto positivo dado el mayor peso del término fijo (término de potencia) en dichos peajes de transporte y distribución, en el caso de los segmentos tarifarios de cargos, este proceso de conversión hacia una mayor parte variable ha tenido que ser más ambicioso, al ser lo cargos un componente del coste regulado del sistema eléctrico en el que el componente variable ya es particularmente importante. Por ello, de conformidad con el apartado dos de dicha disposición adicional primera, los precios asociados a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE se determinarán de forma que se recupere el 100% de los cargos a través del término de energía.
La presente orden fija, por tanto, los precios de los cargos asociados a estos segmentos tarifarios y que, de igual forma, resultarán de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
II
Además, cabe destacar que la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, ha establecido un nuevo mandato en relación a los pagos por capacidad, de tal forma que los precios unitarios de aplicación para la financiación de los mismos deberán actualizarse para cada ejercicio en la orden ministerial por la que se publican los cargos para el periodo de referencia. Asimismo, esta revisión se realizará de manera que la recaudación prevista para este concepto en el ejercicio sea la necesaria y suficiente para cubrir el coste de dichos pagos por capacidad en el mismo periodo.
Por ello, a través de esta orden se lleva a cabo la actualización de los pagos por capacidad para el periodo considerado preservando el principio de suficiencia y proporcionalidad regulado en el apartado segundo de la citada disposición final sexta.
III
Se incorporan en la orden los porcentajes a aplicar sobre el destino del coste de los cargos del sistema eléctrico, información que debe aparecer en la factura de los consumidores, de conformidad con la resolución que establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, y que será aprobada en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo.
Asimismo, se modifica la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, para incorporar las referencias a los nuevos periodos horarios previstos en las nuevas metodologías de peajes de transporte y distribución y cargos, así como para adaptar el requisito de consumo anual en periodo valle por parte de los prestadores de servicio de interrumpibilidad.
Por último, se elimina el plazo límite de 19 de enero de 2020, en relación con los saldos de la cuenta abierta a los efectos de la cuota correspondiente a la moratoria nuclear.
IV
La norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se trata de una norma necesaria y eficaz para poder implementar la metodología de cargos del sistema eléctrico, pues esta orden calcula los precios concretos de los cargos que serán de aplicación en la factura del consumidor de energía eléctrica a partir del 1 de junio y durante el año 2021, y también revisa los precios de los pagos por capacidad. Da cumplimiento así a la finalidad de la norma, sin cuya aprobación no podrían recuperarse los costes del sistema eléctrico asociados a los conceptos que, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, son retribuidos por los cargos.
La orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad mencionada. Es proporcionada, ya que se limita a aplicar los cálculos previstos en la metodología general regulada en el real decreto para determinar los precios de los cargos, incorporando los costes específicos y la información disponible para el ejercicio 2021. Desde la separación de competencias llevada a cabo por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, todos los sujetos implicados (distribuidores, comercializadores y consumidores) deben hacer frente a la facturación de los peajes de transporte y distribución y de los cargos de manera diferenciada, por lo que las obligaciones que se desprenden de esta norma son las mínimas e imprescindibles para atender las previsiones legislativas. En lo que se refiere a la revisión de los precios de los pagos por capacidad, ésta contempla los principios de suficiencia y proporcionalidad estipulados en la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, al objeto de que la recaudación obtenida de los consumidores se encuentre equilibrada con los costes por pagos por capacidad incurridos durante el periodo.
Se garantiza también el principio de seguridad jurídica, al ser una norma coherente con el ordenamiento jurídico mencionado, que genera un marco estable y claro para el año 2021, posibilitando la facturación de los cargos del sector eléctrico en paralelo a los peajes de transporte y distribución.
En aplicación del principio de transparencia, los destinatarios de la norma han podido participar activamente en su elaboración, a través de la consulta pública previa y de la audiencia pública realizadas a través la página web del Ministerio.
Por último, más allá de la necesaria adaptación de los sistemas informáticos para poder adaptar la facturación a la nueva estructura de peajes de transporte y distribución y cargos, y a su facturación de manera independiente (aspectos ya implícitos en el propio Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, y en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC), se evitan en esta orden las cargas administrativas innecesarias o accesorias en atención al principio de eficiencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en esta orden ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 25 de marzo de 2021. El trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado con fecha 25 de febrero de 2021.
La orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden:
a) Establecer los precios aplicables a los segmentos tarifarios de cargos del sistema eléctrico del 1 de junio al 31 de diciembre de 2021.
b) Establecer los precios aplicables a los aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público del 1 de junio al 31 de diciembre de 2021, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
c) Establecer los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad del 1 de junio al 31 de diciembre de 2021.
Los precios aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico a aplicar a partir del 1 de junio de 2021 son:
a) Precios de los términos de potencia:
Segmento tarifario | Término de potencia de los cargos (€/kW año) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
1 | 7,202827 | 0,463229 | ||||
2 | 8,950109 | 4,478963 | 3,254069 | 3,254069 | 3,254069 | 1,491685 |
3 | 9,290603 | 4,649513 | 3,378401 | 3,378401 | 3,378401 | 1,548434 |
4 | 5,455758 | 2,730784 | 1,983912 | 1,983912 | 1,983912 | 0,909293 |
5 | 4,368324 | 2,186024 | 1,588236 | 1,588236 | 1,588236 | 0,728054 |
6 | 2,136839 | 1,069310 | 0,777032 | 0,777032 | 0,777032 | 0,356140 |
b) Precios de los términos de energía:
Segmento tarifario | Término de energía de los cargos (€/kWh) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
1 | 0,105740 | 0,021148 | 0,005287 | |||
2 | 0,058947 | 0,043646 | 0,023579 | 0,011789 | 0,007557 | 0,004716 |
3 | 0,032053 | 0,023743 | 0,012821 | 0,006411 | 0,004109 | 0,002564 |
4 | 0,015039 | 0,011139 | 0,006016 | 0,003008 | 0,001928 | 0,001203 |
5 | 0,012328 | 0,009132 | 0,004931 | 0,002466 | 0,001581 | 0,000986 |
6 | 0,004683 | 0,003469 | 0,001873 | 0,000937 | 0,000600 | 0,000375 |
Los precios aplicables a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE a partir del 1 de junio de 2021, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, son:
a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión (segmento tarifario 2 VE):
Segmento tarifario | Término de potencia de los cargos (€/kW año) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
2 VE | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Segmento tarifario | Término de energía de los cargos (€/kWh) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
2 VE | 0,125281 | 0,092762 | 0,050113 | 0,025055 | 0,016061 | 0,010023 |
b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en alta tensión (segmento tarifario 3 VE):
Segmento tarifario | Término de potencia de los cargos (€/kW año) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
3 VE | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Segmento tarifario | Término de energía de los cargos (€/kWh) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
3 VE | 0,100907 | 0,074746 | 0,040362 | 0,020183 | 0,012936 | 0,008072 |
1. Los precios unitarios de aplicación para la financiación de los pagos por capacidad a partir del 1 de junio de 2021, regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, son:
Segmento tarifario | Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c. | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
1 | 0,001780 | 0,000297 | ||||
2 | 0,002406 | 0,001111 | 0,000740 | 0,000555 | 0,000555 | |
3 | 0,001031 | 0,000476 | 0,000317 | 0,000238 | 0,000238 | |
4 | 0,001031 | 0,000476 | 0,000317 | 0,000238 | 0,000238 | |
5 | 0,001031 | 0,000476 | 0,000317 | 0,000238 | 0,000238 | |
6 | 0,001031 | 0,000476 | 0,000317 | 0,000238 | 0,000238 |
2. Los términos de energía de los pagos por capacidad correspondientes a los segmentos tarifarios 2 y 3 del apartado primero resultarán de aplicación para los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE, respectivamente.
Los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del coste de los cargos del sistema eléctrico en el contenido de la factura de electricidad, de conformidad con la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, serán los siguientes:
– RECORE: 47,93 %.
– Déficit: 37,89 %.
– TNP: 14,04 %.
– Otros: 0,13 %
Se modifica la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, de acuerdo con lo siguiente:
Uno. Las referencias a los periodos tarifarios 1 a 6 definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, contenidas en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, se modifican por referencias a los periodos horarios 1 a 6 definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Dos. El artículo 9.3.º queda redactado como sigue:
«3.º Que el volumen de consumo anual en el período tarifario 6 sea igual o superior al 51 por ciento de su volumen total de consumo anual.»
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, una vez liquidado el Fondo de Titulización de Activos, se incorporarán como ingresos liquidables del ejercicio en curso que corresponda.»
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Esta orden entrará en vigor el 1 de junio de 2021.
Madrid, 19 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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