Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (código de convenio n.º 99001995011981), publicado en el BOE de 11 de marzo de 2020, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 8 de febrero de 2021, por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento de dicho Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio-AGES y AEVECAR, y las organizaciones sindicales CC.OO.-Industria y UGT-FICA, firmantes del antecitado Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio- AGES:
Don Xavier Prats Duch.
Don Miguel Ángel Calle García.
Por AEVECAR:
Don Víctor García Nebreda.
Por UGT-FICA:
Don Andrés Muñoz Hernández.
Por CCOO-Industria:
Don Ángel Marinero Simil.
En Madrid, a 8 de febrero de 2021, siendo las 11,30 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servico, calle Núñez de Balboa, n.º 116, 3.ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen telemáticamente, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas al margen de la presente Acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.
En este acto procedemos a aprobar la revisión salarial que para el año 2021 establece el artículo 40 del Convenio Colectivo, una vez conocido el IPC real a fecha 31 de diciembre.
La revisión salarial que tiene carácter retroactivo de fecha 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021, supone un incremento en las tablas del 1,3%. Se acompaña a este Acta las tablas correspondientes a la citada revisión retroactiva pactada para el año 2021.
El artículo 35 del Convenio que regula el plus festivo establece también la revisión en los mismos términos del salario base del importe de fijado para el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y del turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, pasando a abonarse por dicho concepto la cantidad de 69,18.–euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas en dichos días.
Dejar constancia también que el artículo 34 del convenio colectivo que regula el Plus Nocturno fija la compensación de la hora nocturna realizada entre las 22 horas y las 23 horas en un 15% del salario base día en el año 2021.
Y en prueba de conformidad, firman todos los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados, autorizando a cualquiera de los firmantes a los efectos de su presentación en la Dirección General de Trabajo para su inscripción, depósito y publicación.
Tabla Salarial Convenio Estaciones de Servicio
2021
Grupo | Funciones |
Salario base mes – Euros |
---|---|---|
Área Técnico-Administrativa | ||
Grupo Técnico. | Titulado | 1.545,29 |
Técnico | 1.438,72 | |
Grupo Administrativo. | Jefe Administrativo | 1.167,45 |
Oficial Administrativo 1.ª | 1.106.11 | |
Oficial Administrativo 2.ª | 1.043,46 | |
Auxiliar Administrativo | 1.010,71 | |
Aspirante a Administrativo | 898,20 | |
Área de Operaciones | ||
Encargado General. | Encargado General | 1.276,51 |
Vendedor. | Encargado de Turno | 1.043,46 |
Expendedor-Vendedor, Expendedor, Engrasador, Mecánico especialista, Lavador, Conductor, Montador de neumáticos. | 987,47 | |
Subalterno. | Ordenanza | 964,78 |
Guarda | 982,13 | |
Personal de limpieza | 964,78 | |
Euros/hora. | 7,33 |
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