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Documento BOE-A-2021-8452

Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2021, páginas 62073 a 62086 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-8452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/05/04/310

TEXTO ORIGINAL

El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) fue creado como organismo autónomo de carácter comercial, por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. El punto dos del citado artículo 122 señala que el CNIG «tendrá por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas».

En virtud de lo establecido en el apartado 7 del mencionado precepto legal, se aprobó el Real Decreto 1243/1990, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, que fue derogado por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica.

Por otro lado, en la Ley 50/1998, de 30 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 60.1 se establece que los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos entre los que se incluye el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, tienen la condición de organismos autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Posteriormente, el Estatuto fue modificado por el Real Decreto 1637/2009 de 30 de octubre, por el que se modifica el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo.

No obstante, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha modificado la normativa aplicable a los organismos públicos, determinando las características y condiciones que deben cumplir los organismos autónomos.

Además, desde 2009, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica ejerce la función de planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial y la función de planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas, todo ello a desempeñar en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Desde la aprobación del Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, las tecnologías y métodos de acceso a la información geográfica han cambiado significativamente, del mismo modo que también lo han hecho las necesidades y requerimientos de los usuarios y de las Administraciones Públicas en general, de forma que el entorno en el que se desenvuelven las actividades del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica ha experimentado cambios y transformaciones de tal envergadura que obligan a un replanteamiento de su actividad, para permitir un mejor desarrollo de los objetivos que, a medio y largo plazo, ha de cumplir y que le deben ser demandados, adecuando su funcionamiento a la realidad del contexto en el que opera y a la demanda social existente, tanto nacional como internacional, y sin que ello suponga incremento alguno de gasto público.

Efectivamente, los años transcurridos desde la elaboración del Estatuto actualmente vigente han supuesto una ampliación y diversificación notable de lo que se puede entender como trabajos, publicaciones, ciencias y técnicas geográficas. Hoy en día se consideran íntimamente ligadas, e incluso pertenecientes a las ciencias geográficas, algunas disciplinas como la astronomía, geofísica, sismología y volcanología, desde el momento en que alguna de sus finalidades es, precisamente, la determinación de alta precisión de la forma y dimensiones de la Tierra y su campo de gravedad. Recíprocamente, en geofísica es necesaria la utilización de técnicas topográficas, geodésicas y cartográficas para el estudio, seguimiento y predicción de fenómenos sísmicos o volcánicos. El desarrollo de las nuevas tecnologías y de la ciencia obliga a ampliar la caracterización de la denominada información geográfica (o geoespacial).

De igual modo, también es clave el papel que el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica realiza como garante de la existencia de una auténtica infraestructura geográfica completa, precisa y adecuada a las necesidades de la sociedad, fácilmente accesible, armonizada y conforme con los estándares vigentes, en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. En este punto, es necesario tener en cuenta que uno de los objetivos estratégicos de esta Dirección General es el conocimiento científico más profundo en las disciplinas de su competencia y el uso de la instrumentación tecnológicamente más avanzada (incluidas las actuales aplicaciones espaciales), toda vez que resultan imprescindibles para la prestación de servicios tan importantes para los ciudadanos como son los de vigilancia y alerta sísmica y volcánica, los servicios geodésicos a escala global en los que se fundamentan los sistemas de posicionamiento y navegación o la producción de cartografía.

También debe considerarse la necesidad de asegurar el contacto directo con el territorio, sobre el que, tanto la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional como el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica han de informar y prestar servicios a los ciudadanos, asumiendo, además, una representación institucional en Ferias del Libro, Exposiciones, Congresos y Salones Especializados y unas relaciones fluidas con el sector empresarial mediante la provisión de datos, productos, servicios y aplicaciones geográficas. Todo ello a través de canales de distribución y comercialización eficientes y eficaces.

Por otra parte, el Real Decreto 2724/1998, de 16 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno señala, en su disposición adicional segunda, que «los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional continuarán llevando a cabo la venta de publicaciones y la correspondiente recaudación de ingresos por cuenta del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica». A estos efectos, debe tenerse presente que, conforme al artículo 13.9 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica está adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

En este sentido, en el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, se establece que el Organismo contará con la red de Casas del Mapa, bajo cuya denominación se establecerán locales y servicios de información geográfica y, en su caso, venta al público de, entre otros, los productos y servicios de cartografía oficial de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes. Asimismo, se establece que existirá una Casa del Mapa, al menos, en cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, la red de Casas del Mapa ha ido decreciendo en número y tamaño a lo largo de los años en consonancia con la evolución de las necesidades reales de distribución y venta de productos físicos, siendo, además, los Servicios Regionales los encargados de su gestión. Por tanto, actualmente, son parte de los espacios y funciones de los Servicios Regionales y carece de sentido distinguirlas con una identificación propia dado que la tendencia a medio plazo es que no podrá conformarse una red en el sentido en el que el actual estatuto prevé.

Por último, es necesario fortalecer el papel que el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica realiza en el desempeño de la difusión de información geográfica a través de los diferentes medios de comunicación (Internet, redes móviles, redes sociales, etc.), incrementando el conocimiento que la sociedad tiene de este sector y, en particular de los datos, productos, servicios y aplicaciones geográfica de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Todo lo referido anteriormente se lleva a cabo siguiendo los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente, los principios de necesidad y eficacia quedando establecidos de manera clara y concisa en este Estatuto, las funciones del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica cuyo servicio público durante más de treinta años ha demostrado que se trata de un medio eficaz para la consecución de los objetivos marcados.

La norma proyectada atiende a la necesidad de aprobar el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfico a fin de procurar su adecuación a la nueva normativa vigente en el ámbito organizativo y procedimental de la Administración General del Estado. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar dicho Estatuto a la estructura de departamentos ministeriales y órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, debido a que no impone cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, cuyo texto se inserta a continuación del presente real decreto.

Artículo 2. Los Servicios Regionales y Servicios Periféricos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Los Servicios Regionales y los Servicios Periféricos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional darán soporte a las actividades que desarrolle el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en el ámbito territorial que les corresponda, siempre y cuando respondan a las competencias atribuidas a dicha Dirección General vehiculadas por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, o a las propias competencias de este, conforme a su Estatuto, con los instrumentos jurídicos que en cada caso le correspondan.

Artículo 3. Proyectos de I+D+i.

El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, a los efectos de la obtención y gestión de financiación pública, podrá desarrollar y participar en los proyectos de inversión en I+D+i y en materia científico-tecnológica que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional determine en los términos y materias de su propia competencia.

Disposición adicional primera. Supresión de Departamentos.

Se suprimen los Departamentos de Calidad, Información, Desarrollo y Territorial.

Disposición adicional segunda. Gastos de personal.

El nuevo Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica no supondrá un aumento neto de los gastos de personal de la institución.

Disposición adicional tercera. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición transitoria única. Adscripción de puestos de trabajos.

Hasta la aprobación de una nueva relación de puestos de trabajo, los funcionarios que ocupen puestos de trabajo de nivel inferior a Subdirección General quedarán adscritos a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando a la fecha de entrada en vigor de este Estatuto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica.

Disposición final primera. Medidas de aplicación y habilitación reglamentaria.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto, y a proponer a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública las disposiciones que considere necesarias para la mejor regulación de los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
CAPÍTULO I
Naturaleza, régimen jurídico y adscripción
Artículo 1. Naturaleza del organismo autónomo.

El Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) es un organismo autónomo, de los previstos en el apartado 1.a) 1.º del artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico del organismo autónomo.

El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, en lo no derogado por la anterior; por la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía; por la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por este Estatuto y por las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Artículo 3. Adscripción del organismo autónomo.

El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica está adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Igualmente, le corresponde evaluar su eficacia respecto al grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y su eficiencia respecto a la adecuada utilización de los recursos asignados, la inspección del funcionamiento del personal y de los servicios centrales y periféricos, y el informe de los convenios, instrucciones y otros proyectos normativos, todo ello sin perjuicio de los controles indicados en el artículo 14 de este Estatuto.

CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 4. Fines.

1. El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica tiene por finalidad, de acuerdo con el artículo 122.Dos de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, según se establece en el artículo 17.3 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Para el cumplimento de sus fines, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades cuyo objeto social contemple las mismas finalidades.

Artículo 5. Funciones.

El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica ejercerá como unidad especializada la difusión, distribución, promoción, comercialización y explotación de datos, productos, servicios y aplicaciones geográficas; la gestión de la infraestructura tecnológica geoespacial de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional; la participación y concurso en proyectos de investigación y la representación institucional en materia geográfica, dentro del marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, incluyendo las funciones que a continuación se detallan:

1. Distribuir, promocionar y comercializar datos, productos, servicios y aplicaciones geográficas de carácter oficial y de interés general, con especial atención a los generados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y por el propio Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en concreto:

a) Comercializar los productos y servicios geográficos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y los de valor añadido elaborados por el propio Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

b) Comercializar los productos y servicios geográficos de otras instituciones con las que el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica establezca el oportuno acuerdo o convenio. La comercialización se realizará, preferentemente, a través de la red de puntos de distribución, la red de distribuidores y la Tienda Virtual del CNIG. Todo ello conllevará la gestión de los correspondientes almacenes.

c) Distribuir los datos, productos, servicios y aplicaciones geográficas a través de los diferentes medios disponibles, atendiendo a la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, definida en la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre.

d) Así mismo, distribuir los datos, productos, servicios y aplicaciones geográficas de otras instituciones con las que el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica establezca el oportuno acuerdo o convenio.

e) Distribuir, conservar y explotar un banco de datos de fotografías aéreas sobre todo el territorio nacional.

f) Atender y gestionar consultas, quejas y sugerencias relacionadas con las actividades del IGN y del CNIG. Proporcionar un servicio público de información y asesoramiento sobre los campos de actuación del IGN y CNIG.

g) Promocionar el uso de la información geográfica oficial en forma de datos analógicos o digitales, a través de servicios web u otro tipo de publicaciones sobre cualquier medio y soporte que se habilite.

h) Gestionar la difusión de contenidos y noticias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica a través de los diferentes medios y canales de comunicación, con especial atención a Internet y las redes sociales.

i) Promocionar y gestionar exposiciones y ferias de carácter comercial para la difusión del patrimonio histórico y cartográfico de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y de sus museos e instalaciones.

j) Promocionar y gestionar la Editorial Centro Nacional de Información Geográfica.

k) Promocionar los datos, productos, servicios y aplicaciones geográficas de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica. Gestionar las campañas de publicidad, comerciales e institucionales, que se lleven a cabo.

l) Desarrollar actividades para difundir el conocimiento cartográfico y las tecnologías geográficas en la sociedad española, en Europa y en Iberoamérica.

m) Elaborar y mantener la carta de servicios del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

2. Explotar los datos, productos, servicios y aplicaciones geográficas de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y del propio Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en concreto:

a) Crear y mantener productos, servicios y aplicaciones temáticas de interés a partir de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y por el propio Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica. Integrar esa información con la procedente de otras fuentes, preferentemente oficiales, para dotar de valor añadido a los contenidos originales.

b) Diseñar y elaborar los productos de datos geográficos de valor añadido que demande la sociedad en particular y el interés general.

c) Gestionar y evolucionar el Sistema de Información Geográfica Nacional (SIGNA) para proporcionar un SIG capaz de analizar la información geográfica disponible a través de datos y servicios, que disponga de altas capacidades para particulares, empresas y profesionales.

d) Promocionar e impulsar en el ámbito de las Administraciones públicas los servicios de la Imprenta Nacional de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

e) Elaborar recursos educativos sobre información geográfica que faciliten la labor de docentes y estudiantes de todas las edades y niveles, prestando atención a criterios pedagógicos y a la normativa vigente en materia educativa.

f) Promover y colaborar en iniciativas y actividades que impulsen y desarrollen la normalización en el campo de la información geográfica e impulsando proyectos de normalización nacionales, europeos e internacionales.

3. Gestionar, evolucionar y mantener la infraestructura tecnológica de equipamiento físico y de comunicaciones del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, prestando especial atención a las aplicaciones geográficas para dispositivos móviles, en concreto:

a) Mantener los sistemas informáticos y de comunicaciones y las interconexiones con otros sistemas. Gestionar los sistemas virtualizados y en la nube. Administrar el equipamiento lógico de base de los sistemas de información, incluyendo los sistemas operativos, sistemas gestores de bases de datos y la gestión de las licencias de software.

b) Controlar y desarrollar aplicaciones móviles que exploten los datos y servicios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

c) Mantener un sistema de información comercial para la gestión de los terminales de puntos de venta, gestión de distribuidores, pedidos, facturación, gestión de almacén, etc.

4. Planificar y gestionar la Infraestructura de Datos Espaciales de España y administrar el nodo de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Desarrollar y mantener los portales y aplicaciones web de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en concreto:

a) Desarrollar y actualizar los servicios web del nodo de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional como parte de la Infraestructura de Datos Espaciales de España, con especial atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

b) Asesorar técnicamente y gestionar los trabajos del Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica en España y del Grupo de Trabajo de la Infraestructura de Datos Espaciales de España. Desarrollar, mantener e implantar los servicios web de información geográfica de la Infraestructura de Datos Espaciales de España, incluyendo el Catálogo Oficial de Datos y Servicios INSPIRE.

c) Gestionar y evolucionar los portales y aplicaciones web de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es) y del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (www.cnig.es). Así mismo, desarrollar y gestionar los portales y aplicaciones web que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica tengan que realizar en el ejercicio de sus funciones con especial atención al portal web de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (www.idee.es).

d) Administrar y coordinar acciones formativas del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica tanto para cursos presenciales como en línea para la capacitación de técnicos especialistas nacionales e internacionales, por iniciativa propia o cuando se establezcan los oportunos convenios.

5. Desarrollar proyectos y servicios por iniciativa del propio Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica o atendiendo a la iniciativa o demanda de otras instituciones o entidades, especialmente, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en concreto:

a) Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales.

b) Crear la infraestructura geográfica que necesiten tanto las Administraciones Públicas como el sector privado, académico y los ciudadanos, incluyendo la captura y tratamiento de datos geográficos así como la puesta en marcha de nuevos servicios.

c) Realizar operaciones de replanteo de líneas límite municipales, a petición de cualquier Administración pública o cualquier particular, sobre las Actas de deslinde y Cuadernos de Campo asociados que custodia la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Emitir resoluciones de carácter técnico en materia de replanteos de líneas límite municipales, cuando oficialmente sea requerido para ello.

d) Diseñar, promover, gestionar y participar en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de interés dentro del marco estratégico de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y de sus distintos centros dependientes (Observatorio Astronómico Nacional, Observatorio Geofísico Central, Observatorio de Yebes como Gran Instalación científica (ICTS) incluida en el Mapa Nacional de Grandes Instalaciones), teniendo en cuenta las directrices contenidas en los planes europeos y nacionales y colaborando con los diferentes Organismos, Entidades y Universidades, tanto públicos como privados.

e) Prestar servicios de asesoría técnica especializada, tanto al sector público como al privado, nacional e internacional, con atención prioritaria al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los servicios públicos de seguridad y Protección Civil.

f) Prestar otros servicios en materias competencia de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional concurriendo solo o con otros socios a convocatorias públicas y privadas de ámbito nacional e internacional.

g) Explotar los desarrollos tecnológicos y científicos y promocionar las actividades de investigación e innovación que de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y de sus distintos Centros puedan derivarse.

h) Promover, desarrollar y colaborar en iniciativas de certificación de recursos de información geográfica.

6. Administrar y gestionar los recursos públicos puestos a su disposición, en concreto:

a) Preparar, gestionar y mantener el Plan de Actuación y el Programa Estratégico Trianual.

b) Gestionar, mantener y controlar los recursos humanos, servicios generales, económicos y presupuestarios, el inventario y demás servicios de carácter general.

7. Representar a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y al Estado español en los foros nacionales e internacionales en que sea designado.

8. Realizar prestaciones de asistencia técnica especializada en el ámbito de las técnicas y ciencias geográficas y de las funciones establecidas en este Estatuto, así como en aquellas que determine el Consejo Superior Geográfico respecto de las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.

9. Cualesquiera otras actividades que redunden en beneficio de sus fines.

CAPÍTULO III
Órganos de gobierno y ejecutivos
Artículo 6. Órganos de gobierno y ejecutivos.

Los órganos de Gobierno serán la Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica y el Consejo Rector. El Consejo Rector y su secretario se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Los órganos ejecutivos son la Dirección del Organismo y los Departamentos de Comercialización, Explotación, Tecnologías Aplicadas a la Información Geográfica, Infraestructuras de Información Geográfica, Gestión de Proyectos y Administración.

Artículo 7. Presidencia.

La Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica será ejercida por la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional a quien, bajo la supervisión de la persona titular de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, le corresponde:

a) La alta dirección y representación del Organismo y de su Consejo Rector.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones.

c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Organismo Público y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.

d) Presentar al Consejo Rector para su aprobación los anteproyectos de los presupuestos y las cuentas anuales.

e) Presentar al Consejo Rector las líneas estratégicas definidas en el Plan Estratégico del CNIG y los programas operativos anuales para su aprobación.

f) El seguimiento y el control de las actividades del Organismo.

g) El informe y propuesta de disposiciones o de adopción de medidas que correspondan al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en particular: las líneas estratégicas de actuación, los planes generales de actividad, los presupuestos de ingresos y gastos, los programas de inversiones, las memorias anuales de gestión y la realización de auditorías anuales de gestión del Organismo.

h) La aprobación, previa autorización de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de los precios públicos de los productos oficiales producidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional o por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

i) La celebración de toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo, salvo los atribuidos a la persona titular de la Dirección en el artículo siguiente, y aprobar su participación en las actividades a las que se refiere el artículo 4.2 de este Estatuto.

j) La suscripción de convenios en nombre del organismo conforme a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

k) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos, salvo los atribuidos al Director en el artículo 9, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

l) La aprobación y rendición de cuentas del organismo al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

m) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

Artículo 8. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector será presidido por la persona que ejerza la Presidencia. Formarán parte del mismo, la persona nombrada responsable de la Dirección, que además ejercerá la Secretaría del Consejo, y las personas responsables de las unidades de la Dirección General del Instituto Geográfico con rango de Subdirección General.

2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias:

a) Establecer las reglas de funcionamiento del propio Consejo Rector y las funciones de la Secretaría del Consejo.

b) Aprobar los anteproyectos de los presupuestos y las cuentas anuales.

c) Aprobar las líneas estratégicas definidas en el Plan Estratégico del CNIG y los programas operativos anuales.

d) Aprobar la firma de Convenios y Protocolos en nombre del Organismo.

3. Para que el Consejo Rector pueda constituirse válidamente será necesario que concurran al menos la mitad de todos los vocales que forman parte de este órgano colegiado, además de la Presidencia y la Secretaría, según dispone el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos de los vocales, correspondiendo al Presidente dirimir los empates con su voto de calidad.

4. Se aplicará el régimen de sustitución según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, para supuesto de vacantes, ausencia o enfermedad en que los vocales podrán ser sustituidos por los suplentes si los hubiera.

Artículo 9. Dirección del Organismo Autónomo.

La Dirección del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica tiene el nivel orgánico de Subdirección General y la persona que ocupe el puesto, es nombrada y separada de su cargo por la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la persona responsable de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, entre el cuerpo de funcionarios de carrera del Subgrupo A1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde a la persona titular de la Dirección:

a) Ostentar la representación legal del organismo, en nombre de la persona que ejerza la Presidencia.

b) La dirección del Centro y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. La implementación y desarrollo de las actividades y objetivos de cada línea estratégica de los programas estratégicos trianuales y planes anuales de objetivos.

c) Impulsar y supervisar el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 5 de este Estatuto y de las demás actividades que formen parte de la gestión ordinaria del Organismo.

d) Proponer a la Presidencia las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo.

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, así como la ejecución presupuestaria y la gestión económica y contable del organismo.

f) La aprobación de gastos y celebración de contratos regulados por el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la ordenación de pagos correspondientes a los anticipos de Caja fija.

g) La concesión de licencias de uso de la información geográfica producida por el Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica y aquellas otras instituciones con las que el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica establezca el oportuno acuerdo o convenio.

h) La ejecución de los planes de actuación del Centro en el marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

i) La participación en el Comité de Dirección de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

j) La confección de las memorias anuales de gestión.

k) Cuantas atribuciones se le atribuyan normativamente o le delegue el Presidente.

CAPÍTULO IV
Estructura orgánica básica
Artículo 10. Estructura.

1. De la Dirección del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica dependen las unidades y servicios con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo del Centro, comprendiendo los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Comercialización, para el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado 5.1 de este Estatuto.

b) Departamento de Explotación, para el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado 5.2 de este Estatuto.

c) Departamento de Tecnologías Aplicadas a la Información Geográfica, para el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado 5.3 de este Estatuto.

d) Departamento de Infraestructuras de Información Geográfica, para el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado 5.4 de este Estatuto.

e) Departamento de Gestión de Proyectos, para el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado 5.5 de este Estatuto.

f) Departamento de Administración, para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 5.6 de este Estatuto.

2. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y Presidencia del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica se establecerán las relaciones entre estos Departamentos y las Unidades correspondientes de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, especialmente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1.m) del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

CAPÍTULO V
Régimen de personal
Artículo 11. Personal.

El personal del Centro Nacional de Información Geográfica será funcionario o laboral.

El personal funcionario se regirá por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado.

El personal laboral se rige además de por la legislación laboral, y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan.

Artículo 12. Incompatibilidades.

El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades para el Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VI
Régimen económico-financiero
Artículo 13. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, especialmente las destinadas a cubrir el déficit originado por la distribución gratuita o de bajo coste de información geográfica oficial.

d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos que obtenga por la comercialización de productos y de la prestación de servicios geográficos, así como los derivados de las actuaciones convenidas con otros órganos e instituciones de las Administraciones Públicas y proyectos de investigación para el desarrollo de las funciones del Organismo o de su participación en sociedades.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas o de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo 14. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero y de eficacia.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las relaciones entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y su Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, a fin de garantizar el adecuado desarrollo del marco estratégico conjunto y la evolución armónica de sus respectivas ejecuciones presupuestarias y, en especial, la viabilidad financiera del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica en relación con la distribución gratuita o de bajo coste de la información geográfica oficial. En esta Orden se establecerán las condiciones de disponibilidad y acceso por parte del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica de los productos y servicios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional para su comercialización y explotación, la participación del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica en los planes y proyectos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y las relaciones comerciales entre ambas instituciones.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en el apartado anterior, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención Delegada tendrá el rango que figure en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. El control de eficacia y supervisión continua es ejercido por la Inspección de Servicios del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Intervención General de la Administración del Estado, y tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos definidos en este Estatuto y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el plan de actuación y sus actualizaciones anuales, todo ello de acuerdo con los términos previstos en el artículo 85.2 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15. Régimen de contratación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica se regirá en materia de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. La Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica es el órgano de contratación y ostenta las prerrogativas enumeradas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, excepto para los contratos regulados por el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los que el órgano de contratación es la Dirección del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

3. No obstante lo anterior, el titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá autorizar la celebración de aquellos contratos cuyo valor estimado exceda de la previamente fijada por aquel de acuerdo con lo establecido en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Hasta el momento en que se fije la cuantía para dicha autorización, deberá estarse a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

CAPÍTULO VII
Régimen patrimonial
Artículo 16. Patrimonio.

1. El régimen patrimonial del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. El organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración General del Estado, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por cualquier título, le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada.

3. Se atribuye al Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica la utilización y eventual comercialización de las marcas de las que sea titular el Estado para la promoción y difusión de la información geográfica oficial.

Artículo 17. Inventario.

1. El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible, de acuerdo con las previsiones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre.

2. Anualmente, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, O.A. remitirá al Ministerio de Hacienda el inventario de bienes y derechos del organismo.

CAPÍTULO VIII
Actos y resoluciones
Artículo 18. Actos y resoluciones de la Presidencia.

1. Los actos y resoluciones adoptados por la persona que ejerza la Presidencia del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en el ejercicio de sus funciones, ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Actos y resoluciones de la Dirección.

Los actos y resoluciones adoptados por la persona que ejerza la Dirección del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en el ejercicio de sus funciones, podrán ser recurridos en alzada ante la persona titular de la Presidencia del Organismo.

CAPÍTULO IX
Invenciones y patentes
Artículo 20. Invenciones y Patentes.

Corresponde al Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica la titularidad de las invenciones realizadas por su personal, o por el de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en consonancia con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, en los casos en que resulte aplicable.

CAPÍTULO X
Imagen institucional
Artículo 21. Imagen institucional.

La imagen institucional del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica será común con la propia de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y se ajustará a lo establecido en la normativa que regule los criterios de imagen institucional y la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/05/2021
  • Fecha de publicación: 21/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Centro Nacional de Información Geográfica
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado

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