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Documento BOE-A-2022-11698

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales para el año 2022 del IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2022, páginas 100379 a 100380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-11698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se aprueba la actualización de las tablas salariales para el año 2022 del IV Convenio Colectivo de la empresa Ilunion Seguridad, SA (Código de Convenio n.º 90008082011993), acta que fue suscrita con fecha 30 de mayo de 2022, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integrados, como firmantes del mismo, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa y, de otra, los designados por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL IV CONVENIO DE ILUNION SEGURIDAD PARA EL AÑO 2022

Se reúnen en Madrid el 30 de mayo de 2022, a las 10.00 horas, las personas abajo referenciadas, en calidad de Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad para el año 2022.

Por la Empresa:

Luis Alonso Cristobo.

José Velasco Rodríguez.

Por la parte social:

José Luis Santos Vicente.

Jesús Gómez Carpeño.

Secretaria de la Comisión Paritaria: María Victoria Ruiz Benito.

La disposición adicional tercera del IV Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales».

El pasado 23 de febrero de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.

Asimismo, el pasado día 30 de mayo de 2022, se publicó en el BOE n.º 128 la actualización de las tablas salariales del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad para el año 2022, como consecuencia de la actualización del Salario Mínimo Interprofesional.

Al amparo de lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad y de dicho Real Decreto se procede a actualizar el anexo I del Convenio (anexo salarial y otras retribuciones) para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, para las siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:

  Salario Base Plus Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario Total
Personal Administrativo
 A) Administrativos:
Telefonista. 791,07   142,27 117,83   1.051,17
Personal Operativo
 B) No habilitado:
Operador de Seguridad. 933,34     117,83 58,60 1.109,77
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado. 933,34     117,83 97,04 1.148,21
Especialista. 933,34     117,83 97,04 1.148,21
Operador de Soporte Técnico. 933,34     117,83 97,00 1.148,17
Personal de Oficios Varios
Ayudante. 823,58   109,76 117,83   1.051,17
Personal Subalterno
Ordenanza. 910,39   22,95 117,83   1.051,17
Jefe de Almacén. 910,39   22,95 117,83   1.051,17

Se habilita a don Jaime Francisco Calzado Arija con DNI ***7899**, para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11 horas, firmándose la presente Acta en prueba de conformidad.–Por la Empresa, Luis Alonso Cristobo y José Velasco Rodríguez.–Por la parte social, José Luis Santos Vicente y Jesús Gómez Carpeño.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2022
  • Fecha de publicación: 14/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6091).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Seguridad privada

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