I
La utilización eficaz de capacidades dirigidas al control y dominio del espacio constituye, actualmente, un elemento esencial para el correcto desarrollo y bienestar de la sociedad. Determinadas infraestructuras, como las energéticas, los flujos de información financiera, o el normal funcionamiento de determinados servicios básicos, dependen, en buena medida, del buen uso del espacio ultraterrestre. Consecuentemente, la tecnología aeroespacial y sus infraestructuras se han configurado como una herramienta indispensable para garantizar un entorno social seguro, por lo que su protección constituye una prioridad indiscutible.
Con el fin de minimizar la vulnerabilidad del espacio aéreo y ultraterrestre y de favorecer que dicho ámbito suponga un entorno seguro, se hace prioritario garantizar el libre acceso y explotación del espacio, así como proteger las infraestructuras, medios y servicios aeroespaciales que se dispongan de cualquier desafío y amenaza.
El espacio ultraterrestre, entendido como el espacio de interés situado más allá del espacio aéreo que conforma la atmósfera terrestre, permite aumentar extraordinariamente el alcance de los medios a cualquier parte del mundo, a través de los satélites y otros ingenios espaciales. Asimismo, pertenece a un ámbito claramente identificado con el poder aéreo y su utilización, explotación y control están llamados a ser uno de los principales objetivos a alcanzar durante el siglo XXI.
Para lograr el necesario control del espacio ultraterrestre es fundamental adquirir unas capacidades mínimas que permitan garantizar las misiones de vigilancia y reconocimiento aeroespacial, así como aquellas otras que aseguren la protección de dicho entorno en beneficio de los intereses nacionales. Las primeras suponen la detección, identificación y seguimiento de los innumerables objetos existentes en él, desde activos en órbita hasta basura espacial; las segundas englobarían operaciones con satélites, de transporte espacial y de control del espacio, tanto de carácter ofensivo como defensivo.
Aunque existen diferencias físicas entre los ámbitos aéreo y espacial, su delimitación conceptual no debe traducirse en una barrera funcional entre ambos, sino que ha de concebirse como un todo continuo y único, el «aeroespacial». El espacio no es una realidad aislada sino que, necesariamente, tiene continuidad con respecto al espacio aéreo y, ambos, a su vez, están interconectados con todos los demás dominios o ámbitos de las operaciones. Esta condición obliga a establecer una doctrina que unifique en un único elemento las medidas a aplicar para controlar, proteger y garantizar la utilización del entorno aéreo y el del espacio ultraterrestre simultáneamente. En este contexto, las capacidades espaciales se han convertido en un elemento primordial del uso del poder aéreo en las últimas décadas y parte de sus elementos se encuentran actualmente integrados en las aeronaves y en los sistemas de armas occidentales.
Actualmente, el espacio ultraterrestre se ha constituido como la última frontera de confrontación geopolítica y se ha convertido en un dominio de explotación comercial intensiva, con la proliferación de constelaciones de satélites y lanzadores comerciales. El espacio, como área física incluida dentro del ámbito aeroespacial, está cada vez más congestionado, se encuentra en continua disputa entre las naciones y se está revelando como un terreno de juego altamente competitivo. La libertad para actuar en el ámbito espacial y poder emplear las capacidades espaciales se está demostrando crucial en el resultado final de los conflictos modernos.
En el entorno geopolítico actual, cada vez más global y dinámico, y como consecuencia del mencionado incremento significativo en el uso, tanto civil como militar, de las capacidades espaciales, se está generando una dependencia creciente de este medio y, consecuentemente, se están realizando esfuerzos significativos para garantizar un acceso seguro y continuado al mismo.
Además, la falta de normativa facilita la actividad irregular en el espacio ultraterrestre y dificulta la protección de activos estratégicos, como las comunicaciones vía satélite, los sistemas de posicionamiento y tiempo o los satélites de observación terrestre. Esta circunstancia favorece el incremento de los desechos espaciales y la carencia de un sistema de gestión del tráfico espacial global, lo que supone un serio perjuicio para la seguridad de los sistemas espaciales.
Aun cuando el límite superior del espacio aéreo de soberanía nacional no está claramente definido, se entiende comúnmente que los movimientos de los objetos o sensores espaciales no interfieren con dicha soberanía. Esto le da a las capacidades basadas en el espacio una ventaja sobre los sensores empleados en otros ámbitos, los cuales no pueden emplearse sin la violación del territorio de otras naciones.
Esta característica de ausencia de soberanía hace del espacio un entorno compartido abierto por igual a todos los miembros de la comunidad internacional. El vuelo orbital permite el acceso a un suministro inconmensurable de recursos económicos, los cuales representan oportunidades todavía sin explotar que elevan aún más el valor del ámbito espacial.
Si bien no existe un acuerdo internacional sobre el límite del espacio aéreo a partir del cual la soberanía del Estado subyacente deja de ser efectiva, sí existen referencias al espacio situado más allá de los límites del espacio aéreo, es decir, el espacio ultraterrestre. En estos términos, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, en adelante el Tratado, que entró en vigor para España el día 27 de noviembre de 1968, recoge dos referencias internacionales en su introducción. La primera de ellas, la Resolución 1962 (XVIIl) que dispone una declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la cual fue aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1963; y la segunda, la Resolución 1884 (XVIII) en que se insta a los Estados a no poner en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares u otras clases de armas de destrucción en masa, ni a emplazar tales armas en los cuerpos celestes, que fue aprobada el 17 de octubre de 1963. Además, con posterioridad al Tratado se han promovido a nivel internacional diferentes acuerdos, convenios y tratados referentes al espacio, sin que en ninguno de ellos se haga referencia a una altitud que determine claramente cuál es el espacio aéreo de soberanía de un país y su separación del espacio ultraterrestre.
Según este Tratado, el espacio ultraterrestre estará abierto para su exploración y utilización a todos los países, por lo que es previsible que la competición entre Estados por su acceso, uso y control siga creciendo, dado su gran valor estratégico y comercial. Además, el despliegue de tecnologías anti-satélite diseñadas para deshabilitar o destruir satélites podría incrementar la tensión global y afectar al uso pacífico del espacio.
Este escenario facilita que las capacidades espaciales sean más vulnerables a las múltiples amenazas existentes, tales como la colisión entre objetos espaciales, la proliferación de restos espaciales o basura espacial, la posibilidad de denegación de servicios por medios artificiales e incluso el desvío intencionado de órbitas por medio de ingenios cinéticos, así como acciones dirigidas a entorpecer, o incluso anular, el correcto funcionamiento de los vehículos espaciales y sus sensores y sistemas de operaciones, comunicaciones y posicionamiento. En definitiva, frente al incremento de la dependencia de las capacidades espaciales, se prevé que los ataques a los sistemas espaciales se vuelvan cada vez más probables.
Ante las amenazas y desafíos expuestos, y la prosperidad y la seguridad que la utilización del espacio ultraterrestre conlleva para cualquier país, es fundamental alcanzar un nivel de desarrollo que permita el acceso a dicho espacio y su adecuado control. Los muchos beneficios que se derivan de la explotación del espacio incluyen las comunicaciones globales, las redes de información financiera y económica, la seguridad pública, el control del cambio climático y, por último, el desarrollo de la tecnología militar. Al igual que los países de nuestro entorno, España debe promover, desarrollar y proteger estos beneficios para asegurar la continuidad de su progreso económico y social.
El uso de las capacidades espaciales por parte del instrumento militar se ha ampliado considerablemente desde que se pusieron en órbita los primeros satélites. Las mejoras continuas en la tecnología espacial han llevado al desarrollo de sistemas avanzados cuyas cualidades han demostrado ser un potente multiplicador de fuerzas cuando se integran en las operaciones conjuntas.
Otra característica importante de estas capacidades es su uso dual por los sectores militar y civil. Algunas capacidades basadas en el espacio que apoyan las operaciones de la OTAN o de los países occidentales pueden estar bajo control militar, gubernamental o incluso comercial, lo que pone de manifiesto la interconexión existente entre ambos sectores. Estas capacidades proporcionan comunicaciones vía satélite globales y de valor estratégico; servicios de posicionamiento, navegación y sincronización (PNT); vigilancia terrestre y espacial, incluyendo el conocimiento de la situación espacial (SSA); geología, meteorología y oceanografía (GeoMetoc); inteligencia, vigilancia y reconocimiento (ISR); alerta temprana y seguimiento o identificación aeroespacial.
Los sensores basados en el espacio brindan, además, una capacidad de vigilancia a largo plazo, en un área más amplia y en una variedad mucho más amplia de resoluciones y espectros electromagnéticos. Los satélites pueden alcanzar altitudes que proporcionan una perspectiva situada más allá de los obstáculos terrestres y de otros cuerpos celestes. La perspectiva desde el espacio permite observar objetos celestes y el resto de la actividad orbital sin los efectos distorsionadores de la atmósfera terrestre. El beneficio de esta perspectiva hace que las órbitas de los satélites sean un espacio estratégico muy valioso para observar la actividad en la Tierra y el resto del ámbito espacial.
II
El sector aeroespacial constituye un sector industrial estratégico en términos globales, por su peso específico en el conjunto de la producción industrial, por el papel de tracción que ejerce sobre el ecosistema innovador y otras industrias, y por su capacidad de transformación de la economía y el mercado laboral, aportando servicios de diversa índole, como el transporte, la logística, la seguridad, la prevención de catástrofes medioambientales, las comunicaciones, la defensa y la seguridad, etc. La amplia diversidad de tecnologías y aplicaciones que ofrece el uso del espacio supone una clara oportunidad para la industria aeroespacial española, lo que requiere estar preparados para garantizar el libre uso del espacio ultraterrestre y de su explotación.
Dentro del nuevo marco de cooperación cívico-militar, fruto de décadas de permanente contacto y trabajo en común, el Ejército del Aire mantiene una extraordinaria vinculación y excelentes relaciones con la industria espacial nacional, especialmente a través de actividades de cooperación con sensores de observación espacial, así como con instituciones académicas, con el fin de alcanzar acuerdos relativos a la formación mutua en esta materia.
Asimismo, dentro del ámbito de trabajo del Centro de Sistemas Aeroespaciales de Observación (CESAEROB), que ya depende orgánicamente del Ejército del Aire a través del Mando Aéreo General, es habitual contar con la presencia de representantes de la industria anteriormente citada, así como del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).
El ámbito aeroespacial ya ha despertado un inusitado interés en el ámbito internacional. Así lo pone de manifiesto la Unión Europea (UE) que, mediante su informe anual de prospectiva estratégica, 2021 Strategic Foresight Report. The EU’s capacity and freedom to act, ha establecido el acceso al espacio como uno de los principales ámbitos estratégicos. Por otro lado, el Programa Espacial Europeo tiene por objeto fomentar el liderazgo de la UE en actividades espaciales, promocionar el I+D industrial del sector aeroespacial, salvaguardar el acceso autónomo al espacio y simplificar su gobernanza. Actualmente, dentro de este programa, están en marcha cinco proyectos, el GALILEO, sistema europeo de navegación por satélite, el EGNOS, sistema de aumento basado en satélites, el COPERNICUS, programa de observación de la Tierra, el GOVSATCOM, servicios gubernamentales de comunicaciones por satélite y el SST, programa de seguimiento y vigilancia espacial.
También en el ámbito europeo, los Ministros de Defensa de los países de la UE aprobaron la modernización de las capacidades del Centro de Satélites de la UE en Torrejón. Ello implicará un aumento de las contribuciones nacionales para financiarlas, pero también oportunidades para las empresas españolas del sector.
La OTAN no ha sido menos ambiciosa que la UE y ha avanzado en un proyecto que ya es una realidad, el NATO Space Centre (NSC), creado en 2020 y situado en las instalaciones del Mando Aéreo Aliado en Ramstein (Alemania).
En el marco de la colaboración internacional, España participa de manera activa en los distintos órganos de la Oficina del Espacio Ultraterrestre de Naciones Unidas, así como en las Subcomisiones de Asuntos Científicos y Técnicos, y en la Subcomisión de Asuntos jurídicos de la Comisión para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, donde se está estudiando y empezando a regular cuestiones cruciales como medidas para mitigar los desechos espaciales, posible normativa al respecto y regulación del tráfico en el espacio ultraterrestre.
En el seno de la Primera Comisión de Naciones Unidas, en 2021, España copatrocinó la Resolución 76/231, por la que se insta a la reducción de las amenazas espaciales a través de normas, reglas y principios de comportamiento responsable, impulsada por el Reino Unido y por la que, en 2022, se creará un grupo de trabajo de composición abierta para analizar las amenazas y riesgos para la seguridad de los sistemas espaciales y acordar normas de comportamiento responsable que contribuyan a la seguridad espacial.
III
España no es ajena al interés que suscita este entorno; así está prevista la creación de la Agencia Espacial Española (AEE), que será la encargada de establecer un nuevo mecanismo de concertación de las actividades relativas al espacio, de su coordinación interna y de la participación española en el ámbito internacional. Por su parte, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha implantado un servicio operativo de meteorología espacial.
Dentro de este contexto, en el ámbito específico del Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) fue designado Autoridad Nacional para el Servicio Público Regulado (ES CPA) del programa europeo Global Navigation Satellite System (GNSS) y, en septiembre de 2021, Autoridad Nacional para la componente GovSatCom del Programa Espacial Europeo. Como Autoridad Competente del ES CPA, el INTA se encarga de trasponer los estándares mínimos comunes e implantarlos en el ámbito nacional, en coordinación con el resto de los miembros europeos implicados, la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio de la Comisión Europea y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial.
Además, como organismo nacional encargado de canalizar y gestionar el presupuesto para la implantación del sistema europeo GNSS en España, el INTA colabora con el resto de los organismos nacionales y empresas del sector espacial y de seguridad que participan en el programa y actúa como gestor financiero del presupuesto asignado en los Presupuestos Generales del Estado por este concepto.
Nuestro ordenamiento jurídico ya contempla este nuevo entorno como un elemento más al que se debe prestar especial interés. Así, la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, establece, por primera vez, que el espacio es uno de los sectores estratégicos que proporciona un servicio esencial que garantiza el ejercicio de la autoridad del Estado y la seguridad del país.
Posteriormente, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, establece en su artículo 10 que se considerarán ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional aquellos que requieren una atención específica por resultar básicos para preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales. A los efectos de esta ley, serán, entre otros, la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente.
La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 (ESN-21), aprobada por Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, califica al espacio aéreo y ultraterrestre como un dominio único y un espacio común global, y determina las amenazas y desafíos que se desarrollan en dichos ámbitos, destacando la vulnerabilidad del espacio aéreo y ultraterrestre y enfatizando que, dado su gran valor estratégico y comercial, la competición entre Estados por su acceso, uso y control se irá incrementando con el paso del tiempo.
Por su parte, la Orden PCI/489/2019, de 26 de abril, por la que se publica la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, desarrolló las previsiones de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 en el ámbito de la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, estableciendo los objetivos generales y específicos de dicho entorno y las líneas de acción necesarias para conseguirlo.
Especial mención merece el hecho de que el sector aeroespacial queda recogido en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), incluidos dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno. Estos PERTE, como proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española, disponen de un alto componente de colaboración pública y privada, transversal a las diferentes administraciones.
IV
En el marco de las Fuerzas Armadas (FAS), éstas han de adaptarse a las nuevas características, siempre cambiantes, del entorno estratégico y operativo en el que han de intervenir. Dicha evolución continua confirma la necesidad de una adaptación y cambio permanente en las FAS para dar respuesta ágil y eficaz a los retos que presenta el entorno de seguridad, cada vez más complejo, que es especialmente crítico en el ámbito aeroespacial; un entorno de extremado interés estratégico, donde se compite cada vez con mayor intensidad. Con el fin de minimizar la vulnerabilidad de este ámbito y de favorecer que suponga un entorno seguro para los intereses nacionales, se hace prioritario garantizar el libre acceso al espacio y su explotación, así como proteger las infraestructuras, medios y servicios aeroespaciales de cualquier desafío y amenaza.
A la naturaleza cambiante de los conflictos tradicionales en los dominios terrestre, naval y aéreo, se suma ahora la aparición de un nuevo entorno, el espacio ultraterrestre, que obliga a asignar nuevas responsabilidades y a incorporar nuevas formas de actuación, así como a desarrollar nuevas tecnologías de última generación, interoperable con nuestros principales socios y aliados, para ser capaces de hacer frente a cualquier amenaza.
El avance tecnológico, la necesaria transformación digital y, en particular, la correcta capacitación de los medios necesarios para hacer frente a las operaciones militares en el ámbito aeroespacial, obligan al desarrollo de estructuras ágiles, flexibles y armonizadas dentro del Ministerio de Defensa, que sirvan para reunir bajo un mismo y único entorno los espacios aéreos y ultraterrestre, a fin de alcanzar la sinergia necesaria y, con ella, el más alto grado de eficiencia dentro de las Fuerzas Armadas.
En el ámbito normativo, el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, en su parte expositiva contempla el espacio aéreo y ultraterrestre como un único ámbito, el aeroespacial, en el que deben integrarse las capacidades de vigilancia, control y defensa del espacio aéreo y de vigilancia y seguimiento del espacio ultraterrestre. Asimismo, establece que es necesario acometer una revisión de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, que permita la máxima eficacia ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional, siempre como garantía de los derechos y libertades de la ciudadanía.
De igual manera, este real decreto, en relación con el ámbito organizativo de los Ejércitos y de la Armada, establece una organización básica homogénea, pero también ágil, lo que permite un alto grado de flexibilidad, necesario para garantizar la eficacia y economía de medios. Para ello, se definen sus órganos principales, el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, introduciendo aquellas modificaciones que resultan imprescindibles para que sus estructuras orgánicas puedan ser versátiles y puedan adaptarse en todo momento a cualquier nueva circunstancia sobrevenida. Todo ello se especifica en el artículo 2, que establece que el modelo de organización estará en línea con el proceso de transformación digital del Ministerio de Defensa, y permitirá una adaptación constante a un entorno en evolución. También reconocerá las tendencias de cambio y será capaz de efectuar ágilmente los ajustes organizativos precisos para poder afrontarlas. Asimismo, su artículo 17 establece que el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire componen la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y aportan las capacidades básicas para su estructura operativa.
Por último, su disposición transitoria única contempla que el Mando de Defensa y Operaciones Aéreas, regulado en la sección cuarta del capítulo II del Título II del derogado Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, continuará ejerciendo sus cometidos y funciones hasta que la persona titular del Ministerio de Defensa desarrolle las organizaciones operativas permanentes reguladas en el artículo 7 del real decreto y que en su desarrollo normativo se ampliará al ámbito aeroespacial la actuación del Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.
V
Dada la importancia creciente del espacio ultraterrestre del ámbito aeroespacial, las FAS, y muy especialmente el Ejército del Aire, deben ser capaces de monitorizar el espacio garantizando su seguridad y libertad de actuación en pro de los intereses nacionales. El aprovechamiento económico del espacio ultraterrestre obligará a establecer medidas que garanticen su control y, por tanto, exigirá el desarrollo y la potenciación progresiva de los sistemas espaciales. A tal efecto, durante el año 2021, se ha continuado avanzando en el desarrollo de las capacidades del Centro de Operaciones de Vigilancia Espacial (COVE), creado en noviembre de 2019 y encuadrado en la Jefatura del Sistema de Vigilancia y Control Aeroespacial (JSVICA) del Mando Aéreo de Combate (MACOM) del Ejército del Aire, responsable de dirigir, coordinar y evaluar las funciones del sistema de mando y control que posibilitan la vigilancia y control del espacio aéreo y del espacio exterior, así como la conducción de las operaciones aéreas. Asimismo, en el Cuartel General del MACOM se encuadran la Jefatura, su Estado Mayor y el Centro de Operaciones Aeroespaciales, órgano desde el que se ejerce el mando y control de las operaciones.
Otro hito en favor del ámbito ultraterrestre es el realizado por Francia, que recientemente ha tomado la decisión de cambiar el nombre de «l´armée de l´air» por el de «l´armée de l’air et de l´espace», materializando así la dimensión espacial de las misiones de su fuerza aérea y el entorno en el que las lleva a cabo. Asimismo, Estados Unidos ha decidido priorizar el espacio ultraterrestre, comprometiéndose a potenciar esta nueva frontera mediante la creación de un servicio independiente denominado Space Force. Esta continuidad física y también funcional de ambos espacios es entendida actualmente por la Fuerza Aérea americana (USAF) como la dimensión vertical de la guerra.
Como desarrollo del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, la Orden DEF/709/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire, comienza recalcando las amenazas a la Defensa Nacional, las cuales se materializan, cada vez más, en los espacios globales y comunes, el espacio terrestre, el espacio marítimo, el ciberespacio, el espacio aéreo y el ultraterrestre, estos dos últimos formando un único ámbito aeroespacial. En este ámbito está contemplada la integración de las capacidades de vigilancia, control y defensa del espacio aéreo y las de vigilancia, control y seguimiento del espacio ultraterrestre.
La referida Orden DEF/709/2020, de 27 de julio, hace especial mención a que la evolución del entorno, el avance tecnológico, la necesaria transformación digital y en particular lo referido a las operaciones militares en el ciberespacio y en el ámbito aeroespacial, obligan al desarrollo de estructuras ágiles, flexibles y armonizadas con otros organismos del Ministerio de Defensa. En virtud de lo dispuesto en esta orden ministerial, se incorpora en la estructura orgánica del Ejército del Aire la ya citada Jefatura del Sistema de Vigilancia y Control Aeroespacial (JSVICA).
Consecuentemente, siendo el ámbito aeroespacial en el que ejercen sus funciones las unidades del Ejército del Aire, y como parte más visible y representativa de este esfuerzo de adaptación, se estima llegado el momento de completar su actual denominación, en sintonía con los nuevos cometidos ya asumidos de vigilancia y control del espacio ultraterrestre y las capacidades incorporadas que hacen posible acometerlos en consonancia con las iniciativas que actualmente están tomando otras fuerzas aéreas aliadas de nuestro entorno.
A fin de adaptar la realidad militar hacia un entorno en plena evolución de los dominios aéreo y ultraterrestre en uno único, el aeroespacial, se considera necesario que el «Ejército del Aire» pase a denominarse, desde la entrada en vigor de este real decreto, «Ejército del Aire y del Espacio».
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2022,
DISPONGO:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Ejército del Aire se denominará Ejército del Aire y del Espacio.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de junio de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid