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Documento BOE-A-2021-980

Sentencia de 19 de febrero de 2020, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación n.º 1/169/2018, interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT frente a la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Proc. 50/2018) contra Sintax Logística SA, y otros sobre impugnación de convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2021, páginas 6901 a 6901 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2021-980

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación n.º 1/169/2018 interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), la Sala cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia núm. 154/2020 de fecha 19 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso de casación interpuesto por la Letrada Doña Cristina Cortés Suárez, en representación de la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de UGT –FESMC-UGT–, frente a la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento número 50/2018, seguido a instancia de la Letrada Doña Cristina Cortés Suárez, en representación de la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de UGT –FESMC-UGT–, contra Sintax Logística SA y contra los siguientes integrantes de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de la citada empresa:

Representación empresarial: D.ª Maite Buza Rodríguez (Directora de Personal) y D. Fernando Latorre Armendariz (Responsable de RRHH).

Por la parte social: Sección Sindical de la UGT en las personas de D. Juan Manuel Martínez García, D. Guillermo Piñeiro Cebrián, D.ª Margarita Lozano Pérez y D. Juan Carlos Rusi Carretero, y la Sección Sindical de la CGT en la persona de D.ª Eva Vadallares de Gracia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo.

Revocar la sentencia impugnada.

Estimar la demanda formulada declarando la nulidad del V Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística SA.

Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Ángel Blasco Pellicer, D. Sebastián Moralo Gallego, D.ª María Luz García Paredes, D.ª Concepción Rosario Ureste García.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 19/02/2020
  • Fecha de publicación: 23/01/2021
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del Convenio publicado por Resolución de 15 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1062).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas
  • Negociación colectiva
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera
  • Tribunal Supremo

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