Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales definitivas para el año 2020 del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados –código de convenio n.º 990031750119681– (publicado en el BOE de 12 de junio de 2018) que fue suscrita, con fecha 5 de marzo de 2021, por la Comisión Paritaria del dicho Convenio, en la que están integradas la Federación Estatal de Industrias Lácteas y los sindicatos CC.OO. y UGT firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Representación sindical:
Por CC.OO.:
– Don Marco Antonio Pérez Martínez.
Por U.G.T.:
– Don Juan Carlos García Serrano.
Representación empresarial:
– Don Luis Calabozo Morán.
– Don Manuel Pino Cruz.
– Doña Cristina Gonzalo Díaz.
En la ciudad de Madrid, el 5 de marzo de 2021, siendo las 10:30 horas, se reúnen telemáticamente como consecuencia de las medidas de distancia social necesarias por la pandemia del COVID-19, las representaciones social y empresarial que la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrial Lácteas, al margen referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del Orden del día:
Aprobación de Tablas Salariales definitivas para el año 2020.
Una vez conocido el IPC real para el año 2020 (que se fija un coeficiente del - 0,5%); y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2017 a 2020), se ha convocado la presente reunión para fijar, concretar y aprobar las Tablas Salariales definitivas para el año 2020, que suponen la no aplicación de incremento alguno a las tablas definitivas de 2019 como consecuencia del IPC negativo de 2020, sin que se proceda a la devolución de los salarios percibidos como provisionales de 2020. Por lo anterior, las Tablas Salariales definitivas finalmente acordadas para el año 2020 serán las que se tengan en cuenta para el cálculo de las Tablas Salariales a futuro. Se reseña expresamente que las categorías que tienen reseñado salario diario será éste el que se venga a tomar de referencia para futuras subidas por cuanto que el año 2020 ha sido bisiesto.
Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las tablas salariales definitivas del año 2020, que se adjuntan al presente acta, y que pasarán a incorporarse al anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.
Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas Tablas Salariales en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a doña Cristina Gonzalo Díaz para la firma en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11:00 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial, Luis Calabozo Morán y Cristina Gonzalo Díaz.–Por la representación social, Marco Antonio Pérez Martínez (CC.OO.) y Juan Carlos García Serrano (U.G.T.).
Diario – Euros |
Mensual – Euros |
Anual – Euros |
Hora – Euros |
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Personal Técnico | ||||
Técnico Superior. | 1.567,27 | 23.509,05 | 13,28 | |
Técnico Medio. | 1.389,77 | 20.846,55 | 11,78 | |
Otros Técnicos. | 1.270,55 | 19.058,25 | 10,77 | |
Empleados Administrativos Comerciales | ||||
Jefe de área. | 1.358,94 | 20.384,10 | 11,52 | |
Jefe de sección. | 1.316,94 | 19.754,10 | 11,16 | |
Oficial de Primera. | 1.160,85 | 17.412,75 | 9,84 | |
Oficial de Segunda. | 1.072,78 | 16.091,70 | 9,09 | |
Auxiliar. | 1.031,33 | 15.469,95 | 8,74 | |
Repartidores y/o autoventas. | 34,00 | 15.504,00 | 8,74 | |
Producción y Tareas Auxiliares | ||||
Oficial / Especialista. | 34,82 | 15.879,18 | 8,97 | |
Operador. | 34,00 | 15.504,00 | 8,75 | |
Personal de Limpieza | ||||
Personal de Limpieza. | 7,33 | |||
Quebranto de moneda | ||||
Cajero. | 43,25 | |||
Auxiliar de caja y cobradores. | 32,10 | |||
Dieta de comida y alojamiento | ||||
Almuerzo. | 13,42 | |||
Desayuno. | 4,86 | |||
Alojamiento. | 30,53 | |||
Prima de domingos y festivos | ||||
Jornada completa. | 45,90 | |||
Jornada no completa hasta 4 horas. | 30,60 | |||
Jornada no completa a partir de 4 horas.* | 45,90 | |||
Prima Navidad/Año Nuevo | ||||
Jornada completa. | 61,20 | |||
Jornada no completa hasta 4 horas. | 40,80 | |||
Jornada no completa a partir de 4 horas.* | 61,20 |
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