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Documento BOE-A-2022-10350

Sentencia de 1 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EDP España, SAU, y Baser Comercializadora de Referencia, SA, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 86720 a 86721 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2022-10350

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/690/2017, interpuesto por EDP España, S.A.U. y Baser Comercializadora de Referencia, S.A. contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 1 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de las entidades «EDP España SAU» y de «EDP Comercializadora de último recurso SA» contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

2. Declarar inaplicables el régimen de financiación del bono social y el régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre –que da nueva redacción apartado al artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico–, e inaplicable también la disposición transitoria única del mismo Real Decreto-ley 7/2016, por resultar tales preceptos incompatibles con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE

3. Declarar inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

4. Declarar el derecho de la parte actora a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de financiación del bono social y de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, en aplicación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, de manera que se reintegren a las demandantes todas las cantidades satisfechas por esos conceptos, descontando las cantidades que en su caso hubiesen repercutido a los clientes, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

5. Declarar el derecho de la parte actora a ser resarcida por el importe de las cantidades invertidas para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social y de las cantidades satisfechas para la aplicación de dicho procedimiento hasta la fecha de la presente sentencia, descontando las cantidades que en su caso hubiesen repercutido a los clientes, más los intereses legales computados desde fecha del correspondiente desembolso y hasta la fecha de su reintegro.

6. Desestimar las demás pretensiones que formula la parte demandante.

7. No imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

8. Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 01/03/2022
  • Fecha de publicación: 23/06/2022
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la inaplicabilidad y nulidad de los arts 12 a 17 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11505).
    • la inaplicabilidad del art. 1.3 y la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-12267).
    • la inaplicabilidad de lo indicado del art. 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la redacción dada por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
Materias
  • Asistencia social
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Tribunal Supremo

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