RESOLUCIÓN MEPC.314(74)
(adoptada el 17 de mayo de 2019)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL
(Libros registro electrónicos)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 74° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL relativas a los libros registro electrónicos, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
(Libros registro electrónicos)
1. Se añade un nuevo párrafo 39 que diga lo siguiente:
«39 Por libro registro electrónico se entiende el dispositivo o sistema, aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones que se prescriben en el presente anexo, en lugar del libro registro impreso.»
2. Se sustituye la segunda frase del párrafo 1 por la siguiente:
«El Libro registro de hidrocarburos, forme parte o no del diario oficial de navegación, o sea o no un libro registro electrónico que la Administración deberá aprobar teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización, se ajustará al modelo especificado en el apéndice III del presente anexo.»
3. En la segunda frase del párrafo 4, se sustituye «cada página debidamente cumplimentada la refrendará» por «cada página debidamente cumplimentada o grupo de asientos electrónicos serán refrendados por».
4. Se sustituye la segunda frase del párrafo 1 por la siguiente:
«El Libro registro de hidrocarburos, Parte II, forme parte o no del diario oficial de navegación, o sea o no un libro registro electrónico que la Administración deberá aprobar teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización, se ajustará al modelo especificado en el apéndice III del presente anexo.»
5. En la segunda frase del párrafo 5, se sustituye «cada página debidamente cumplimentada la refrendará» por «cada página debidamente cumplimentada o grupo de asientos electrónicos serán refrendados por».
6. Se añade un nuevo párrafo 22 que diga lo siguiente:
«22 Por libro registro electrónico se entiende el dispositivo o sistema, aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones que se prescriben en el presente anexo, en lugar del libro registro impreso.»
7. Se sustituye el texto del párrafo 1 actual por el siguiente:
«Todo buque al que sea aplicable el presente anexo estará provisto de un Libro registro de carga que podrá formar parte o no del diario oficial de navegación, o ser o no un libro registro electrónico que la Administración deberá aprobar teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización, de acuerdo con el modelo especificado en el apéndice II del presente anexo.»
8. En la primera frase del párrafo 4, se sustituye «cada página será firmada» por «cada página o grupo de anotaciones electrónicas serán firmados».
9. Se añade un nuevo párrafo 19 que diga lo siguiente:
«19 Por libro registro electrónico se entiende el dispositivo o sistema, aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones que se prescriben en el presente anexo, en lugar del libro registro impreso.»
10. Se sustituye la segunda oración del encabezamiento del párrafo 3 por el texto siguiente:
«El Libro registro de basuras, forme parte o no del diario oficial de navegación, o sea o no un libro registro electrónico que la Administración deberá aprobar teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización, se ajustará al modelo especificado en el apéndice II del presente anexo.»
11. En la segunda frase del párrafo 3.1, se sustituye «Cuando se complete una página del Libro registro de basuras, el capitán del buque la firmará» por «Cada página o grupo de anotaciones electrónicas cumplimentados del Libro registro de basuras serán firmados por el capitán del buque».
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Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL).
Madrid, 12 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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