La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados define el régimen jurídico de los suelos contaminados en España y, en su título V, sobre los suelos contaminados, establece que el Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos.
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, establece, en su anexo I, una relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Estas, a su vez, fueron modificadas por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para, por un lado, ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y, por otro lado, actualizar las actividades consideradas como potencialmente contaminantes del suelo.
La disposición adicional única del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, excluye del ámbito de aplicación del real decreto los suelos de titularidad pública en los que se ubiquen instalaciones militares o en los que se desarrollen actividades militares, y establece que el Ministro de Defensa aprobará, previa conformidad del Ministerio de Medio Ambiente, un plan de descontaminación de dichos suelos, que se ajustará a los requisitos técnicos contenidos en el citado real decreto.
La Directiva 107/97, de 2 de junio, del Ministro de Defensa, sobre protección del Medio Ambiente en el ámbito del Departamento, y la Instrucción 56/2011, de 3 de febrero, del Secretario de Estado de Defensa, sobre sostenibilidad ambiental y eficiencia energética en el ámbito del Ministerio de Defensa, definen la política medioambiental del Departamento. Ambas normas ponen de manifiesto, de forma clara e inequívoca, el compromiso del Ministerio de Defensa con la protección, conservación y mejora del medio ambiente, basado en el concepto de desarrollo sostenible y compatible con la misión de las Fuerzas Armadas.
En este marco, el Ministerio de Defensa está firmemente comprometido a desarrollar sus actividades y operaciones militares de manera respetuosa con la conservación del medio ambiente, desde el enfoque de que el cuidado del entorno natural y el desarrollo sostenible proporcionan un valor añadido a la Política de Defensa.
El artículo 4 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría de Estado de Defensa la dirección de la política de infraestructura, la cual, se ejecuta a través de la Dirección General de Infraestructura que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de dicha norma, tiene atribuida la preparación, planeamiento y desarrollo de la política ambiental.
Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la misión de las Fuerzas Armadas con la protección y conservación del medio ambiente y con la conservación de suelos, el Ministerio de Defensa ha elaborado un Plan de Prevención y Recuperación de Suelos Contaminados en Instalaciones Militares que ha recibido la conformidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En él se contemplan la planificación de las actividades necesarias encaminadas a la descontaminación de los suelos de titularidad pública en los que se ubiquen instalaciones militares o en los que se desarrollen actividades militares y de las medidas a adoptar para prevenir su contaminación.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la orden ministerial resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la aprobación del plan y la regulación de la política, objetivos y compromisos del Ministerio de Defensa en materia de suelos contaminados y, de esta forma, llevar a cabo las operaciones asociadas a la gestión de la contaminación del suelo, de una manera coordinada y eficaz.
Igualmente, la orden ministerial es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir en relación con la prevención de la contaminación del suelo, así como a la recuperación de aquellos suelos que estén contaminados. A su vez, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al ser la norma respetuosa y coherente con el ordenamiento jurídico nacional.
En aplicación del principio de transparencia, esta orden ministerial se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, la orden ministerial es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos.
La aprobación de esta orden ministerial se fundamenta en el artículo 149.1.4.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
En su virtud, y una vez recabada la conformidad de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al Plan de Prevención y Recuperación de Suelos Contaminados en Instalaciones Militares y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dispongo:
Se aprueba el Plan de Prevención y Recuperación de Suelos Contaminados en Instalaciones Militares del Ministerio de Defensa, cuyo texto puede consultarse en la página Web del Ministerio de Defensa (https://www.defensa.gob.es/medioambiente/luchacontaminacion/luchacontaminacion/).
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infraestructura para articular las medidas necesarias para la realización y mantenimiento de las obras y trabajos incluidos en el citado Plan, así como para adaptarlo en su ejecución a las características del terreno y a fijar el plazo y ritmo de realización de las obras en función de la urgencia de las mismas y la disponibilidad presupuestaria, todo ello en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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