ADENDA AL ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO SUSCRITO EL 21 DE JULIO DE 2015 ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSELL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ANDORRA
En Madrid, a 25 de febrero de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, nombrado según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013 mediante Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 585 y 598.1 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
De otra parte, el Presidente del Consell Superior de la Justicia del Principado de Andorra, Excmo. Sr. don Enric Casadevall Medrano, según Acuerdo del Síndic General de 11 de octubre de 2017, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 89 de la Constitución del Principado de Andorra, de 14 de marzo de 1993.
Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan y actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta, se reconocen mutuamente plena capacidad para firmar la presente adenda,
EXPONEN
Que el 21 de julio de 2015, se suscribió entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, un Acuerdo Internacional Administrativo, cuyo objeto era establecer y definir un marco general para regular el nombramiento y ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los jueces y magistrados españoles que también ejerzan en el Principado de Andorra. Por otra parte, constituyó también su objeto, establecer un marco de colaboración en materia de formación, inspección y estadística, así como el intercambio de publicaciones entre ambas instituciones, en aquellos ámbitos en los que fuera posible teniendo en cuenta la regulación y normativa aplicable en cada una de las instituciones. En tercer lugar, dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento con arreglo a sus normas orgánicas y competencias, realizando actividades conjuntas en diversas áreas tales como publicaciones, divulgaciones e investigación en materia jurídica, hallándose dicha colaboración condicionada a la disponibilidad de medios de cada organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios objetivos.
Que durante la vigencia del Acuerdo Internacional, se ha apreciado la conveniencia de posibilitar el intercambio de información jurisprudencial entre las partes firmantes, a fin de que los jueces y magistrados ejercientes en el Principado de Andorra (ejerzan o no en España) y los jueces y magistrados del Reino de España dispongan de acceso a las respectivas bases de datos documentales y jurisprudenciales, de modo que puedan beneficiarse mutuamente de dicha información para el ejercicio de su función jurisdiccional.
Que, a tal fin, la previsión contenida en la cláusula quinta del Acuerdo Internacional suscrito, en la que se contempla específicamente que «ambas instituciones propiciarán el intercambio de publicaciones que dimanen de sus actividades respectivas y que interesen a las mismas», precisa de la correspondiente concreción y desarrollo.
En virtud de lo dispuesto anteriormente, el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra acuerdan suscribir la presente adenda al Acuerdo de 21 de julio de 2015 prorrogado a su vez por adenda de prórroga de 9 de mayo de 2018 y de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
El CGPJ del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra acuerdan establecer un marco de colaboración para el intercambio de información documental y jurisprudencial. Para ello:
A) El CGPJ, a través del Cendoj, pondrá a disposición de los jueces y magistrados ejercientes en el Principado de Andorra, de los respectivos fondos bibliográficos y jurisprudenciales, facilitando que los mismos dispongan de acceso al entorno restringido, «Fondo Documental CENDOJ».
B) El Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, recíprocamente, facilitará que los jueces y magistrados españoles dispongan de los accesos precisos al entorno restringido homólogo de fondos bibliográficos y jurisprudenciales puestos a su disposición por el Consell Superior del Principado (www.justicia.ad).
Las partes se comprometen a facilitar los cauces técnicos que posibiliten el acceso normalizado a dichas bases de datos, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de la labor jurisdiccional de los respectivos jueces y magistrados.
Por otra parte, las partes se comprometen a facilitar acción formativa adecuada para la correcta utilización de los fondos bibliográficos y documentales, de acuerdo con la disponibilidad de medios de cada organismo.
Esta adenda no dará lugar a contraprestación económica de ningún tipo entre las partes, las cuales asumirán los costes de las actuaciones que, en su caso, deban realizar con cargo a sus dotaciones presupuestarias ordinarias.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, por duplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial |
President del Consell Superior de la Justícia del Principat d’Andorra |
Carlos Lesmes Serrano | Enric Casadevall Medrano |
La presente adenda entró en vigor el día 25 de febrero de 2020, fecha de su firma.
Madrid, 25 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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