En ejercicio de las competencias conferidas por el Artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 14 de marzo de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 6 y 8 bis de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31.7 de la Ley del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 9 de junio de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.
La Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas, disposiciones que las desarrollan, por los presentes Estatutos, y por las Normas y Reglamentos Internos, y de las federaciones internacionales en las que esté inscrita.
Como Federación de Lucha cuyo objeto es la práctica y la promoción de un deporte olímpico, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español; acata, dentro del respeto al Ordenamiento Jurídico Español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Español, y los acuerdos de estos.
Corresponde a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas:
1. La representación en España, con carácter exclusivo de las Federaciones Internacionales a las que esté inscrita y la representación internacional de la Lucha en todas sus especialidades y del Estado Español y defensa de sus intereses ante los organismos internacionales.
2. Ostentará la representación de España en las actividades y competiciones de Lucha oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español.
Será competencia de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
3. La organización y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal, que afecten a más de una comunidad autónoma, así como todas las competiciones oficiales que tengan carácter nacional o internacional.
4. La colaboración en la lucha y control contra el dopaje en el deporte.
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