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Documento BOE-A-2021-7949

Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2021, páginas 57202 a 57213 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-7949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/10/cud464

TEXTO ORIGINAL

Con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, se inició una nueva sistemática en el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual que regula la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Pero la norma no sólo se circunscribe al establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas para la producción, sino que también incorpora destacadas medidas con impacto en el fomento de la igualdad de género y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Asimismo, mediante, la misma se ajustan determinados aspectos de las ayudas para otorgar un mayor apoyo a las personas autoras y promover aquellos proyectos con un claro interés cultural.

El objeto de esta orden es ahondar en el carácter cultural de los proyectos que acceden a financiación pública, dando respuesta a los principios que establece la normativa europea al respecto, ajustando determinados aspectos y adecuando requisitos a lo que se establece en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Cine, según la recientísima modificación efectuada por el Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; así como en la normativa tributaria. Y todo ello sin perder de vista el carácter industrial de la producción cinematográfica y audiovisual.

Asimismo, la norma pretende continuar paliando en lo posible el tremendo impacto económico que ha supuesto la COVID-19 en el sector de la producción cinematográfica y audiovisual. En este sentido, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como proyecto de país para la recuperación del crecimiento económico, contempla entre las diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, una línea específica para el impulso de la industria cultural y el deporte, que en lo que respecta al ámbito de la producción cinematográfica se concreta en el componente 25. Spain Audiovisual Hub, cuyo principal objetivo es la dinamización y fortalecimiento del sector audiovisual, y al que contribuyen tanto las líneas de ayudas como los procedimientos para acceder a incentivos establecidos en la orden objeto de modificación, puesto que inciden específicamente en la transformación digital e igualdad de género y por lo tanto son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, mediante esta orden se realizan una serie de modificaciones en la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, para alcanzar los objetivos enunciados.

En primer lugar, en el apartado uno se modifica el artículo 18, relativo a la valoración de los proyectos que soliciten ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Por un lado, se reducen a cuatro los criterios objetivos objeto de valoración al tiempo que se reajustan las puntuaciones para otorgar un peso mayor al tipo de versión original y a la autoría de los proyectos y a su carácter de producciones independientes; si bien se mantiene, además del criterio relativo al impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación, la valoración de la solvencia de las empresas productoras y de la financiación acreditada de los proyectos, criterios imprescindibles para realizar películas con vocación industrial y de internacionalización.

Por otro, en cuanto a la valoración de la solvencia, se matiza cual ha de ser la experiencia necesaria de las empresas productoras que están detrás de los proyectos que reciben financiación pública, ya sea a través de ayudas a la producción como a través de incentivos fiscales.

En este mismo sentido, mediante el apartado dos se modifican los párrafos b) y c) del artículo 23.1 y el párrafo b) del artículo 23.2, relativos a los requisitos de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes y a los proyectos de carácter experimental, respectivamente, precisando cual ha de ser la experiencia valorable en el caso de las agrupaciones de interés económico, del mismo modo que se hace en las ayudas generales.

En segundo lugar, en el apartado tres se modifica la disposición adicional primera, relativa al procedimiento para la obtención del certificado cultural en el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y series audiovisuales de ficción, animación o documental para las que no se solicite ayudas a la producción y que vayan a acogerse a la deducción establecida en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En el supuesto de inversiones en producciones españolas, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, ya determina que el certificado cultural se debe solicitar junto al certificado de nacionalidad. Sin embargo, resulta necesario establecer tanto el procedimiento como los criterios específicos para la obtención del certificado cultural por aquellas empresas inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, conforme se regula en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y que no requieren solicitar el certificado de nacionalidad española. Además, se incluye un Anexo, mediante el apartado ocho, que recoge el baremo específico para la acreditación del carácter cultural de estas producciones.

En tercer lugar, en el apartado cuatro se modifica la disposición adicional segunda, relativa a medidas específicas en la aplicación de determinados preceptos para hacer frente al impacto económico de la COVID-19 en las empresas productoras, cuyo objeto es flexibilizar el cumplimiento de aquellas obligaciones consistentes en acreditar el desarrollo de determinada actividad cuando esta actividad afecte tanto al año 2020 como al 2021 y al 2022.

Y en este mismo sentido de flexibilización y adaptación a las circunstancias adversas aún existentes, con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiarias de ayudas en un contexto que no les es imputable, mediante el apartado cinco se incluye una nueva disposición adicional tercera que establece la ampliación de plazos tanto para el estreno comercial en salas de exhibición como para comunicar los fines de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de las películas, a la vista de que persiste la situación que originó la ampliación de dichos plazos mediante el artículo 5 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medida de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. De esta manera, la previsión inicial de ampliar dichos plazos cuando afectaran al año 2020, se extiende también ahora a los años 2021 y 2022.

Mediante el apartado seis se añade una disposición adicional cuarta que establece expresamente la aplicabilidad a las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes de las medidas de agilización previstas en el capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuanto que son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

Finalmente, mediante el apartado siete se modifica la redacción de la disposición final tercera, relativa a la forma de hacer efectiva la reserva de crédito anual destinado a los proyectos realizados exclusivamente por directoras, que establece el artículo 17.1 en las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. La modificación consiste en señalar que el porcentaje del 25 % para la convocatoria del año 2021 y del 35 % para las sucesivas convocatorias, serán porcentajes mínimos, en consonancia con lo que establece el propio artículo 17.1, que contempla dichas reservas como mínimas, no exactas.

La entrada en vigor de la orden se establece para el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con la salvedad del procedimiento de solicitud para la obtención del certificado cultural en el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, regulado en el apartado 3 de la disposición adicional primera según la nueva redacción que establece el apartado tres del artículo único, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, momento a partir del cual estará a disposición de las personas interesadas el nuevo formulario en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector del cine.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

La Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18. Valoración de los proyectos.

1. La evaluación de los proyectos se realizará por el órgano gestor atendiendo a los siguientes criterios objetivos, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:

a) Relevancia cultural y autoral del proyecto: Hasta 10 puntos. Se basará en:

1.º Versión original. Incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.

2.º Guion original o adaptación de una obra literaria en alguna de las lenguas oficiales en España.

3.º Trayectoria del director o directora del proyecto. Se valorará:

a’) La participación en festivales así como, en su caso los premios obtenidos.

b’) El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos.

c’) Su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.

b) Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa productora-gestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado 2: Hasta 18 puntos.

c) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basará en:

1.º Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España, con especial atención a la distribución independiente.

2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales.

3.º La suma de contratos con prestadores de servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en España.

4.º Su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española.

5.º La titularidad de la obra 100 % de empresas productoras independientes.

6.º Las ayudas públicas nacionales o de programas internacionales obtenidas por el proyecto.

d) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 31 puntos. Se basará en:

1.º Su condición de película documental o de animación.

2.º El presupuesto de la película y el gasto realizado o repercutido en España.

3.° El fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 8 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

4.° La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas.

5.° Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación medioambiental.

2. La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera:

a) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:

1.º La empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas. La vinculación se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje elegido.

2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma.

3.º El largometraje será a elección de la empresa solicitante, pudiendo, además, optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada aspecto de valoración.

b) El largometraje elegido deberá haber sido estrenado como primera ventana de explotación en salas de exhibición cinematográfica en España en los seis años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de seis años se elevará a doce. No obstante, dichos plazos podrán ser excepcionados en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.

c) La participación de la empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido podrá ser cualquiera de las siguientes:

1.º Poseer al menos el 15 % de propiedad la titularidad de la obra en el momento de obtención del certificado de nacionalidad.

2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto.

3.º Si el largometraje elegido se produjo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socia con mayor participación de la agrupación o haber ostentado la administración de la misma, en ambos casos, en la fecha de inicio de rodaje.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:

a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.

b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación total mínima de 60 puntos.

c) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.

2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.

3.º Los que obtengan entre 64,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.

d) Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos.

e) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1.

f) Los proyectos que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda queden excluidos por haberse agotado la dotación, podrán concurrir al siguiente procedimiento de selección o convocatoria mediante la presentación de una nueva solicitud, en los que deberán ser sometidos a una nueva valoración.

g) Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, la productora beneficiaria de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o por concurrir al siguiente procedimiento selectivo o convocatoria de ayudas.»

Dos. El inciso 5.º del párrafo b) y el párrafo c) del artículo 23.1, así como el párrafo b) del artículo 23.2, quedan redactados del siguiente modo:

«5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 24 puntos.

Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.»

«c) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma.»

«b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma.»

Tres. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera. Certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales.

1. Para la aplicación de los incentivos fiscales por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las obras deberán contar con un certificado cultural expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

2. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se trate de la producción de una obra para la que no se solicite ayuda a la producción, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:

a) La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

b) El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden.

3. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:

a) La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte mediante el modelo normalizado, y junto a ella deberá aportarse la siguiente documentación:

1.º Memoria explicativa que indique cuáles van a ser o han sido los trabajos realizados y que justifique su adecuación y correspondencia con los criterios indicados en la solicitud.

2.º Ficha técnico-artística de la producción que vaya a ser o haya sido rodada en España.

3.º Ficha detallada con el número de días, fechas y lugares de rodaje. Si se trata de servicios de animación, o efectos visuales, o postproducción, calendario tentativo de trabajo y lugares donde se realizan dichos trabajos.

4.º Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados en los documentos anteriores.

b) El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta orden.

4. En el ámbito de actuación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución, la solicitud se entenderá estimada.

5. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido si se comprueba que finalmente no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento bien sea en los procedimientos de obtención del certificado de nacionalidad o calificación de la producción, cuando dichos procedimientos deban realizarse, o, en otro caso, en el proceso de comprobación del cumplimiento de las obligaciones correspondientes que pueda llevarse a cabo.»

Cuatro. El apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado del siguiente modo:

«1. Las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos de la presente orden que se indican en este apartado, cuando concurran las circunstancias previstas en los párrafos siguientes, se exigirán del siguiente modo:

a) En relación al artículo 11.1 e) 2.º, relativo a la acreditación de la financiación exigible mediante contratos formalizados por las empresas solicitantes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto con empresas de distribución cinematográfica, si el ejercicio anterior al de la convocatoria es el año 2020, el 2021 o el 2022 la recaudación mínima exigible a la empresa distribuidora podrá reducirse a la mitad, o bien referirse al año 2019, a elección de la empresa solicitante.

b) En relación a los artículos 21.1 h) y 30.1 h) relativos a los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en los años 2021 o 2022, o bien ya se haya realizado en el año 2020 pero el reconocimiento del coste se solicite en el año 2021, los gastos serán de, al menos, el 5 % en el caso de ayudas generales y el 2 % en el caso de ayudas selectivas. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 3 % en el caso de ayudas generales y del 1 % en el caso de ayudas selectivas de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.

La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros.

c) El número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, en el 2021 o en el 2022, se reducirá de la siguiente manera:

1.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 21.1.i) el estreno se deberá efectuar en 20 locales para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros; en 10 locales para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros; en 6 locales para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original; y en 2 locales para largometrajes de carácter documental.

2.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 30.1.i) el estreno se deberá efectuar en 7 locales, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.

d) En relación al artículo 18.2, relativo a la valoración de la solvencia de las empresas solicitantes, los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, que establece artículo 18.2.b) para la valoración de la solvencia de la empresa solicitante de las ayudas generales, serán de ocho años, o de catorce en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración al año 2020, al 2021 o al 2022.

e) En relación al artículo 20, relativo al pago de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, para los proyectos que resulten beneficiarios en el año 2020, el primer pago, al que se refiere el párrafo a), será del 40 % de la ayuda; y el segundo pago, al que se refiere el párrafo b), será del 30 %. Estos porcentajes relativos al primer y segundo pago de la ayuda también podrán aplicarse en las convocatorias de los años 2021 y 2022, en función de las disponibilidades presupuestarias.

f) En relación al artículo 23.1.c) y 23.2.b) relativo a la producción previa exigible a las empresas solicitantes de las ayudas selectivas, se dispone que los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, serán de ocho años, o a catorce en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración los años 2020, 2021 o 2022.

g) En relación al artículo 33.3.a), relativo a la valoración de la viabilidad del proyecto basada en la solvencia de las empresas solicitantes de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, cuando los plazos establecidos en las convocatorias para la valoración de este criterio incluyan los años 2020, 2021 o 2022, esos plazos se aumentarán en dos años.»

Cinco. Se añade una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas desde el año 2016.

1. Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan, cuando les resulten de aplicación, en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto concedidas desde el año 2016.

a) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que hayan iniciado el estreno en el año 2020 o que lo hagan en los años 2021 o 2022, se amplía en diez meses el plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.

b) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplía en cinco meses el plazo para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película, cuando dichos plazos venzan en el año 2021 o 2022.

2. En supuestos especialmente justificados, mediante resolución motivada de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se podrán extender los plazos establecidos en el apartado anterior, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas.»

Seis. Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes a las que se refieren las presentes bases reguladoras son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, y a las mismas les serán de aplicación las medidas de agilización previstas en el capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Siete. La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final tercera. Eficacia temporal.

La reserva del crédito anual destinado a los proyectos realizados exclusivamente por directoras que establece el artículo 17.1 en las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto se hará efectiva de la siguiente manera: en la convocatoria que se realice el año 2020 se reservará el 20 %, en la convocatoria del año 2021 se reservará un mínimo del 25 % y a partir de la convocatoria del año 2022, se reservará un mínimo del 35 %.»

Ocho. Se añade el siguiente anexo:

«ANEXO
Baremo para la acreditación del carácter cultural de la obra que se acoja al incentivo fiscal regulado en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
I. Producciones de imagen real (puntuación mínima requerida: 15)

Puntuación máxima

35

I. A Contenido Cultural. 18
A.1 Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en un país hispanohablante (entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada. 6  
A.2 Al menos un personaje protagonista o principal es español o de otro país del Consejo de Europa, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar. 3  
A.3 Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una. 4  
A.4 La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos. 4  
A.5 El argumento o la historia está inspirado o es una adaptación de una obra existente de ficción o de no-ficción (por ejemplo, un libro, cómic, película, programa de televisión, ópera, obra de teatro, videojuego). 4  
A.6 Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del Espacio Económico Europeo. 8  
A.7 Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española. 2  
A.8 Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España. 1  
I. B Desarrollo de los trabajos de la producción: 9
B.1 Porcentaje del rodaje principal realizado en España por obra o por capítulo. 8  
B.1.1 Al menos el 50 % 8    
B.1.2 Al menos el 33 % 7    
B.1.3 Al menos el 25 % 6    
B.1.4 Al menos el 15 % o un mínimo de 2 semanas 5    
B.2 Al menos el 50 % de los Efectos Visuales (VFX) o Efectos Especiales Prácticos (SFX) se realizan en España. 4  
B.3 Al menos el 50 % del trabajo en grabación de música o postproducción de audio o postproducción de imagen se realiza en España. 4  
B.4 Al menos el 50 % de las empresas proveedoras de elementos técnicos (cámara, iluminación, sonido, maquinistas) del rodaje en España son españolas. 4  
I. C Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo (cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). 8
C.1 Director o directora. 4  
C.2 Guionista. 2  
C.3 Compositor o compositora. 2  
C.4 Director o directora de fotografía. 2  
C.5 Productor ejecutivo o productora ejecutiva. 1  
C.6 Actor o actriz protagonista. 4  
C.7 Al menos el 50 % del resto del personal artístico. 2  
C.8 Jefe o jefa de equipo (diseñador/a de producción principal, diseñador/a de vestuario principal, montador/a principal, diseñador/a de sonido principal, supervisor/a principal de efectos visuales, supervisor/a principal de maquillaje y peluquería). 2  
C.9 Al menos el 50 % del personal técnico y de producción, en las escenas rodadas en España. 4  
II. Producciones de imagen de animación y efectos visuales y postproducción (puntuación mínima requerida: 15)

Puntuación máxima

35

II. A Contenido Cultural. 18
A.1 Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en uno de los países hispanohablantes entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada. 6  
A.2 Al menos un personaje principal es español o de otro país del Espacio Económico Europeo, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar. 3  
A.3 Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una. 4.  
A.4 La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos. 4  
A.5 Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del Espacio Económico Europeo 8  
A.6 Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española. 2  
A.7 Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España. 1  
II. B Desarrollo de los trabajos de la producción. 9
B.1 Porcentaje de gastos de diseño de personajes, fondos, pre-visualización y animación/efectos visuales realizados en España por obra o por capítulo. 8  
B.1.2 Al menos el 50 % 8    
B.1.3 Al menos el 33 % 7    
B.1.4 Al menos el 25 % 6    
B.1.5 Al menos el 15 % 5    
B.1.6 Al menos el 10 % 4    
B.2 Al menos el 50 % del trabajo en grabación de música o postproducción de audio o postproducción de imagen se realiza en España, por obra o por capítulo. 4  
B.3 La audiodescripción de la obra audiovisual se realiza en España 1  
II. C Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo. (Cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). 8
C.1 Director o directora. 4  
C.2 Guionista. 2  
C.3 Compositor o compositora. 2  
C.4 Director o directora de animación/a; o supervisor o supervisora de efectos visuales; o supervisor o supervisora de postproducción; o montador o montadora de la obra audiovisual. 2  
C.5 Productor ejecutivo o productora ejecutiva; o empresa responsable de todo o parte del servicio de producción. 1  
C.6 Diseñador o diseñadora de personajes; o animador o animadora; o modelador o modeladora; o iluminador o iluminadora; o compositor o compositora de VFX; o artista Foley; o editor o editora de sonido; o mezclador o mezcladora de sonido. 2  
C 7 Jefe o jefa de equipo de modelado, o de layaut, o de lightning, o de FX, o de CFX, o de compositing, o de animación y sonido. 2  
C 8 Al menos el 50 % del personal técnico y de producción de las escenas realizadas en España.  
Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la nueva redacción del apartado 3 de la Disposición adicional primera, establecida por el apartado tres del artículo único, relativa al procedimiento de solicitud para la obtención del certificado cultural en el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021.

Madrid, 10 de mayo de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2021
  • Fecha de publicación: 13/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2021
  • Entrada en vigor: el 14 de mayo de 2021, salvo lo indicado del art. único.3, que lo hará el 1 de septiembre de 2021.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 18, 23.1 y disposiciones adicionales 1 y 2 y AÑADE las adicionales 3, 4 y un anexo a la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2020-6921).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 55/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22439).
  • CITA Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-13207).
Materias
  • Ayudas
  • Cinematografía
  • Epidemias
  • Industria audiovisual
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Registros administrativos

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