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Documento BOE-A-2022-10335

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2022, páginas 86656 a 86656 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-10335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el Artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 14 de marzo de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 6 y 8 bis de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31.7 de la Ley del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas
Artículo 6. 

La Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas, disposiciones que las desarrollan, por los presentes Estatutos, y por las Normas y Reglamentos Internos, y de las federaciones internacionales en las que esté inscrita.

Como Federación de Lucha cuyo objeto es la práctica y la promoción de un deporte olímpico, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español; acata, dentro del respeto al Ordenamiento Jurídico Español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Español, y los acuerdos de estos.

Artículo 8.

Corresponde a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas:

1. La representación en España, con carácter exclusivo de las Federaciones Internacionales a las que esté inscrita y la representación internacional de la Lucha en todas sus especialidades y del Estado Español y defensa de sus intereses ante los organismos internacionales.

2. Ostentará la representación de España en las actividades y competiciones de Lucha oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español.

Será competencia de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

3. La organización y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal, que afecten a más de una comunidad autónoma, así como todas las competiciones oficiales que tengan carácter nacional o internacional.

4. La colaboración en la lucha y control contra el dopaje en el deporte.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2022
  • Fecha de publicación: 22/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6 y 8 de los Estatutos publicados por Resolución de 21 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16204).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas

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