El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado hasta el nivel de la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Posteriormente a través del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se lleva a cabo el diseño la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines y consolida las funciones definitivas asignadas a los distintos órganos superiores y directivos del departamento.
En base a ello se procedió a llevar a cabo la regulación integral de la delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Sin embargo como consecuencia de la promulgación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha apreciado la necesidad de establecer un régimen específico de delegaciones en lo que afecte a actuaciones y proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados o gestionados por el departamento con el fin de garantizar la mayor agilidad y eficacia administrativa lo que aconseja la modificación de la actual Orden de delegación así como clarificar el régimen de atribución de competencias para determinados expedientes por importe superior a 12.000.000 euros.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Uno. El artículo 3 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gastos.
1. Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría General de Formación Profesional y la Subsecretaría del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta el límite de 12.000.000 de euros, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueben en esta Orden.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría General de Formación Profesional y la Subsecretaría del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, sin límite de importe, para:
a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones y proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados o gestionados por el departamento.
b) Los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas.
c) Aprobar las modificaciones presupuestarias.
d) Los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal.
e) Las transferencias,
f) La concesión de subvenciones, becas y ayudas públicas.»
Dos. Se suprime el artículo 20, apartado 1, letra e), de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
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