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Documento BOE-A-2022-12000

Orden ISM/676/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2022, páginas 102941 a 102955 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-12000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/15/ism676

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social atribuye al Gobierno, en su artículo 2 bis, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, «la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales».

Por otra parte, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, dispone que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones «la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión».

Dentro de este contexto, es una tarea fundamental del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la ordenación de los flujos migratorios laborales, así como la inserción sociolaboral de los trabajadores de temporada migrantes. En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a la Dirección General de Migraciones la ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.

La regulación para el año 2022 de estos flujos migratorios se establece a través de la Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.

Estos flujos migratorios presentan características propias respecto de otros movimientos migratorios, que convierten algunas iniciativas como los programas de contratación colectiva en origen, de acuerdo con la orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen, en especialmente beneficiosos tanto para la persona que participa en ellos, como para los entornos económicos y sociales en que se desarrolla esta actividad. La convocatoria de estas subvenciones pretende, de manera más acentuada respecto de convocatorias previas de subvenciones similares, profundizar en esta naturaleza circular de los flujos migratorios, y en el papel que desempeñan estas personas que forman parte de ellos tanto durante el periodo de trabajo, como en su retorno. Asimismo, esta convocatoria pretende apoyar la utilización de los proyectos de contratación colectiva en origen como instrumento de fomento de las vías de migración regular, ordenada y segura. Por ello, esta convocatoria se circunscribe al programa de contratación colectiva en origen gestionado por la Dirección General de Migraciones.

La ordenación de estos flujos migratorios laborales, y la garantía de su correcto funcionamiento, requiere que estas actividades se encuentren enmarcadas por actividades de planificación, información y asesoramiento específicos para este tipo de movimientos migratorios.

Esta orden, asimismo, elimina algunas actividades subvencionadas en convocatorias precedentes, cuya promoción resulta menos prioritaria al haberse firmado, el 16 de diciembre de 2021, el Acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración e inclusión, que incorpora un proyecto para la promoción de la contratación ética y evaluación de viviendas destinadas a trabajadores migrantes en España.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo anterior, la presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El ejercicio de la actividad subvencional por parte del Estado en esta concreta materia se justifica en la necesidad de garantizar la ordenación de los flujos migratorios laborales y la ordenación del programa de gestión colectiva de contrataciones en origen, alcanzando una mayor eficiencia en el ejercicio de tales competencias si las mismas se realizan a nivel estatal por la Administración General del Estado.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de la regulación de los flujos migratorios laborales. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Estas subvenciones deben entenderse enmarcadas en la línea 3.ª del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones –denominada «ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada»–.

Aunque el Plan Estratégico se refiere a la antigua Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para las campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, el objetivo estratégico y específico que se atribuye a la línea 3 coincide con el que inspiran la presente orden.

En términos estratégicos, la orden y las subvenciones a las que da cobertura persiguen el objetivo de «promover la inmigración regular a través de programas que favorezcan la contratación colectiva en origen y fomenten una adecuada protección de los derechos y deberes de las personas migrantes». En coherencia con lo anterior, el objetivo específico de la línea de subvenciones es «satisfacer las demandas laborales del mercado español y reducir los flujos migratorios irregulares». Para realizar el seguimiento de estos objetivos se cuenta con los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y cuantía de la subvención.

1. La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales previstos en la orden por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año natural correspondiente y la inserción sociolaboral de las personas migrantes trabajadoras participantes en este programa, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. Las subvenciones previstas en la presente orden tendrán por objeto la ejecución de los proyectos que a continuación se relacionan:

a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras seleccionadas, y no podrá ser superior a 40.000 euros por proceso selectivo.

b) El desarrollo de proyectos piloto aprobados por la Dirección General de Migraciones en la gestión de la contratación colectiva en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto, y no podrá ser superior a 10.000 euros por proyecto.

c) Organización y coordinación de las contrataciones y de los desplazamientos de los trabajadores en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras contratadas. La subvención máxima a percibir no podrá superar 40.000 euros.

d) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a percibir estará en función de los trabajadores contratados en campañas concatenadas y no podrá ser superior a 2.000 euros por actuación.

e) Actuaciones especialmente destinadas al asesoramiento e información sociolaboral específico para los trabajadores migrantes en el marco de la orden por la que se regula la contratación colectiva en origen, en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. El importe a percibir estará en función del número de trabajadores asesorados e informados, y no podrá ser superior a 20.000 € por actuación.

f) Organización e impartición de sesiones informativas y/o de acciones formativas en el ámbito social, cultural, económico, laboral y/o de otra naturaleza, que complementen los conocimientos y la experiencia de los trabajadores y trabajadoras que participen en los mismos. Se valorarán aquellos que tengan un enfoque eminentemente práctico, que ofrezca a los y las participantes conocimientos y habilidades que puedan aplicar a su retorno a sus países de origen, así como aquellas iniciativas destinadas especialmente a mujeres. El importe a percibir estará en función del número de personas participantes. La subvención máxima a percibir no podrá superar 10.000 euros por iniciativa.

3. El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá superar el coste total de la actividad ni el importe contenido en la resolución de concesión.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

5. Sólo se podrán subvencionar actuaciones cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios previstos en el artículo 8.3 de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 22.1 y en el capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Convocatoria.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, sin perjuicio de que dicha competencia se ejerza por delegación. El contenido completo de la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

2. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquéllas que sean cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración (FAMI) y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones en las que se efectúen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, el de la Unión Europea normalizado para la cofinanciación de fondos; y en concreto del FAMI.

6. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades públicas o privadas, las organizaciones empresariales y sindicales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal, al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

2. Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de la subvención sin ánimo de lucro.

3. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9 de la presente orden.

4. No haber tenido que reintegrar más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones o de la anterior Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Órgano instructor: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios de la Dirección General de Migraciones, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquéllos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden.

c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Valoración.

d) Formular propuesta de resolución provisional, una vez recibido el informe de la Comisión de Valoración, así como realizar la propuesta de resolución definitiva.

2. Órgano colegiado: La Comisión de Valoración, órgano al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará compuesta por:

a) Presidente: la persona que ocupe el cargo de Subdirector Adjunto de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios o persona que, en su caso, le sustituya.

b) Vocales: un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios y un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, designados por el Presidente, de nivel 26 o superior.

c) Secretario: un/a funcionario/a de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, de nivel 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, la Comisión de Valoración emitirá un informe, dirigido al titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución será el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan establecerse.

Artículo 6. Solicitud, memoria y documentación.

1. Solicitud.

a) Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, e irán dirigidas a la Secretaría de Estado de Migraciones y se acompañarán de la documentación que se indica en el siguiente apartado.

Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad y acredite poder suficiente para ello.

b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memoria. En la solicitud deberán incluirse los datos identificativos del solicitante, así como una memoria explicativa de la actividad para la que se solicita subvención, incluyendo el coste de la actuación con desglose de conceptos de gasto. Dicha memoria se formalizará en los modelos que figurarán como anexos a las resoluciones de convocatoria.

3. Documentación. Junto con la solicitud y la memoria explicativa deberá adjuntarse la siguiente documentación, que ha de ser original o copia simple o auténtica de la misma:

a) Documento acreditativo de la representación. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

b) Tarjeta de identificación fiscal debidamente actualizada.

c) Estatutos de la entidad debidamente legalizados y actualizados.

d) Acta de constitución legal de la entidad.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, excepto para entidades locales.

f) Comunicación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuando las entidades beneficiarias sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar la certificación de cada una de las entidades que vayan a realizar los proyectos y declaración responsable de que las entidades que vayan a realizar las actuaciones se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

h) Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de cada una de las entidades que vayan a presentar proyectos o declaración responsable de que las entidades que vayan a realizar las actuaciones se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2, con excepción de las recogidas en la letra e) que se acreditarán de la forma prevista en la letra g) anterior, y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7.  Financiación de los programas presentados.

1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de la actividad.

2. Los proyectos se financiarán con una aportación propia de, al menos, un 5% del coste de la actuación.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, y los límites a que se refieren los artículos 8, 17 y 18 de esta orden, los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Número de personas trabajadoras a las que va dirigida la actuación, siendo el número mínimo 10 personas.

b) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones o de la anterior Secretaría General de Inmigración y Emigración en anteriores convocatorias dirigidas a la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada.

c) Que las actuaciones y proyectos a subvencionar se hayan desarrollado en el marco de la gestión colectiva de contratación en origen.

Cumplidos estos tres criterios objetivos, la resolución por la que se publica la convocatoria, establecerá una cuantía cierta por trabajador y actividad que fijará el máximo a recibir por beneficiario y actuación.

Artículo 9. Evaluación y propuesta de resolución.

1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración se formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. Si entre el momento de solicitud de la subvención y el de resolución el beneficiario desiste de su solicitud, el titular de la Secretaria de Estado de Migraciones podrá realizar propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre que el crédito correspondiente a tal desistimiento resulte suficiente.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano competente para la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 apartado 3.º de esta orden de bases, previa fiscalización de los expedientes, resolverá el procedimiento.

La resolución acordará tanto la concesión de las subvenciones como la denegación o inadmisión de las solicitudes, incluyendo una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo los requisitos no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las resoluciones se resolverán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Si en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la misma a favor del solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

5. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1995, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas modificaciones podrán producirse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención tal y como se establece en el artículo 17.3.l) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Así mismo, y de conformidad al artículo 64 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido en un plazo de 10 días desde la publicación de la resolución definitiva en la forma que establezca la convocatoria y si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. El órgano competente para la resolución resolverá en un plazo máximo de 20 días desde la presentación de dicha modificación.

2. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que, aisladamente, o en conjunto, superen 95% del coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso, el órgano competente dictará, resolución de reducción de la cuantía equivalente al exceso, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 20.

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, de la subvención deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 3, letras g) y h), de esta orden.

2. Sin perjuicio de las especificaciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, el pago se efectuará, una vez presentada la justificación, mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligados a cumplir, además de las obligaciones previstas en los artículos 15 a 21 de la presente orden, y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en las respectivas resoluciones de convocatoria.

b) Justificar, ante la Dirección General de Migraciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y disfrute de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención en las respectivas resoluciones de convocatoria.

c) Comunicar a la Dirección General de Migraciones, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según los modelos que se establezcan en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, soportes documentales de las actividades realizadas y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conforme a lo previsto en el artículo 17.3 h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán llevar una contabilidad separada de la actividad o programas subvencionados, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos e ingresos de los programas subvencionados, aún cuando solo una parte del coste estuviera subvencionado.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución del programa, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control reguladas en la presente orden. En especial, para las subvenciones cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración (FAMI), las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre de Programa operativo o bien durante un período de tres años a partir de año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos de las actuaciones subvencionadas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 21 de la presente orden.

h) Aquellas otras obligaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán también obligados a cumplir los requisitos y obligaciones derivados de la normativa reguladora de los Fondos de la Unión Europea que cofinancian los programas subvencionados, en especial los requisitos de las siguientes normativas comunitarias y aquellas que la desarrollen o las que se dicten en sustitución de las mismas:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones número 573/2007/CE y número 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración

c) Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

Artículo 14. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo IV del Título II de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Migraciones, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

2. Igualmente, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y, en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligados a justificar el cumplimiento de las actividades objeto de subvención previstas en la resolución de concesión y en las respectivas resoluciones de convocatoria, en el término de quince días a contar desde la fecha de notificación de la concesión, si la actividad ya está terminada, o desde la finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 14.1. a) de la presente orden.

Las entidades beneficiarias que resulten subvencionados para la realización de actuaciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea quedarán obligadas, en todo caso, a la justificación de las mismas conforme a lo que establece la normativa comunitaria aplicable.

2. La justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la realización del programa subvencionado.

Artículo 16. Memoria económica justificativa.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligados a justificar los gastos efectuados y el coste total de las actividades correspondientes a la subvención solicitada.

2. La memoria económica deberá contener:

a) Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, siempre que sea aplicable al objeto de la convocatoria y sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable en cada momento sobre gastos elegibles en cada uno de los Fondos europeos que cofinancian el programa subvencionado:

b) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a) anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.

Los justificantes originales presentados se marcarán previamente con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso además se indicará la cuantía exacta que afecte a la subvención, según lo establecido en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, a la que deberá acompañarse justificación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los tres presupuestos que, en cumplimiento de dicha norma, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, en su caso, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Las subvenciones que se regulan por la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en conjunto, no superen el 95% del coste de la actividad subvencionada. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 95% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. La memoria económica se presentarán en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Las actuaciones que finalicen con posterioridad a la notificación de la resolución se justificarán en el plazo de 15 días a contar desde su finalización y, en cualquier caso, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.

6. Las instrucciones para la justificación contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada, en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

Artículo 17. Memoria de actuación justificativa de la realización del programa subvencionado.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Migraciones una memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la realización de cada actuación subvencionada.

A estos efectos, el contenido mínimo de dicha memoria será el siguiente:

a) Entidad.

b) Denominación del programa.

c) Colectivo de atención.

d) Breve introducción al contenido del programa.

e) Período de ejecución del programa.

f) Localización territorial del programa.

g) Resumen económico: importe subvencionado, desglosado por conceptos de gasto, según se establece en el artículo 17.1. de la presente orden.

h) Número de usuarios directos, desagregado por sexos.

i) Metodología o instrumentos utilizados.

j) Actuaciones realizadas.

k) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

l) Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.

m) Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

n) Conclusiones, en las que, a la luz de los elementos anteriores, deberá informarse acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, especialmente de aquellos que hayan servido como criterio de concesión de la subvención.

2. La memoria de actuación justificativas de la subvención recibida se presentarán en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Las actuaciones que finalicen con posterioridad a la notificación de la resolución se justificarán en el plazo de 15 días a contar desde su finalización y, en cualquier caso, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Dependiendo del tipo de programa subvencionado, y sin perjuicio de la normativa europea aplicable, podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, las siguientes categorías de gastos:

a) Costes de personal.

En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

El límite de los gastos de personal, para su cómputo en la base subvencionable, se fija en las cuantías establecidas para el grupo II en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Los gastos de personal, desplazamiento y material derivados de la organización e impartición de las sesiones informativas y/o de acciones formativas de contenido sociolaboral en el entorno rural.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

b) Actividades.

En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Gastos de viaje y estancia.

Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito a la actividad.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención con el límite de las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Honorarios de expertos.

Se admitirán los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico, notariales y honorarios de peritos técnicos que se determinen en la convocatoria.

e) Costes relacionados con requisitos de cofinanciación de la Unión Europea.

Se admitirán los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación de la Unión Europea, como los de publicidad, auditoría externa y costes de traducción, entendiéndose incluidos únicamente aquellos que suponen un sobre coste por hallarse cofinanciados, si se determina en la convocatoria.

f) Gastos de desplazamientos colectivos.

Son aquellos gastos de desplazamientos colectivos de las personas participantes en los proyectos de migración circular en el marco de la orden por la que se regula la gestión colectiva de la contratación en origen cuando se desplacen de una campaña a la siguiente, según fije la convocatoria.

g) Otros gastos.

Como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, solamente si están ligados a la ejecución de la misma, u otros relacionados directamente.

2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 19. Responsabilidad, régimen sancionador y auditorías.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

Asimismo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La Comisión Europea podrá, asimismo, efectuar auditorías de la utilización que se haya dado a la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del desarrollo del programa, así como durante el período, a contar desde la finalización del programa, que establezca la normativa comunitaria aplicable. Estarán limitadas a los supuestos de subvenciones o ayudas con cargo a fondos comunitarios.

3. Por su parte y según dispone la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá efectuar controles sobre ayudas de la Unión Europea.

4. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por los Estados miembros de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán efectuar controles sobre el terreno, incluso mediante muestreo, de las acciones financiadas con Fondos de la Unión Europea. La Comisión informará de ello al Estado miembro en cuestión con el fin de obtener toda la ayuda necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro de que se trate.

Artículo 20. Reintegros.

1. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, sin perjuicio de que dicha competencia se ejerza por delegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por las entidades beneficiarias de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, así como la Orden ESS/378/2018, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 2.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración.

Disposición final segunda. Normativa de aplicación.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.

Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.

Se habilita al titular de la Dirección General de Migraciones para que dicte cuantas instrucciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos contenidos en la presente orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/2022
  • Fecha de publicación: 19/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Cooperativas
  • Emigración
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Secretaría de Estado de Migraciones
  • Sindicatos
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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