La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la última de ellas mediante la Orden INT/448/2021, de 10 de mayo, que introducía en el anexo a Israel.
En la actualidad, se debate en el seno del Consejo de la Unión europea, una modificación de la Recomendación (UE) 2020/912 que es previsible que permita la inclusión del Reino Unido y de Japón entre los países exentos de restricciones. Varios Estados miembros ya los colocan en esa posición privilegiada.
Por lo que se refiere al Reino Unido, España recibe anualmente un número de visitantes que no sólo es especialmente relevante en términos absolutos sino también relativos, por lo que muchos sectores económicos necesitan adaptar sus capacidades con anticipación a los cambios que se produzcan en fronteras.
En vista de lo anteriormente expuesto, y tras consultar con los demás ministerios afectados, se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, con el fin de incluir al Reino Unido y a Japón en su anexo. La entrada en vigor de este cambio se fija para las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021.
En su virtud, dispongo:
El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificado como sigue:
«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados
1. Australia.
2. Israel.
3. Japón.
4. Nueva Zelanda.
5. Ruanda.
6. Singapur.
7. Corea del Sur.
8. Tailandia.
9. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
10. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.»
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021.
Madrid, 19 de mayo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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