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Documento BOE-A-2021-8450

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2021, páginas 62059 a 62071 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-8450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, se faculta al director general de la Marina Mercante a modificar el anexo VII de dicho Real Decreto.

Teniendo en cuenta la publicación, con posterioridad al citado real decreto, del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, se hace necesario la publicación de esta resolución aclarando la inclusión de las mismas en las tarjetas habilitantes.

Asimismo, se opta por la expedición de las tarjetas haciendo uso de la firma electrónica, lo que permitirá una simplificación en los modelos de tarjeta y la tramitación electrónica de todo el proceso de expedición y renovación de las mismas, salvo en el caso de las licencias de navegación cuya expedición seguirá requiriendo su impresión en soporte físico.

Por lo que, en su virtud, resuelvo:

Actualizar el anexo VII del citado real decreto, quedando como se indica a continuación.

Las modificaciones recogidas surtirán efecto a partir del 1 de septiembre de 2021.

Madrid, 12 de mayo de 2021.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO VII
Modelos de las tarjetas y licencias de navegación

Modelo de tarjeta de capitán de yate

Las tarjetas de capitán de yate se expedirán firmadas electrónicamente y se podrán imprimir en un papel de tamaño UNE A4. La tarjeta contendrá en su mitad superior los datos de la propia tarjeta, de acuerdo a lo especificado en las dos páginas siguientes y en la mitad inferior toda aquella información de carácter complementario que tanto la Dirección General de la Marina Mercante como cada comunidad autónoma desee reflejar.

En el modelo recogido en las dos páginas siguientes, figura el anverso y reverso de la tarjeta de capitán de yate respectivamente. Se han incluido las atribuciones básicas del título, así como aquellas complementarias y las habilitaciones anejas, debiendo figurar obligatoriamente las primeras en la tarjeta y las restantes solo en el caso de ser obtenidas por el titular de la misma y cumplir los requisitos requeridos para ello. Las habilitaciones anejas solo pueden ser autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante, pero las tarjetas expedidas por las comunidades autónomas con las competencias transferidas seguirán este mismo formato.

El tamaño de la letra, el interlineado, espacios entre párrafos y tanto el ancho vertical como horizontal de los cuadros y párrafos que figuran en los modelos podrán adaptarse para lograr encajar la información contenida en la tarjeta, dejando espaciado lateral suficiente para la firma electrónica. De igual manera se ajustará la letra y el tamaño del código QR para adaptarse al tamaño del justificante tamaño carnet.

En el supuesto de aquellas personas que realicen el curso de Radio-Operador de largo alcance en lugar del de corto alcance, en el párrafo siguiente al nombre del título correspondiente, figurará la siguiente información: Radio-Operador de largo alcance de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12). Long Range Radio-Operator in accordance with the provisions of ITU Resolution 343 (REV. CMR-12).

En el cuadro de observaciones se podrán anotar aquellas incidencias u observaciones que la Administración competente quiera reflejar, como podrían ser limitaciones impuestas a la navegación por el informe psicofísico correspondiente.

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Modelo de tarjeta de patrón de yate

Las tarjetas de patrón de yate se expedirán firmadas electrónicamente y se podrán imprimir en un papel de tamaño UNE A4. La tarjeta contendrá en su mitad superior los datos de la propia tarjeta, de acuerdo a lo especificado en las dos páginas siguientes y en la mitad inferior toda aquella información de carácter complementario que tanto la Dirección General de la Marina Mercante como cada comunidad autónoma desee reflejar.

En el modelo recogido en las dos páginas siguientes, figura el anverso y reverso de la tarjeta de patrón de yate respectivamente. Se han incluido las atribuciones básicas del título, así como aquellas complementarias y las habilitaciones anejas, debiendo figurar obligatoriamente las primeras en la tarjeta y las restantes solo en el caso de ser obtenidas por el titular de la misma y cumplir los requisitos requeridos para ello. Las habilitaciones anejas solo pueden ser autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante, pero las tarjetas expedidas por las comunidades autónomas con las competencias transferidas seguirán este mismo formato.

El tamaño de la letra, el interlineado, espacios entre párrafos y tanto el ancho vertical como horizontal de los cuadros y párrafos que figuran en los modelos podrán adaptarse para lograr encajar la información contenida en la tarjeta, dejando espaciado lateral suficiente para la firma electrónica. De igual manera se ajustará la letra y el tamaño del código QR para adaptarse al tamaño del justificante tamaño carnet.

En el supuesto de aquellas personas que realicen el curso de Radio-Operador de largo alcance en lugar del de corto alcance, en el párrafo siguiente al nombre del título correspondiente, figurará la siguiente información: Radio-Operador de largo alcance de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12). Long Range Radio-Operator in accordance with the provisions of ITU Resolution 343 (REV. CMR-12).

En el cuadro de observaciones se podrán anotar aquellas incidencias u observaciones que la Administración competente quiera reflejar, como podrían ser limitaciones impuestas a la navegación por el informe psicofísico correspondiente.

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Modelo de tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo

Las tarjetas de patrón de embarcaciones de recreo se expedirán firmadas electrónicamente y se podrán imprimir en un papel de tamaño UNE A4. La tarjeta contendrá en su mitad superior los datos de la propia tarjeta, de acuerdo a lo especificado en las dos páginas siguientes y en la mitad inferior toda aquella información de carácter complementario que tanto la Dirección General de la Marina Mercante como cada comunidad autónoma desee reflejar.

En el modelo recogido en las dos páginas siguientes, figura el anverso y reverso de la tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo respectivamente. Se han incluido las atribuciones básicas del título, así como aquellas complementarias y las habilitaciones anejas, debiendo figurar obligatoriamente las primeras en la tarjeta y las restantes solo en el caso de ser obtenidas por el titular de la misma y cumplir los requisitos requeridos para ello. Las habilitaciones anejas solo pueden ser autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante, pero las tarjetas expedidas por las comunidades autónomas con las competencias transferidas seguirán este mismo formato.

El tamaño de la letra, el interlineado, espacios entre párrafos y tanto el ancho vertical como horizontal de los cuadros y párrafos que figuran en los modelos podrán adaptarse para lograr encajar la información contenida en la tarjeta, dejando espaciado lateral suficiente para la firma electrónica. De igual manera se ajustará la letra y el tamaño del código QR para adaptarse al tamaño del justificante tamaño carnet.

En el supuesto de aquellas personas que realicen el curso de Radio-Operador de largo alcance en lugar del de corto alcance, en el párrafo siguiente al nombre del título correspondiente, figurará la siguiente información: Radio-Operador de largo alcance de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12). Long Range Radio-Operator in accordance with the provisions of ITU Resolution 343 (REV. CMR-12).

En el cuadro de observaciones se podrán anotar aquellas incidencias u observaciones que la Administración competente quiera reflejar, como podrían ser limitaciones impuestas a la navegación por el informe psicofísico correspondiente.

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Modelo de tarjeta de patrón para navegación básica

Las tarjetas de patrón para navegación básica se expedirán firmadas electrónicamente y se podrán imprimir en un papel de tamaño UNE A4. La tarjeta contendrá en su mitad superior los datos de la propia tarjeta, de acuerdo a lo especificado en las dos páginas siguientes y en la mitad inferior toda aquella información de carácter complementario que tanto la Dirección General de la Marina Mercante como cada comunidad autónoma desee reflejar.

En el modelo recogido en las dos páginas siguientes, figura el anverso y reverso de la tarjeta de patrón para navegación básica respectivamente. Se han incluido las atribuciones básicas del título, así como aquellas complementarias, debiendo figurar obligatoriamente las primeras en la tarjeta y las segundas solo en el caso de ser obtenidas por el titular de la misma.

El tamaño de la letra, el interlineado, espacios entre párrafos y tanto el ancho vertical como horizontal de los cuadros y párrafos que figuran en los modelos podrán adaptarse para lograr encajar la información contenida en la tarjeta, dejando espaciado lateral suficiente para la firma electrónica. De igual manera se ajustará la letra y el tamaño del código QR para adaptarse al tamaño del justificante tamaño carnet.

Si bien la realización de los cursos de Radio-Operador de corto o largo alcance no es obligatoria para la obtención del título de patrón para navegación básica, si se realizasen, debajo del nombre del título se incluirá un párrafo haciendo mención a dicha condición. Figurando los textos siguientes, dependiendo de si se realiza el curso de corto o largo alcance.

En el supuesto de realizarse el curso de Radio-Operador de corto alcance: Radio-Operador de corto alcance de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12). Short Range Radio-Operator in accordance with the provisions of ITU Resolution 343 (REV. CMR-12).

En el supuesto de realizarse el curso de Radio-Operador de largo alcance: Radio-Operador de largo alcance de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12). Long Range Radio-Operator in accordance with the provisions of ITU Resolution 343 (REV. CMR-12).

En el cuadro de observaciones se podrán anotar aquellas incidencias u observaciones que la Administración competente quiera reflejar, como podrían ser limitaciones impuestas a la navegación por el informe psicofísico correspondiente.

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Modelo de tarjeta de patrón de moto náutica A

Las tarjetas de patrón de moto náutica A se expedirán firmadas electrónicamente y se podrán imprimir en un papel de tamaño UNE A4. La tarjeta contendrá en su mitad superior los datos de la propia tarjeta, de acuerdo a lo especificado en las dos páginas siguientes y en la mitad inferior toda aquella información de carácter complementario que tanto la Dirección General de la Marina Mercante como cada comunidad autónoma desee reflejar.

En el modelo recogido en las dos páginas siguientes, figura el anverso y reverso de la tarjeta de patrón de moto náutica A respectivamente.

El tamaño de la letra, el interlineado, espacios entre párrafos y tanto el ancho vertical como horizontal de los cuadros y párrafos que figuran en los modelos podrán adaptarse para lograr encajar la información contenida en la tarjeta, dejando espaciado lateral suficiente para la firma electrónica. De igual manera se ajustará la letra y el tamaño del código QR para adaptarse al tamaño del justificante tamaño carnet.

En el cuadro de observaciones se podrán anotar aquellas incidencias u observaciones que la Administración competente quiera reflejar, como podrían ser limitaciones impuestas a la navegación por el informe psicofísico correspondiente.

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Modelo de tarjeta de patrón de moto náutica B

Las tarjetas de patrón de moto náutica B se expedirán firmadas electrónicamente y se podrán imprimir en un papel de tamaño UNE A4. La tarjeta contendrá en su mitad superior los datos de la propia tarjeta, de acuerdo a lo especificado en las dos páginas siguientes y en la mitad inferior toda aquella información de carácter complementario que tanto la Dirección General de la Marina Mercante como cada comunidad autónoma desee reflejar.

En el modelo recogido en las dos páginas siguientes, figura el anverso y reverso de la tarjeta de patrón de moto náutica B respectivamente.

El tamaño de la letra, el interlineado, espacios entre párrafos y tanto el ancho vertical como horizontal de los cuadros y párrafos que figuran en los modelos podrán adaptarse para lograr encajar la información contenida en la tarjeta, dejando espaciado lateral suficiente para la firma electrónica. De igual manera se ajustará la letra y el tamaño del código QR para adaptarse al tamaño del justificante tamaño carnet.

En el cuadro de observaciones se podrán anotar aquellas incidencias u observaciones que la Administración competente quiera reflejar, como podrían ser limitaciones impuestas a la navegación por el informe psicofísico correspondiente.

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Modelo de licencia de navegación

Las licencias de navegación se firmarán electrónicamente por el director de la escuela náutica, o figura equivalente en las Federaciones de Vela o Motonáutica, así como por el instructor correspondiente, figurando como mínimo nombre, apellidos, documento de identidad y fecha, y se imprimirán sobre papel de seguridad, fabricado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (denominación de artículo: papel para la impresión de tarjetas habilitantes para el gobierno de embarcaciones de recreo), en formato UNE A5 apaisado 210 × 148,5 mm disponiendo en su esquina superior derecha de una franja oblicua con los colores de la bandera nacional. Las Licencias de Navegación, por motivos de impresión informática, se integrará en un papel de tamaño UNE A4, el cual vendrá con un trepado para poder cortarlo en dos unidades UNE A5; figurando en la mitad superior los datos de la propia tarjeta, de acuerdo a lo especificado en las dos páginas siguientes y en la mitad inferior toda aquella información de carácter complementario que tanto las escuelas náuticas de recreo como las Federaciones de Vela y Motonáutica deseen reflejar. Para evitar confusiones entre estas dos mitades, aquella destinada a la incorporación de «datos informativos» contendrá una marca de agua con dicho texto y no estará impresa en color como la mitad superior.

Para evitar el deterioro de la Licencia durante la navegación, será posible llevar a bordo una copia de la misma. En el caso de requerirse por parte de alguna autoridad, se presentará el original de la Licencia en el plazo máximo de dos días.

En el modelo recogido en la página siguiente, figura el anverso de la licencia de navegación.

El tamaño de la letra, el interlineado, espacios entre párrafos y tanto el ancho vertical como horizontal de los párrafos que figuran en los modelos podrán adaptarse para lograr encajar la información contenida en la Licencia de Navegación, al tamaño del UNE A5, dejando espaciado suficiente para la firma electrónica.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2021
  • Fecha de publicación: 21/05/2021
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 2021.
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021, el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10344).
  • CITA Real Decreto 238/2019, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2019-6481).
Materias
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Enseñanza Náutica
  • Licencias
  • Navegación marítima
  • Títulos académicos y profesionales

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