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Documento BOE-A-2022-10030

Orden IGD/548/2022, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de igualdad de género en el Instituto de las Mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2022, páginas 83782 a 83795 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-10030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/14/igd548

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 14 de la Constitución española establece el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo, en el título II de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se establecen los principios generales que deben regir la actuación de los poderes públicos.

El Instituto de las Mujeres es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, según el Real Decreto 455/2020, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de las Mujeres. Tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

El artículo 3 de la misma ley establece distintas funciones para el cumplimiento de los fines del Instituto de las Mujeres, entre las que se encuentran impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; elaborar informes, estudios y recomendaciones sobre las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad de género, en particular, sobre las políticas públicas de igualdad de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional; su difusión en el intercambio con departamentos ministeriales y entes públicos o privados de ámbito internacional, nacional, autonómico o local; realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; y fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados, y procurar la vinculación del Instituto con organismos internacionales dedicados a materias afines, en particular, con los organismos europeos equivalentes y con el Instituto Europeo de Igualdad de Género.

II

Para el logro de los objetivos propuestos, se considera necesario incrementar el número de personas expertas en la aplicación de la perspectiva de género en las tareas profesionales, capaces de trasladar dichos conocimientos a todos los ámbitos de la vida social, así como en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de igualdad de oportunidades. En este sentido, es interés del Instituto de las Mujeres convocar becas de formación que permitan capacitar en el conocimiento teórico-práctico sobre materias que afecten a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y a la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como en prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

Con esta orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de igualdad de género se rescata una de las iniciativas más emblemáticas y aplaudidas que ha promovido el Instituto de las Mujeres a lo largo de los años, experiencia de la cual se nutren otras entidades e instituciones públicas tanto como el propio Instituto, contribuyendo así a la aclamada transversalidad. Se retoma una convocatoria que fue promovida durante años y con la que se ha contribuido a generar una cantera de personas, casi todas ellas mujeres, expertas en la implementación de acciones y políticas de igualdad. Es sabido que muchas de estas profesionales están desempeñando su labor con toda la experiencia adquirida en otras instituciones u organizaciones, públicas o privadas, en diferentes ámbitos que van desde lo local hasta lo supranacional.

III

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en el de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, las personas titulares de los ministerios correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente.

En virtud de la citada ley, se ha elaborado esta orden, por la que se adapta el régimen jurídico de las becas de formación en el Instituto de las Mujeres a las modificaciones normativas que se han producido desde la aprobación de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer. Las nuevas bases pretenden, por un lado, reforzar el carácter de aprendizaje que se asignan a estas becas y, por otro, incorporar las modificaciones tanto de carácter competencial como organizativo que se derivan de la reestructuración de los diferentes departamentos ministeriales. Asimismo, la orden profundiza en la utilización de los medios electrónicos, extendiendo sus efectos a la tramitación de las becas, dado que las personas potencialmente beneficiarias son tituladas de grado superior y forman parte de aquellos colectivos que, por capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos, pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

IV

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En particular, responde a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad al introducir los cambios normativos en materia de becas de formación que han tenido lugar con posterioridad a la aprobación de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, y que permitirán la consecución de los objetivos que se prevén en esta nueva orden sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía.

La norma cumple también con los principios de seguridad jurídica y de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, asimismo, se ha elaborado una memoria, accesible a la ciudadanía, que ofrece una explicación completa de su contenido.

La norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no supone un aumento de cargas administrativas, sino que las reduce.

Por último, esta orden de bases reguladoras se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad para el período 2021-2023 y se encuadra en el Eje II «Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres», y más concretamente en el Objetivo Estratégico III «Avanzar hacia un modelo de Gobierno más inclusivo y democrático asegurando la presencia y la voz de las mujeres».

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad.

En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas individuales de formación en el Instituto de las Mujeres, en materia de igualdad de género.

2. Las becas de formación que se regulan al amparo de esta orden tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las becas se regirán, además de por las bases reguladas en esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y por las restantes normas de derecho administrativo, o, en su defecto, de derecho privado.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

De manera simultánea se publicarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad los planes de formación vinculados a cada una de las becas y en los que se identificarán las unidades en que se realizará la formación, así como los objetivos y sistemas de evaluación del proceso formativo.

Artículo 4. Convocatorias.

1. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido, de conformidad con lo previsto en estas bases y con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Indicación de la presente disposición que establece las bases reguladoras y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Número de becas publicadas y titulación exigida con que poder optar las personas solicitantes.

f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 23.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Plazo de resolución y notificación.

j) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.

k) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa y recursos que procedan.

m) Criterios de valoración de las solicitudes.

n) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Con carácter previo a la convocatoria se deberá efectuar la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud se realizará mediante formulario de inscripción, disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. A dicho formulario se adjuntará toda la documentación que se establezca en la convocatoria en formato electrónico, entre la que se incluirá al menos:

a) Si así lo establece la correspondiente convocatoria, carta de presentación.

b) Certificado de las calificaciones obtenidas durante los estudios universitarios cursados, en el que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios y la nota media obtenida.

c) Curriculum vitae en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

i. Titulación académica y calificación obtenida.

ii. Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos a su titulación, en su caso.

iii. Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, etc., relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicita.

iv. Idiomas.

v. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 y los méritos alegados en el artículo 8.3.

vi. Las personas solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. La declaración responsable del cumplimiento de estas obligaciones sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico, se procederá a su presentación mediante Documento Nacional de Identidad electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, en el Registro Electrónico del Ministerio de Igualdad a través de su sede electrónica asociada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web del Instituto de las Mujeres, la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. A quienes queden excluidos/as se les requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de dicha lista, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Podrá llevarse a cabo el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

6. El Instituto de las Mujeres podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a partir de los cuales se generaron todos los documentos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

7. El Instituto de las Mujeres se reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modifiquen o alteren aquellos documentos originales a partir de los cuales se hayan generado los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo mediante documento nacional de identidad y/o pasaporte en vigor.

En el segundo supuesto, deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar que será como mínimo de nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos/as españoles/as o hispanoamericanos/as y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, podrá realizarse a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen el nivel mínimo indicado.

b) Estar en posesión del título de grado o licenciatura, o titulaciones equivalentes, según se especifique en cada convocatoria, expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y que será acreditado mediante certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, se exigirá presentar su homologación mediante la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades.

En cualquier caso, el título o grado deberá haberse obtenido, como máximo, dentro de los cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud que se indique en cada convocatoria.

Mediante cada convocatoria se podrán convocar becas para todos o alguno de los ámbitos de conocimiento recogidos en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en función de las áreas de conocimiento cuyas necesidades de formación se considere conveniente reforzar, no siendo obligatorio convocar becas en todos los ámbitos de conocimiento, y, en todo caso, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

c) Estar en situación de desempleo acreditado mediante certificado emitido por la oficina autonómica competente en materia de empleo.

d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Instituto de las Mujeres o en el ámbito del Ministerio de Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos lo cual será acreditado por el organismo competente, en este caso el Instituto de las Mujeres, por cada candidatura seleccionada.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. Para los procesos de selección, la composición de la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada por:

a) Una Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la Secretaria General del Instituto de las Mujeres o persona en quien delegue, que deberá ser personal funcionario con nivel mínimo 26.

b) Cuatro Vocalías designadas por la Presidencia de la Comisión, elegidas entre el personal funcionario subgrupo A1 en representación de cada una de las Subdirecciones Generales o Unidades dependientes del Instituto de las Mujeres.

c) Una Secretaría, con voz y sin voto, a cargo de una persona funcionaria con nivel mínimo 26.

La Comisión podrá pedir asesoramiento técnico a las unidades a las que se adscriban las becas cuando aquel sea necesario para valorar la adecuación de los méritos alegados en las solicitudes.

Las personas que componen la Comisión de Evaluación serán nombradas por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, una vez sea publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y con una antelación de, al menos, quince días respecto a la evaluación de las solicitudes.

Las personas titulares de la Comisión de Evaluación podrán ser suplidas temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, entre el personal funcionario que ocupe puestos de trabajo con nivel 26 o superior, de cada una de las Subdirecciones Generales o Unidades dependientes del Instituto de las Mujeres.

La composición de la Comisión de Evaluación, así como las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

3. Son funciones de la Comisión de Evaluación:

a) Proponer la aprobación de la lista de las solicitudes admitidas a trámite y las excluidas, para su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

b) Valorar las candidaturas presentadas según los criterios y méritos establecidos en las convocatorias.

c) Emitir informe de valoración de solicitudes para su elevación al órgano instructor a fin de que sea formulada la propuesta de resolución provisional.

4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios del Instituto de las Mujeres.

5. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de las Mujeres, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Procedimiento de selección.

1. Con carácter previo a la valoración de las candidaturas, la Comisión de Evaluación realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y propondrá la aprobación de la lista provisional tanto de las solicitudes admitidas a trámite como de las excluidas, que será objeto de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, para la apertura del trámite de subsanación.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en dos fases.

3. En la primera fase serán criterios objetivos para la valoración de las personas candidatas los que figuran a continuación, hasta un máximo 10 de puntos:

a) El expediente académico correspondiente a las titulaciones universitarias exigidas en la convocatoria se valorará hasta un máximo de 5 puntos, asignados conforme a las calificaciones medias obtenidas de la siguiente manera: de 5 a 5,99, 1 punto; de 6 a 6,99, 2 puntos; de 7 a 7,99, 3 puntos; de 8 a 8,99, 4 puntos; y de 9 a 10, 5 puntos. A esta puntuación inicial se añadirá proporcionalmente una décima de punto por cada décima de calificación media obtenida.

b) Otros títulos, diplomas o programas formativos acreditados mediante certificado o diploma emitido por parte del ente público o privado que garanticen el nivel o aprovechamiento en las materias indicadas en la convocatoria o relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 3 puntos.

c) El conocimiento de idiomas, en el nivel que se exija, en su caso, para cada beca: hasta un máximo de 2 puntos, obtenido de la siguiente manera: B1 o nivel similar 0,5 puntos, B2 o nivel similar 1 punto, C1 o nivel similar 1,5 puntos, C2 o nivel similar 2 puntos. El nivel del idioma exigido se someterá a comprobación a través de los correspondientes títulos o certificados emitidos por entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

4. Por cada plaza ofertada se hará una preselección de solicitantes, convocándose para una entrevista de valoración, indicando fecha y lugar, a las personas que figuren con una mayor puntuación en los cinco primeros puestos, sumando los resultados de los criterios a), b) y c).

En esta segunda fase se valorará la aptitud de las personas aspirantes, así como de la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.

5. Si una vez aplicados los criterios de valoración, dos o más personas aspirantes obtienen la misma puntuación, se ordenarán, a efectos de desempate, según la mayor puntuación obtenida tras la suma de los resultados obtenidos en los párrafos a), b) y c) del apartado 3.

6. El valor absoluto de la puntuación final determinará la elaboración de una relación ordenada de personas de mayor a menor puntuación, así como la relación ordenada de suplentes para cada beca.

7. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional de las becas, que incluirá la relación ordenada de personas beneficiarias, así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por la persona titular de la beca adjudicada. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres dictará resolución motivada en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la propuesta de resolución, aprobando la relación de las personas beneficiarias de las becas, así como la de suplentes, haciendo constar la desestimación del resto de solicitudes. Esta resolución se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la beca concedida y persona beneficiaria, compromisos asumidos por su parte, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, junto con la relación de solicitantes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a las personas becarias titulares en caso de que se produzca alguna renuncia a la beca y de las solicitudes que hayan sido desestimadas.

La resolución estará motivada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y expresará, en todo caso, la puntuación obtenida por los solicitantes admitidos, desglosada con arreglo a los distintos criterios de valoración de las bases, acordando la concesión de las subvenciones por el orden de clasificación según la puntuación total asignada.

2. Dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de la resolución de concesión, las personas que hayan resultado beneficiarias deberán aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la misma, declarando expresamente no estar incursas en incompatibilidad para su disfrute. Para la realización de dicho trámite, el Instituto de las Mujeres pondrá a disposición de las personas beneficiarias la correspondiente declaración responsable en formato electrónico, accesible a través del expediente individual publicado en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

Las personas beneficiarias deberán acudir al Instituto de las Mujeres con los originales de la declaración responsable y de la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia, así como con los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en su solicitud. La copia autenticada de la documentación se adjuntará al expediente de solicitud de las becas.

3. Las personas seleccionas que acepten la beca de una determinada unidad, causarán baja en las listas de suplentes del resto de becas en las que pudieran figurar.

4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 11. Duración, dotación y pago de las becas.

1. El período máximo de disfrute de la beca será de doce meses prorrogable una vez por doce meses adicionales.

2. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas becadas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres u órgano en quien esta delegue y previo informe favorable de la persona tutora responsable de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el caso de que la beca sea prorrogada, su cuantía no será objeto de ninguna actualización.

3. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

La cantidad que se abone en concepto de beca en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica destinada a la formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.

La dotación íntegra máxima anual de las becas será la recogida en la aplicación presupuestaria 30.101.232B.489 que anualmente se establezca por el Instituto de las Mujeres. El abono de la ayuda económica para la formación se distribuirá en un máximo de doce mensualidades.

4. La cuantía de las becas será igual para todas las personas beneficiarias y se determinará en cada convocatoria, siendo, como mínimo, un importe anual de 12.600,00 euros brutos anuales y, como máximo, de 15.600,00 euros brutos anuales. Su importe se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la realización de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación ni el abono de dicha ayuda a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; así como al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

La dotación para las actividades complementarias de formación que, en su caso, pudieran realizarse, se cubrirá con cargo al remanente de los créditos presupuestarios y podrá ser incrementada con el remanente de los importes de las becas de formación que no hayan sido asignadas en su totalidad como consecuencia de días de carencia en la incorporación o con motivo de renuncias de alguna de las personas que haya sido becada.

5. En caso de producirse el inicio o el fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la beca.

Artículo 12. Naturaleza jurídica de la relación entre las personas beneficiarias y el Instituto de las Mujeres.

1. La concesión de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre la persona becada y el Instituto de las Mujeres, y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación laboral o funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación de la persona interesada a la plantilla del mismo.

2. Los estudios, informes u otros trabajos realizados por la persona beneficiaria durante el disfrute de su beca serán propiedad del Instituto de las Mujeres, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales. La realización de tales estudios, informes u otros trabajos no podrán conllevar en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado.

3. La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos prestados en las administraciones públicas.

Artículo 13. Características de las becas de formación.

1. Las personas beneficiarias desempeñarán la actividad formativa en alguna de las unidades del Instituto de las Mujeres, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en el Plan de formación de cada beca.

2. El Plan de formación será aprobado por la persona titular de cada Subdirección en la que se desarrolle la actividad formativa, y habrá de contener como mínimo los siguientes elementos: características de la formación, objetivos, sistema de tutorización, evaluación de la formación y calendario de las acciones formativas previstas.

3. Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una persona tutora, designada entre el personal del Instituto de las Mujeres, que definirá y supervisará las actividades a realizar, así como la formación que deberá recibir según el Plan de formación de cada beca. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

4. Las unidades en que se haya desarrollado la formación de las personas becarias realizarán un seguimiento de su situación laboral durante el año posterior a su finalización, con el fin de evaluar el impacto de la formación recibida en la empleabilidad de aquellas y sus posibilidades de incorporación al mercado laboral.

Artículo 14. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas de formación.

1. Son derechos de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:

a) Percibir la ayuda económica para la formación que corresponda a la beca, en la forma establecida para cada convocatoria. Esta ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una persona tutora, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

c) Al finalizar el período de disfrute de la beca, el Instituto de las Mujeres emitirá a las personas becadas un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.

d) La persona adjudicataria que tenga a su cargo hijos o hijas menores de doce años, personas mayores o personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a flexibilizar en una hora diaria la jornada de presencia en el centro, en los términos que disponga el Instituto de las Mujeres.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a:

a) Acreditar la situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

b) Incorporarse a su plaza en el Instituto de las Mujeres en el plazo que se determine en la resolución de concesión.

c) Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto de las Mujeres y estar disponibles en la fecha que se indique en la resolución de concesión.

d) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante el horario establecido en las diferentes convocatorias, como jornada presencial o teletrabajo en el centro, en el porcentaje que se determine para cada una de las convocatorias de las becas.

e) Observar la mayor discreción en los asuntos, hechos e informaciones de los que se tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca. Para ello, las personas adjudicatarias de las becas deberán firmar en el momento de su incorporación un compromiso de confidencialidad.

f) Facilitar a los órganos de control interno y externo la información que les sea requerida.

g) Facilitar, a instancias del Instituto de las Mujeres, información sobre su situación laboral transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación.

h) Comunicar al Instituto de las Mujeres la obtención concurrente, en su caso, de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

i) Realizar una memoria de actividades en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del periodo de disfrute de la beca, mencionando las actividades realizadas, los cursos o jornadas en los que han participado y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

j) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos asociados a la beca, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

k) Las faltas de asistencia, totales o parciales, por razón de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas, previo informe de los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, sin perjuicio de que sean comunicadas por la beneficiaria al Instituto de las Mujeres a la mayor brevedad.

l) La beneficiaria víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de presencia en el centro con disminución proporcional de la asignación mensual, o a la reordenación de la jornada de presencia mediante la adaptación del horario.

Artículo 15.  Invalidez de la concesión y reintegro de las becas.

1. En los supuestos de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona titular del Instituto de las Mujeres procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el/la beneficiario/a incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la subvención.

3. En caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo de la formación, así como el período de ejecución de la misma, pudiendo acordarse en su caso, el reintegro, en relación a la parte de la mencionada formación que se entienda no adecuadamente satisfecha.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. En el supuesto de que la persona asignada para tutorizar a la persona becada informe de que su nivel de dedicación y rendimiento no es satisfactorio, la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres podrá interrumpir cautelarmente el pago mensual y solicitar a la persona responsable de la Unidad que se pronuncie sobre la procedencia de declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención, conforme a lo previsto en los artículos 34.3, 42 y 35.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Entre los criterios de graduación para evaluar los incumplimientos, se considerarán la reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los provoquen, la existencia de apercibimientos previos y la desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de formación que provoquen estos incumplimientos.

Artículo 17. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las personas becadas será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las disposiciones correlativas de su Reglamento. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en los títulos II y III de la citada ley.

Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo autorización previa y expresa del Instituto de las Mujeres.

2. Asimismo, será incompatible con la prestación o subsidio por desempleo a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la publicación de la concesión.

3. Las becas serán incompatibles con cualquier retribución económica por el ejercicio de cualquier actividad laboral o profesional, salvo percepciones de carácter esporádico por tareas docentes (ponencias, conferencias, cursos), siempre que no superen las 75 horas en cómputo anual y que el importe no supere el 25 por ciento de las cuantías anuales de las becas, y con la conformidad previa del Instituto de las Mujeres.

Artículo 19. Suspensión.

1. Se considera situaciones protegidas, con derecho a suspensión del disfrute de la beca por periodo de 16 semanas, el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. En el supuesto de que la persona adjudicataria fuera víctima de violencia de género y, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se viera obligada a interrumpir la beca, el Instituto de las Mujeres autorizará la suspensión del período de disfrute de la beca por un plazo que no podrá exceder del que reste para la finalización de la beca.

3. El Instituto de las Mujeres podrá autorizar, en su caso, la suspensión del periodo de disfrute de la beca cuando esté motivada por situaciones de enfermedad o accidente, debidamente acreditadas, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación comprometida. Las interrupciones por estas causas no podrán superar en su conjunto los cuatro meses durante el periodo de duración de la beca. Durante el periodo de permanencia en esta situación, la persona interesada podrá optar por seguir recibiendo la dotación económica o por prorrogar el periodo de disfrute de la beca. En el segundo supuesto, durante el periodo interrumpido, no se percibirá la dotación económica.

4. Transcurrido el plazo de suspensión autorizado, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa. En caso contrario, la beca se declarará extinguida por resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres.

5. En todo caso, la fecha de terminación de la beca o de la prórroga de la misma pondrá fin a cualquiera de las situaciones contempladas en este artículo.

Artículo 20. Renuncia y procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.

1. Las renuncias que se produzcan entre las personas becadas deberán ser comunicadas, con solicitud fundamentada, al Instituto de las Mujeres, con al menos quince días de antelación a la fecha en que se desea hacer efectiva la renuncia. La beca podrá ser adjudicada a una de las personas suplentes, según el orden establecido.

La renuncia determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de beca no realizada.

2. El periodo del disfrute de la beca, en caso de sustitución, será el que reste hasta la finalización de la misma, sin perjuicio de que una vez finalizada pueda concederse la correspondiente prórroga hasta un máximo de doce meses, en los términos que se establecen en el artículo 11.

Artículo 21.  Justificación.

Estas becas no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, que se acreditará mediante la supervisión y la calificación de la memoria de actividades a la que se refiere el artículo 14.2.i) La memoria debe presentarse en el plazo tres meses desde la finalización del período de duración de la beca y debe hacer referencia expresa al mantenimiento durante este período de las condiciones para ser beneficiaria que se fijan en el artículo 6 y en las disposiciones específicas de las respectivas convocatorias.

Artículo 22. Desagregación de los datos por sexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, toda recogida de datos relativa a las convocatorias, siempre que se realicen estadística y/o estudios, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente.

Artículo 23. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2017, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, referida a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el tratamiento de los datos personales manejados en las respectivas convocatorias se realizará única y exclusivamente a los efectos de gestión de las subvenciones. En ningún caso los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros sin contar con el consentimiento expreso de la persona afectada, salvo en aquellos casos legalmente previstos.

A tal objeto, las personas físicas pueden revocar el consentimiento y ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento o portabilidad a través del formulario https://sedempr.gob.es/es/proteccion_de_datos.

Asimismo, las personas solicitantes pueden interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si considera conculcados sus derechos. Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, pueden dirigirse al Delegado de Protección de Datos.

A dichos efectos, los datos del Instituto de las Mujeres son:

Responsable del tratamiento: Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid. quejasyreclamaciones@inmujeres.es.

Delegado/a de Protección de datos (DPD) del Ministerio de Igualdad: dpd@igualdad.gob.es.

Agencia Española de Protección de datos (AEPD): calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid. www.aepd.es.

Disposición final primera. Publicación.

Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» así como en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2022.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/2022
  • Fecha de publicación: 16/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 145, de 18 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-10129).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2007-5117).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Formación profesional
  • Igualdad de género
  • Igualdad de oportunidades
  • Instituto de la Mujer
  • Mujer

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