El Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero, suprimió la Oficina Consular, con categoría de Consulado General, de España en Génova, en la República Italiana, cuya demarcación consular ha sido asumida por los Consulados Generales de España en Milán y Roma. No obstante, la amplitud del territorio unida a la necesidad de prestar una mejor asistencia y protección consular a la colectividad española justifican la creación de una Oficina Consular honoraria.
Además, la Región de Liguria, aun siendo de las más pequeñas de Italia en cuanto a extensión, tiene una densidad de población muy elevada. Desde el punto de vista turístico resulta de primera importancia, ya que cuenta con una enorme extensión de playa, y desde el punto de vista industrial es conocida la importancia de esta zona, dado que Génova sigue siendo el primer puerto de Italia para tránsito de mercancías y pasajeros, a la vez que Savona está cobrando más importancia como único medio para aligerar la gran congestión del puerto de Génova.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Roma, en la República Italiana, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:
Se crea la Oficina Consular honoraria de España en Génova con jurisdicción en las provincias de Savona y La Spezia y en la Ciudad Metropolitana de Génova.
La Oficina Consular honoraria de España en Génova dependerá del Consulado General de España en Milán.
La creación de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de junio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.
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