La Resolución de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género, establece las condiciones básicas de provisión de dicho servicio de información telefónica a través del número 016.
Mediante escrito dirigido a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Igualdad, ha solicitado que el citado servicio pueda prestarse también a través del servicio de mensajes de texto (SMS) al 016, para lo cual se elabora la presente resolución.
De este modo, se avanza en el desarrollo del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014, que insta a los Estados Partes a tomar las medidas necesarias para establecer a nivel nacional guardias telefónicas gratuitas, accesibles las 24 horas del día, siete días por semana, para proporcionar a las personas que llamen, confidencialmente y respetando su anonimato, consejos relativos a todas las formas de violencia incluidas en su ámbito de aplicación. Además, en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género aprobado por el Congreso y el Senado en septiembre de 2017, se incluyen medidas para intensificar la asistencia y protección de las víctimas de violencia de género, como potenciar el servicio de información telefónico.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el apartado 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se adopten decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. Por otro lado, el apartado 1 de su artículo 31 dispone que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional sean cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por el citado Real Decreto, o en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, el apartado a) del punto 10.4 del Plan define los números cortos atribuidos a servicios de interés social, estableciendo que tales números deberán habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios.
Asimismo, el artículo 27 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, en su apartado 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación.
Finalmente, la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, indica en su artículo 3, apartados 2, 3 y 8, que las secuencias numéricas idénticas a aquéllas pertenecientes al Plan nacional de numeración telefónica que identifiquen a usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, podrán utilizarse también para identificar a usuarios finales de servicios de mensajes, y las que identifiquen servicios de comunicaciones electrónicas, sólo se podrán utilizar para la prestación de servicios de mensajes que sean de características equivalentes a aquellos servicios, atribuyendo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la determinación de los requisitos de utilización de dichas secuencias.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, resuelvo:
La Resolución de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género, queda modificada como sigue:
Uno. El Resuelvo primero queda redactado del siguiente modo:
«Primero. Atribución de recursos públicos de numeración.
Se atribuye el número corto 016 al servicio de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género prestado por el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Este número podrá utilizarse, además, para la prestación mediante mensajes cortos de texto y mensajes multimedia de servicios de información y asesoramiento de la misma naturaleza o complementarios al de información telefónica.
A los efectos de lo previsto en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica, dicho servicio se considera de interés social.»
Dos. El apartado 3 del Resuelvo tercero queda redactado del siguiente modo:
«3. Las llamadas telefónicas al número atribuido serán gratuitas y no generarán facturación en origen para el usuario llamante, y serán tratadas por los operadores del servicio telefónico disponible al público, a efectos de precios, como llamadas de cobro revertido automático. Asimismo, tanto el envío de mensajes al 016, como, en su caso, la recepción de mensajes desde el 016, serán gratuitos para el usuario y no dejarán registro en la factura.»
La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, se establece un período de tres meses a partir de la publicación de esta resolución para que los operadores realicen las adaptaciones necesarias.
Madrid, 20 de abril de 2021.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez Sánchez.
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