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Documento BOE-A-2021-8425

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo a la revisión salarial y actualización de dietas, para el período abril a diciembre de 2021, del II Convenio colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos).

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2021, páginas 61825 a 61836 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-8425
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la revisión salarial y actualización de dietas para el período abril a diciembre de 2021, ambos meses incluidos, del II Convenio colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos) –código de convenio n.º 99012985012002– que fue suscrita en fecha 29 de marzo de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales AEC, APCP, PATE, PIAF, PROA y PROFILM en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS)

Por la representación empresarial:

AEC:

María Luisa Gutiérrez (representada en la reunión por Noemí Coloma Castaño).

APCP:

Adriana Piquet.

José Miguel Nieto Martínez.

PATE:

José Nevado.

Daniel Miró Morros.

Gonzalo Núñez Sarompas.

Fernando Vizcaino de Sas.

PIAF:

Puy Oria.

PROA:

Montserrat Bou.

Noemí Coloma Castaño.

PROFILM:

Fernando Victoria de Lecea.

Por la representación Sindical:

CCOO:

Cristina Bermejo Toro.

UGT:

José María García González.

CSIF:

Carlos Valverde Guarido.

CGT:

Alberto Gómez Ramírez.

TACEE:

Carlos Sevilla.

ALMA:

Tomás Rosón Olmedo.

Ana Pineda.

FAGA:

Ramón Rey García.

En Madrid, con fecha 29 de marzo de 2021, las partes arriba reseñadas se reúnen asumiendo la presidencia don José María García González, quien declara válidamente constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos).

Tras lo anterior, con el voto favorable por la parte sindical de CCOO y UGT, como representaciones sindicales mayoritarias, y por la parte patronal unánimemente la totalidad de las asociaciones integrantes de la representación empresarial, se adoptan los siguientes acuerdos:

1. Se acuerda aprobar las tablas salariales, con vigencia limitada al período del 1 de abril del 2021 al 31 de diciembre de 2021, que figuran como anexo I del presente documento.

A partir del 1 de enero de 2022 dichas tablas perderán toda vigencia y efecto y se aplicarán los importes publicados en el BOE de 24 de abril de 2017, a salvo de lo que las partes puedan acordar en el marco del proceso de negociación del convenio colectivo.

Respecto del colectivo de guionistas, se mantendrán los importes que figuran en la tabla del Anexo II de la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo del sector de la industria de producción audiovisual -técnicos- (BOE de 24 de abril).

2. Se acuerda aprobar la actualización de las dietas (gastos de comida, cena, alojamiento y desayuno) así como de los gastos de bolsillo, aplicables al presente convenio colectivo, quedando para el período del 1 de abril del 2021 al 31 de diciembre de 2021 de la siguiente forma:

Comida: 13,23 euros.

Cena: 15,44 euros.

Alojamiento y desayuno: 48,49 euros.

Gastos de bolsillo: 8,81 euros.

A partir del 1 de enero de 2022 estos importes revisados perderán toda vigencia y efecto y se aplicarán los importes publicados en el BOE de 24 de abril de 2017, a salvo de lo que las partes puedan acordar en el marco del proceso de negociación del convenio colectivo.

3. Teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde la aprobación de las anteriores tablas salariales del Convenio colectivo del sector de la industria de producción audiovisual –técnicos–, las partes firmantes del acuerdo recomiendan a las empresas que, sin renuncia al derecho legalmente reconocido y siempre que su contexto empresarial así lo permita, traten de no aplicar el mecanismo de absorción y compensación respecto los salarios base que se revisan en el presente acuerdo, especialmente para las categorías profesionales con retribuciones inferiores.

Por acuerdo de las partes se mandata a don Juan José Martínez Tendero, de FeSMC-UGT, para que realice las gestiones oportunas para la publicación en el BOE de los acuerdos adoptados.

Sin nada más que añadir, se levanta la presente Acta que, en prueba de conformidad, leen y firman cada una de las organizaciones asistentes que adoptan los acuerdos, en el lugar y fecha anteriormente indicados que suscriben, a sus efectos.

TABLAS SALARIALES AÑO 2021

ANEXO I.I
Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su explotación en salas cinematográficas

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

Categorías profesionales

Salario base

-

Euros

Semana

Semana 45 horas

Semana 50 horas

Mes
1,3 1,533 3,75
Equipo de Producción        
A) Producción.        
Director de Producción. 1.087,87 1.414,23 1.667,71 4.077,68
Jefe de Producción. 831,91 1.081,48 1.275,31 3.118,24
Ayudante de Producción. 493,56 641,62 756,62 1.850,00
Auxiliar de Producción. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Secretaria de Producción. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
B) Dirección.        
Primer Ayudante de Dirección. 808,46 1.051,00 1.239,37 3.030,37
Supervisor de Continuidad/Acript. 493,56 641,62 756,62 1.850,00
Segundo Ayudante de Dirección. 353,49 459,54 541,90 1.325,00
Auxiliar de Dirección. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Casting        
Director de Casting. 538,43 699,96 825,42 2.018,21
Ayudante de Casting. 353,49 459,54 541,90 1.325,00
Equipo de Cámara        
Director de Fotografía. 930,80 1.210,04 1.426,91 3.488,92
Operador Especialista de Cámara (steadycam, submarina). 651,56 847,03 998,84 2.442,25
Operador de Cámara. 651,56 847,03 998,84 2.442,25
Primer Ayudante de cámara/Foquista. 501,56 652,03 768,89 1.880,00
Auxiliar de Cámara. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Foto fija. 346,82 450,87 531,68 1.300,00
Equipo de Sonido        
Jefe de Sonido. 639,92 831,90 981,00 2.398,63
Ayudante de Sonido. 501,56 652,03 768,89 1.880,00
Auxiliar de Sonido. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Iluminación        
Jefe de Eléctricos. 406,52 528,48 623,20 1.524,00
Eléctrico. 346,82 450,87 531,68 1.300,00
Ayudante de Eléctrico. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Maquinistas        
Jefe de Maquinistas. 405,52 527,17 621,66 1.520,00
Maquinista/Gruista. 346,82 450,87 531,68 1.300,00
Ayudante de Maquinista. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Decoración        
Director de Arte. 930,80 1.210,04 1.426,91 3.488,92
Decorador. 756,28 983,16 1.159,37 2.834,76
Regidor. 493,56 641,62 756,62 1.850,00
Ayudante de Decoración. 360,16 468,21 552,13 1.350,00
Equipo de Ambientación/Atrezzo        
Ambientador. 538,43 699,96 825,42 2.018,21
Atrezzista. 453,54 589,60 695,27 1.700,00
Ayudante de Ambientación. 339.39 441.21 519.27 1.272,72
Carpintero/Pintor de Rodaje. 346,82 450,87 531,68 1.300,00
Asistencia de Rodaje. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Ayudante de Atrezzo. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Auxiliar de Ambientación. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Construcción        
Jefe de Construcción. 405,52 527,17 621,66 1.520,00
Jefe de Carpintería. 360,16 468,21 552,13 1.350,00
Jefe de Pintura/Empapelado. 360,16 468,21 552,13 1.350,00
Jefe de Modelaje. 360,16 468,21 552,13 1.350,00
Constructor de Atrezzo. 346,82 450,87 531,68 1.300,00
Carpintero. 346,82 450,87 531,68 1.300,00
Pintor/Empapelador. 346,82 450,87 531,68 1.300,00
Modelador. 346,82 450,87 531,68 1.300,00
Equipo de Estilismo        
Figurinista. 639,92 831,90 981,00 2.398,63
Estilista. 493,56 641,62 756,62 1.850,00
Ayudante de Estilismo/Ayudante de Figurinista. 346,82 450,87 531,68 1.300,00
Jefe de Sastrería. 453,54 589,60 695,27 1.700,00
Aux. de Estilismo/Aux. de Figurinista. 346,82 450,87 531,68 1.300,00
Sastre. 346,82 450,87 531,68 1.300,00
Equipo de Maquillaje y Peluquería        
A) Maquillaje.        
Jefe de Maquillaje. 538,43 699,96 825,42 2.018,21
Ayudante de Maquillaje. 360,16 468,21 552,13 1.350,00
Auxiliar de Maquillaje. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
B) Peluquería.        
Jefe de Peluquería. 493,56 641,62 756,62 1.850,00
Ayudante de Peluquería. 346,82 450,87 531,68 1.300,00
Auxiliar de Peluquería. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Montaje        
Montador de Imagen. 800,37 1.040,48 1.226,96 3.000,03
Ayudante de Montaje de Imagen. 360,16 468,21 552,13 1.350,00
Auxiliar de Montaje de Imagen. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Montador de Sonido. 523,57 680,65 802,64 1.962,52
Ayudante de Montaje de Sonido. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Contabilidad        
Contable de Producción. 499,44 649,27 765,64 1.872,90
Ayudante de Contabilidad. 339.39 441.21 519.27 1.272,72
Cajero/Pagador. 333,33 433,33 511,00 1.250,00
Auxiliar Administrativo. 329,33 428,13 504,87 1.235,00
Meritorio. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
ANEXO I.2
Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su explotación en salas cinematográficas - bajo presupuesto

Esta tabla salarial será aplicable únicamente a producciones cinematográficas con un presupuesto máximo de 750.000 euros.

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

Categorías profesionales

Salario base

-

Euros

Semana Semana 45 horas Semana 50 horas Mes
1,3 1,533 3,75
Equipo de Producción        
A) Producción.        
Director de Producción. 898,63 1.168,22 1.377,61 3.368,36
Jefe de Producción. 687,19 893,35 1.053,47 2.575,82
Ayudante de Producción. 419,52 545,38 643,13 1.572,50
Auxiliar de Producción. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Secretaria de Producción. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
B) Dirección.        
Primer Ayudante de Dirección. 687,19 893,35 1.053,47 2.575,82
Supervisor de Continuidad/Acript. 419,52 545,38 643,13 1.572,50
Segundo Ayudante de Dirección. 339.39 441.21 519.27 1.272,72
Auxiliar de Dirección. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Casting        
Director de Casting. 457,67 594,97 701,61 1.715,49
Ayudante de Casting. 339.39 441.21 519.27 1.272,72
Equipo de Cámara        
Director de Fotografía. 768,88 999,55 1.178,70 2.882,01
Operador Especialista de Cámara (steadycam, submarina). 538,22 699,68 825,09 2.017,41
Operador de Cámara. 538,22 699,68 825,09 2.017,41
Primer Ayudante de cámara/Foquista. 414,31 538,60 635,14 1.552,96
Auxiliar de Cámara. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Foto fija. 333,33 433,33 511,00 1.250,00
Equipo de Sonido        
Jefe de Sonido. 528,60 687,18 810,35 1.981,37
Ayudante de Sonido. 419,52 545,38 643,13 1.572,50
Auxiliar de Sonido. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Iluminación        
Jefe de Eléctricos. 341,58 444,05 523,64 1.280,35
Eléctrico. 333,33 433,33 511,00 1.250,00
Ayudante de Eléctrico. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Maquinistas        
Jefe de Maquinistas. 339.39 441.21 519.27 1.272,72
Maquinista/Gruista. 333,33 433,33 511,00 1.250,00
Ayudante de Maquinista. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Decoración        
Director de Arte. 680,31 884,41 1.042,92 2.550,03
Decorador. 624,72 812,13 957,69 2.341,64
Regidor. 419,52 545,38 643,13 1.572,50
Ayudante de Decoración. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Ambientación/Atrezzo        
Ambientador. 457,67 594,97 701,61 1.715,49
Atrezzista. 385,51 501,16 590,98 1.445,00
Ayudante de Ambientación. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Carpintero/Pintor de Rodaje. 333,33 433,33 511,00 1.250,00
Asistencia de Rodaje. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Ayudante de Atrezzo. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Auxiliar de Ambientación. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Construcción        
Jefe de Construcción. 339.39 441.21 519.27 1.272,72
Jefe de Carpintería. 333,33 433,33 511,00 1.250,00
Jefe de Pintura/Empapelado. 333,33 433,33 511,00 1.250,00
Jefe de Modelaje. 333,33 433,33 511,00 1.250,00
Constructor de Atrezzo. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Carpintero. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Pintor/Empapelador. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Modelador. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Estilismo        
Figurinista. 528,60 687,18 810,35 1.981,37
Estilista. 419,52 545,38 643,13 1.572,50
Ayudante de Estilismo/Ayudante de Figurinista. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Jefe de Sastrería. 385,51 501,16 590,98 1.445,00
Aux. de Estilismo/Aux. de Figurinista. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Sastre. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Maquillaje y Peluquería.        
A) Maquillaje.        
Jefe de Maquillaje. 457,67 594,97 701,61 1.715,49
Ayudante de Maquillaje. 339.39 441.21 519.27 1.272,72
Auxiliar de Maquillaje. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
B) Peluquería.        
Jefe de Peluquería. 419,52 545,38 643,13 1.572,50
Ayudante de Peluquería. 339.39 441.21 519.27 1.272,72
Auxiliar de Peluquería. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Montaje        
Montador de Imagen. 680,31 884,41 1.042,92 2.550,03
Ayudante de Montaje de Imagen. 339.39 441.21 519.27 1.272,72
Auxiliar de Montaje de Imagen. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Montador de Sonido. 432,50 562,25 663,02 1.621,14
Ayudante de Montaje de Sonido. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
Equipo de Contabilidad        
Contable de producción. 419,58 545,45 643,21 1.572,70
Ayudante de Contabilidad. 328,00 426,40 502,82 1.230,00
Cajero/Pagador. 328,00 426,40 502,82 1.230,00
Auxiliar Administrativo. 328,00 426,40 502,82 1.230,00
Meritorio. 327,27 425,45 500,73 1.227,27
ANEXO I.3
Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su difusión por medio de un sistema de televisión y publicidad

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

Este salario semanal será de aplicación únicamente a contratos de duración inferior a un mes.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias, no la compensación económica de las vacaciones.

Categorías profesionales

Salario base

-

Euros

Semana Mes 12 pagas Año
Equipo de Producción      
A) Producción.      
Director de Producción. 580,42 1.995,20 23.942,44
Jefe de Producción. 495,86 1.704,51 20.454,14
Ayudante de Producción. 369,01 1.268,47 15.221,69
Auxiliar de Producción. 327,27 1.125,00 13.500,00
Secretaria de Producción. 327,27 1.125,00 13.500,00
B) Dirección.      
Primer Ayudante de Dirección. 432,44 1.486,50 17.837,97
Supervisor de Continuidad/Acript. 369,01 1.268,47 15.221,69
Segundo Ayudante de Dirección. 339,39 1.166,67 14.000,00
Auxiliar de Dirección. 327,27 1.125,00 13.500,00
Equipo de Realización      
Realizador. 495,86 1.704,51 20.454,14
Ayudante de Realización. 369,01 1.268,47 15.221,69
Regidor. 347,87 1.195,81 14.349,67
Auxiliar de Realización. 327,27 1.125,00 13.500,00
Equipo de Redacción      
Jefe de Redacción. 432,44 1.486,50 17.837,97
Redactor. 347,87 1.195,81 14.349,67
Documentalista. 345,45 1.187,50 14.250,00
Ayudante de Redacción. 327,27 1.125,00 13.500,00
Secretario de Redacción. 327,27 1.125,00 13.500,00
Equipo de Casting      
Director de Casting. 432,44 1.486,50 17.837,97
Ayudante de Casting. 339,39 1.166,67 14.000,00
Equipo de Cámara      
Director de Fotografía/Iluminador. 432,44 1.486,50 17.837,97
Operador Especialista de Cámara de Vídeo. (steadycam, aéreo). 390,15 1.341,15 16.093,82
Operador Reportero de Cámara de Vídeo. 369,01 1.268,47 15.221,69
Operador de Cámara de Vídeo. 345,45 1.187,50 14.250,00
Ayudante de Cámara de Vídeo. 327,27 1.125,00 13.500,00
Equipo de Sonido      
Jefe de Sonido. 432,44 1.486,50 17.837,97
Operador de Sonido. 345,45 1.187,50 14.250,00
Ayudante de Sonido. 327,27 1.125,00 13.500,00
Equipo de Iluminación      
Jefe de Eléctricos. 390,15 1.341,15 16.093,82
Eléctrico. 339,39 1.166,67 14.000,00
Ayudante de Eléctrico. 327,27 1.125,00 13.500,00
Equipo de Maquinistas      
Jefe de Maquinistas. 369,01 1.268,47 15.221,69
Maquinista/Gruista. 339,39 1.166,67 14.000,00
Ayudante de Maquinista. 327,27 1.125,00 13.500,00
Equipo de Decoración      
Director de Arte. 495,86 1.704,51 20.454,14
Decorador. 432,44 1.486,50 17.837,97
Regidor. 347,87 1.195,81 14.349,67
Ayudante de Decoración. 345,45 1.187,50 14.250,00
Equipo de Ambientación/Atrezzo      
Ambientador. 390,15 1.341,15 16.093,82
Atrezzista. 345,45 1.187,50 14.250,00
Ayudante de Ambientación. 327,27 1.125,00 13.500,00
Ayudante de Atrezzo. 327,27 1.125,00 13.500,00
Equipo de Construcción      
Jefe de Construcción. 369,01 1.268,47 15.221,69
Jefe de Carpintería. 347,87 1.195,81 14.349,67
Jefe de Pintura/Empapelado. 347,87 1.195,81 14.349,67
Jefe de Modelaje. 347,87 1.195,81 14.349,67
Constructor de Atrezzo. 345,45 1.187,50 14.250,00
Carpintero. 345,45 1.187,50 14.250,00
Pintor/Empapelador. 345,45 1.187,50 14.250,00
Modelador. 345,45 1.187,50 14.250,00
Equipo de Estilismo      
Estilista/Figurinista. 432,44 1.486,50 17.837,97
Ayudante de Estilismo/Ayudante de Figurinista. 345,45 1.187,50 14.250,00
Aux. de Estilismo/Aux. de Figurinista. 327,27 1.125,00 13.500,00
Sastre. 327,27 1.125,00 13.500,00
Equipo de Maquillaje y Peluquería      
A) Maquillaje.      
Jefe de Maquillaje. 432,44 1.486,50 17.837,97
Ayudante de Maquillaje. 345,45 1.187,50 14.250,00
Auxiliar de Maquillaje. 327,27 1.125,00 13.500,00
B) Peluquería.      
Jefe de Peluquería. 390,15 1.341,15 16.093,82
Ayudante de Peluquería. 339,39 1.166,67 14.000,00
Auxiliar de Peluquería. 327,27 1.125,00 13.500,00
Equipo de Edición de Vídeo      
Editor Montador de Vídeo. 432,44 1.486,50 17.837,97
Editor de Vídeo. 390,15 1.341,15 16.093,82
Operador de VTR. 339,39 1.166,67 14.000,00
Equipo de Edición de Audio      
Editor de Audio. 390,15 1.341,15 16.093,82
Ayudante de Edición de Audio. 339,39 1.166,67 14.000,00
Equipo Técnico      
Jefe Técnico. 432,44 1.486,50 17.837,97
Técnico de Audio Vídeo. 345,45 1.187,50 14.250,00
Ayudante Técnico de Audio Vídeo. 327,27 1.125,00 13.500,00
ANEXO I.4
Trabajadores de Administración y Servicios Generales

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

Este salario semanal será de aplicación únicamente a contratos de duración inferior a un mes.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias, no la compensación económica de las vacaciones.

Categorías profesionales

Salario base

-

Euros

Semana Mes 12 pagas Año
Personal administrativo      
Jefe Superior. 390,15 1.341,15 16.093,82
Jefe de primera. 369,01 1.268,47 15.221,69
Jefe de segunda. 347,87 1.195,81 14.349,67
Oficial administrativo. 339,39 1.166,67 14.000,00
Auxiliar administrativo. 327,27 1.125,00 13.500,00
Personal informático      
Jefe de Informática. 390,15 1.341,15 16.093,82
Analista. 369,01 1.268,47 15.221,69
Programador. 347,87 1.195,81 14.349,67
Jefe de Explotación. 369,01 1.268,47 15.221,69
Operador. 339,39 1.166,67 14.000,00
Personal subalterno      
Ordenanza. 327,27 1.125,00 13.500,00
Vigilante. 327,27 1.125,00 13.500,00
Limpiador. 327,27 1.125,00 13.500,00
Oficios varios      
Encargado. 345,45 1.187,50 14.250,00
Oficial administrativo. 339,39 1.166,67 14.000,00
Mozo. 327,27 1.125,00 13.500,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2021
  • Fecha de publicación: 20/05/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12826).
Materias
  • Cinematografía
  • Convenios colectivos
  • Industria audiovisual

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