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Documento BOE-A-2021-7945

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 39.1.h del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2021, páginas 57179 a 57181 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-7945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/04/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 39.1.h del Convenio colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (código de convenio n.º 99000785011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2020, acuerdo que fue suscrito, con fecha 16 de febrero de 2021, de una parte por la organización empresarial CECA, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO.-Servicios, FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO (BOE 3-12-2020)

En Madrid, a 16 de febrero del año 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), representada por:

D. Francisco Javier Rojas Horrillo.

D.ª Marina Mateo Ercilla.

D.ª Margarita Trigo Benito.

D. Antón Cárdenas Botas.

D.ª Rosario Gámez Alderete.

D. Adolfo Tierno de Figueroa.

D. Juan Carlos Navarro Mateos.

D.ª Helena Zuzama Álvarez.

D. Francisco J. Galiana Sanz.

D. Alberto García de la Calle.

D.ª Pilar Flores Magro.

D. Martín Godino Reyes.

D. Alejandro Cobos Sánchez.

D. Álvaro Rodríguez Peñil.

De otra parte, las organizaciones sindicales CC.OO.-Servicios, FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG representadas, respectivamente, por:

CC.OO.-Servicios:

D. Joan Sierra Fatjó.

D.ª Nuria Lobo Aceituno.

D. Ricard Ruiz Palacio.

D.ª Marina Sánchez Cordero.

D. Manuel García Sánchez.

D. Ignacio Javier García López (asesor).

FINE:

D.ª María Elena Díaz Fernández.

D. Lorenzo Manuel Martín Martín.

D. José Fermín Iglesias Dago.

D. Carlos Peso Lombos.

FeSMC-UGT:

D.ª Gloria Jiménez Oliver.

D. Victoriano Miravete Marín.

Por CIC:

D. Gonzalo Postigo Zabay.

D. Jesús Barbosa Gil.

D. Ignacio Torres Vidal (asesor).

Por CIG:

D. Clodomiro Montero Martínez.

Reconociéndose las partes capacidad y legitimación necesarias, alcanzan el presente

ACUERDO

Primero.

Por parte de CECA y por parte de CC.OO.-Servicios, FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG se ha detectado la existencia de dos errores en el texto del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro publicado en el BOE de 3-122020 que se corrigen por medio del presente acuerdo según se indica en los dos apartados siguientes:

1. Se acuerda que el apartado 1.h) del artículo 39 pase a tener el siguiente contenido:

«h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

En los casos de cuidado directo de un menor de 12 años, se tendrá derecho a una reducción de jornada limitada a los jueves tarde en que exista obligación de prestar servicio según el horario previsto en el apartado 2 del artículo 32, sin que sea exigible en estos casos el mínimo de 1/8 de reducción.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad por las mismas razones y con los mismos requisitos. En estos supuestos se facilitará el acceso a las actividades formativas.»

2. Se acuerda que la referencia del texto a «Sección 2.ª Plantilla» que consta en el Capítulo III del Título II pase a tener el siguiente contenido: «Sección 4.ª Plantilla».

Segundo.

El presente acuerdo será registrado ante la autoridad laboral a efectos de su publicación, para lo que se designa como persona encargada de la presentación y firma de la solicitud de registro y publicidad del presente acuerdo, ante el REGCON Registro de Convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico, a don Alberto García de la Calle.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/2021
  • Fecha de publicación: 13/05/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 39.1.h) y la referencia indicada del Convenio publicado por Resolución de 23 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-15571).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Convenios colectivos
  • Entidades financieras

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