Visto el texto del Acta, de 6 de junio de 2022, de la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo de la empresa Enercon Windenergy Spain, SL (código de convenio n.º 90100702012012), publicado en el BOE de 23 de noviembre de 2022, en la que se actualiza para 2022 el complemento plus región previsto en el apartado II.1.1.2.a) del anexo II del citado convenio colectivo, acuerdos que fueron suscritos, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Representación de la empresa:
Don Álvaro Escardino Malva.
Don Steffen Boenicke.
Don Sebastian Paul Dimanski.
Representación legal de las personas trabajadoras (Comité Intercentros):
Don Fabián Díaz Morales.
Don Manuel Urquizar Reyes.
Don Alejandro Perea Lima.
Don Marco Javier Peña Herrera.
Excusa su inasistencia don Tomás Torresano Ballesteros por encontrarse en situación de baja médica.
En El Puerto de Santa María, siendo las 08:10 horas del día 6 de junio de 2022, se reúnen los señores al inicio de la presente acta relacionados, por una parte, la representación de la empresa y, por otra parte, la representación de los trabajadores de la empresa, actuando a través del Comité Intercentros, en ejercicio de las facultades de actualización del convenio previstas en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL («EWS»).
Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad recíproca para negociar los siguientes acuerdos que afectan al Convenio Colectivo de EWS.
Orden del día
A la vista de la publicación de la encuesta trimestral de coste laboral correspondiente al cuarto trimestre de 2021 y en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de EWS, se procede a la actualización del Complemento Región para 2022 que se aplicará con fecha de efectos 1 de junio de 2022.
Porcentaje | |
---|---|
Andalucía. | 1,23 |
Aragón. | 3,66 |
Asturias, Principado de. | 10,28 |
Balears, Illes. | 8,32 |
Canarias. | 0,00 |
Cantabria. | 1,74 |
Castilla y León. | 0,00 |
Castilla-La Mancha. | 1,71 |
Cataluña. | 20,70 |
Comunitat Valenciana. | 4,35 |
Extremadura. | 0,00 |
Galicia. | 4,35 |
Madrid, Comunidad de. | 35,37 |
Murcia, Región de. | 0,00 |
Navarra, Comunidad Foral de. | 18,56 |
País Vasco. | 28,70 |
Rioja, La. | 0,00 |
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de don Steffen Boenicke para que, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito de la presente actualización en la Dirección General de Trabajo y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, se designa a don Álvaro Escardino Malva y a don Fabian Díaz Morales como representantes de la empresa y de las personas trabajadoras, respectivamente, para el caso de que sea necesario realizar cualquier trámite, audiencia, reunión, subsanación y en general cualquier actuación con la administración o con terceros que requiera la participación de las dos partes negociadoras del presente acuerdo del III Convenio Colectivo de EWS.
Asimismo, les autorizan a firmar en nombre de la representación de la empresa y de las personas trabajadoras, respectivamente, con fuerza totalmente vinculante de las partes, cualquier documento, trámite o requerimiento realizado por cualquier administración, autoridad o terceros como consecuencia del presente acuerdo del III Convenio Colectivo de EWS.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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