Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, regula en su artículo 48 el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De acuerdo con ese marco competencial, las Comunidades Autónomas están facultadas para aprobar reducciones en la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente, y las deducciones y bonificaciones en la cuota tributaria. Por ello, la Comunidad de Castilla y León puede regular beneficios fiscales que favorezcan a los contribuyentes que reciban bienes y derechos por vía hereditaria o por donación.
Las medidas promovidas por la Junta de Castilla y León en los últimos años han estado dirigidas a aprobar diversos beneficios fiscales en forma de reducciones a la base imponible para familiares directos, fundamentalmente en el caso de adquisiciones «mortis causa». La aprobación de estos beneficios ha supuesto un esfuerzo fiscal a la hacienda pública autonómica. No obstante, y a pesar de que numerosos contribuyentes ya se benefician de ellos, se considera necesario dar un paso más para favorecer las sucesiones y donaciones entre familiares directos.
Por ello, la presente ley persigue reducir de forma significativa el coste fiscal al que se encuentran sometidas las donaciones y sucesiones de bienes y derechos entre cónyuges, descendientes y ascendientes.
En el caso concreto de las transmisiones lucrativas «inter vivos», se pretende favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias, como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.
En las transmisiones lucrativas «mortis causa», se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición.
En ambos casos, se busca ayudar al relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba para ello.
En los últimos años, ha existido un amplio debate y demanda social para exigir a los poderes públicos que disminuyan la presión y el esfuerzo fiscal en relación con este impuesto. Con esta medida se establece un sistema fiscal más favorable, eliminándolo prácticamente entre familiares directos.
Para cumplir con lo anterior, a través de esta ley se realizan las necesarias modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
En la modalidad de sucesiones, se añade un nuevo artículo 17.bis en el texto refundido para recoger una bonificación del 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes o adoptantes. Se mantiene la actual reducción variable por parentesco de 400.000 euros en la base imponible para no perjudicar las adquisiciones de familiares directos hasta esa cuantía, pues si se suprimiera pasarían de no tributar a hacerlo al 1 por 100.
En la modalidad de donaciones, se añade un nuevo artículo 20.bis en el texto refundido para recoger una bonificación del 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes o adoptantes.
Además, se modifica el artículo 22 del texto refundido para dotarle de coherencia en relación con los nuevos artículos que se añaden.
La inclusión de ambas bonificaciones supondrá la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos.
La presente ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su tramitación, el texto ha sido sometido a los trámites de consulta previa, participación y de audiencia e información pública. Igualmente, el texto se sometió al preceptivo informe en materia de presupuestos y fue informado por la Dirección de los Servicios Jurídicos. Y por último, ha sido informado por el Consejo Económico y Social y dictaminado por el Consejo Consultivo de Castilla y León.
Se añade un nuevo artículo 17.bis con la siguiente redacción:
«Artículo 17.bis. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».
En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante».
Se añade un nuevo artículo 20.bis con la siguiente redacción:
«Artículo 20.bis. Bonificación en adquisiciones «inter vivos».
1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «inter vivos», se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.
2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.
3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos».
Se modifica el título y el primer inciso del apartado 1 del artículo 22 que queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Aplicación de las reducciones y bonificaciones.
1. A los efectos de la aplicación de las reducciones y bonificaciones, en su caso, contempladas en este capítulo:».
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 3 de mayo de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» extraordinario número 5/2021, de 8 de mayo de 2021)
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