La Resolución de 13 de enero de 2021, que establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria recoge, en su preámbulo, la necesidad de intensificar el proceso de regionalización abordado en resoluciones anteriores y el objetivo de adaptar la organización de la Agencia Tributaria al momento actual, lo cual exige la adopción de medidas coordinadas que abarquen el mayor ámbito territorial posible y que otorguen una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos por parte de cada Delegación Especial.
En este contexto, debe potenciarse el proyecto ya iniciado, de racionalización de las administraciones urbanas, con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión desarrollada por la estructura territorial de la Agencia Tributaria.
Por medio de esta resolución se crea la nueva Administración Sudeste, mediante la fusión de las Administraciones de Vinateros y de Villa de Vallecas, iniciándose un plan de reorganización de las zonas este y sur del término municipal de Madrid, que culminará con la futura integración de la Administración de San Blas.
Estas modificaciones exigen las correspondientes adaptaciones del anexo II de la citada Resolución de 13 de enero de 2021.
En virtud de lo expuesto, y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
El anexo II «Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales» de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado en su apartado I, en lo que concierne a la Delegación Especial de Madrid, como sigue:
I. Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria
Delegación Especial de Madrid
Administración | Código |
---|---|
Alcalá de Henares | 28005 |
Alcobendas | 28006 |
Alcorcón | 28007 |
Aranjuez | 28013 |
Arganda | 28014 |
Colmenar Viejo | 28045 |
El Escorial | 28054 |
Fuenlabrada | 28058 |
Getafe | 28065 |
Leganés | 28074 |
Móstoles | 28092 |
Pozuelo de Alarcón | 28115 |
Torrejón de Ardoz | 28148 |
Suroeste | 28602 |
Montalbán | 28603 |
Ciudad Lineal | 28604 |
Fermín Caballero | 28606 |
María de Molina | 28612 |
San Blas | 28613 |
Sudeste | 28614 |
Villaverde-Usera | 28615 |
Guzmán el Bueno | 28616 |
Se crea la Administración Sudeste con código 28614.
Se suprimen la Administración de Vinateros con código 28614 y la Administración de Villa de Vallecas con código 28609.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios que se estén desarrollando por las Administraciones suprimidas en esta resolución serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de la Administración creada o Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid, con las salvedades establecidas en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el artículo 20.3 del Reglamento General del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
La presente resolución entrará en vigor el día 9 de julio de 2021.
Madrid, 2 de junio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.
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