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Documento BOE-A-2021-905

Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2021, páginas 6126 a 6182 (57 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2021-905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2020/12/30/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2021.

PREÁMBULO

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.

Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda Ley de Presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

2. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2021 se encuentran marcadas por la irrupción de la pandemia con origen en la COVID-19, lo que ha supuesto un brusco cambio en la tendencia económica que venía observándose en los últimos ejercicios. Así, tanto los resultados esperados en 2020 como las previsiones para el próximo ejercicio se encuentran sometidos a una elevada incertidumbre dado que se desconoce a esta fecha la duración y la intensidad de la pandemia a nivel global y, por supuesto, en el Principado de Asturias.

Teniendo en cuenta lo anterior, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de reducción del PIB en el presente ejercicio del 8,4 %, mientras que para 2021 se espera un crecimiento del 5,3 % teniendo en cuenta el posible impacto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas proyecciones resultan coherentes con las efectuadas por órganos independientes, siendo algo más optimistas para el ejercicio 2020, pero estimándose menores tasas de crecimiento en el próximo ejercicio. En materia laboral, se espera una reducción en el número de ocupados del 2,8 % y una ligera recuperación para 2021 (0,2 %). Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que las ha calificado como razonables.

3. En el contexto de pandemia mundial, con fecha 23 de marzo de 2020, la Comisión Europea decidió aplicar al presente ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, excepción que se extenderá al ejercicio 2021 y que permite a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis.

4. El Consejo de Ministros, mediante acuerdo de 6 de octubre de 2020, fijó el límite de gasto no financiero para 2021 y solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que en España estamos sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicha apreciación el pasado 20 de octubre, lo que ha supuesto la anulación de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020 y 2021.

Como consecuencia de lo anterior, para el bienio 2020 y 2021 no se definen objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose por una tasa de referencia que para el subsector Comunidades Autónomas queda establecida en el 2,2 % para el próximo ejercicio. Además, con el fin de no tensionar la situación financiera de las Comunidades Autónomas, la Administración Central asumirá en 2021 a través de transferencias la mitad de su déficit, quedando la tasa de referencia a efectos presupuestarios fijada en el 1,1 % del PIB.

5. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 2 de diciembre de 2020 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2021 que asciende a 4.603 millones de euros. Estos recursos permitirán el desarrollo de las políticas públicas necesarias para afrontar los efectos de la pandemia y de aquellas estratégicas para el Gobierno, entre las que se encuentran la prestación de los servicios públicos fundamentales, el fomento de la actividad económica, la lucha contra el reto demográfico, el impulso de la ciencia o el uso de las nuevas tecnologías, sin olvidar la necesidad de recuperar las inversiones.

6. La Ley se estructura en cinco capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el capítulo I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su sección 1.ª se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En esta sección, además, se define el ámbito de la Ley, destacando como novedad la extinción del Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

La sección 2.ª enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2021.

7. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda, bien para ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit, o bien para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes con la finalidad, en estos dos últimos casos, de optimizar los recursos disponibles, o a facilitar la gestión presupuestaria de los fondos destinados a combatir los efectos de la pandemia de la COVID-19. El capítulo también fija las cuantías del módulo básico y de los complementarios del salario social básico para 2021 y las cuantías de la medida de protección para los menores acogidos en familia ajena. Finalmente, se establecen dos modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria: la primera, referida a la habilitación de créditos, tiene por finalidad dar cobertura expresa a la posibilidad de generar créditos para gastos con cargo a remanentes de tesorería generados por ingresos procedentes de aportaciones finalistas que no fueron aplicados al presupuesto de gastos en el ejercicio de su ingreso, y la segunda deriva de la necesidad de eliminar una norma inadecuada a las características de la contabilidad que tienen las empresas públicas y las entidades y los entes sujetos a contabilidad privada.

8. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se mantienen las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación básica y lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley. Este capítulo recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El capítulo se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.

9. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública, límite que incorpora endeudamiento afectado a la financiación de proyectos de inversión a incorporar en el nuevo instrumento REACTEU. Igualmente, se regulan en términos similares a los ejercicios previos las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de avales, se incluye como novedad un reafianzamiento de las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias. Con ello se trata de reforzar la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas más afectados por la crisis provocada por la pandemia, poniendo así en marcha mecanismos que refuercen la recuperación de la actividad económica.

10. El capítulo V, «Normas tributarias», se divide en dos secciones. La sección 1.ª modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. En concreto, se modifica la afectación de los ingresos obtenidos como consecuencia de la aplicación del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua con el fin de adecuar la normativa a las necesidades actuales.

La sección 2.ª modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, continuando con la política iniciada en el ejercicio previo, se introducen nuevos beneficios fiscales para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación. Así, se mejora el porcentaje de deducción en los supuestos de arrendamiento de vivienda habitual y también cuando se incurra en gasto por descendientes en centros de 0 a 3 años, al igual que se duplica el importe deducible por gastos de transporte. Asimismo, se crea una nueva deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años de edad, familias numerosas y monoparentales. También en materia de IRPF se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y se crean dos nuevas deducciones para contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico. Por último, en lo que respecta a este impuesto, se crea una deducción para eximir de gravamen las subvenciones o ayudas concedidas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. Dentro de los tributos cedidos, se introducen diversas aclaraciones técnicas en lo que respecta a las exenciones de la Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, y se incluyen nuevos supuestos de exención relacionados con las administraciones públicas y con actividades de pequeña cuantía generalmente vinculadas a campañas publicitarias y de atracción de clientes por parte de la hostelería y el comercio.

11. Se completa la Ley con trece disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, además de dos anexos. Las disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la adecuación de las retribuciones, que podrán incrementarse en los porcentajes que se aprueben por el Consejo de Gobierno en consideración a las variables macroeconómicas, dentro de los límites fijados por la legislación básica; a la gestión de determinados conceptos presupuestarios; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, a la regulación del Fondo de Contingencia; a la gestión de créditos asociados a fondos mineros; al tratamiento presupuestario de las subvenciones que conceda la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT).

Con carácter novedoso se incluyen tres disposiciones adicionales relacionadas con la situación generada por la crisis sanitaria: una tiene por objeto regular un procedimiento especial para gestionar las ayudas destinadas a paliar los efectos económicos derivados de la pandemia de la COVID-19; otra regula aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias sin devengo de intereses para autónomos, pymes y microempresas; por su parte, la última regula, con carácter excepcional, la liquidación y pago de la tasa en la modalidad de máquinas recreativas con el fin de adecuar el gravamen exigible a los períodos mensuales en que las citadas máquinas permanezcan operativas.

La disposición adicional duodécima procede a la supresión de la Junta de Saneamiento, asumiendo sus funciones la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Por su parte, la disposición final primera tiene por objeto la modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, añadiendo un párrafo al apartado 6 del artículo 49 bis y una disposición transitoria décima, y la disposición final segunda viene a modificar la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria, dando una nueva redacción a su disposición adicional segunda.

La disposición final tercera prevé la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 39, dedicado a regular la deducción por la obtención de ayudas para paliar el impacto de la COVID-19, que entraría en vigor en el año 2020.

Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y, el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.

CAPÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Sección 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2021 se integran por:

a) El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

b) El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d) Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Junta de Saneamiento.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

e) Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias.

Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Fundación Asturiana de la Energía.

Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.

Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.

Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial.

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Consorcio de Transportes de Asturias.

f) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.U.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

Hostelería Asturiana, S.A.

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.U.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.

Sedes, S.A.

Viviendas del Principado de Asturias, S.A.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

Ciudad Industrial del Valle del Nalón, S.A.U.

Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U.

Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, S.A.

Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A.

Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S.A.U.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, S.A.U.

Albancia, S.L.

SRP Participaciones, S.L.

g) Los presupuestos de los consorcios que se encuentran adscritos a la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).

Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA).

Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).

Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1.a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 5.095.099.500 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 4.161.269.390 euros.

b) Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 933.830.110 euros.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

Clasificación orgánica Euros
81 REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS. 202.230
83 ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 16.387.690
84 INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 4.726.830
85 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 123.248.995
87 SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 36.896.510
88 CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 80.000
90 CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES. 2.408.118
92 ORQUESTA SINFÓNICA DEL PRINCIPADO ASTURIAS. 5.851.131
94 CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 393.300
95 COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS. 462.800
96 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS. 155.665.087
97 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 1.913.587.988
98 JUNTA DE SANEAMIENTO. 73.719.322
99 SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 9.527.174
    TOTAL GENERAL. 2.343.157.175

3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.4), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Organismos y entes públicos Presupuestos
De explotación De capital Total
FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS. 7.818.157 63.377 7.881.534
FUNDACIÓN COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. 3.722.974 0 3.722.974
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. 437.036 0 437.036
FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA. 1.169.500 919.593 2.089.093
FUNDACIÓN SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. 329.471 0 329.471
FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYERPRINCIPADO DE ASTURIAS. 2.329.782 311.348 2.641.130
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA. 15.319.220 32.300 15.351.520
FUNDACIÓN LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACIÓN INDUSTRIAL. 1.564.150 406.283 1.970.433
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 27.699.130 150.000 27.849.130
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS. 58.990.931 2.826.487 61.817.418
    TOTAL GENERAL. 119.380.351 4.709.388 124.089.739

5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Empresas públicas Presupuestos
De explotación De capital Total
SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 392.000 0 392.000
SOCIEDAD ASTURIANA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS E INDUSTRIALES, S.A.U. 1.025.000 4.000 1.029.000
SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, S.A. 20.011 400 20.411
HOSTELERÍA ASTURIANA, S.A. 603.978 2.192.766 2.796.744
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S.A.U. 14.462.943 3.688.361 18.151.304
SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 914.752 5.040.366 5.955.118
SEDES, S.A. 19.567.680 3.618.857 23.186.537
VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 7.799.166 2.179.465 9.978.631
EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 5.000.000 0 5.000.000
CIUDAD INDUSTRIAL DEL VALLE DEL NALÓN, S.A.U. 1.765.156 220.711 1.985.867
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. 63.885.970 17.558.360 81.444.330
SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 3.124.162 15.000 3.139.162
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 3.816.944 2.674.028 6.490.972
SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. 20.042.862 0 20.042.862
RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. 24.025.742 615.484 24.641.226
ALBANCIA, S.L. 321.361 0 321.361
SRP PARTICIPACIONES, S.L. 1.075 0 1.075
    TOTAL GENERAL 166.768.802 37.807.798 204.576.600

6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 1.418.967 euros.

Artículo 3. Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el artículo 1.a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Función

Euros

01 DEUDA PÚBLICA. 625.133.500
11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO. 23.784.420
12 ADMINISTRACIÓN GENERAL. 121.017.758
14 JUSTICIA. 69.088.056
22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL. 36.896.510
31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL. 484.130.550
32 PROMOCIÓN SOCIAL. 146.308.042
41 SANIDAD. 1.957.289.933
42 EDUCACIÓN. 894.354.551
43 VIVIENDA Y URBANISMO. 40.209.789
44 BIENESTAR COMUNITARIO. 131.104.258
45 CULTURA. 46.948.847
51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y DE TRANSPORTE. 157.415.452
52 COMUNICACIONES. 10.477.309
53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. 26.813.740
54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA. 42.899.215
61 REGULACIÓN ECONÓMICA. 49.790.343
62 REGULACIÓN COMERCIAL. 2.802.717
63 REGULACIÓN FINANCIERA. 129.806.863
71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. 196.296.663
72 INDUSTRIA. 23.848.042
74 MINERÍA. 8.901.821
75 TURISMO. 12.233.440
  TOTAL GENERAL. 5.237.551.819
Artículo 4. Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.200.704.856 euros.

A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 90.863.470 euros.

A las empresas públicas, por importe de 112.449.976 euros.

A los consorcios, por importe de 28.105.091 euros.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.027.850.496 euros.

Sección 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.

Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:

a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

d) Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.

CAPÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 300.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 300.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) En la sección 03 (Deuda), a la Consejera de Hacienda.

d) En la sección 04 (Clases pasivas), al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.

f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

g) En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y a la Consejera de Hacienda en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).

3. No se librarán por la Consejera de Hacienda los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2021 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes a los superávits de liquidación acumulados de ejercicios anteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley.

Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por superávit que sean precisas.

4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 150.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes iguales o superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 300.000 euros.

6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda, salvo en el caso de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno. Si el órgano gestor no estuviera conforme con el informe, corresponderá al Consejo de Gobierno resolver la discrepancia.

7. En el ejercicio 2021, las transferencias de crédito reguladas en el apartado 3 del artículo 34 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones del estado de alarma o de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por la Consejera de Hacienda, a propuesta de las Consejerías afectadas.

Artículo 8. Salario social básico.

1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1.b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos complementarios para el ejercicio 2021 serán las siguientes:

Módulo básico 448,28 euros.

Módulos complementarios:

Unidades económicas de convivencia independiente de 2 miembros: 546,89 euros.

Unidades económicas de convivencia independiente de 3 miembros: 618,62 euros.

Unidades económicas de convivencia independiente de 4 miembros: 690,33 euros.

Unidades económicas de convivencia independiente de 5 miembros: 721,72 euros.

Unidades económicas de convivencia independiente de 6 miembros: 739,65 euros.

Estas cuantías se incrementarán en un 5 % en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45 %, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.

2. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 de la citada Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

3. A los efectos contemplados en el referido artículo 4.6, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.

Artículo 9. Protección a menores acogidos.

La cuantía fijada como medida de protección para los menores acogidos en familia ajena de 0 a 6 años será de 700,00 euros mensuales. A partir de 7 años y hasta la mayoría de edad, la cuantía será de 450,00 euros mensuales, ampliándose hasta 550,00 euros mensuales en caso de menores con diversidad funcional. La ayuda económica se concederá de manera automática con el acogimiento.

Artículo 10. Carácter vinculante de determinados créditos.

1. Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA, los siguientes subconceptos:

220.002 Libros, revistas y otras publicaciones.

220.004 Material informático no inventariable.

222.000 Telefónicas.

226.001 Atenciones protocolarias y representativas.

226.002 Información, publicidad y promoción de actividades.

226.006 Reuniones y conferencias.

226.009 Otros gastos diversos.

230.000 Dietas y locomoción.

2. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 de la presente ley «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA.

Artículo 11. Dotaciones no utilizadas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 12. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.

1. La Consejería de Hacienda podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1.d) de la presente ley en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.

2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.

3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 13. Limitaciones presupuestarias.

Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del límite de la tasa de referencia de déficit. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 14. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 35 con la siguiente redacción:

«3. Los ingresos finalistas que no hubieran sido habilitados en el ejercicio en el que se reciban, tendrán la consideración de remanentes de tesorería afectados, pudiendo dar lugar a la habilitación de créditos en ejercicios posteriores siempre que se destinen a la misma finalidad para la que fueron recibidos.»

Dos. Se suprime el apartado 3 de la disposición adicional segunda.

CAPÍTULO III
De los créditos para gastos de personal
Sección 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 15. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), e) y g) de esta ley.

c) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.f).

d) La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2021, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentarán incremento con respecto a las del año 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en la disposición adicional primera de la presente ley.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a los mismos.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2020.

7. Los complementos personales y transitorios, y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2020 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2021, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera de esta ley sólo se computará en el 50 % de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.

Artículo 16. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.

Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

1. Continúan vigentes para 2021 las retribuciones establecidas para 2020 de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero, así como de Secretario General Técnico, Director General y asimilados, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2. Los altos cargos que sean empleados públicos, personal funcionario, estatutario o laboral, tendrán derecho a percibir:

a) Los trienios que tengan reconocidos.

b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, de incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.

En ambos casos se aplicarán los importes previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

4. Lo previsto en el apartado 2, letra b), del presente artículo no resultará de aplicación a quienes sean miembros del Consejo de Gobierno ni a quienes tengan la consideración de alto cargo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.

Las retribuciones para 2021 serán las previstas para 2020, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2 y 3 del artículo 18.

Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario.

Las retribuciones a percibir en 2021 por el personal funcionario serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo RD Leg. 5/2015

Grupo

Ley 30/1984

Sueldos

(Euros)

Trienios

(Euros)

A1 A 14.572,68 560,88
A2 B 12.600,72 457,44
B   11.014,68 401,28
C1 C 9.461,04 346,20
C2 D 7.874,16 235,68
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) E 7.206,96 177,36

b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino

Cuantía

(Euros)

30 12.794,47
29 11.475,98
28 10.993,72
27 10.510,73
26 9.221,00
25 8.181,46
24 7.698,59
23 7.216,45
22 6.733,47
21 6.251,58
20 5.807,15
19 5.510,57
18 5.213,87
17 4.917,30
16 4.621,58
15 4.324,52
14 4.028,18
13 3.731,48
12 3.434,67
11 3.138,09

c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.

d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo

Funcionarios

Cuantía

(primera categoría)

Euros

Cuantía

(segunda categoría)

Euros

A1 2.305,16 4.610,32
A2 1.475,41 2.950,82
C1 968,43 1.936,86
C2 783,85 1.567,70
E (Ley 30/1984)-Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015) 599,27 1.198,54

e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2021 serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo

RD Leg. 5/2015

Sueldo

(Euros)

Trienios

(Euros)

A1 749,38 28,85
A2 765,83 27,79
B 793,33 28,92
C1 681,43 24,91
C2 650,20 19,44
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) 600,58 14,78

f) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la Consejería afectada y de la Consejería de Hacienda, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

Artículo 21. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal sometido a régimen laboral e incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 15.1 no podrá experimentar incremento respecto a la prevista para 2020, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 15.3 y de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.

Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley será acordada por la Consejería de Hacienda, previos los informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2021. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2020 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.

Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2020 a las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos.

5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2020.

6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, las retribuciones a percibir en 2021 por el personal estatutario serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldos

Euros

Trienios

Euros

A 14.572,68 560,88
B 12.600,72 457,44
C 9.461,04 346,20
D 7.874,16 235,68
E 7.206,96 177,36

Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley.

b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino

Cuantía

Euros

30 12.794,47
29 11.475,98
28 10.993,72
27 10.510,73
26 9.221,00
25 8.181,46
24 7.698,59
23 7.216,45
22 6.733,47
21 6.251,58
20 5.807,15
19 5.510,57
18 5.213,87
17 4.917,30
16 4.621,58
15 4.324,52
14 4.028,18
13 3.731,48
12 3.434,67
11 3.138,09

c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Carrera profesional para el personal estatutario

(Licenciados y diplomados sanitarios)

  Grupo A Grupo B Personal de cupo y zona
Grupo A Grupo B
Grado 1. 2.562,57 1.727,68 1.767,33 1.191,44
Grado 2. 5.124,89 3.455,47 3.534,54 2.383,25
Grado 3. 7.637,15 5.149,25 5.267,36 3.551,56
Grado 4. 10.149,29 6.843,38 7.000,18 4.719,62

Desarrollo profesional para el personal estatutario

(Excluidos licenciados y diplomados sanitarios)

  Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E
Nivel 1. 2.305,16 1.475,41 968,43 783,85 599,27
Nivel 2. 4.565,40 2.921,81 1.917,52 1.552,15 1.187,04
Nivel 3. 6.781,08 4.339,94 2.848,13 2.305,53 1.762,93
Nivel 4. 8.989,91 5.753,90 3.908,35 3.189,25 2.470,15

El derecho al percibo de este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con independencia de cuál sea la consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de éste, todo ello sin perjuicio de la suspensión operada por la disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público.

e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el artículo 20.e), y del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

f) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

g) El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la Consejería afectada y de la Consejería de Hacienda, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el artículo 20.f) de esta ley.

No obstante lo anterior, el Consejero de Salud, previos los informes de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos, podrá acordar, mediante resolución, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en función del especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo.

Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

2. A los efectos de la absorción prevista en el artículo 15.7, si se produjese el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera de esta ley, no se considerará la parte del incremento que afecte a trienios, complementos de productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias ni al complemento de atención continuada. Las cuantías correspondientes al componente general del complemento específico de aquellos puestos de trabajo y categorías que fueron objeto de incremento en el año 2002 en aplicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001 formarán parte del importe absorbible.

Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias.

1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Administración del Principado de Asturias, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y demás normativa que le resulte aplicable.

2. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias con respecto a este personal, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes para 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley.

3. El complemento específico transitorio establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se integrará como parte del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 24. Retribuciones del personal eventual.

1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 15, no experimentarán ningún incremento con respecto a las reconocidas para 2020 sin que ello pueda suponer menoscabo de los derechos inherentes a la situación de servicio activo.

2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias fijadas en su nombramiento, con la misma estructura de niveles vigentes para el personal funcionario.

Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.

El personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados, continuará percibiendo durante el año 2021 las retribuciones vigentes para el año 2020, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en la disposición adicional primera de la presente ley.

Sección 2.ª Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 26. Procesos de autoorganización y políticas de personal.

La Consejera de Hacienda podrá autorizar, en los créditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los créditos cuando sean consecuencia de procesos derivados de políticas de personal, de reorganizaciones administrativas o de cambios en la provisión de puestos de trabajo que impliquen una modificación en su adscripción presupuestaria.

Artículo 27. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) y g) de la presente ley.

1. La determinación o modificación de las condiciones retributivas de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) así como de los consorcios relacionados en el artículo 1.g) de la presente ley requerirá los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.

2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo y versarán sobre la legislación aplicable en materia de empleo público y sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, especialmente respecto a la adecuación a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas las situaciones siguientes:

a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) La celebración de contratos de alta dirección.

e) La celebración de contratos de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado.

f) La celebración de contratos formativos.

g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

h) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.

i) La transformación de plazas o modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

4. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 28. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1.e) y f) de esta ley.

1. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos, así como los contratos individuales de trabajo que se acuerden en el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1.e) y f) de esta ley, requerirán, antes de su aprobación, los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno.

2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los referidos informes o contrarios a los mismos.

Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Sección 3.ª Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 30. Plantillas.

1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el informe de personal anexo a estos presupuestos.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, previo informe de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas, así como cualesquiera otras que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.

Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno para las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a la Consejería de Salud. De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

3. La Consejera de Hacienda podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.

Artículo 31. Incorporación de nuevo personal durante el año 2021.

1. Durante el año 2021, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entidades públicas y demás entidades de derecho público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.

Esta limitación se hace extensiva a las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.

3. Durante el año 2021, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1.e), f) y g) de esta ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La contratación temporal e indefinida de las entidades relacionadas en el artículo 1. e), f) y g) requerirá los informes favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. Los informes serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea solicitada por los órganos competentes en orden a la emisión de los informes preceptivos.

c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión de los referidos informes o contrarios a los mismos.

Sección 4.ª De la Universidad de Oviedo
Artículo 32. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. Se autorizan para 2021 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:

Personal docente e investigador: 67.269.000 euros.

Personal de administración y servicios: 30.913.510 euros.

En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.

2. Las cuantías autorizadas no tienen en cuenta la adecuación de retribuciones a que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley. En el marco de la misma, por resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad podrán modificarse los importes del apartado 1.

3. Será preciso informe favorable de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos como trámite previo a la modificación de las condiciones retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como a la formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos salariales.

4. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuren en los presupuestos de la Universidad.

CAPÍTULO IV
De las operaciones financieras
Sección 1.ª Operaciones de crédito
Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a disponer la realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta un importe de 933.830.110 euros.

El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros estableciéndose un plazo máximo de 30 años.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá, previa comunicación a la Junta General, concertar operaciones de crédito a largo plazo como consecuencia de la adhesión a cualquier mecanismo de liquidez adicional que se implante durante el ejercicio 2021 al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender a sus necesidades financieras, con sujeción al destino y características en ellos previstos y por no más, en ningún caso, del importe que, en su virtud, corresponda al Principado de Asturias.

La autorización para concertar dichas operaciones de crédito se entenderá concedida, salvo que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de comunicación, la Comisión de Hacienda, a propuesta de al menos dos Grupos Parlamentarios, acuerde que debe ser solicitada mediante la presentación de un proyecto de ley.

3. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los límites establecidos en la legislación básica. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 no podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que, en su caso, se adopten en materia de endeudamiento.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.

Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10 % del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 35. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite máximo del 5 % del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2021. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2021, salvo autorización expresa.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Sección 2.ª Régimen de avales
Artículo 36. Avales al sector público.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley y por las empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50.000.000 de euros.

2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por la Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.

Artículo 37. Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar las garantías que tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias a sus socios partícipes que sean autónomos, pequeñas y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19.

2. El reafianzamiento regulado en el apartado anterior se concretará y desarrollará mediante convenio entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad de garantía recíproca en cuestión.

3. El límite global del reafianzamiento a conceder por esta línea será de 30.000.000 euros.

4. La cuantía reafianzada no podrá exceder individualmente del 80 % de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni superar el 15 % del límite establecido en el apartado anterior.

CAPÍTULO V
Normas tributarias
Sección 1.ª Tributos propios
Artículo 38. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio.

El artículo 70 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 70. Afectación de los ingresos del impuesto.

1. La recaudación del impuesto quedará afectada íntegramente a la financiación de los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, por este orden:

a) Instalaciones titularidad del Principado de Asturias.

b) Instalaciones de titularidad estatal para cuya explotación el Principado de Asturias haya suscrito convenios de gestión con la Administración General del Estado.

c) Instalaciones de titularidad municipal.

2. En caso de sobrante de recaudación, una vez cubiertas las necesidades establecidas en el apartado anterior, dicho exceso podrá destinarse a financiar los gastos de inversión realizados por el Principado de Asturias o por las entidades locales en obras nuevas o mejoras de instalaciones de depuración de aguas residuales.»

Sección 2.ª Tributos cedidos por el Estado
Artículo 39. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. .

El texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

1. Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de hasta 5.000 euros.

2. En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no resulte superior a 5.000 euros, el límite máximo de la deducción se fijará en la cuantía del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducción no podrá superar en ningún caso el máximo fijado en el apartado anterior.

3. En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo la adquisición o rehabilitación, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando lo previsto en el apartado 2 anterior.

4. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.»

Dos. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

1. Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la base imponible no exceda de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta.

b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.

2. El porcentaje de deducción será del 15 por ciento con el límite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.

3. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento con el límite de 700 euros en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. En el supuesto en que el inmueble se ubique en medio rural en los términos previstos en el apartado 2 anterior y a su vez en una zona rural en riesgo de despoblación, se aplicará el porcentaje y límite previsto en el presente apartado.

4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.»

Tres. El artículo 14 bis queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14 bis. Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.

1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. Dicho porcentaje de deducción será del 30 por ciento con un límite de 660 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.

2. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.

4. La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.

5. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.»

Cuatro. El apartado 6 del artículo 14 quinquies queda redactado en los siguientes términos:

«6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.»

Cinco. El artículo 14 sexies queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación.

1. El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación podrá practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción por el importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con el límite de 100 euros.

2. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

3. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.

4. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.

5. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.»

Seis. Se adiciona un artículo 14 septies con la siguiente redacción:

«Artículo 14 septies. Deducción para contribuyentes que se incorporen al mercado laboral desarrollando trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.

1. Los contribuyentes que se incorporen al mercado laboral desarrollando trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 2.000 euros siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no hayan transcurrido más de tres años desde que el contribuyente finalizase su formación académica.

b) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años.

c) Que, cuando la actividad se inicie por cuenta ajena, se firme un contrato de trabajo.

d) Que, cuando la actividad se inicie por cuenta propia, el contribuyente cause alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.

2. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca la incorporación al mercado laboral, entendiendo por tal, para el supuesto de inicio de actividades por cuenta ajena, la fecha de firma del contrato de trabajo y, para el inicio de actividades por cuenta propia, la fecha del alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente. En este último supuesto, la situación de alta habrá de mantenerse durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período.

3. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados aquellos realizados por personas trabajadoras con una categoría profesional comprendida en el Grupo de Cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente al efecto, relacionados, directa y principalmente, con las siguientes actividades:

a) Actividades de investigación y desarrollo, comprendiendo:

1.º La “investigación básica” o la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, desvinculada de fines comerciales o industriales.

2.º La “investigación aplicada” o la indagación original y planificada que persiga la obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora significativa de los ya existentes.

3.º El “desarrollo experimental” o la materialización de los resultados de la investigación aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios, o su mejora significativa, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

4.º La concepción de “software” avanzado, entendiendo como tal el que suponga la implementación de soluciones innovadoras. No se incluyen a estos efectos las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el “software”. En cualquier caso, este supuesto deberá contar con informe favorable por parte de los órganos de la Administración del Principado de Asturias con competencias en este ámbito.

b) Actividades científicas y de carácter técnico, comprendiendo:

1.º La “innovación tecnológica” entendida como aquella actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plan, esquema o diseño, así como la elaboración de estudios de viabilidad y la creación de prototipos y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluso los que puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas.

2.º Las actividades relacionadas con proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental que tengan como objeto:

La minimización, reutilización y valoración de residuos.

La movilidad y el transporte sostenible.

La regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias.

La minimización del consumo de agua y su depuración.

El empleo de energías renovables y eficiencia energética.

3.º Las actividades que se presten para entidades que se consideren “empresas innovadoras” por cumplir los requisitos establecidos en la normativa comunitaria.

4.º Las actividades que se presten a entidades que cumplan con la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva. Se entenderá que cumplen dicha finalidad las empresas que implementen proyectos empresariales relevantes que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables. A estos efectos, la entidad para la que preste servicios la persona trabajadora deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva resultante de su actividad.

5.º Las actividades que se presten para entidades que se encuentren en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, siempre que se trate de microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento.»

Siete. Se adiciona un artículo 14 octies con la siguiente redacción:

«Artículo 14 octies. Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.

1. Los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción del 15 por ciento de los gastos que se generen como consecuencia del citado traslado, con el límite de 2.000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el contribuyente no haya sido residente en el Principado de Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales.

b) Que el contribuyente fije su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años adicionales al del propio traslado.

c) Que, en el supuesto de trabajos por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados.

d) Que, en el supuesto de trabajos por cuenta propia, el contribuyente se encuentre en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.

2. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el traslado de domicilio por motivos laborales y durante los tres ejercicios posteriores.

3. A los efectos de la presente deducción, se considerarán gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:

a) Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en el Principado de Asturias.

b) Gastos derivados de la escolarización en el Principado de Asturias de los descendientes del contribuyente.

c) Gastos por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, incluyéndose a estos efectos los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.

4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados los definidos en el apartado 3 del artículo 14 septies.»

Ocho. Se adiciona un artículo 14 nonies con la siguiente redacción:

«Artículo 14 nonies. Deducción por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.

1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a subvenciones y/o ayudas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.

2. El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica.»

Nueve. Se adiciona un artículo 14 decies con la siguiente redacción:

«Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales.

1. Los contribuyentes de hasta 35 años, así como los miembros de familias numerosas o monoparentales que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en zonas rurales en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.

2. Esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en la zona rural en riesgo de despoblación durante al menos tres años. La deducción resultará de aplicación en el período impositivo en el que se adquiera o inicie la rehabilitación de la vivienda.

3. La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros.

4. Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta.

5. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.

6. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 12, a los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

7. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

8. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.»

Diez. El artículo 44 queda redactado como sigue:

«Artículo 44. Exenciones.

Sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 39 del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, estarán exentas de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias:

a) Las actividades sujetas cuando se organicen por la Administración del Principado de Asturias, por las entidades locales de su ámbito territorial o por el sector público de ambas administraciones.

b) La celebración de rifas y tómbolas siempre que el importe de los boletos o billetes ofrecidos no exceda de mil euros.

c) Las combinaciones aleatorias siempre que el valor de mercado de los premios ofrecidos no exceda de mil euros.

d) La celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el importe de los boletos o billetes ofrecidos no exceda de diez mil euros. Cuando el importe de los boletos o billetes ofrecidos exceda de la citada cuantía, quedarán exentos los tres mil primeros euros de la base imponible.

e) Las combinaciones aleatorias organizadas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de mercado de los premios ofrecidos no exceda de 10.000 euros. Si el premio fuese mayor al citado importe, quedarán exentos los tres mil primeros euros de la base imponible.

f) Las apuestas hípicas mutuas que sean organizadas o celebradas por operadores públicos.»

Disposición adicional primera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.

1. Las retribuciones reguladas en el capítulo III de la presente ley se incrementarán aplicando los porcentajes que se aprueben por el Consejo de Gobierno dentro de los límites máximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 o norma equivalente en materia de retribuciones, en consideración a las variables macroeconómicas previstas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En caso de preverlo la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para la determinación del importe total a incrementar se aplicarán tanto el porcentaje de carácter fijo como el máximo de carácter variable asociado al crecimiento del Producto Interior Bruto.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal previsto en los artículos 15 letra e), 18, 19 y 24 de la presente ley.

3. Los costes del personal a los que se hace referencia en el artículo 32 de la presente ley se incrementarán, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el apartado 1 de la presente disposición.

Disposición adicional segunda. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H, «Carreteras».

1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 17.07.513H.600.000 y 17.07.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 17.07.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015, «Para gastos de personal de centros concertados», de la sección 14.

A las transferencias entre créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional cuarta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2021, es el fijado en el anexo II de esta ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, y también cuando la evolución de la situación económica de la Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit.

Si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.

Las retribuciones contempladas en el módulo de «Salarios del personal docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2021, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2021.

Los componentes de los módulos destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» y «Personal complementario» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración del Principado de Asturias.

La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de «Gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.

3. A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por línea concertada en educación infantil.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación primaria se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades inferior al de una sola línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan completas.

En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total de cincuenta horas.

4. Las relaciones docente/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.

5. La relación docente/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podrá ser incrementada, mediante Resolución de la Consejera de Educación y en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

b) En función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como lo dispuesto en el artículo 25 relativo a la organización de cuarto curso en materia de enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas.

d) En materia de orientación educativa y profesional, en aplicación de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II. Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.

7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente ley.

8. Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad a este colectivo, según lo establecido en la normativa específica aplicable. Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnado con necesidades de compensación educativa e, igualmente, los centros docentes que tengan concertadas unidades de educación infantil podrán ser dotados de financiación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dicho nivel.

9. La Administración Educativa financiará a los centros concertados de educación especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 euros por día lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, que esté escolarizado en el centro sostenido con fondos públicos propuesto por la Administración Educativa según lo establecido en su dictamen de escolarización.

La cantidad correspondiente será autorizada por Resolución de la Consejera de Educación y será abonada a cada centro educativo previa justificación del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada Resolución de autorización.

10. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la Administración Educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones señaladas en la tabla salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)» del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Disposición adicional quinta. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

En los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil formalizados con los Ayuntamientos titulares de dichas escuelas se incluirá una bonificación del 100 % de la matrícula para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de esas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en cualquier etapa educativa. Esta medida se aplica desde el curso 2020-2021.

Disposición adicional sexta. Uno por ciento cultural.

Durante el ejercicio 2021 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.

Disposición adicional séptima. Fondo de Contingencia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos consignados en el subconcepto 500000 «Fondo de Contingencia» del programa 633 A «Imprevistos y Funciones no clasificadas» de la sección 31.

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018».

Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013-2018» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional novena. Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021.

1. Se crea el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 para trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.

2. La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en esta disposición y en la correspondiente convocatoria, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.

3. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión, y una vigencia temporal limitada al año 2021 con cargo al Fondo COVID. La cuantía concreta de la subvención, con carácter general, se fijará en cada convocatoria y estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el beneficiario y/o el número de establecimientos, en su caso, atendiendo a dicha cifra.

Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

4. Estas ayudas serán financiadas con el crédito consignado por importe de 100.000.000 euros en el subconcepto 500001 «Fondo Covid» del programa 633A «Imprevistos y Funciones no clasificadas» de la sección 31. 

Cuando las obligaciones derivadas de estas ayudas sean superiores al crédito previsto en el subconcepto 500001 «Fondo Covid», el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, autorizará las transferencias de créditos al citado subconcepto procedentes de dotaciones existentes en los programas de las distintas secciones de los presentes presupuestos generales, siempre y cuando no tengan la condición de financiación afectada.

A las transferencias de crédito que se tramiten a tal efecto no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Disposición adicional décima. Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.

1. Las deudas tributarias exigibles a lo largo del ejercicio 2021 gestionadas por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias que correspondan a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto especialmente afectados por el cierre de actividades con fines sanitarios durante los ejercicios 2020 y 2021, podrán ser aplazadas o fraccionadas hasta el mes de diciembre de 2021 sin exigencia de intereses de demora, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Para ostentar la condición de trabajador autónomo a los efectos de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar en situación de alta como trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

b) Desarrollar la actividad y tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias.

3. Para ostentar la condición de pequeña empresa a los efectos de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que lleve a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en el Principado de Asturias.

b) Que su activo o su volumen de operaciones no supere los diez millones de euros.

c) Que el promedio de su plantilla no alcance las cincuenta personas empleadas.

4. Para ostentar la condición de mediana empresa a los efectos de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que lleve a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en el Principado de Asturias.

b) Que su activo o su volumen de operaciones no supere los cincuenta millones de euros.

c) Que el promedio de su plantilla no alcance las doscientas cincuenta personas empleadas.

5. Para ostentar la condición de microempresa a los efectos de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que lleve a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en el Principado de Asturias.

b) Que su activo o su volumen de operaciones no supere los dos millones de euros.

c) Que el promedio de su plantilla no alcance las doscientas diez personas empleadas.

6. A los efectos de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales, se entiende que se han visto especialmente afectados por el cierre de actividades con fines sanitarios durante los ejercicios 2020 y 2021, los trabajadores autónomos, pymes y microempresas que ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al público ubicados en el Principado de Asturias y con domicilio fiscal en dicha Comunidad Autónoma, que desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al público haya quedado suspendida por motivos sanitarios así como aquellos trabajadores autónomos, pymes y microempresas que, no habiendo quedado suspendida su actividad, hayan sido incluidos en las convocatorias de ayudas y/o subvenciones realizadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público durante los ejercicios 2020 y 2021 destinadas a los sectores más afectados por la crisis generada por la COVID-19.

7. No se concederán los aplazamientos o fraccionamientos excepcionales en los siguientes supuestos:

a) Cuanto la presentación de la autoliquidación sea extemporánea.

b) Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento excepcional se efectúe una vez finalizado el período voluntario de pago en los supuestos de liquidaciones practicadas por la administración.

8. No se concederán fraccionamientos para deudas inferiores a 300 euros, las cuales sí podrán ser objeto de aplazamiento.

9. Junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento excepcional habrá de presentarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Dicha documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobación en cualquier momento posterior por parte de la Administración Tributaria.

Disposición adicional undécima. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2021.

Durante el ejercicio 2021, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 de la Sección 1.ª «Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar» del capítulo V «Tributos sobre el juego» del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, se efectuará en los siguientes términos:

a) Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los 20 primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático. El fraccionamiento automático se hará efectivo por domiciliación bancaria y no precisará garantía ni devengará intereses de demora.

b) Las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en que se haya ejercido la actividad.

En el caso de autorización, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido aquel en que se produzca la autorización. En el ejercicio de autorización, el sujeto pasivo tendrá que autoliquidar la tasa exigible por el mes en que se haya producido la autorización y los que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o el ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente según lo previsto en el apartado anterior.

En el caso de baja por cese, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en que se haya ejercido la actividad, incluido aquel en que se produzca dicho cese.

c) Para acogerse a la reducción del 100 % aplicable a las máquinas en situación de baja temporal, tal situación habrá de ser comunicada antes del inicio de cada mes y surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los meses siguientes, en tanto se mantenga dicha situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y por el tiempo máximo de un año. En caso de reactivación de máquinas que se encuentren en situación de baja temporal, el contribuyente deberá abonar la cuota correspondiente al mes de reactivación y los que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o el ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente en la forma prevista en la letra a) anterior.

Disposición adicional duodécima. Junta de Saneamiento.

1. Se suprime la Junta de Saneamiento, organismo autónomo creado por la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, con efectos anteriores, en todo caso, al 31 de diciembre de 2021.

2. Las funciones desarrolladas por la Junta de Saneamiento pasarán a ser desempeñadas por la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

3. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, queda subrogada en todas las relaciones jurídicas establecidas por la Junta de Saneamiento con terceros, incluidas las derivadas de convenios y contratos, así como en la titularidad de los derechos, facultades y obligaciones del organismo suprimido.

4. Los bienes y derechos propios que, en su caso, integren el patrimonio de la Junta de Saneamiento se incorporarán al patrimonio de la Administración del Principado de Asturias.

5. La situación del personal adscrito al organismo se regirá por la normativa que resulte de aplicación según su naturaleza jurídica.

6. Por los órganos competentes de la Administración del Principado de Asturias se llevarán a cabo las actuaciones y operaciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

7. Toda mención a la Junta de Saneamiento que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Disposición adicional decimotercera. Subvenciones que conceda la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT).

Lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020 mantendrá sus efectos con carácter indefinido mientras existan consignadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias transferencias singularizadas a favor de la FICYT para convocatorias de ayudas de I+D+i.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración.

La Ley del Principado del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un párrafo al apartado 6 del artículo 49 bis con la siguiente redacción:

«El complemento de carrera horizontal que se perciba será el correspondiente al cuerpo o escala en el que el funcionario se encuentre en servicio activo. No obstante, si se produce el acceso a un cuerpo o escala integrado en un grupo o subgrupo de diferente titulación, comenzará el progreso en el mismo en la categoría de entrada y, continuará percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse reconocido en el cuerpo o escala de origen, hasta que se le reconozca en el nuevo, una categoría personal que conlleve un complemento de carrera de importe superior al que se venía percibiendo, sin que, en ningún caso, pueda compatibilizarse el percibo de más de un complemento de carrera horizontal.»

Dos. Se añade una disposición transitoria décima con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria décima. Situación de los empleados públicos perceptores de dos complementos de carrera horizontal.

Los funcionarios que vinieran percibiendo dos o más complementos de carrera horizontal correspondientes a dos o más categorías personales, continuarán percibiéndolos hasta que se les reconozca en el grupo o subgrupo de titulación en el que se encuentren progresando, una categoría personal que conlleve un complemento de carrera horizontal cuyo importe sea igual o superior a la suma de los complementos de carrera que estén percibiendo.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria.

La disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria queda redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Complementos de las prestaciones por incapacidad temporal, situaciones de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1. Los complementos de la prestación que perciba el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en los supuestos de incapacidad temporal, se regirán por lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

En orden a la aplicación de la citada norma, para el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias se entenderán por retribuciones acreditadas con carácter fijo: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija, y carrera y desarrollo profesionales. Quedan expresamente excluidos del cómputo de retribuciones a efectos del cálculo del complemento todos aquellos conceptos no citados expresamente en la presente disposición adicional.

2. La prestación económica complementaria que reciba el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, además de los conceptos contemplados en el párrafo anterior, incluirá la media de las retribuciones variables abonadas en los seis meses anteriores al mes en que haya dado comienzo la correspondiente situación, en concepto de atención continuada derivada de la prestación de guardias.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, salvo el apartado ocho del artículo 39, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ANEXO I
Créditos ampliables

Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:

1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia», el crédito 11.02.141B.489.055 «A colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2. En la sección 12 «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

3. En la sección 12 «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

4. En la sección 14 «Consejería de Educación», el crédito 14.02.422A.462.013 «Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

5. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

6. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.04.313A.227.014 «Ayuda a domicilio y Teleasistencia», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

7. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.04.313A.484.051 «Para salario social», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

8. En la sección 17 «Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial», el crédito 17.05.443F.483.005 «Indemnización daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

9. En la sección 17 «Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial», el crédito 17.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

10. En la sección 17 «Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial», el crédito 17.03.712C.773.004 «Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sector», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignación inicialmente prevista.

ANEXO II
Módulos económicos de centros concertados
  Euros
EDUCACIÓN INFANTIL  
(Ratio profesor/unidad: 1:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 29.821,10
Gastos variables. 4.058,89
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 6.093,78
Otros gastos. 6.355,53
EDUCACIÓN PRIMARIA  
(Ratio profesor/unidad: 1,17:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 34.892,43
Gastos variables. 7.834,01
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 7.129,73
Otros gastos. 6.355,53
EDUCACIÓN ESPECIAL  
I. Educación infantil gratuita y Educación básica  
(Ratio profesor/unidad: 1:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 29.821,10
Gastos variables. 8.118,15
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. Se aplica igualmente al personal complementario de las categorías que siguen: psicólogos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audición y lenguaje). 7.020,12
Otros gastos. 6.779,27
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social), según deficiencias.  
Psíquicos. 21.611,08
Autistas o problemas graves de personalidad. 17.529,93
Auditivos. 20.108,28
Plurideficientes. 24.957,24
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta  
(Ratio profesor/unidad: 2:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 59.642,16
Gastos variables. 5.325,88
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales:. 14.040,24
Otros gastos. 9.657,96
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social), según deficiencias:.  
Psíquicos. 34.505,10
Autistas o problemas graves de personalidad. 30.862,62
Auditivos. 26.734,60
Plurideficientes. 38.369,24
III. Servicio Complementario de comedor  
Servicio de comedor máximo por alumno-a plurideficiente con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento. 746,94
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA  
I. Primer y segundo curso, maestros  
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 38.172,91
Gastos variables. 10.505,38
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluido complemento de maestro y cargas sociales. 10.626,24
Otros gastos. 8.262,25
II. Primer y segundo curso, licenciados  
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1).  
Salarios de personal docente, incluido complemento de licenciado y cargas sociales. 44.826,85
Gastos variables. 8.607,24
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 8.411,07
Otros gastos. 8.262,25
III. Tercer y cuarto curso  
(Ratio profesor/unidad: 1,36:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 47.628,63
Gastos variables. 12.620,38
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 8.411,07
Otros gastos. 9.119,40
BACHILLERATO  
(Ratio profesor/unidad: 1,64:1).  
Salario de personal docente, incluido complemento Bachillerato y cargas sociales. 57.431,41
Gastos variables. 11.028,11
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 12.401,31
Otros gastos. 10.053,33
CICLOS FORMATIVOS  
(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,56:1).  
(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,44:1).  
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales  
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.  
Primer curso. 53.330,12
Segundo curso.  
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.  
Primer curso. 53.330,12
Segundo curso. 53.330,12
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.  
Primer curso. 49.227,81
Segundo curso.  
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.  
Primer curso. 49.227,81
Segundo curso. 49.227,81
II. Gastos variables  
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.  
Primer curso. 11.739,14
Segundo curso.  
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.  
Primer curso. 11.739,14
Segundo curso. 11.739,14
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 horas a 1.700 horas.  
Primer curso. 11.663,16
Segundo curso.  
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.  
Primer curso. 8.801,03
Segundo curso. 8.801,03
III. Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales  
Ciclos formativos de grado medio. 10.845,91
Ciclos formativos de grado superior. 10.011,61
IV. Otros gastos  
Grupo 1. Ciclos formativos de:  
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.  
Animación turística.  
Estética personal decorativa.  
Química ambiental.  
Higiene bucodental.  
Primer curso. 11.045,80
Segundo curso. 2.583,37
Grupo 2. Ciclos formativos de:  
Secretariado.  
Buceo a media profundidad.  
Laboratorio de imagen.  
Comercio.  
Gestión comercial y marketing.  
Servicios al consumidor.  
Molinería e industrias cerealistas.  
Laboratorio.  
Fabricación de productos farmacéuticos y afines.  
Cuidados auxiliares de enfermería.  
Documentación sanitaria.  
Curtidos.  
Procesos de ennoblecimiento textil.  
Primer curso. 13.430,23
Segundo curso. 2.583,37
Grupo 3. Ciclos formativos de:  
Transformación de madera y corcho.  
Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.  
Operaciones de transformación de plásticos y caucho.  
Industrias de proceso de pasta y papel.  
Plástico y caucho.  
Operaciones de ennoblecimiento textil.  
Primer curso. 15.983,86
Segundo curso. 2.583,37
Grupo 4. Ciclos formativos de:  
Encuadernados y manipulados de papel y cartón.  
Impresión en artes gráficas.  
Fundición.  
Tratamientos superficiales y térmicos.  
Calzado y marroquinería.  
Producción de hilatura y tejeduría de calada.  
Producción de tejidos de punto.  
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.  
Procesos textiles de tejeduría de punto.  
Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.  
Fabricación y transformación de productos de vidrio.  
Primer curso. 18.492,86
Segundo curso. 2.583,37
Grupo 5. Ciclos formativos de:  
Realización y planes de obra.  
Asesoría de imagen personal.  
Radioterapia.  
Animación sociocultural.  
Integración social.  
Primer curso. 11.045,80
Segundo curso. 4.177,59
Grupo 6. Ciclos formativos de:  
Aceites de oliva y vinos.  
Actividades comerciales.  
Gestión administrativa.  
Jardinería y floristería.  
Ganadería y asistencia en sanidad animal.  
Aprovechamiento y conservación del medio natural.  
Trabajos forestales y de conservación del medio natural.  
Paisajismo y medio rural.  
Gestión forestal y del medio natural.  
Animación sociocultural y turística.  
Marketing y publicidad.  
Gestión y organización de empresas agropecuarias.  
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.  
Administración y finanzas.  
Asistencia a la dirección.  
Pesca y transporte marítimo.  
Transporte marítimo y pesca de altura.  
Navegación y pesca de litoral.  
Navegación, pesca y transporte marítimo.  
Producción de audiovisuales y espectáculos.  
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.  
Gestión de ventas y espacios comerciales.  
Comercio internacional.  
Gestión del transporte.  
Conducción de vehículos de transporte por carretera.  
Transporte y logística.  
Obras de albañilería.  
Obras de hormigón.  
Construcción.  
Organización y control de obras de construcción.  
Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.  
Proyectos de obra civil.  
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.  
Óptica de anteojería.  
Gestión de alojamientos turísticos.  
Servicios en restauración.  
Caracterización y maquillaje profesional.  
Caracterización.  
Peluquería estética y capilar.  
Peluquería.  
Estética integral y bienestar.  
Estética.  
Estética y belleza.  
Estilismo y dirección de peluquería.  
Caracterización y maquillaje profesional.  
Asesoría de imagen personal y corporativa.  
Elaboración de productos alimenticios.  
Panadería, repostería y confitería.  
Operaciones de laboratorio.  
Administración de sistemas informáticos en red.  
Administración de aplicaciones multiplataforma.  
Desarrollo de productos de carpintería y mueble.  
Prevención de riesgos profesionales.  
Anatomía patológica y citología.  
Anatomía patológica y citodiagnóstico.  
Salud ambiental.  
Laboratorio de análisis y control de calidad.  
Química industrial.  
Planta química.  
Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.  
Dietética.  
Imagen para el diagnóstico.  
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.  
Radiodiagnóstico y densitometría.  
Electromedicina clínica.  
Laboratorio de diagnóstico clínico.  
Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.  
Higiene bucodental.  
Ortoprotésica.  
Ortoprótesis y productos de apoyo.  
Audiología protésica.  
Coordinación de emergencias y protección civil.  
Documentación y administración sanitarias.  
Emergencias y protección civil.  
Emergencias sanitarias.  
Farmacia y parafarmacia.  
Interpretación de la lengua de signos.  
Mediación comunicativa.  
Integración social.  
Promoción de igualdad de género.  
Atención a personas en situación de dependencia.  
Atención sociosanitaria.  
Educación infantil.  
Desarrollo de aplicaciones web.  
Dirección de cocina.  
Guía de información y asistencias turísticas.  
Agencias de viajes y gestión de eventos.  
Dirección de servicios de restauración.  
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.  
Vestuario a medida y de espectáculos.  
Calzado y complementos de moda.  
Diseño técnico en textil y piel.  
Diseño y producción de calzado y complementos.  
Proyectos de edificación.  
Primer curso. 9.948,12
Segundo curso. 12.017,41
Grupo 7. Ciclos formativos de:  
Producción agroecológica.  
Producción agropecuaria.  
Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.  
Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.  
Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.  
Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.  
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.  
Equipos electrónicos de consumo.  
Desarrollo de productos electrónicos.  
Mantenimiento electrónico.  
Sistemas electrotécnicos y automatizados.  
Sistemas de regulación y control automáticos.  
Automatización y robótica Industrial.  
Instalaciones de telecomunicación.  
Instalaciones eléctricas y automáticas.  
Sistemas microinformáticos y redes.  
Obras de interior, decoración y rehabilitación.  
Acabados de construcción.  
Cocina y gastronomía.  
Mantenimiento de aviónica.  
Educación y control ambiental.  
Prótesis dentales.  
Confección y moda.  
Patronaje y moda.  
Energías renovables.  
Centrales eléctricas.  
Primer curso. 12.252,44
Segundo curso. 13.985,69
Grupo 8. Ciclos formativos de:  
Animación de actividades físicas y deportivas.  
Acondicionamiento físico.  
Guía en el medio natural y el tiempo libre.  
Enseñanza y animación sociodeportiva.  
Actividades ecuestres.  
Artista fallero y construcción de escenografías.  
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.  
Diseño y producción editorial.  
Diseño y gestión de la producción gráfica.  
Producción en industrias de artes gráficas.  
Imagen.  
Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.  
Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos.  
Realización de audiovisuales y espectáculos.  
Video disc jockey y sonido.  
Sonido en audiovisuales y espectáculos.  
Sonido.  
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.  
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.  
Sistemas de telecomunicación e informáticos.  
Conformado por moldeo de metales y polímeros.  
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.  
Producción por fundición y pulvimetalurgia.  
Programación de la producción en fabricación mecánica.  
Diseño en fabricación mecánica.  
Instalación y amueblamiento.  
Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.  
Diseño y amueblamiento.  
Carpintería y mueble.  
Producción de madera y mueble.  
Instalaciones frigoríficas y de climatización.  
Instalaciones de producción de calor.  
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.  
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.  
Redes y estaciones de tratamiento de aguas.  
Gestión de aguas.  
Carrocería.  
Electromecánica de maquinaria.  
Electromecánica de vehículos automóviles.  
Automoción.  
Piedra natural.  
Excavaciones y sondeos.  
Mantenimiento aeromecánico.  
Eficiencia energética y energía solar térmica.  
Primer curso. 14.411,07
Segundo curso. 15.988,81
Grupo 9. Ciclos formativos de:  
Cultivos acuícolas.  
Acuicultura.  
Producción acuícola.  
Vitivinicultura.  
Preimpresión digital.  
Preimpresión en artes gráficas.  
Postimpresión y acabados gráficos.  
Impresión gráfica.  
Joyería.  
Mecanizado.  
Soldadura y calderería.  
Construcciones metálicas.  
Procesos de calidad en la industria alimentaria.  
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.  
Mantenimiento electromecánico.  
Mantenimiento de material rodante ferroviario.  
Mantenimiento ferroviario.  
Mecatrónica industrial.  
Mantenimiento de equipo industrial.  
Fabricación de productos cerámicos.  
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.  
Primer curso. 16.669,61
Segundo curso. 17.874,82
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA  
(Ratio profesor/unidad: 1,56:1).  
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso). 53.330,12
Gastos variables (Primer y segundo curso). 7.201,98
Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales. 11.022,16
Otros gastos (Primer y segundo curso):.  
Servicios administrativos. 9.884,49
Agrojardinería y composiciones florales. 10.495,26
Actividades agropecuarias. 10.495,26
Aprovechamientos forestales. 10.495,26
Artes gráficas. 12.090,55
Servicios comerciales. 9.884,49
Reforma y mantenimiento de edificios. 10.495,26
Electricidad y electrónica. 10.495,26
Fabricación y montaje. 12.954,17
Cocina y restauración. 10.495,26
Alojamiento y lavandería. 9.839,30
Peluquería y estética. 9.335,34
Industrias alimentarias. 9.335,34
Informática y comunicaciones. 11.807,17
Informática de oficinas. 11.807,17
Actividades de panadería y pastelería. 10.495,26
Carpintería y mueble. 11.399,96
Actividades pesqueras. 12.954,17
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 10.495,26
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 9.335,34
Fabricación de elementos metálicos. 11.399,96
Tapicería y cortinaje. 9.335,34
Actividades domésticas y limpieza de edificios. 10.495,26
Mantenimiento de vehículos. 11.399,96
Mantenimiento de viviendas. 10.495,26
Vidriería y alfarería. 12.954,17
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 11.399,96
Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 9.335,34

Modificaciones en los estados numéricos

Sección: 11
Crédito Alta Baja
11.06.313B.494.001   30.000,00 €
11.06.313B.494. Nuevo subconcepto Centro Asturiano de Buenos Aires. Punto de atención social. 30.000,00 €  
Sección: 11
Crédito Alta Baja
11.03.126C.622.000   18.000,00 €
11.09.323A.484. Nuevo subconcepto Asociación Cultural Canal Asturias. Organización FestiAmas, para la promoción del talento joven y los grupos musicales asturianos de diversos géneros. 18.000,00 €  
Sección: 12
Crédito Alta Baja
12.05.612F.213.000   25.500,00 €
12.05.612F.227.006 25.500,00 €  
Sección: 14
Crédito Alta Baja
14.01.421A.230.000   15.000,00 €
14.02.422A.621.000 15.000,00 €  
Sección: 14
Crédito Alta Baja
14.02.422A.631.000   30.000,00 €
14.02.422A.621.000 30.000,00 €  
Sección: 14
Crédito Alta Baja
14.02.422A.166.010   79.115,83 €
14.03.421B.140.nuevo subconcepto Retribuciones personal interino. 54.576,12 €  
14.03.421B.121.nuevo subconcepto Sustituciones Personal. 5.725,58 €  
14.03.421B.166.nuevo subconcepto Costes sociales. 18.814,13 €  
Sección: 15
Crédito Alta Baja
15.01.411A.621.000   128.051,00 €
15.01.411A.621. Nuevo subconcepto Nuevo CP Vega-La Camocha. 128.051,00 €  
Sección: 16
Crédito Alta Baja
16.03.313E.220.000   14.000,00 €
16.03.313E.484. Nuevo subconcepto Asociación el Patiu. Proyecto de apoyo a menores y familias en riesgo de exclusion social en el oriente de Asturias. 14.000,00 €  
Sección: 16
Crédito Alta Baja
16.03.313E.270.000   15.000,00 €
16.03.313E.484. Nuevo subconcepto ADAFA. Proyecto de atención familiares de personas enfermas de alzheimer. 15.000,00 €  
Sección: 16
Crédito Alta Baja
16.05.431A.621.000   300.000,00 €
16.05.431A.740.014 300.000,00 €  
Sección: 16
Crédito Alta Baja
16.03.313E.270.000   80.000,00 €
16.03.313E.484.003 80.000,00 €  
Sección: 16
Crédito Alta Baja
16.03.313E.270.000   10.500,00 €
16.03.313E.484.106 10.500,00 €  
Sección: 16
Crédito Alta Baja
16.03.313E.270.000   12.100,00 €
16.03.313E.484.125 12.100,00 €  
Sección: 17
Crédito Alta Baja
17.02.712F.230.000   6.000,00 €
17.02.712F.463.021 6.000,00 €  
Sección: 17
Crédito Alta Baja
17.03.712C.226.006   20.000,00 €
17.03.712C.226.002 20.000,00 €  
Sección: 17
Crédito Alta Baja
17.07.513H.201.000   50.000,00 €
17.08.513G.765. Nuevo subconcepto Ayuntamiento Mieres. Área Metropolitana. 50.000,00 €  
Sección: 17
Crédito Alta Baja
17.02.712F.227.006   10.000,00 €
17.02.712F.483.035 10.000,00 €  
Sección: 17
Crédito Alta Baja
17.07.513H.201.000   50.000,00 €
17.07.513H.601.000 50.000,00 €  
Sección: 18
Crédito Alta Baja
18.02.751A.440.024   30.000,00 €
18.03.458D.608.000 30.000,00 €  
Sección: 18
Crédito Alta Baja
18.03.455E.440.024   5.000,00 €
18.03.458D.482. Nuevo subconcepto Asociación la Estaca. Excavaciones en Las Regueras. 5.000,00 €  
Sección: 18
Crédito Alta Baja
18.03.458D.638.000   50.000,00 €
18.03.455E.762. Nuevo subconcepto Ayuntamiento de Grado. Centro Cultural. 50.000,00 €  
Sección: 18
Crédito Alta Baja
18.02.751A.440.024   10.000,00 €
18.03.455E.482.057 10.000,00 €  
Sección: 19
Crédito Alta Baja
19.03.541A.227.006   25.600,00 €
19.03.541A.870.030 600,00 €  
19.03.541A.489. Nuevo subconcepto Fundación Margarita Salas. 25.000,00 €  

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de diciembre de 2020.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 251, de 31 de diciembre de 2020)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/2020
  • Fecha de publicación: 22/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021
  • Entrada en vigor: el 1 de enero de 2021, y, para el art. 39.8, el 31 de diciembre de 2020.
  • Publicada en el BOPA núm. 251, de 31 de diciembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Recurso 6179/2021, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 39.8 en los términos del fj 4, por Sentencia 21/2022, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2022-3808).
  • Recurso 6179/2021, planteado en relación con el art. 39.ocho, con suspensión, desde el 9 de noviembre de 2021, de su vigencia y aplicación y, desde el 30 de septiembre de 2021, para las partes legitimadas (Ref. BOE-A-2021-18279).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts, 6, 7, 14 bis, 14 quinquies, 14 sexies y 44 y AÑADE los arts. 14 seties, 14 octies, 14 nonies y 14 decies al Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2015-945).
    • el art. 70 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2015-944).
    • la disposición adicional 2 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1925).
    • el art. 35 y la disposición adicional 2 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
    • el art. 49 bis y AÑADE la disposición transitoria 10 a la Ley 3/1985, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6539).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).
    • los arts. 31.2 y 47 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Cesión de Tributos
  • Función Pública
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones
  • Saneamiento
  • Sistema tributario

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