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Documento BOE-A-2021-7528

Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de los días 19 de marzo y 2 de mayo de 2021, derivado de lo dispuesto en el XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2021, páginas 54409 a 54410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-7528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/04/15/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 4 de febrero de 2021, sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE de los días 19 de marzo y 2 de mayo de 2021, acuerdo derivado de lo dispuesto en el artículo 55.1 del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal (publicado en el BOE de 18 de enero de 2018), código de convenio n.º 90003912011984, y que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo derivado de Convenio en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, el 4 de febrero de 2021, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. La sesión se celebra mediante audioconferencia.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2020, adoptó el Acuerdo CEP.24/2020 – 3.3., aprobando la realización de dos sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» a celebrar los días 19 de marzo de 2021 y 2 de mayo de 2021, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.

Es preciso pactar las condiciones retributivas de estos dos sorteos, según lo dispuesto en el XVI Convenio Colectivo.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE de los días 19 de marzo y 2 de mayo de 2021

1. La venta para los sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE de los días 19 de marzo de 2021 y 2 de mayo de 2021 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos. También se podrá adquirir este producto por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos extraordinarios del 19 de marzo y 2 de mayo de 2021 queda establecida en el 10% (diez por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean inferiores a 500 euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos extraordinarios del 19 de marzo y 2 de mayo de 2021 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 500 euros e inferiores a 1.500 euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos extraordinarios del 19 de marzo y 2 de mayo de 2021 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 1.500 euros e inferiores a 3.000 euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos extraordinarios del 19 de marzo y 2 de mayo de 2021 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 3.000 euros.

6. Esta comisión se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, reguladora de las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, o norma que la sustituya.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez  (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2021
  • Fecha de publicación: 06/05/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-660).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Organización Nacional de Ciegos

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